Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 55

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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Crediticio de Deudores", siendo de obligacion su remision para las empresas del sistema financiero; Que, posteriormente mediante la Circular SBS Nº B2108-2002, F- 0447-2002, CM-0294-2002, EAF-02062002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI0011-2002, ESF-0001-2002, se actualizo la relacion de las empresas que deben remitir informacion financiera y complementaria a esta Superintendencia de Banca y Seguros; Que, conforme con la Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, se aprobo el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, en adelante el Reglamento; Que, el articulo 10º del Reglamento senala la obligacion de seguir reportando a los deudores objeto de las transferencias de cartera, mediante el Reporte Crediticio de Deudores (RCD), en el caso que hayan transferido cartera a personas no obligadas a remitir a esta Superintendencia el RCD; Que, con el proposito de minimizar costos y efectuar una mejor supervision, resulta necesario regular el tratamiento de las transferencias de cartera a personas que no forman parte del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Asesoria Juridica, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, en los terminos siguientes: 1. Sustituyase el literal b) del articulo 8º conforme al siguiente texto: "b. En los casos no comprendidos en el literal anterior, las provisiones se realizaran en funcion a la clasificacion que mantenian los deudores a la fecha de la transferencia." 2. Sustituyase el literal b) del articulo 9º conforme al siguiente texto: "b. En los casos no comprendidos en el literal anterior, la ponderacion se realizara en funcion a los deudores de la cartera transferida a la fecha de la transferencia." 3. Sustituyase el articulo 10º, en los siguientes terminos: "Articulo 10º.- Reporte Crediticio de Deudores Las empresas que transfieran cartera crediticia a personas vinculadas a la empresa transferente, conforme a las Normas Especiales sobre Vinculacion y Grupo Economico aprobadas por la Resolucion SBS Nº 4452000 del 28 de junio del 2000, o que transfieran cartera con pacto de recompra u opcion de recompra, deberan reportar a los deudores objeto de la transferencia en un Reporte Crediticio de Deudores (RCD) adicional por cada lote de operacion de transferencia, si es que la adquirente es una persona no obligada a remitir el RCD. El RCD debera ser remitido mensualmente hasta la cancelacion de las deudas respectivas, en forma consolidada por deudor y en medios magneticos conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia, estando la empresa transferente obligada a mantener actualizados los datos de identificacion de los deudores, los saldos de los deudores de la cartera transferida, y la clasificacion de dichos deudores. Tratandose de transferencias de cartera a personas que no se encuentren comprendidas en el parrafo anterior, la empresa transferente reportara por unica vez los datos de identificacion, la obligacion y la clasificacion de los deudores comprendidos en la cartera transferida, en un medio magnetico y conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia." 4. Sustituyase el articulo 21º, en los siguientes terminos:

"Articulo 21º.- Informacion sobre Provisiones Para efectos de lo dispuesto en el articulo 8º de la presente MORDAZA, las empresas transferentes deberan presentar a esta Superintendencia, en forma impresa, el Anexo Nº 5-B "Informe de Clasificacion de los Deudores y Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, por unica vez al momento de la transferencia." Articulo Segundo.- Modifiquese la periodicidad del Anexo Nº 5-B "Informe de Clasificacion de los Deudores y Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia", de mensual a cada vez que ocurra una transferencia de cartera, debiendo remitirse en el mismo plazo establecido para la MORDAZA del Anexo Nº 5 "Informe de Clasificacion de Deudores y Provisiones". Articulo Tercero.- La presente Resolucion entra en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12210

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Autorizan viaje de Vicepresidente del Tribunal Constitucional a Espana, para informarse sobre proyectos de informatizacion
RESOLUCION ADMINISTRATIVA Nº 057-2005-P/TC MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 VISTA, la comunicacion de fecha 4 de MORDAZA de 2005, suscrita por el Sr. MORDAZA MORDAZA MORDAZA, Director del Sector Publico de la firma TELVENT, de MORDAZA, Espana; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vista se comunica al Magistrado MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional, la invitacion a conocer la capacidad y experiencia de la empresa TELVENT en proyectos de informacion; Que el Magistrado Bardelli Lartirigoyen, quien MORDAZA uso de su descanso vacacional del 11 al 25 de MORDAZA de 2005, ha expresado su interes en viajar a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, aceptando la invitacion cursada por la empresa mencionada en el considerando precedente, para informarse sobre los proyectos de informatizacion que viene desarrollando; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado MORDAZA MORDAZA Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional del Peru, a la MORDAZA de MORDAZA, Espana, del 9 al 15 de MORDAZA del ano en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolucion. Articulo Segundo.- El viaje del referido Magistrado no irrogara gasto alguno al Tribunal Constitucional. Articulo Tercero.- El cumplimiento de la presente resolucion no MORDAZA derecho a exoneracion o liberacion de impuestos aduaneros, cualquiera fuera su denominacion. Registrese y comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA ORLANDINI Presidente 12202

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