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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 55

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G38/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Crediticio de Deudores", siendo de obligación su remi- sión para las empresas del sistema financiero; Que, posteriormente mediante la Circular SBS Nº B- 2108-2002, F- 0447-2002, CM-0294-2002, EAF-0206-2002, CR-0163-2002, EDPYME-0092-2002, FOGAPI- 0011-2002, ESF-0001-2002, se actualizó la relación de las empresas que deben remitir información financiera ycomplementaria a esta Superintendencia de Banca y Seguros; Que, conforme con la Resolución SBS Nº 1114-99 y sus normas modificatorias, se aprobó el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, en adelante el Reglamento; Que, el artículo 10º del Reglamento señala la obliga- ción de seguir reportando a los deudores objeto de las transferencias de cartera, mediante el Reporte Crediti-cio de Deudores (RCD), en el caso que hayan transferi- do cartera a personas no obligadas a remitir a esta Superintendencia el RCD; Que, con el propósito de minimizar costos y efectuar una mejor supervisión, resulta necesario regular el trata- miento de las transferencias de cartera a personas queno forman parte del sistema financiero; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Microfinanzas, de Riesgos y de Aseso-ría Jurídica, así como por la Gerencia de Estudios Económicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General; RESUELVE:Artículo Primero.- Modifíquese el Reglamento de Transferencia y Adquisición de Cartera Crediticia, apro-bado mediante Resolución SBS Nº 1114-99 y sus nor- mas modificatorias, en los términos siguientes: 1. Sustitúyase el literal b) del artículo 8º conforme al siguiente texto: "b. En los casos no comprendidos en el literal ante- rior, las provisiones se realizarán en función a la clasifi- cación que mantenían los deudores a la fecha de latransferencia." 2. Sustitúyase el literal b) del artículo 9º conforme al siguiente texto: "b. En los casos no comprendidos en el literal ante- rior, la ponderación se realizará en función a los deudo- res de la cartera transferida a la fecha de la transferen- cia." 3. Sustitúyase el artículo 10º, en los siguientes térmi- nos: "Artículo 10º.- Reporte Crediticio de Deudores Las empresas que transfieran cartera crediticia a personas vinculadas a la empresa transferente, confor- me a las Normas Especiales sobre Vinculación y Grupo Económico aprobadas por la Resolución SBS Nº 445-2000 del 28 de junio del 2000, o que transfieran cartera con pacto de recompra u opción de recompra, deberán reportar a los deudores objeto de la transferencia en unReporte Crediticio de Deudores (RCD) adicional por cada lote de operación de transferencia, si es que la adquiren- te es una persona no obligada a remitir el RCD. El RCDdeberá ser remitido mensualmente hasta la cancelación de las deudas respectivas, en forma consolidada por deudor y en medios magnéticos conforme a las instruc-ciones de la Central de Riesgos de esta Superintenden- cia, estando la empresa transferente obligada a mante- ner actualizados los datos de identificación de los deu-dores, los saldos de los deudores de la cartera transfe- rida, y la clasificación de dichos deudores. Tratándose de transferencias de cartera a personas que no se encuentren comprendidas en el párrafo ante- rior, la empresa transferente reportará por única vez los datos de identificación, la obligación y la clasificación delos deudores comprendidos en la cartera transferida, en un medio magnético y conforme a las instrucciones de la Central de Riesgos de esta Superintendencia." 4. Sustitúyase el artículo 21º, en los siguientes térmi- nos:"Artículo 21º.- Información sobre Provisiones Para efectos de lo dispuesto en el artículo 8º de la pre- sente norma, las empresas transferentes deberán pre- sentar a esta Superintendencia, en forma impresa, el AnexoNº 5-B "Informe de Clasificación de los Deudores y Provi- siones - Transferencia de Cartera Crediticia" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero,por única vez al momento de la transferencia." Artículo Segundo.- Modifíquese la periodicidad del Anexo Nº 5-B "Informe de Clasificación de los Deudores y Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia", de mensual a cada vez que ocurra una transferencia decartera, debiendo remitirse en el mismo plazo estableci- do para la presentación del Anexo Nº 5 "Informe de Cla- sificación de Deudores y Provisiones". Artículo Tercero.- La presente Resolución entra en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12210 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G56/G69/G63/G65/G70/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G20/G64/G65/G6C /G54/G72/G69/G62/G75/G6E/G61/G6C/G20/G43/G6F/G6E/G73/G74/G69/G74/G75/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6C/G20/G61/G20/G45/G73/G70/G61/GF1/G61/G2C/G20/G70/G61/G72/G61/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G72/G73/G65/G20 /G73/G6F/G62/G72/G65/G20 /G70/G72/G6F/G79/G65/G63/G74/G6F/G73/G20 /G64/G65/G69/G6E/G66/G6F/G72/G6D/G61/G74/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 057-2005-P/TC Lima, 6 de julio de 2005 VISTA, la comunicación de fecha 4 de julio de 2005, suscrita por el Sr. Francisco Caballero Herrera, Director del Sector Público de la firma TELVENT, de Sevilla, España; CONSIDERANDO: Que mediante el documento de vista se comunica al Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, Vice- presidente del Tribunal Constitucional, la invitación a co-nocer la capacidad y experiencia de la empresa TEL- VENT en proyectos de información; Que el Magistrado Bardelli Lartirigoyen, quien hará uso de su descanso vacacional del 11 al 25 de julio de 2005, ha expresado su interés en viajar a la ciudad de Sevilla, España, aceptando la invitación cursada por laempresa mencionada en el considerando precedente, para informarse sobre los proyectos de informatización que viene desarrollando; Con conocimiento del Pleno; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619 y en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del Magistrado Juan Bautista Bardelli Lartirigoyen, Vicepresidente del Tribunal Constitucional del Perú, a la ciudad de Sevilla, España, del9 al 15 de julio del año en curso, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente resolución. Artículo Segundo.- El viaje del referido Magistrado no irrogará gasto alguno al Tribunal Constitucional. Artículo Tercero.- El cumplimiento de la presente reso- lución no dará derecho a exoneración o liberación de im-puestos aduaneros, cualquiera fuera su denominación. Regístrese y comuníquese y publíquese. JAVIER ALVA ORLANDINI Presidente 12202