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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G37/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondien- tes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada en el Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalación y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro delcual la titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las características técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, inclu-yendo la homologación del equipamiento así como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracterís- ticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presenteResolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimien-to del período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberá presentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la Direc- ción General de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio. Artículo 4º.- La titular está obligada a instalar y ope- rar el servicio de radiodifusión autorizado, de acuerdo alas condiciones esenciales y características técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución, las cuales sólo podrán ser modificadas previa autorizacióndel Ministerio. En caso de aumento de potencia, éste será autori- zado hasta el máximo establecido en el Plan de Canali-zación y de Asignación de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminución de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobación, la titular se encuen- tra obligada a su respectiva comunicación. Artículo 5º.- Serán derechos y obligaciones de la titular de la autorización las consignadas en los artículos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, así como las señaladas en la presente Resolución. Artículo 6º.- La autorización a que se contrae el ar- tículo 1º de la presente Resolución podrá renovarse por igual período. La renovación deberá solicitarse hasta el día del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el antes mencionado artículo 1º y se sujeta al cumplimiento delas condiciones previstas en el artículo 69º del Regla- mento de la Ley de Radio y Televisión. Artículo 7º.- Dentro de los sesenta (60) días de notificada la presente Resolución, la titular de la autori- zación efectuará el pago correspondiente al derecho de autorización, canon anual y publicación de la pre-sente Resolución, caso contrario la autorización que- dará sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Artículo 8º.- La autorización a la que se contrae la presente Resolución se sujeta a las disposiciones lega- les y reglamentarias vigentes que regulan el servicioautorizado, debiendo adecuarse a las normas modificato- rias y complementarias que se expidan. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN ANTONIO PACHECO ROMANÍ Viceministro de Comunicaciones 12187/G41/G70/G72/G75/G65/G62/G61/G6E/G20/G50/G6C/G61/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G73/G65/G72/G2D /G76/G69/G63/G69/G6F/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G65/G6E/G20/G46/G72/G65/G2D/G63/G75/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G4D/G6F/G64/G75/G6C/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G76/G65/G72/G73/G61/G73/G20/G6C/G6F/G63/G61/G6C/G69/G64/G61/G2D/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 350-2005-MTC/03 Lima, 5 de julio del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28278 se aprobó la Ley de Radio y Televisión, disponiéndose en su artículo 12º, que los servicios de radiodifusión se prestan de acuerdo con el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias(PNAF), el Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, las normas técnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes; Que, por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC se aprobó el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, estableciéndose en su artículo 7° que el Plan Nacionalde Asignación de Frecuencias, comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias corres- pondientes a cada localidad y banda de frecuencia atri-buida al servicio de radiodifusión, los cuales serán apro- bados por Resolución Viceministerial; Que, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 622-2005- MTC/17.01.ssr, propone la aprobación de los Planes de Asignación de Frecuencias en base a los cuales se otor-garán las autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Cayalti-Zaña-Mocupe-Lagunas,Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque, Monsefú, Morrope, Motupe, Olmos, Pacora-Jayanca, Pimentel, San José y Tucume-Illimo-Mochumi, en el departamento de Lamba-yeque; Que, asimismo, la Dirección de Concesiones y Auto- rizaciones de Telecomunicaciones señala que en la ela-boración de los Planes de Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión que propone, ha observa- do lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio deRadiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria aprobada por Re- solución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Televisión apro- bada por Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y las Normas Téc-nicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Re- solución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modifica- toria aprobada por Resolución Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; y, Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Aprobar los Planes de Asignación de servicio de radiodifusión sonora en Frecuencia Modula- da (FM) de las localidades de Cayalti-Zaña-Mocupe-Lagunas, Chiclayo, Ferreñafe, Lambayeque, Monsefú, Morrope, Motupe, Olmos, Pacora-Jayanca, Pimentel, San José y Tucume-Illimo-Mochumi, en el departamentode Lambayeque, de acuerdo al siguiente detalle: Localidad : CAYALTI-LAGUNAS-ZAÑA-MOCUPE Plan de Asignación de Frecuencias Canales Frecuencia (MHz) 229 93.7233 94.5 237 95.3 241 96.1249 97.7 257 99.3 261 100.1277 103.3 284 104.7 297 107.3 Total de canales : 10 La máxima e.r.p. en la dirección de máxima ganancia de antena a serautorizada en esta localidad será: 0.1 KW.