Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

La autorizacion otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusion correspondientes. El plazo de la autorizacion y del permiso concedidos se computaran a partir del dia siguiente de notificada la presente Resolucion, la cual ademas sera publicada en el Diario Oficial El Peruano. Articulo 2º.- La autorizacion que se otorga en el articulo precedente, se inicia con un periodo de instalacion y prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titular de la autorizacion debera cumplir con las obligaciones que a continuacion se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestacion del servicio conforme a las condiciones esenciales y a las caracteristicas tecnicas aprobadas en la presente autorizacion. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento. - Los equipos instalados deberan contar con el respectivo Certificado de Homologacion. La respectiva inspeccion tecnica se efectuara de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes al vencimiento del mencionado periodo, y en la cual se verificara la correcta instalacion de la estacion, incluyendo la homologacion del equipamiento asi como el cumplimiento de las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion. Sin perjuicio de lo MORDAZA indicado, la titular podra solicitar la realizacion de la inspeccion tecnica MORDAZA del vencimiento del periodo de instalacion y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones MORDAZA mencionadas la autorizacion otorgada quedara sin efecto. Articulo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorizacion, la titular debera presentar el proyecto de comunicacion. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobara su Codigo de Etica y presentara MORDAZA del mismo a la Direccion General de Gestion de Telecomunicaciones o podra acogerse al Codigo de Etica que emita el Ministerio. Articulo 4º.- La titular esta obligada a instalar y operar el servicio de radiodifusion autorizado, de acuerdo a las condiciones esenciales y caracteristicas tecnicas indicadas en el articulo 1º de la presente Resolucion, las cuales solo podran ser modificadas previa autorizacion del Ministerio. En caso de aumento de potencia, este sera autorizado hasta el MORDAZA establecido en el Plan de Canalizacion y de Asignacion de Frecuencias para la banda y localidad autorizada. En caso de disminucion de potencia, no obstante no requerirse de la previa aprobacion, la titular se encuentra obligada a su respectiva comunicacion. Articulo 5º.- Seran derechos y obligaciones de la titular de la autorizacion las consignadas en los articulos 64º y 65º del Reglamento de la Ley de Radio y Television, asi como las senaladas en la presente Resolucion. Articulo 6º.- La autorizacion a que se contrae el articulo 1º de la presente Resolucion podra renovarse por igual periodo. La renovacion debera solicitarse hasta el dia del vencimiento del plazo de vigencia indicado en el MORDAZA mencionado articulo 1º y se sujeta al cumplimiento de las condiciones previstas en el articulo 69º del Reglamento de la Ley de Radio y Television. Articulo 7º.- Dentro de los sesenta (60) dias de notificada la presente Resolucion, la titular de la autorizacion efectuara el pago correspondiente al derecho de autorizacion, canon anual y publicacion de la presente Resolucion, caso contrario la autorizacion quedara sin efecto de pleno derecho, sin perjuicio de que el Ministerio emita el acto administrativo pertinente. Articulo 8º.- La autorizacion a la que se contrae la presente Resolucion se sujeta a las disposiciones legales y reglamentarias vigentes que regulan el servicio autorizado, debiendo adecuarse a las normas modificatorias y complementarias que se expidan. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Viceministro de Comunicaciones 12187

Aprueban Planes de Asignacion de servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada de diversas localidades del departamento de MORDAZA
RESOLUCION VICEMINISTERIAL Nº 350-2005-MTC/03 MORDAZA, 5 de MORDAZA del 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 28278 se aprobo la Ley de Radio y Television, disponiendose en su articulo 12º, que los servicios de radiodifusion se prestan de acuerdo con el Plan Nacional de Atribucion de Frecuencias (PNAF), el Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, las normas tecnicas correspondientes y los acuerdos y tratados internacionales vigentes; Que, por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC se aprobo el Reglamento de la Ley de Radio y Television, estableciendose en su articulo 7° que el Plan Nacional de Asignacion de Frecuencias, comprende los Planes de Canalizacion y Asignacion de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencia atribuida al servicio de radiodifusion, los cuales seran aprobados por Resolucion Viceministerial; Que, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones mediante Informe Nº 622-2005MTC/17.01.ssr, propone la aprobacion de los Planes de Asignacion de Frecuencias en base a los cuales se otorgaran las autorizaciones para la prestacion del servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) en las localidades de Cayalti-Zana-Mocupe-Lagunas, Chiclayo, Ferrenafe, MORDAZA, Monsefu, Morrope, Motupe, Olmos, Pacora-Jayanca, MORDAZA, San MORDAZA y Tucume-Illimo-Mochumi, en el departamento de Lambayeque; Que, asimismo, la Direccion de Concesiones y Autorizaciones de Telecomunicaciones senala que en la elaboracion de los Planes de Asignacion de Frecuencias del Servicio de Radiodifusion que propone, ha observado lo dispuesto en las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 296-2005-MTC/03; De conformidad con la Ley de Radio y Television aprobada por Ley Nº 28278; su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y las Normas Tecnicas del Servicio de Radiodifusion aprobadas por Resolucion Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y su modificatoria aprobada por Resolucion Ministerial Nº 296-2005MTC/03; y, Con la opinion favorable del Director General de Gestion de Telecomunicaciones; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar los Planes de Asignacion de servicio de radiodifusion sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades de Cayalti-Zana-MocupeLagunas, Chiclayo, Ferrenafe, MORDAZA, Monsefu, Morrope, Motupe, Olmos, Pacora-Jayanca, MORDAZA, San MORDAZA y Tucume-Illimo-Mochumi, en el departamento de MORDAZA, de acuerdo al siguiente detalle:
Localidad : CAYALTI-LAGUNAS-ZANA-MOCUPE Plan de Asignacion de Frecuencias MORDAZA 229 233 237 241 249 257 261 277 284 297 Frecuencia (MHz) 93.7 94.5 95.3 96.1 97.7 99.3 100.1 103.3 104.7 107.3

Total de MORDAZA : 10 La MORDAZA e.r.p. en la direccion de MORDAZA ganancia de antena a ser autorizada en esta localidad sera: 0.1 KW.

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