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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 43

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G37/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 CONSIDERANDO: Que, la Presidenta de la Corte Superior de Justicia de Lima, remite a este Órgano de Gobierno propuestade creación de un Juzgado de Paz en la Asociación de Vivienda Campo Sol, Valle de Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia, departamento y Distrito Judicialde Lima, solicitada por las autoridades y dirigentes de la referida localidad; Que, la solicitud se fundamenta en tener pobla- ción aproximada de 800 habitantes; y en la necesi- dad de contar con una autoridad judicial, teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se en-cuentra ubicado en la Comunidad Campesina de Ji- camarca, a 12 kilómetros de distancia; lo que repre- senta para los pobladores una demora de 3 horas envehículo de transporte público, por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de ad- ministración de justicia; Que, el Informe Nº 043-2005-SEP-GP-GG-PJ, de la Gerencia General del Poder Judicial, concluye que es factible la creación del Juzgado de Paz en la Aso-ciación de Vivienda Campo Sol del Valle de Carapon- go; Que, por el número de habitantes a los que beneficia- ría el Juzgado de Paz, entre los que se presentan conflic- tos de naturaleza Civil: obligaciones de dar suma de dinero; Penal: faltas contra la persona, vida y cuerpo,patrimonio, buenas costumbres, seguridad pública y tranquilidad pública, entre otras; Familia: alimentos y vio- lencia familiar; Laboral: pago de jornal; Notarial: certifica-ción de documentos, legalizaciones; y siendo objetivo principal de este Poder del Estado el de administrar jus- ticia en forma rápida y eficaz, resulta procedente la peti-ción que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Po- der Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a loestablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto Úni- co Ordenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, de conformidad con el Informe del señor Consejero LuisAlberto Mena Núñez, sin la intervención de los señores Consejeros Antonio Pajares Paredes por encontrarse conformando Sala y Andrés Echevarría Adrianzén porencontrarse de vacaciones, en sesión extraordinaria de la fecha; por unanimidad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en la Asociación de Vivienda Campo Sol, Valle de Carapongo, distrito de Lurigancho, provincia, departamento y Distri- to Judicial de Lima. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lima, y a la GerenciaGeneral del Poder Judicial, para su conocimiento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase. SS.WALTER VÁSQUEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBAS EDGARDO AMEZ HERRERALUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 12316 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 116-2005-CE-PJ Lima, 2 de junio del 2005 VISTOS:El Oficio Nº 6064-2001-P-CSJLA/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lamba-yeque y los Informes Nº 136-2002 y 133-2003 SEP-GP- GG, remitidos por la Gerencia General del Poder Judi- cial; y,CONSIDERANDO: Que, el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, remite a este Órgano de Gobiernopropuesta de creación de un Juzgado de Paz en el Ca- serío Machucará, distrito de Motupe, provincia, departa- mento y Distrito Judicial de Lambayeque, atendiendo alpedido del Presidente del Grupo Campesino Santa Lucía y Anexos; Que, la solicitud se fundamenta en tener una población aproximada de 5000 habitantes, conjuntamente con los Ca- seríos El Sauce, Olós, Hierba Buena, Moyán, Espinal, Sus- cha y Santa Lucía, así como en la necesidad de contar conuna autoridad judicial; teniendo en cuenta que el Juzgado de Paz más cercano se encuentra en el Caserío de Tongorra- pe, situado aproximadamente a 25 kilómetros de distancia,lo que representa para los pobladores 8 horas de viaje por camino de herradura a lomo de mula; por cuya razón no tienen acceso a un oportuno y eficaz servicio de administra-ción de justicia; Que, por el número de habitantes a los que beneficia- ría el Juzgado de Paz, y siendo el objetivo principal deeste Poder del Estado el de administrar justicia en forma oportuna, rápida y eficaz, resulta atendible la petición que se formula; Por tales fundamentos, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, en uso de sus atribuciones, con arreglo a lo es- tablecido en el inciso 24 del artículo 82º del Texto ÚnicoOrdenado de la Ley Orgánica del Poder Judicial, con lo expuesto en el Informe del señor Luis Alberto Mena Núñez quien concuerda con la presente resolución, sin la inter-vención del señor Consejero Antonio Pajares Paredes por encontrarse conformando Sala y del señor Consejero Andrés Echevarría Adrianzén por encontrarse de vaca-ciones, en sesión extraordinaria de la fecha, por unanimi- dad; RESUELVE: Artículo Primero.- Crear un Juzgado de Paz en el Caserío Machucará, con competencia además en los Caseríos El Sauce, Olós, Hierba Buena, Moyán, Espinal, Suscha y Santa Lucía, comprensión del distritode Motupe, provincia, departamento y Distrito Judicial de Lambayeque. Artículo Segundo.- Transcribir la presente resolu- ción al Presidente del Poder Judicial, a la Presidencia de la Corte Superior de Justicia de Lambayeque, y a la Gerencia General del Poder Judicial, para su conoci-miento y fines consiguientes. Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.SS. WÁLTER VÁSQ UEZ VEJARANO JOSÉ DONAIRES CUBAEDGARDO AMEZ HERRERA LUIS ALBERTO MENA NÚÑEZ 12318 /G49/G6E/G63/G6F/G72/G70/G6F/G72/G61/G6E/G20/G63/G65/G6E/G74/G72/G6F/G73/G20/G70/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G73/G20/G61/G20/G6C/G61 /G63/G6F/G6D/G70/G65/G74/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G4A/G75/G7A/G67/G61/G64/G6F/G20/G64/G65/G20/G50/G61/G7A/G20/G64/G65/G6C/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G50/G6F/G62/G6C/G61/G64/G6F/G20/G53/G61/G6E/G20/G4A/G75/G61/G6E/G20/G43/G65/G6E/G74/G72/G6F/G20/G41/G75/G74/G69/G2D/G6B/G69/G20/G63/G72/G65/G61/G64/G6F/G20/G6D/G65/G64/G69/G61/G6E/G74/G65/G20/G6C/G61/G20/G52/G65/G73/G2E/G20/G41/G64/G6D/G2E /G4E/GBA/G20/G31/G30/G33/G2D/G32/G30/G30/G34/G2D/G43/G45/G2D/G50/G4A RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA Nº 115-2005-CE-PJ Lima, 2 de junio del 2005VISTOS: El Oficio Nº 1513-2004-P-CSJJU/PJ, cursado por el Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y el Informe Nº 141-2004-SEP-GP-GG/PJ, remitido por laGerencia General del Poder Judicial; y,