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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 54

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G38/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Que, de conformidad con la Directiva SBS Nº SBS- DIR-ADM-079-02 sobre Incorporación de Recursos Humanos, se constituyó la Comisión de Concurso de Evaluación y Selección de Personal para Auxiliar Coac-tivo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el proceso de Concurso Público de Méritos cul- minó el 21 de junio de 2005, resultando ganador el señor Richard Robert Soria Fuerte; Estando a los resultados del Concurso Público de Méritos Nº 002-2005; y, En uso de las facultades delegadas mediante Resolu- ción SBS Nº 352-2001 de fecha 8 de mayo de 2001; RESUELVE: Artículo Único.- Designar, a partir del 11 de julio de 2005, al señor Richard Robert Soria Fuerte como Auxi- liar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Segurosy Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el cual estará adscrito al Departamento de Finanzas, pro- cediéndose a las acciones administrativas respectivaspara su debida contratación. Regístrese, comuníquese y publíquese.GUILLERMO VILLA ORTEGA Superintendente Adjunto deAdministración General 12203 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20/G61/G72/G74/GED/G63/G75/G6C/G6F/G20/G31/G34/GBA/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6E/G6F/G72/G6D/G61/G73 /G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G63/G6F/G62/G65/G72/G74/G75/G72/G61/G2C/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G20/G79/G20/G70/G61/G67/G6F/G20/G64/G65/G69/G6D/G70/G6F/G73/G69/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G63/G75/G62/G69/G65/G72/G74/G61/G73/G20/G64/G65/G6C/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G20/G64/G65/G53/G65/G67/G75/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G44/G65/G70/GF3/G73/G69/G74/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 1005 -2005 Lima, 6 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolución SBS Nº 657-99 del 15 de junio de 1999, se aprobó las normas para la cobertu- ra, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fon- do de Seguro de Depósitos; Que, las citadas normas establecieron disposicio- nes referentes a los recursos que son objeto de transfe- rencia al Fondo de Seguro de Depósitos; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, se aprobó el Manual de Contabilidad para las Empresas del SistemaFinanciero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, a efectos de lograr una mejor labor de supervi- sión y análisis por parte de este Órgano de Control, yoptimizar el uso de la información suministrada por las empresas del sistema financiero, se ha considerado conveniente precisar el plazo de remisión del ReporteNº 11 "Activos Transferidos al Fondo Seguro de Depósi- tos", del Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjun- tas de Banca y Microfinanzas, Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por la Gerencia de Estudios Econó-micos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 7, 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General delSistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgáni- ca de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Artículo Primero.- Modifíquese el artículo 14º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposicio-nes cubiertas del Fondo de Seguro de Depósitos, aprobado por la Resolución SBS Nº 657-99, en los térmi- nos siguientes:a) Sustitúyase el primer párrafo del numeral 2) confor- me el siguiente texto: "2) Dentro de los diez (10) días posteriores al venci- miento del plazo concedido en la publicación referida en el numeral anterior, se transferirá el activo al Fondo res- petando las formalidades aplicables a su naturaleza y seremitirá al Fondo la información que se indica a continua- ción, con copia a la Superintendencia, en el plazo que se indica en el numeral 3." b) Incorpórese como numeral 3) el siguiente texto: "3) La información que será remitida al Fondo con copia a esta Superintendencia, a que hace referencia el numeral anterior se realizará mediante el Reporte Nº 11"Activos Transferidos al Fondo Seguro de Depósitos" del Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Finan- cieros" del Manual de Contabilidad para las Empresasdel Sistema Financiero, cuya periodicidad y plazo es de acuerdo a lo siguiente: a) Semestral, en el caso de los activos comprendi- dos en los numerales 1) y 2) del artículo precedente, debiéndose remitir a esta Superintendencia la informa-ción correspondiente al primer semestre (enero - junio) y al segundo semestre (julio - diciembre) en un plazo que no excederá de treinta y cinco (35) días de finaliza-do el semestre. Asimismo, las empresas que no hayan realizado ninguna transferencia al Fondo de Seguro de Depósitos en los períodos de referencia, deberán enviara esta Superintendencia en el mismo plazo una comuni- cación con carácter de declaración jurada, señalando tal situación. b) Tratándose de los activos comprendidos en el numeral 3) del artículo precedente, el plazo para presen- tar dicha información será de treinta y cinco (35) días apartir del término del fideicomiso." Artículo Segundo.- La presente norma entra en vigencia el día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogadas a partir de la vigencia de la presente norma, todas aquellasdisposiciones que se le opongan de manera total o parcial. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12207 /G4D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G6E/G20 /G65/G6C/G20 /G52/G65/G67/G6C/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65 /G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G41/G64/G71/G75/G69/G73/G69/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G2D /G72/G61/G20/G43/G72/G65/G64/G69/G74/G69/G63/G69/G61 RESOLUCIÓN SBS Nº 1006-2005 Lima, 6 de julio de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificato-rias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del artículo 221º que las empresas del sistema finan- ciero pueden celebrar contratos de compra o de ventade cartera; Que, mediante la Resolución SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobó el Manual de Contabi-lidad para las Empresas del Sistema Financiero, en ade- lante Manual de Contabilidad, formando parte integrante del Capítulo V "Anexos y Reportes a los Estados Finan-cieros" de dicho Manual, el Anexo Nº 5-B "Informe de Clasificación de los Deudores y Provisiones - Transfe- rencia de Cartera Crediticia" y el Anexo Nº 6 "Reporte