Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Que, de conformidad con la Directiva SBS Nº SBSDIR-ADM-079-02 sobre Incorporacion de Recursos Humanos, se constituyo la Comision de Concurso de Evaluacion y Seleccion de Personal para Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones; Que, el MORDAZA de Concurso Publico de Meritos culmino el 21 de junio de 2005, resultando ganador el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuerte; Estando a los resultados del Concurso Publico de Meritos Nº 002-2005; y, En uso de las facultades delegadas mediante Resolucion SBS Nº 352-2001 de fecha 8 de MORDAZA de 2001; RESUELVE: Articulo Unico.- Designar, a partir del 11 de MORDAZA de 2005, al senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA Fuerte como Auxiliar Coactivo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, el cual estara adscrito al Departamento de Finanzas, procediendose a las acciones administrativas respectivas para su debida contratacion. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Superintendente Adjunto de Administracion General 12203

a) Sustituyase el primer parrafo del numeral 2) conforme el siguiente texto: "2) Dentro de los diez (10) dias posteriores al vencimiento del plazo concedido en la publicacion referida en el numeral anterior, se transferira el activo al Fondo respetando las formalidades aplicables a su naturaleza y se remitira al Fondo la informacion que se indica a continuacion, con MORDAZA a la Superintendencia, en el plazo que se indica en el numeral 3." b) Incorporese como numeral 3) el siguiente texto: "3) La informacion que sera remitida al Fondo con MORDAZA a esta Superintendencia, a que hace referencia el numeral anterior se realizara mediante el Reporte Nº 11 "Activos Transferidos al Fondo Seguro de Depositos" del Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, cuya periodicidad y plazo es de acuerdo a lo siguiente: a) Semestral, en el caso de los activos comprendidos en los numerales 1) y 2) del articulo precedente, debiendose remitir a esta Superintendencia la informacion correspondiente al primer semestre (enero - junio) y al MORDAZA semestre (julio - diciembre) en un plazo que no excedera de treinta y cinco (35) dias de finalizado el semestre. Asimismo, las empresas que no hayan realizado ninguna transferencia al Fondo de Seguro de Depositos en los periodos de referencia, deberan enviar a esta Superintendencia en el mismo plazo una comunicacion con caracter de declaracion jurada, senalando tal situacion. b) Tratandose de los activos comprendidos en el numeral 3) del articulo precedente, el plazo para presentar dicha informacion sera de treinta y cinco (35) dias a partir del termino del fideicomiso." Articulo Segundo.- La presente MORDAZA entra en vigencia el dia siguiente de su publicacion en el Diario Oficial El Peruano, quedando derogadas a partir de la vigencia de la presente MORDAZA, todas aquellas disposiciones que se le opongan de manera total o parcial. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MARTHANS MORDAZA Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 12207

Modifican articulo 14º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos
RESOLUCION SBS Nº 1005 -2005 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, mediante la Resolucion SBS Nº 657-99 del 15 de junio de 1999, se aprobo las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos; Que, las citadas normas establecieron disposiciones referentes a los recursos que son objeto de transferencia al Fondo de Seguro de Depositos; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 del 01 de setiembre de 1998 y sus modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad; Que, a efectos de lograr una mejor labor de supervision y analisis por parte de este Organo de Control, y optimizar el uso de la informacion suministrada por las empresas del sistema financiero, se ha considerado conveniente precisar el plazo de remision del Reporte Nº 11 "Activos Transferidos al Fondo Seguro de Depositos", del Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" del Manual de Contabilidad; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Banca y Microfinanzas, Asesoria Juridica y de Riesgos, asi como por la Gerencia de Estudios Economicos; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numerales 7, 9 y 13 del articulo 349º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros, Ley Nº 26702 y sus modificatorias; RESUELVE: Articulo Primero.- Modifiquese el articulo 14º de las normas para la cobertura, recursos y pago de imposiciones cubiertas del Fondo de Seguro de Depositos, aprobado por la Resolucion SBS Nº 657-99, en los terminos siguientes:

Modifican el Reglamento de Transferencia y Adquisicion de Cartera Crediticia
RESOLUCION SBS Nº 1006-2005 MORDAZA, 6 de MORDAZA de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES CONSIDERANDO: Que, la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Organica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, en adelante Ley General, establece en el numeral 26 del articulo 221º que las empresas del sistema financiero pueden celebrar contratos de compra o de venta de cartera; Que, mediante la Resolucion SBS Nº 895-98 y sus normas modificatorias, se aprobo el Manual de Contabilidad para las Empresas del Sistema Financiero, en adelante Manual de Contabilidad, formando parte integrante del Capitulo V "Anexos y Reportes a los Estados Financieros" de dicho Manual, el Anexo Nº 5-B "Informe de Clasificacion de los Deudores y Provisiones - Transferencia de Cartera Crediticia" y el Anexo Nº 6 "Reporte

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