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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G37/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 2005, sobre levantamiento de observaciones o debilidades del PDI; el Informe Nº 078-2005-CONAFU-CEAA de fecha 25 de mayo de 2005, el Acuerdo del Pleno de la Sesión Ordinaria del 01 de junio de 2005. CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439, se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universida- des - CONAFU, como órgano autónomo de la AsambleaNacional de Rectores, teniendo como atribuciones, la de evaluar los proyectos y solicitudes de autorización de funcionamiento de las nuevas universidades a nivel na-cional; emitir resoluciones autorizando o denegando el funcionamiento provisional, previa verificación del cum- plimiento efectivo de los requisitos y condiciones esta-blecidas en la Ley y el Reglamento para la Autorización de Nuevas Carreras Profesionales con Autorización Provisional de Funcionamiento; Que, con documento de Vistos, el Presidente de la Aso- ciación de Exportadores ADEX, Promotora de la Universi- dad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX),solicita al CONAFU, se le otorgue Autorización de Funcio- namiento Provisional, al Proyecto de la denominada Uni- versidad Empresarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), bajo los alcances de la Ley Universitaria Nº 23733, la Ley del CONAFU Nº 26439 y el D. Leg. Nº 882, para prestar servicios educativos de nivel universitario en laciudad y departamento de Lima, a través de las Carreras Profesionales de Gestión Empresarial, Negocios Interna- cionales y Marketing Internacional; Que, como resultado del análisis de la Comisión Evaluadora con Informe Nº 45-2003-CONAFU de fecha 30 de setiembre de 2003, recomienda a la Promotora,realice las acciones necesarias para que supere las debilidades encontradas; Que, la Comisión de Análisis y Consolidación del CONAFU, con Infor me Nº 091-2003-CDAYC, respecto a la Parte "B" del Proyecto de Desarrollo Institucional, recomendó que en vía de regularización, se remita elexpediente a la Comisión Jurídica Permanente, para que emita Dictamen con arreglo a lo establecido en la Reso- lución Nº 196-2002-CONAFU del 06 de agosto del 2002,que modifica el literal a) del artículo 1º de la Resolución Nº 104-2001-CONAFU de fecha 26 de abril de 2001. Luego, previo traslado de las observaciones a la Promo-tora, el expediente deberá ser remitido a la Comisión de Análisis y Consolidación para su opinión; Que, luego del análisis del Informe de la Comisión de Análisis y Consolidación, la Comisión Jurídica Perma- nente con Informe Nº 43-3-2004-CONAFU, concluye que los instrumentos de naturaleza legal presentados en elProyecto de Desarrollo Institucional, son incompletos y no acreditan la solvencia económica ni la capacidad de inversión de la Universidad, debiendo remitirse a la Co-misión de Análisis y C para Consolidación, para conti- nuar con el trámite; Que, mediante Resolución Nº 091-2004-CONAFU de fecha 20 de abril de 2004, se otorga a la Asociación de Exportadores ADEX, Promotora de la Universidad Em- presarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), unaampliación excepcional del plazo otorgado para el levan- tamiento de las observaciones encontradas a la Primera Versión de su Proyecto de Desarrollo Institucional, decuatro (4) meses, que vencerá el 12 de julio de 2004; Que, por Resolución Nº 150-2004-CONAFU del 21 de julio de 2004, se le otorga a la Asociación de ExportadoresADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Ne- gocios Internacionales (U-ADEX), nueva ampliación ex- cepcional de seis (6) meses del plazo otorgado mediante laResolución mencionada en el párrafo precedente, para el levantamiento de las observaciones encontradas en su Proyecto de Desarrollo Institucional; Que, como resultado del análisis del levantamiento de observaciones, respecto de la Resolución Nº 150- 2004-CONAFU, la Promotora presenta el Proyecto deDesarrollo Institucional Consolidado y la Segunda Ver- sión; por lo que, la Comisión de Evaluación y Consoli- dación del CONAFU con Informe Nº 042-2005-CDEYC-CONAFU de fecha 22 de abril de 2005, concluye, que en la Parte "A", respecto al levantamiento de debilidades, la Promotora sólo ha levantado 17 de las 30 debilidadesencontradas en el Informe Preliminar, lo que indica que el Proyecto adolece de deficiencias que no han podido ser superadas. Asimismo, en la Parte "B", respecto al Esta-tuto y Reglamento General, ha encontrado varias defi- ciencias, que no permiten considerar su aprobación por el Pleno; Que, la Comisión de Evaluación y Consolidación del CONAFU, luego de evaluar la Segunda Versión del Proyecto de Desarrollo Institucional Consolidado, ha encontrado que en éste, se mantienen partes significativas de las deficien-cias de la primera versión; por lo tanto, recomienda al Pleno del CONAFU, no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institu- cional presentado por la Promotora de la Universidad Em-presarial para Negocios Internacionales (U-ADEX), en apli- cación del artículo 32º del Reglamento, aprobado mediante Resolución Nº 196-2004-CONAFU, por presentar seriasdeficiencias que no permiten garantizar su adecuado desa- rrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la forma- ción profesional que se pretende impartir en las carrerasprofesionales propuestas; Que, como resultado del análisis del Informe Nº 042- 2005-CDEYC-CONAFU de la Comisión de Evaluación yConsolidación, la Consejería de Evaluación y Asuntos Académicos, mediante Informe Nº 078-2005-CONAFU de fecha 25 de mayo de 2005, recomienda al Pleno delConafu, no aprobar el Proyecto de Desarrollo Institucio- nal de la Universidad Empresarial para Negocios Inter- nacionales (U-ADEX), por presentar serias deficienciasque no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptables de calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras pro-fesionales propuestas; Por los fundamentos expuestos en la parte considerati- va, el Consejo Nacional para la Autorización de Funcio-namiento de Universidades - CONAFU, luego de revisar el Expediente y con lo informado por la Comisión de Evalua- ción y Consolidación y la Consejería de Evaluación y Asun-tos Académicos; y en uso de sus facultades conferidas por el literal c) del artículo 20º del Estatuto del CONAFU; y estando a lo acordado por unanimidad, en la Sesión Ordi-naria del Pleno de fecha 01 de julio de 2005; SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR, el Informe Nº 078- 2005-CONAFU de la Consejería de Evaluación y Asun-tos Académicos. Artículo Segundo.- NO AUTORIZAR, el Funciona- miento Provisional de la Universidad Empresarial paraNegocios Internacionales (U-ADEX), solicitado por la Asociación de Exportadores ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Negocios Internacionales(U-ADEX), por presentar serias deficiencias su Proyec- to de Desarrollo Institucional, que no permiten garantizar su adecuado desarrollo, ni niveles mínimos aceptablesde calidad en la formación profesional que se pretende impartir en las carreras profesionales propuestas; Artículo Tercero.- La Asociación de Exportadores ADEX, Promotora de la Universidad Empresarial para Ne- gocios Internacionales (U-ADEX), no podrá presentar un nuevo Proyecto para la Autorización de Funcionamientode una nueva Universidad, hasta transcurridos seis me- ses, después de la notificación de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y archívese. CÉSAR ORESTES CRUZ CARBAJAL Presidente CARMEN ROSA LARRAÍN GUTIÉRREZ Secretaria General 12313 /G44/G61/G6E/G20/G70/G6F/G72/G20/G63/G6F/G6E/G63/G6C/G75/G69/G64/G61/G20/G64/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G50/G72/G65/G73/G69/G64/G65/G6E/G74/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G69/G73/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G2D/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G43/G6F/G6E/G73/G6F/G6C/G69/G64/G61/G63/G69/GF3/G6E/G2C/G20/G45/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G79/G20/G41/G6E/G61/G6C/G69/G73/G74/G61/G73/G20/G65/G6E/G20/G45/G76/G61/G6C/G75/G61/G63/G69/GF3/G6E CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 126-2005-CONAFU Lima, 1 de julio de 2005