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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 38

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G37/G30 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 TRANSPORTES Y COMUNICACIONES /G4F/G74/G6F/G72/G67/G61/G6E/G20/G61/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G61/G20/G70/G65/G72/G73/G6F/G6E/G61/G73/G20/G6E/G61/G74/G75/G72/G61/G2D /G6C/G65/G73/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G74/G61/G72/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G63/G69/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G72/G61/G64/G69/G6F/G64/G69/G66/G75/G2D/G73/G69/GF3/G6E/G20/G73/G6F/G6E/G6F/G72/G61/G20/G63/G6F/G6D/G65/G72/G63/G69/G61/G6C/G20/G65/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G64/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G2D/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G41/G72/G65/G71/G75/G69/G70/G61/G20/G79/G20/G53/G61/G6E/G20/G4D/G61/G72/G74/GED/G6E RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 340-2005-MTC/03 Lima, 1 de julio del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-012049 presentado por don VÍCTOR HUGO MAMANI APAZA, sobre otorga-miento de autorización para la prestación del servicio de radiodifusión sonora comercial en Frecuencia Modula- da, en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento de Arequipa; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del ser- vicio de radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, se requiere de autorización, la cual se otorga por Resolu-ción del Viceministro de Comunicaciones, según lo pre- visto en el artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado mediante Decreto Supre-mo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicas para establecer un servicio de telecomunicaciones. Del mismo modo, señala que la instalación de equipos enuna estación de radiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultad que otorga el Estado a personas na- turales o jurídicas para instalar en un lugar determinadoequipos de radiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instala- ción y prueba que tiene una duración improrrogable de doce (12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones señala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una soli- citud, la misma que se debe acompañar con la informa- ción y documentación que en dicha norma se detallan,asimismo debe acompañarse la documentación tendiente a verificar el cumplimiento del artículo 25º del Reglamen- to de la Ley de Radio y Televisión; norma aplicable envirtud del mandato contenido en la Primera Disposición Final y Transitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 630-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones de Teleco- municaciones, señala que la solicitud presentada por don VÍCTOR HUGO MAMANI APAZA cumple con losrequisitos técnicos y legales, por lo que resulta procedente otorgar a la referida persona la autorización y permiso solicitados; señalándose además que debe establecer-se como obligación, a cargo de la antes mencionada persona, la presentación del proyecto de comunicación dentro del período de instalación y prueba; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Su- premo Nº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado delReglamento General de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, la PrimeraDisposición Final y Transitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el Texto Único de ProcedimientosAdministrativos del Ministerio aprobado por Decreto Su- premo Nº 008-2002-MTC, el Plan de Canalización y Asig- nación de Frecuencias, aprobado por Resolución Vice-ministerial Nº 106-2004-MTC/03 y la Resolución Minis- terial Nº 358-2003-MTC/03 que aprueba las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión; y,Con la opinión favorable del Director General de Ges- tión de Telecomunicaciones; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar autorización a don VÍCTOR HUGO MAMANI APAZA, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión sonora comer- cial en Frecuencia Modulada, en la localidad de Punta de Bombón-La Curva-Cocachacra, departamento deArequipa; de acuerdo a las condiciones esenciales y características técnicas que se detallan a continuación: Condiciones esenciales Servicio :FM Frecuencia : 102.5 MHz Modalidad : COMERCIAL Características Técnicas Indicativo : OCR-6R Emisión :256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 KW Ubicación de la Estación: Estudios : Deán Valdivia Nº 154, distrito de Cocachacra, provincia de Islay, de-partamento de Arequipa. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 71° 46’ 13" Latitud Sur : 17° 05’ 39" Planta : Cerro "La Laja", distrito de Cocachacra, provin-cia de Islay, departa- mento de Arequipa. Coordenadas Geográficas: Longitud Oeste : 71° 45’ 16" Latitud Sur :17° 04’ 52" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66 dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para ins- talar los equipos de radiocomunicación correspondien- tes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada la presente Resolución, la cual además será publicada enel Diario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el ar- tículo precedente, se inicia con un período de instalacióny prueba de doce (12) meses improrrogables, dentro del cual el titular de la autorización deberá cumplir con las obligaciones que a continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y alas características técnicas aprobadas en la presente autorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamien- to. - Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de ofi- cio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual se verificará la correcta instalación de la estación, inclu- yendo la homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales y caracterís- ticas técnicas indicadas en el artículo 1º de la presente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, el titular podrá soli- citar la realización de la inspección técnica antes del vencimiento del período de instalación y prueba otorga-do. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto.