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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G38/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G64/G65/G6C/G65/G67/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G72/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G61/G6C/G65/G73/G20/G79/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G61/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G74/G69/G76/G61/G73/G61/G20/G6C/G61/G20/G4F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G73/G74/G61/G64/G6F/G20/G43/G69/G2D/G76/G69/G6C/G20/G71/G75/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G43/G6F/G6D/G75/G6E/G69/G64/G61/G64/G20/G4E/G61/G2D /G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G70/G61/G6C/G20/G55/G72/G63/G6F RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 724-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005VISTO: el Informe Nº 1267-2005-GO-SGREC/RE- NIEC de fecha 18 de mayo del 2005 y el Informe Nº 555-2005-GAJ/RENIEC de fecha 26 de mayo del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, mediante Ley Nº 26497 se creó el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, como un orga- nismo autónomo, constitucionalmente encargado de or- ganizar y mantener el Registro Único de Identificaciónde las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil. Corresponde exclusivamente al Registro Nacional de Identificación yEstado Civil las funciones de planear, organizar, dirigir, normar y racionalizar las inscripciones registrales de su competencia, entre los que se encuentran los nacimien-tos, matrimonios, defunciones y demás actos que modifi- can el estado civil de las personas; Que, a través del Decreto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de 1998, se aprobó el Reglamento de las Inscripciones del Registro Nacional de Identifica- ción y Estado Civil, norma que regula la inscripción delos hechos relativos al estado civil de las personas, disponiendo a su vez que el Sistema Registral está inte- grado, entre otros organismos, por las Oficinas Regis-trales encargadas del procesamiento registral y demás funciones inherentes al Registro de Estado Civil, que la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación yEstado Civil estime conveniente; Que, asimismo por Resolución Jefatural Nº 023-96- JEF de fecha 3 de abril de 1996, se delegó las funcionesregistrales contenidas en el artículo 44º de la Ley Nº 26497, a las Oficinas de Registro de Estado Civil de la República ubicadas, entre otras instituciones, en lasMunicipalidades Provinciales, Distritales y de las Comu- nidades Nativas, debidamente autorizadas; Que, el artículo 20º del Decreto Ley Nº 22175 - Ley de Comunidades Nativas y de Desarrollo Agrario de la Selva y de Ceja de Selva, establece que en cada una de las Comunidades Nativas debe haber una Oficina deRegistro de Estado Civil; Que, en cuanto al matrimonio civil en las Comunida- des Nativas, el artículo 262º del Código Civil señala queéste se tramita y celebra ante un Comité Especial, el que debe estar constituido por la autoridad educativa e inte- grado por los dos directivos de mayor jerarquía de larespectiva comunidad, el cual será presidido por el di- rectivo de mayor jerarquía; Que, la Subgerencia de Registros del Estado Civil, a través del Informe Nº 1267-2005-GO-SGREC/RENIEC, señala que la Comunidad Nativa de COPAL URCO no ha presentado Acta de Conformación de Comité Especial,a que se refiere el considerando precedente; Que, la Comunidad Nativa a que se refiere el informe del visto, ha formalizado expediente de regularizaciónde Oficina Registral en su respectiva localidad, el mismo que se encuentra debidamente complementado, por lo que corresponde la aprobación de la delegación de fun-ciones, que establezca la vinculación funcional que la normatividad vigente dispone, las mismas que requieren de publicidad, esencial para su vigencia; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurí- dica y en uso de las facultades conferidas por el artículo 11º de la Ley Orgánica del Registro Nacional de Identifica-ción y Estado Civil, y el artículo 11º inciso h) del Reglamen- to de Organización y Funciones de la Institución; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar, en vía de regularización, la delegación de las funciones registrales establecidasen los literales a, b, c, i, l, m, n, o y q del artículo 44º de la Ley Nº 26497, Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, conforme se precisa en la Resolución Jefatural Nº 023-96-JEF, así como lasacciones administrativas que correspondan para lle- var adelante la delegación, a que se refiere la parte considerativa de la presente Resolución, a la Oficinade Registro de Estado Civil que funciona en la Comu- nidad Nativa de: COMUNIDAD NATIVA DI STRITO PROVINCIA DEPARTAMENTO COPAL URCO NAPO MA YNAS LORETO Artículo 2º.- El Jefe de la Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Comunidad Nativamencionada en el artículo precedente, queda encargado de las funciones establecidas en el artículo 15º del De- creto Supremo Nº 015-98-PCM de fecha 23 de abril de1998, así como de las acciones administrativas que correspondan para llevar adelante la delegación funcio- nal dispuesta, ceñida a la normatividad sustantiva y re-gistral vigente, bajo la supervisión y control del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 3º.- El Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, a través de la Subgerencia de Registros del Estado Civil, proporcionará los libros de nacimiento y defunción, a la Oficina de Registro de Estado Civil quefunciona en la Comunidad Nativa de COPAL URCO, cuya delegación de facultades registrales se aprueba con la presente Resolución; así como también corresponderáa dicha Subgerencia, orientar e impartir instrucciones a ésta, a fin que el procedimiento registral se realice en concordancia con las normas legales, reglamentarias yadministrativas, que regulan las inscripciones en los Registros de Estado Civil. Artículo 4º.- Asimismo, la Subgerencia de Registros del Estado Civil proveerá del respectivo libro de matri- monio, a la Oficina de Registro de Estado Civil que fun- ciona en la Comunidad Nativa de COPAL URCO, cuan-do ésta cumpla con remitir copia del Acta de Asamblea Comunal, mediante el cual se ha conformado el Comité Especial, a que hace referencia el artículo 262º del Códi-go Civil. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12198 S B S /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G41/G75/G78/G69/G6C/G69/G61/G72/G20/G43/G6F/G61/G63/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G53/G42/G53/G2C /G61/G64/G73/G63/G72/G69/G74/G6F/G20/G61/G6C/G20/G44/G65/G70/G61/G72/G74/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G7A/G61/G73 RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA SBS Nº 272-2005 Lima, 6 de julio de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE ADMINISTRACIÓN GENERAL VISTO: El Informe Final de la Comisión encargada de condu- cir el Concurso Público de Méritos Nº 002-2005 para la Evaluación y Selección de Personal para Auxiliar Coac-tivo de la Superintendencia de Banca, Seguros y Admi- nistradoras Privadas de Fondos de Pensiones, median- te el cual se da a conocer al ganador de dicho proceso;y, CONSIDERANDO:Que, de conformidad a lo establecido por la Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva - Ley Nº 26979, elAuxiliar Coactivo tiene como función colaborar con el Ejecutor Coactivo, el mismo que se ejerce a tiempo com- pleto y a dedicación exclusiva, correspondiendo la de-signación pertinente, previo Concurso Público de Méri- tos;