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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G36/G36 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Que, con fecha 17 de mayo de 2005, el Comité Espe- cial procedió a abrir y evaluar las propuestas técnicas presentadas por los postores del indicado proceso de selección, descalificando a la Empresa SERVICE Y MAR-KETING EIRL en los Ítems 01 "Uniforme Femenino" y 04 "Uniforme Masculino" y otorgando la Buena Pro a la Empresa CONSORCIO CAROLINA SAC y CON-SORCIO RENZ SAC - APOLO SRL en los ítems 01 y 04 respectivamente; Que, mediante el escrito de visto la Empresa SERVI- CE Y MARKETING EIRL presentó Recurso de Apela- ción contra "el acto administrativo de descalificación de la propuesta en los Ítems 1 y 4", solicitando se declare lanulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los Ítem 1 a favor de Consorcio Carolina SAC y del Ítem 4 otorgado a Consorcio RENZ SAC-APOLO SRL, se retrotraiga loactuado hasta la evaluación de propuestas y se otorgue la buena pro a su representada, señalando que se san- cione a los responsables de establecer criterios subjeti-vos de calificación y evaluación y sobre todo la determi- nación ambigua de las Especificaciones Técnicas, agre- gando que en el Comité Especial no existe un especialis-ta en confecciones, lo que también es causal de nulidad; Que, a través de los Oficios Nºs. 116 y 117-2005- PRODUCE-OGA-LOG del 27.JUN.05, se corrió trasla-do a las Empresas CONSORCIO CAROLINA SAC y Consorcio RENZ SAC-APOLO SRL, del Recurso de Apelación de la Empresa SERVICE Y MARKETING EIRL,sin que ninguna de estas Empresas hagan uso de su derecho de absolución; Que, de la evaluación realizada a los antecedentes que obran en el respectivo expediente administrativo, se ha determinado que, la Empresa impugnante presentó su propuesta en los ítems 01 (Uniforme Femenino) y 04(Uniforme Masculino) que contenía una declaración ju- rada (folio 10) indicando que el producto ofertado cum- plía con lo señalado en las bases (que establecía que ladensidad urdimbre deberá ser de 28 ± 1), sin embargo en las ESPECIFICACIONES TÉCNICAS DEL UNIFOR- ME FEMENINO así como en las ESPECIFICACIONESTÉCNICAS DEL UNIFORME MASCULINO presentada en su propuesta (folio 09) se señala que la densidad urdimbre de la tela ofertada será de 28/43 ± 2.5%, lo quecontraviene lo indicado en las Bases; Que, asimismo se ha determinado que la Oferta Téc- nica del Postor CONSORCIO CAROLINA SAC (fojas 7 y8) señala en sus Especificaciones Técnicas que el Saco Sastre, Chaleco, Pantalón y Falda se confeccionarán con CASIMIR BARRINGTON y adjunta a fojas 10 lascaracterísticas del CASIMIR BARRINGTON que indica sobre la Densidad (número de hilos por cm) Urdimbre: Nm 28 ± 2, Trama: Nm 25 ± 2 en contraposición a loindicado por las Bases que señalan Densidad (número de hilos por cm) Urdimbre: Nm 28 ± 1, Trama: Nm 25 ± 1; al haberse señalado en las Especificaciones Técnicas eltipo de casimir a emplear "CASIMIR BARRINGTON" for- ma parte de su propuesta, la Especificación Técnica de la Empresa San Miguel Industrial, que señala expresa-mente las características del CASIMIR BARRINGTON, que son distintas a las señaladas en las Bases, con lo cual se contradice la Declaración Jurada a fojas 70, porlo que resultaría procedente en este extremo su petito- rio, debiéndose descalificar a la Empresa CONSORCIO CAROLINA SAC, respecto a su propuesta para el Ítem01 "Uniforme Femenino" de la Adjudicación Directa Se- lectiva Nº 013-2005-PRODUCE "Adquisición de Unifor- mes de Invierno del Personal", debiéndose por tantodeclarar desierto el Ítem 01 "Uniforme Femenino" del proceso indicado; Que, en lo que corresponde a la impugnación de la Propuesta del Consorcio RENZ SAC - APOLO SRL, se ha determinado que conforme puede apreciarse en el folio 36 de la propuesta materia de este análisis, existeuna promesa formal de constitución de consorcio, que señala cuáles son las obligaciones de cada empresa que lo constituirá, habiéndose nombrado representantecomún. La constitución de un consorcio, no implica la creación de una nueva persona jurídica, por lo que la Declaración Jurada del Anexo Nº 02 es procedente alcontener información propia de cada Empresa. En tal sentido, el Comité Especial consideró como válida la presentación de documentos separados por cada inte-grante del consorcio, más aún si éste se encuentra vi- sado en la parte superior derecha por el representante legal del consorcio, resultando improcedente su impug-nación y desetimada su pretensión de declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro respecto al Ítem 4 de la Adjudicación Directa Selectiva Nº 013-2005-PRODUCE "Adquisición de Uniformes de Invierno del Personal" Que, con relación a los otros extremos de su petito- rio, estos han sido desvirtuados en los informes de vis- to, por lo que procede desestimar los mismos; Estando a lo señalado, contando con el visado de las Oficinas Generales de Administración y de Asesoría Jurídica y de acuerdo a lo normado por el Texto ÚnicoOrdenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 083- 2004-PCM y su Reglamento aprobado por el DecretoSupremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por artículo 11º del Reglamentode Organización y Funciones del Ministerio de la Produc- ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRO- DUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelación presentado por la Empresa SERVICE Y MARKETING EIRL, RATIFICÁNDOSE ladescalificación de su propuesta en los Ítems: 1 "Uni- forme Femenino" y 4 "Uniforme Masculino", de la Ad- judicación Directa Selectiva Nº 013-2005-PRODU-CE "Adquisición de Uniformes de Invierno del Perso- nal", y Declarar DESCALIFICADA la propuesta pre- sentada por la Empresa CONSORCIO CAROLINASAC en el Ítem 1 "Uniforme Femenino" de la Adjudi- cación Directa Selectiva Nº 013-2005-PRODUCE "Adquisición de Uniformes de Invierno del Personal",por lo señalado en la parte considerativa de la pre- sente Resolución. Artículo 2º.- Declarar Improcedente los demás extre- mos del Recurso de Apelación materia de la presente Resolución. Artículo 3º.- Disponer la notificación y publicar la presente resolución a través del SEACE y en nuestra página web, dentro de los plazos dispuestos por Ley, bajo responsabilidad. Regístrese, comuníquese y publíquese. DAVID LEMOR BEZDIN Ministro de la Producción 12302 SALUD /G44/G65/G73/G69/G67/G6E/G61/G6E/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G74/G6F/G72/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G6F/G20/G64/G65/G20/G6C/G61 /G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G45/G6A/G65/G63/G75/G74/G69/G76/G61/G20/G64/G65/G20/G52/G65/G67/G69/G73/G74/G72/G6F/G73/G20/G79/G20/G44/G72/G6F/G2D /G67/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G44/G69/G72/G65/G63/G63/G69/GF3/G6E/G20/G47/G65/G6E/G65/G72/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4D/G65/G64/G69/G2D /G63/G61/G6D/G65/G6E/G74/G6F/G73/G2C/G20/G49/G6E/G73/G75/G6D/G6F/G73/G20/G79/G20/G44/G72/G6F/G67/G61/G73 RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 517-2005/MINSA Lima, 6 de julio del 2005Vista la renuncia formulada por el doctor Luis Fernando Sibille Loli y los Oficios Nºs 1249, 1332-2005-DIGEMID-DG/MINSA y el Memorándum Nº 284-2005- DVM/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 549-2004/ MINSA, de fecha 27 de mayo de 2004, se designó al doctor Luis Fernando Sibille Loli, en el cargo de DirectorEjecutivo de la Dirección Ejecutiva de Registros y Dro- gas de la Dirección General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presen- tada y designar al profesional propuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legisla- tivo Nº 276, el artículo 77º del Reglamento de la Carrera Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 005- 90-PCM y los artículos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;