Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Que, con fecha 17 de MORDAZA de 2005, el Comite Especial procedio a abrir y evaluar las propuestas tecnicas presentadas por los postores del indicado MORDAZA de seleccion, descalificando a la Empresa SERVICE Y MARKETING EIRL en los Items 01 "Uniforme Femenino" y 04 "Uniforme Masculino" y otorgando la Buena Pro a la Empresa CONSORCIO MORDAZA SAC y CONSORCIO RENZ SAC - MORDAZA SRL en los items 01 y 04 respectivamente; Que, mediante el escrito de visto la Empresa SERVICE Y MARKETING EIRL presento Recurso de Apelacion contra "el acto administrativo de descalificacion de la propuesta en los Items 1 y 4", solicitando se declare la nulidad del otorgamiento de la Buena Pro en los Item 1 a favor de Consorcio MORDAZA SAC y del Item 4 otorgado a Consorcio RENZ SAC-APOLO SRL, se retrotraiga lo actuado hasta la evaluacion de propuestas y se otorgue la buena pro a su representada, senalando que se sancione a los responsables de establecer criterios subjetivos de calificacion y evaluacion y sobre todo la determinacion ambigua de las Especificaciones Tecnicas, agregando que en el Comite Especial no existe un especialista en confecciones, lo que tambien es causal de nulidad; Que, a traves de los Oficios Nºs. 116 y 117-2005PRODUCE-OGA-LOG del 27.JUN.05, se corrio traslado a las Empresas CONSORCIO MORDAZA SAC y Consorcio RENZ SAC-APOLO SRL, del Recurso de Apelacion de la Empresa SERVICE Y MARKETING EIRL, sin que ninguna de estas Empresas MORDAZA uso de su derecho de absolucion; Que, de la evaluacion realizada a los antecedentes que obran en el respectivo expediente administrativo, se ha determinado que, la Empresa impugnante presento su propuesta en los items 01 (Uniforme Femenino) y 04 (Uniforme Masculino) que contenia una declaracion jurada (folio 10) indicando que el producto ofertado cumplia con lo senalado en las bases (que establecia que la densidad urdimbre debera ser de 28 ± 1), sin embargo en las ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL UNIFORME FEMENINO asi como en las ESPECIFICACIONES TECNICAS DEL UNIFORME MASCULINO presentada en su propuesta (folio 09) se senala que la densidad urdimbre de la tela ofertada sera de 28/43 ± 2.5%, lo que contraviene lo indicado en las Bases; Que, asimismo se ha determinado que la Oferta Tecnica del Postor CONSORCIO MORDAZA SAC (fojas 7 y 8) senala en sus Especificaciones Tecnicas que el Saco Sastre, Chaleco, Pantalon y Falda se confeccionaran con CASIMIR BARRINGTON y adjunta a fojas 10 las caracteristicas del CASIMIR BARRINGTON que indica sobre la Densidad (numero de hilos por cm) Urdimbre: Nm 28 ± 2, Trama: Nm 25 ± 2 en contraposicion a lo indicado por las Bases que senalan Densidad (numero de hilos por cm) Urdimbre: Nm 28 ± 1, Trama: Nm 25 ± 1; al haberse senalado en las Especificaciones Tecnicas el MORDAZA de casimir a emplear "CASIMIR BARRINGTON" forma parte de su propuesta, la Especificacion Tecnica de la Empresa San MORDAZA Industrial, que senala expresamente las caracteristicas del CASIMIR BARRINGTON, que son distintas a las senaladas en las Bases, con lo cual se contradice la Declaracion Jurada a fojas 70, por lo que resultaria procedente en este extremo su petitorio, debiendose descalificar a la Empresa CONSORCIO MORDAZA SAC, respecto a su propuesta para el Item 01 "Uniforme Femenino" de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2005-PRODUCE "Adquisicion de Uniformes de Invierno del Personal", debiendose por tanto declarar desierto el Item 01 "Uniforme Femenino" del MORDAZA indicado; Que, en lo que corresponde a la impugnacion de la Propuesta del Consorcio RENZ SAC - MORDAZA SRL, se ha determinado que conforme puede apreciarse en el folio 36 de la propuesta materia de este analisis, existe una promesa formal de constitucion de consorcio, que senala cuales son las obligaciones de cada empresa que lo constituira, habiendose nombrado representante comun. La constitucion de un consorcio, no implica la creacion de una nueva persona juridica, por lo que la Declaracion Jurada del Anexo Nº 02 es procedente al contener informacion propia de cada Empresa. En tal sentido, el Comite Especial considero como valida la MORDAZA de documentos separados por cada integrante del consorcio, mas aun si este se encuentra visado en la parte superior derecha por el representante legal del consorcio, resultando improcedente su impug-

nacion y desetimada su pretension de declarar nulo el otorgamiento de la Buena Pro respecto al Item 4 de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2005-PRODUCE "Adquisicion de Uniformes de Invierno del Personal" Que, con relacion a los otros extremos de su petitorio, estos han sido desvirtuados en los informes de visto, por lo que procede desestimar los mismos; Estando a lo senalado, contando con el visado de las Oficinas Generales de Administracion y de Asesoria Juridica y de acuerdo a lo normado por el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 0832004-PCM y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, la Ley Nº 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General y en uso de las facultades conferidas por articulo 11º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de la Produccion, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE, y modificatoria; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar FUNDADO EN PARTE el Recurso de Apelacion presentado por la Empresa SERVICE Y MARKETING EIRL, RATIFICANDOSE la descalificacion de su propuesta en los Items: 1 "Uniforme Femenino" y 4 "Uniforme Masculino", de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2005-PRODUCE "Adquisicion de Uniformes de Invierno del Personal", y Declarar DESCALIFICADA la propuesta presentada por la Empresa CONSORCIO MORDAZA SAC en el Item 1 "Uniforme Femenino" de la Adjudicacion Directa Selectiva Nº 013-2005-PRODUCE "Adquisicion de Uniformes de Invierno del Personal", por lo senalado en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Declarar Improcedente los demas extremos del Recurso de Apelacion materia de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Disponer la notificacion y publicar la presente resolucion a traves del SEACE y en nuestra pagina web, dentro de los plazos dispuestos por Ley, bajo responsabilidad. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LEMOR BEZDIN Ministro de la Produccion 12302

SALUD
Designan Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Registros y Drogas de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 517-2005/MINSA MORDAZA, 6 de MORDAZA del 2005 Vista la renuncia formulada por el doctor MORDAZA MORDAZA Sibille Loli y los Oficios Nºs 1249, 1332-2005DIGEMID-DG/MINSA y el Memorandum Nº 284-2005DVM/MINSA; CONSIDERANDO: Que mediante Resolucion Ministerial Nº 549-2004/ MINSA, de fecha 27 de MORDAZA de 2004, se designo al doctor MORDAZA MORDAZA Sibille Loli, en el cargo de Director Ejecutivo de la Direccion Ejecutiva de Registros y Drogas de la Direccion General de Medicamentos, Insumos y Drogas del Ministerio de Salud; Que resulta conveniente aceptar la renuncia presentada y designar al profesional propuesto; De conformidad con lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 276, el articulo 77º del Reglamento de la MORDAZA Administrativa, aprobado por Decreto Supremo Nº 00590-PCM y los articulos 3º y 7º de la Ley Nº 27594;

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