Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 51

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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cacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA TALLEDO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA MORDAZA, por presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12195 RESOLUCION JEFATURAL Nº 722-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 2069-2004/GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 158-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 22872004-GO-SGREC/RENIEC, el Informe Nº 826-2004-GP/ SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 674-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica el 20 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia Depuracion Registral y Archivo Central de la Gerencia de Procesos en coordinacion con la Subgerencia de los Registros del Estado Civil de la Gerencia de Operaciones, en su permanente labor depurativa y fiscalizadora, han detectado que la ciudadana MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, quien dice llamarse MORDAZA MORDAZA DE RAVELLO, en atencion al MORDAZA de veracidad para el procedimiento registral, se presento al Registro a solicitar tramite de rectificacion de su inscripcion, adjuntando para tal fin como documento de sustento copias certificadas de las Actas de Matrimonio Nº 231 y Nacimiento Nº 579, expedidas supuestamente por la Direccion de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, las mismas que presentaban notorias adulteraciones en el apellido del contrayente: "RAVELLO" (Partida de Matrimonio) y borron y sobreescritura en el nombre "HILDA MORDAZA PASTOR" (Partida de Nacimiento); Que, la Direccion de Registros Civiles de la Municipalidad Provincial de MORDAZA, mediante Oficio Nº 137-2003MPT/DRR.CC. informa que se encuentra registrado el nacimiento de MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA en la Partida Nº 579 y su matrimonio en el Acta Nº 231 donde su conyuge figura como MORDAZA MORDAZA VASQUEZ; Que, la Subgerencia de Procesamiento, en virtud del resultado de la investigacion, ha desaprobado la pretension registral de rectificacion propuesto por la citada ciudadana. Asimismo la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central ha concluido que la citada ciudadana se incorporo al Registro Unico de Identificacion contando con un sustento que contenia datos falsos, hecho que motivo se expida la Resolucion Nº 264-2004/ GP/SGDAC/RENIEC, por el cual dispone se excluya del Registro la inscripcion que adolece de falsedad, en estricta observancia a lo dispuesto por el articulo 67º inciso 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos MORDAZA descritos constituyen indicio razonable de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, previstos y sancionados en los articulos 427º y 428º del Codigo Penal vigente,

dado que no solo se ha insertado datos falsos, sino que ademas se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabilidad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoria Juridica y en atencion a los considerandos precedentes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA DE RAVELLO y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA o MORDAZA MORDAZA DE RAVELLO y los que resulten responsables, por la comision de presunto delito Contra la Fe Publica, en las modalidades de Falsificacion de Documentos y Falsedad Ideologica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil. Articulo 2º.- Remitase lo actuado al Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolucion. Registrese, publiquese y cumplase. MORDAZA MORDAZA BOTTO Jefe Nacional 12196 RESOLUCION JEFATURAL Nº 723-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 220-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 650-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 654-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 15 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, titular de la inscripcion Nº 42074218, obtuvo de forma irregular la Inscripciones Nº 32381206, 09922849 y 16802211 a nombre del ciudadano MORDAZA MORDAZA CARBAJAL; Que, del Informe de Confrontacion Monodactilar Nº 018-2004/GP/SGDAC/OPD de fecha 9 de septiembre de 2004, se ha establecido la usurpacion de la identidad del ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, habiendose determinado que el ciudadano usurpador es MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, el mismo que registra foto, firma y huella dactilar en la Partida de Inscripcion Nº 32381206; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusion de las inscripciones afectadas por suplantacion de identidad, esto en resguardo de la identidad de la persona afectada, de los hechos MORDAZA descritos, se desprende que el comportamiento realizado por el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, al haber declarado datos falsos en instrumento publico, con el objeto de suplantar la identidad de ciudadano inscrito validamente en el Registro, perjudicando de esta forma la seguridad juridica registral, constituyen indicios razonables de la comision de presunto delito contra la Fe Publica, en las modalidades de falsedad ideologica y generica, previsto y sancionado en los articulos 428º y 438º del Codigo Penal vigente;

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