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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 09 DE JULIO DEL AÑO 2005 (09/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 136

TEXTO PAGINA: 51

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G38/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 cación y Estado Civil contra ERLINDA NAVARRO TA- LLEDO o HILDA NAVARRO TALLEDO; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ERLINDA NAVARRO TALLEDO o HILDA NAVARRO TALLEDO, porpresunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Regis- tro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines aque se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12195 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 722-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 2069-2004/GP/SGDAC/RENIEC, el Oficio Nº 158-2005-GP/RENIEC, el Informe Nº 2287- 2004-GO-SGREC/RENIEC, el Informe Nº 826-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 674-2005-GAJ/ RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica el 20 de junio del 2005. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia Depuración Registral y Archivo Central de la Gerencia de Procesos en coordinación con la Subgerencia de los Registros del Estado Civil dela Gerencia de Operaciones, en su permanente labor depurativa y fiscalizadora, han detectado que la ciuda- dana HILDA RICARDINA REYES PASTOR, quien dicellamarse HILDA REYES DE RAVELLO, en atención al principio de veracidad para el procedimiento registral, se presentó al Registro a solicitar trámite de rectificación desu inscripción, adjuntando para tal fin como documento de sustento copias certificadas de las Actas de Matri- monio Nº 231 y Nacimiento Nº 579, expedidas supues-tamente por la Dirección de Registros Civiles de la Muni- cipalidad Provincial de Trujillo, las mismas que presenta- ban notorias adulteraciones en el apellido del contrayen-te: "RAVELLO" (Partida de Matrimonio) y borrón y so- breescritura en el nombre "HILDA REYES PASTOR" (Partida de Nacimiento); Que, la Dirección de Registros Civiles de la Munici- palidad Provincial de Trujillo, mediante Oficio Nº 137-2003- MPT/DRR.CC. informa que se encuentra registrado elnacimiento de HILDA RICARDINA REYES PASTOR en la Partida Nº 579 y su matrimonio en el Acta Nº 231 donde su cónyuge figura como SEGUNDO RAVELOVASQUEZ; Que, la Subgerencia de Procesamiento, en virtud del resultado de la investigación, ha desaprobado la preten-sión registral de rectificación propuesto por la citada ciu- dadana. Asimismo la Subgerencia de Depuración Re- gistral y Archivo Central ha concluido que la citada ciu-dadana se incorporó al Registro Único de Identificación contando con un sustento que contenía datos falsos, hecho que motivó se expida la Resolución Nº 264-2004/GP/SGDAC/RENIEC, por el cual dispone se excluya del Registro la inscripción que adolece de falsedad, en es- tricta observancia a lo dispuesto por el artículo 67º inci-so 7 del Decreto Ley Nº 14207; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la FePública, en las modalidades de Falsificación de Docu- mentos y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente,dado que no sólo se ha insertado datos falsos, sino que además se ha hecho uso de un documento falso, como si fuera verdadero, afectando la seguridad y funcionabili- dad del registro; Estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica y en atención a los considerandos preceden- tes, resulta necesario autorizar al Procurador Publico, acargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los interesesdel Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra HILDA RICARDINA REYES PASTOR o HILDA REYES DE RAVELLO y los que resulten res-ponsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encar- gado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y re-presentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra HILDA RICARDINA REYES PASTOR o HILDA REYES DE RA-VELLO y los que resulten responsables, por la comisión de presunto delito Contra la Fe Pública, en las modalida- des de Falsificación de Documentos y Falsedad Ideoló-gica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Pú- blico encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 12196 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 723-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de junio de 2005 Visto, el Oficio Nº 220-2005/GP/RENIEC, el Informe Nº 650-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 654-2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 15 de junio de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano AUGUSTO ALBERTORODRÍGUEZ CARBAJAL, titular de la inscripción Nº 42074218, obtuvo de forma irregular la Inscripciones Nº 32381206, 09922849 y 16802211 a nombre delciudadano BERNARDO RODRÍGUEZ CARBAJAL; Que, del Informe de Confrontación Monodactilar Nº 018-2004/GP/SGDAC/OPD de fecha 9 de septiem-bre de 2004, se ha establecido la usurpación de la iden- tidad del ciudadano BERNARDO RODRÍGUEZ CARVA- JAL, habiéndose determinado que el ciudadano usurpa-dor es AUGUSTO ALBERTO RODRÍGUEZ CARBAJAL, el mismo que registra foto, firma y huella dactilar en la Partida de Inscripción Nº 32381206; Que, si bien se ha procedido administrativamente, esto es, la exclusión de las inscripciones afectadas por suplantación de identidad, esto en resguardo de laidentidad de la persona afectada, de los hechos antes descritos, se desprende que el comportamiento reali- zado por el ciudadano AUGUSTO ALBERTO RODRÍ-GUEZ CARBAJAL, al haber declarado datos falsos en instrumento público, con el objeto de suplantar la iden- tidad de ciudadano inscrito válidamente en el Regis-tro, perjudicando de esta forma la seguridad jurídica registral, constituyen indicios razonables de la comi- sión de presunto delito contra la Fe Pública, en lasmodalidades de falsedad ideológica y genérica, pre- visto y sancionado en los artículos 428º y 438º del Código Penal vigente;