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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G33/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 9 de julio de 2005 Que, los costos que irrogue el citado viaje serán asu- midos por la Dirección Regional INC-Cusco, de acuerdo a lo señalado en el Oficio Nº 452-DRC-C/INC-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar el viaje en Comisión de Servi- cios del Dr. Luis Guillermo Lumbreras Salcedo, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura y del Antropó- logo David Ugarte Vega Centeno, Director Regional delInstituto Nacional de Cultura - Cusco, a la ciudad de Durban, Sudáfrica, del 6 al 20 de julio de 2005, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolución serán sufragados con cargoal presupuesto de la Dirección Regional del Instituto Nacional de Cultura Cusco - Unidad Ejecutora 002, Plie- go Presupuestal 110 - Instituto Nacional de Cultura, deacuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima-Durban-Lima : US$ 5,680.00 Viáticos (tres personas x 15 días) : US$ 5, 200.00 Tarifa CORPAC : US$ 56.48 Artículo 3º.- Dentro de los quince (15) días calenda- rio siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberán presentar un informe detalla-do describiendo las acciones realizadas y los resulta- dos obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corres- ponde la inmediata devolución de los montos entrega- dos al día siguiente de la suspensión del viaje. Para tales efectos, no será necesaria otra Resolución que deje sinefecto la autorización correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Artículo 4º.- La presente Resolución no otorga de- recho a exoneración o liberación de impuestos ni dere- chos aduaneros de ninguna clase o denominación a fa- vor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. Rúbrica del Dr. ALEJANDRO TOLEDO Presidente Constitucional de la República CARLOS FERRERO Presidente del Consejo de Ministros JAVIER SOTA NADAL Ministro de Educación 12371 ENERGÍA Y MINAS /G49/G6D/G70/G6F/G6E/G65/G6E/G20/G73/G65/G72/G76/G69/G64/G75/G6D/G62/G72/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6F/G63/G75/G70/G61/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65 /G62/G69/G65/G6E/G65/G73/G20/G61/G20/G66/G61/G76/G6F/G72/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6E/G63/G65/G73/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G66/G69/G6E/G69/G74/G69/G2D /G76/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G64/G69/G73/G74/G72/G69/G62/G75/G63/G69/GF3/G6E/G20/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G71/G75/G65/G20/G65/G73/G20/G74/G69/G74/G75/G2D /G6C/G61/G72/G20/G4C/G75/G7A/G20/G64/G65/G6C/G20/G53/G75/G72/G20/G53/G2E/G41/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 275-2005-MEM/DM Lima, 27 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31122702, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona jurídica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Per- sonas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima y Callao,sobre solicitud de imposición de la servidumbre de ocu- pación de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalación de la subestación de distribución eléc-trica compacta de tipo pedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7537; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesión defini- tiva para desarrollar la actividad de distribución de ener-gía eléctrica en mérito de la Resolución Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposición de la servidumbre de ocupa- ción de bienes de propiedad particular de la SociedadConyugal constituida por el señor Rodolfo Bustamante Rimarachin y señora Amparo Ginocchio Reyes para la instalación de la subestación de distribución eléctricacompacta de tipo pedestal para Servicio Público de Elec- tricidad Nº 7537, ubicada en la calle Mariscal Agustín Gamarra Nº 125 (antes Lotización Residencial El PinoMz. “J”), distrito de San Luis, provincia y departamento de Lima, según las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que el artículo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al amparo de la citada Ley,obliga a indemnizar el perjuicio que ella cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que de acuerdo a la documentación que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado al propie- tario particular del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolución; Que la petición se encuentra amparada en lo dis- puesto por el artículo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 258844, Ley de Concesiones Eléctricas, y su Regla-mento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93- EM; Que, la Dirección General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 134-2005-DGE-CEL; Con la opinión favorable del Director General de Elec- tricidad y del Viceministro de Energía; SE RESUELVE: Artículo 1º.- IMPONER, con carácter permanente a favor de la concesión definitiva de distribución de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupa- ción del bien de propiedad de la Sociedad Conyugal cons-tituida por el señor Rodolfo Bustamante Rimarachin y señora Amparo Ginocchio Reyes, para la instalación de la subestación de distribución eléctrica compacta de tipopedestal para Servicio Público de Electricidad Nº 7537, ubicada en la calle Mariscal Agustín Gamarra Nº 125 (antes Lotización Residencial El Pino Mz. “J”), distrito deSan Luis, provincia y departamento de Lima, de acuerdo a la documentación técnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro: Expe- Descripción de la servidumbre Área de Propietario Tipo de diente Servidumbre terreno 31122702 Su bestación de Distribución Suelo: 9,00 m² Sociedad Urbano Eléctrica Nº 7537 y sus aires Conyugal: Ubicación: distrito de San Luis, Rodolfo provincia y departamento de Lima Bustamante Coordenadas UTM: Rimarachin Vértice Norte Este y Amparo A 8 665 369,59 283 242,90 Ginocchio B 8 665 372,18 283 241,38 Reyes C 8 665 373,70 283 243,97 D 8 665 371,11 283 245,49 Artículo 2º.- El propietario del predio sirviente no podrá construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Artículo 3º. - Luz del Sur S.A.A. deberá adoptar las medidas necesarias a fin que el área de servidumbre no sufra daño ni perjuicio por causa de la imposición, que-dando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Artículo 4º.- Luz del Sur S.A.A. deberá velar perma- nentemente para evitar que el área afectada por la ser- vidumbre o sobre ella se ejecute cualquier tipo de cons- trucción que restrinja su ejercicio. Artículo 5º.- La presente Resolución entrará en vi- gencia a partir del día siguiente de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. GLODOMIRO SÁNCHEZ MEJÍA Ministro de Energía y Minas 11925