Norma Legal Oficial del día 09 de julio del año 2005 (09/07/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 9 de MORDAZA de 2005

Que, los costos que irrogue el citado viaje seran asumidos por la Direccion Regional INC-Cusco, de acuerdo a lo senalado en el Oficio Nº 452-DRC-C/INC-2005; y, De conformidad con lo dispuesto por el Decreto Ley Nº 25762, modificado por la Ley Nº 26510; la Ley Nº 27619 y el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar el viaje en Comision de Servicios del Dr. MORDAZA MORDAZA Lumbreras MORDAZA, Director Nacional del Instituto Nacional de Cultura y del Antropologo MORDAZA Ugarte MORDAZA MORDAZA, Director Regional del Instituto Nacional de Cultura - MORDAZA, a la MORDAZA de Durban, Sudafrica, del 6 al 20 de MORDAZA de 2005, para los fines a los que se refiere la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente Resolucion seran sufragados con cargo al presupuesto de la Direccion Regional del Instituto Nacional de Cultura MORDAZA - Unidad Ejecutora 002, Pliego Presupuestal 110 - Instituto Nacional de Cultura, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes Lima-Durban-Lima : US$ 5,680.00 Viaticos (tres personas x 15 dias) : US$ 5,200.00 Tarifa CORPAC : US$ 56.48 Articulo 3º.- Dentro de los quince (15) dias calendario siguientes de efectuado el viaje, los funcionarios cuyo viaje se autoriza, deberan presentar un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. En caso de no realizarse el viaje autorizado, corresponde la inmediata devolucion de los montos entregados al dia siguiente de la suspension del viaje. Para tales efectos, no sera necesaria otra Resolucion que deje sin efecto la autorizacion correspondiente, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM. Articulo 4º.- La presente Resolucion no otorga derecho a exoneracion o liberacion de impuestos ni derechos aduaneros de ninguna clase o denominacion a favor de los funcionarios cuyo viaje se autoriza. Registrese, comuniquese y publiquese. Rubrica del Dr. MORDAZA MORDAZA Presidente Constitucional de la Republica MORDAZA FERRERO Presidente del Consejo de Ministros MORDAZA MORDAZA NADAL Ministro de Educacion 12371

gia electrica en merito de la Resolucion Suprema Nº 107-96-EM, publicada el 30 de noviembre de 1996, ha solicitado la imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular de la Sociedad Conyugal constituida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA Ginocchio MORDAZA para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 7537, ubicada en la MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA Nº 125 (antes Lotizacion Residencial El MORDAZA Mz. "J"), distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, segun las coordenadas UTM que figuran en el Expediente; Que el articulo 112º del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, dispone que el derecho de imponer una servidumbre al MORDAZA de la citada Ley, obliga a indemnizar el perjuicio que MORDAZA cause y a pagar por el uso del bien gravado; Que de acuerdo a la documentacion que obra en el Expediente, el concesionario ha compensado al propietario particular del predio afectado por la servidumbre a que se refiere la presente Resolucion; Que la peticion se encuentra amparada en lo dispuesto por el articulo 110º y siguientes del Decreto Ley Nº 258844, Ley de Concesiones Electricas, y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 009-93EM; Que, la Direccion General de Electricidad, luego de haber verificado que la peticionaria ha cumplido con los requisitos legales y procedimientos correspondientes, ha emitido el Informe Nº 134-2005-DGE-CEL; Con la opinion favorable del Director General de Electricidad y del Viceministro de Energia; SE RESUELVE: Articulo 1º.- IMPONER, con caracter permanente a favor de la concesion definitiva de distribucion de la que es titular Luz del Sur S.A.A., la servidumbre de ocupacion del bien de propiedad de la Sociedad Conyugal constituida por el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA y senora MORDAZA Ginocchio MORDAZA, para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 7537, ubicada en la MORDAZA Mariscal MORDAZA MORDAZA Nº 125 (antes Lotizacion Residencial El MORDAZA Mz. "J"), distrito de San MORDAZA, provincia y departamento de MORDAZA, de acuerdo a la documentacion tecnica y los planos proporcionados por la empresa, conforme al siguiente cuadro:
Expediente Descripcion de la servidumbre Area de Propietario MORDAZA de Servidumbre terreno

ENERGIA Y MINAS
Imponen servidumbres de ocupacion de bienes a favor de concesiones definitivas de distribucion de las que es titular Luz del Sur S.A.A.
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 275-2005-MEM/DM MORDAZA, 27 de junio de 2005 VISTO: El Expediente Nº 31122702, organizado por Luz del Sur S.A.A., persona juridica inscrita en el Asiento D 00001 de la Partida Nº 11008689 del Registro de Personas Juridicas de la Oficina Registral de MORDAZA y Callao, sobre solicitud de imposicion de la servidumbre de ocupacion de bienes de propiedad particular, indispensable para la instalacion de la subestacion de distribucion electrica compacta de MORDAZA pedestal para Servicio Publico de Electricidad Nº 7537; CONSIDERANDO: Que, Luz del Sur S.A.A., titular de la concesion definitiva para desarrollar la actividad de distribucion de ener-

31122702 Subestacion de Distribucion Suelo: 9,00 m² Sociedad MORDAZA Electrica Nº 7537 y sus aires Conyugal: Ubicacion: distrito de San MORDAZA, MORDAZA provincia y departamento de MORDAZA MORDAZA Coordenadas UTM: MORDAZA Vertice Norte Este y MORDAZA A 8 665 369,59 283 242,90 Ginocchio B 8 665 372,18 283 241,38 MORDAZA
C D 8 665 373,70 8 665 371,11 283 243,97 283 245,49

Articulo 2º.- El propietario del predio sirviente no podra construir obras de cualquier naturaleza ni realizar labores que perturben o enerven el pleno ejercicio de la servidumbre constituida. Articulo 3º.- Luz del Sur S.A.A. debera adoptar las medidas necesarias a fin que el area de servidumbre no sufra dano ni perjuicio por causa de la imposicion, quedando sujeta a la responsabilidad civil pertinente en caso de incumplimiento. Articulo 4º.- Luz del Sur S.A.A. debera velar permanentemente para evitar que el area afectada por la servidumbre o sobre MORDAZA se ejecute cualquier MORDAZA de construccion que restrinja su ejercicio. Articulo 5º.- La presente Resolucion entrara en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacion. Registrese, comuniquese y publiquese. GLODOMIRO MORDAZA MORDAZA Ministro de Energia y Minas 11925

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