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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 13 DE JULIO DEL AÑO 2005 (13/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 44

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G36/G35/G38/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 13 de julio de 2005 NTP 260.026:2005 MUEBLES. Sillas para centros educati- vos. Determinación de la estabilidad, laresistencia y la durabilidad. 1ª Edición NTP 202.108:2005 LECHE Y PRODUCTOS LÁCTEOS. Man- jarblanco. Requisitos. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP 202.108:1988 NTP-ISO 4150:2005C AFÉ VERDE. Análisis de granulome- tría. Tamizado manual. 2ª EdiciónReemplaza a la NTP-ISO 4750:1999 SEGUNDO.- Dejar sin efecto la siguiente Norma Téc- nica Peruana: NTP 331.018:1978 ELEMENTOS DE ARCILLA COCIDA. Ladrillos de arcilla usados en albañilería.Métodos de ensayo NTP 331.019:1982 ELEMENTOS DE ARCILLA COCIDA. Ladrillos de arcilla usados en albañilería.Muestreo y recepción NTP 331.032:1981 LADRILLO SÍLICO CALCÁREO. Requi- sitos NTP 331.034:1981 LADRILLO SÍLICO CALCÁREO. Méto- dos de ensayo NTP 231.109:1982 ALPACA. Mét odo de ensayo para determi- nar el contenido de materias extraíbles pordisolventes en la lana secada en estufa NTP 231.096:1980 ALPACA. M étodo de ensayo para deter- minar la longitud de las fibras en el topde alpaca mediante un clasificador a pei-nes manual NTP 231.098:1980 ALPACA. M étodo de ensayo para deter- minar el diámetro medio (finura) de lasfibras de alpaca mediante el microscopiode proyección NTP 202.108:1988 DULCE DE LECHE O MANJARBLANCO NTP-ISO 4150:1999C AFÉ VERDE. Análisis de granulome- tría. Tamizado manual Con la intervención de los señores miembros: Fabián Novak, Augusto Ruiloba, Jorge Danós, Julio Paz Soldán y Mario Sandoval. AUGUSTO RUILOBA ROSSELPresidente de la Comisión de ReglamentosTécnicos y Comerciales 12432 OSIPTEL /G53/G61/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6E/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6D/G75/G6C/G74/G61/G20/G64/G65/G20/G33/G35/G20/G55/G49/G54/G20/G61/G20/G20/G53/G79/G73/G74/G65/G6D /G4F/G6E/G65/G20/G57/G6F/G72/G6C/G64/G20/G43/G6F/G6D/G6D/G75/G6E/G69/G63/G61/G74/G69/G6F/G6E/G20/G50/G65/G72/GFA/G20/G53/G2E/G41/G2E RESOLUCIÓN DEL CUERPO COLEGIADO Nº 028-2005-CCO/OSIPTEL Lima, 3 de junio de 2005 EXPEDIENTE 003-2004-CCO-ST/IX MATERIA INTERCONEXIÓNADMINISTRADOS System One World Communica- tion Perú S.A. (SYSTEM ONE)Telefónica del Perú S.A.A. (TELE-FÓNICA) El Cuerpo Colegiado a cargo de la controversia entre System One World Communication Perú S.A. (en ade-lante SYSTEM ONE) y Telefónica del Perú S.A.A (enadelante TELEFÓNICA) por discrepancias derivadas dela relación de interconexión entre las partes. VISTO: El Expediente Nº 003-2004-CCO-ST/IX.CONSIDERANDO: I. EMPRESAS INVOLUCRADASDemandanteTELEFÓNICA es una empresa privada constituida en el Perú que, de acuerdo con los contratos de conce-sión suscritos con el Estado Peruano, está autorizada aprestar -entre otros- los servicios públicos de portadorlocal, de larga distancia nacional e internacional, así comotelefonía fija en su modalidad de abonados y de teléfo-nos públicos. DemandadaSYSTEM ONE es una empresa privada que median- te Resolución Ministerial Nº 381-99-MTC/15.03 de fecha30 de setiembre de 1999 obtuvo la concesión para pres-tar el Servicio Público Portador de Larga Distancia Na-cional e Internacional en el territorio nacional 1. II. ANTECEDENTES1. El 31 de julio de 2000, TELEFÓNICA y SYSTEM ONE suscribieron un Contrato de Interconexión 2 de Redes y Servicios para la telefonía nacional e interna-cional (en adelante, el Contrato de Interconexión). 2. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 043- 2003-CD/OSIPTEL, de fecha 2 de junio de 2003, se apro-bó el Texto Único Ordenado de las Normas de Interco-nexión (en adelante, el TUO de las Normas de Interco-nexión) mediante el cual se sistematizó la normativaexistente en materia de interconexión. 3. Mediante Resolución de Consejo Directivo Nº 113- 2003-CD/OSIPTEL (en adelante, la Resolución Nº 113),publicada en El Peruano el 18 de diciembre de 2003, semodificó el TUO de las Normas de Interconexión, espe-cíficamente, en la parte referida al procedimiento de li-quidación, facturación y pago, así como a la suspensiónde la interconexión. 4. Mediante carta GGR-107-A-020/IN-04, de fecha 14 de enero de 2004, TELEFÓNICA comunicó a SYS-TEM ONE que había decidido acogerse a los procedi-mientos establecidos en el TUO de las Normas de Inter-conexión, modificado por la Resolución Nº 113 3. 1 La Concesión fue otorgada a la empresa Telecomunicaciones Andinas S.A. Mediante escritura pública de fecha 22 de junio de 2001 se modificó el estatutosocial de la empresa, cambiando la denominación social a System One World Communication Perú S.A. 2 Aprobado mediante Resolución de Gerencia General Nº 126-2000-GG/ OSIPTEL, de fecha 26 de setiembre de 2000. 3 Dicha empresa fundamento su comunicación en lo dispuesto por los artículos 62º y 78º de la Resolución Nº 113-2003-CD/OSIPTEL, los mismos que señalan lo siguiente:“Artículo 62º.- El procedimiento de liquidación, facturación y pago establecido en el presente subcapítulo, se aplica a la relación de interconexión que: (...) c) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado porOSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas haya solicitado a la otra parte mediante comunicación escrita y remitida por conducto notarial, acogerse a este procedimiento. Deberá remitirse a OSIPTEL copia de estacomunicación. La aplicación de este literal implica que la empresa operadora considera que este procedimiento constituye una mejor práctica respecto del establecido en su contrato de interconexión, en relación con las liquidacionesde trafico, facturación y pago.” Artículo 78.- El procedimiento de suspensión de la interconexión por falta de pago establecido en el presente subcapítulo se aplica a la relación de interco-nexión que: (...) c) Se haya originado en un Contrato de Interconexión aprobado por OSIPTEL y una de las empresas operadoras involucradas haya solicitado a laotra parte mediante comunicación escrita y remitida por conducto notarial, acogerse a este procedimiento. Deberá remitirse a OSIPTEL copia de esta comunicación. La aplicación de este literal implica que la empresa operadoraconsidera que este procedimiento constituye una mejor práctica respecto del establecido en su contrato de interconexión, en relación con las liquidaciones de trafico, facturación y pago.”