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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 89

PÆg. 296693 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 INSTRUCCIONES I. DATOS DEL AGENTE DE RETENCION En este rubro se deberá consignar los datos de identificación y el domicilio fiscal del Agente de Retención que emite el certif icado. II. DATOS DEL EXTRANJERO En este rubro se deberá consignar los datos de identificación del ciudadano extranjero, la condición migratoria con la cual hubieran ingresado al país, su nacionalidad y la fecha de ingreso y salida del país. III. DETALLE DE LAS RENTAS DE FUENTE PERUANA GENERADAS DURANTE SU PERMANENCIA EN EL PAIS Y DE LAS RETENCIONES EFECTUADAS Concepto: Consignar el literal de acuerdo a la Tabla 1 TABLA 1 a) Renta de primera Categoría : rentas producidas por el arrendamiento, sub arrendamiento y cesión de bienes. b) Rentas de segunda categoría salvo los casos a los que se refiere el literal g). c) Rentas correspondientes a los conceptos señalados en el artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta. d) Rentas de tercera categoría salvo los casos a los que se refiere el literal g).: Rentas del comercio, la industria y otras expresamente consideradas en la Ley. e) Rentas de cuarta categoría: Rentas del trabajo independiente. f) Rentas de quinta categoría: Rentas del trabajo con relación de dependencia. g) Rentas correspondientes al importe que resulte de deducir la recuperación del capital invertido, en los casos de rentas no comprendidas en los incisos anteriores, provenientes de la enajenación de bienes y derechos o de la explotación de bienes que sufran desgaste. BASE LEGAL : Artículo 76 º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoria Detalle del liter al c): En caso de consignar el literal c) de la Tabla 1 en el rubro «Concepto», señalar el literal correspondiente de la Tabla 2. a) Actividades de seguros. b) Alquiler de naves. c) Alquiler de aeronaves. d) Transporte aéreo entre la Répública y el extranjero. e) Transporte marítimo entre la República y el extranjero o fletamento. f) Servicio de telecomunicaciones entre la República y el extranjero. g) Agencias internacionales de noticia. h) Distribución de películas cinematográficas y similares para su utilización por personas naturales o jurídicas domiciliadas. i) Suministro de contenedores para transporte en el país o desde el país al exterior (no incluye el transporte). j) Sobreestadía de contenedores para transporte. k) Cesión de derechos de retransmisión televisiva. BASE LEGAL : Artículo 48º del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta aprobado por Decreto Supremo Nº 179-2004-EF y modificatoriaTABLA 2