Norma Legal Oficial del día 14 de julio del año 2005 (14/07/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 67

MORDAZA, jueves 14 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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de obtener su autorizacion de funcionamiento o adecuacion, deberan comunicar a la Superintendencia informacion sobre las caracteristicas y volumen de las operaciones y servicios adicionales, a efectos de evaluar la suficiencia de capital. Transferencia de acciones.Articulo 8º.- Toda transferencia de acciones de una ETF debe ser comunicada a la Superintendencia dentro de los primeros diez (10) dias habiles siguientes al mes en el cual se ha producido la transferencia, utilizando el Anexo ETF Nº 4 establecido en el Cuadro Nº 1 del articulo 17º del presente Reglamento. Asimismo, sobre la base de la informacion requerida en el Anexo referido en el parrafo anterior, las ETF deberan remitir, anualmente, una relacion detallada de sus accionistas. Dicha relacion tiene un plazo MORDAZA de remision de 30 dias posteriores al cierre de cada ejercicio. Las ETF que tengan como giro principal la actividad de transferencia de fondos, asi como todas aquellas empresas incluidas en el articulo 2º del presente reglamento y que, ademas, presenten ingresos por transferencias de fondos en montos mayores al 60% del total de sus ingresos anuales, estan sujetas a la autorizacion previa de esta Superintendencia para la transferencia de acciones por encima del diez por ciento (10%) del capital social, en los terminos senalados en los articulos 57º y 58º de la Ley General, siendo aplicable en lo pertinente, el articulo 59º de la citada norma. CAPITULO II AUTORIZACIONES Organizacion y Funcionamiento Articulo 9º.- El MORDAZA para la constitucion de las ETF se regula por las disposiciones contenidas en la Resolucion SBS Nº 600-98 y por las normas que la modifiquen o complementen, en lo que resulte pertinente. Adicionalmente a lo establecido en dichas normas, las ETF estan sujetas a los siguientes requisitos especificos: 1. Senalar las polizas de seguro que se contrataran al momento de inicio de operaciones, con indicacion de sus condiciones y montos, que cubran los riesgos principales propios del volumen de operaciones de transferencia de fondos proyectados, en especial los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfaccion de la Superintendencia. 2. Senalar corresponsales y agentes, de ser el caso, presentando los proyectos de contratos correspondientes y adjuntando las autorizaciones que los mismos hayan obtenido de las respectivas autoridades competentes, nacionales o internacionales, segun corresponda; 3. Presentar conjuntamente con la informacion de la solicitud de autorizacion de funcionamiento de la ETF, lo siguiente: 3.1. MORDAZA de las polizas de seguro senaladas en el numeral 1; 3.2. MORDAZA de los contratos senalados en el numeral 2, segun corresponda; 3.3. Informe y documentacion que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumplimiento de las disposiciones sobre prevencion de MORDAZA de activos, entre otras, lo establecido en el articulo 16º de las "Normas Complementarias para la prevencion del MORDAZA de Activos" aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 1725-2003, que les es aplicable conforme lo senalado en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF, Ley Nº 27693 y sus modificatorias. Durante el MORDAZA de autorizacion de organizacion y funcionamiento debe mantenerse, hasta la fecha de inicio de operaciones de la ETF, el capital social minimo aportado en efectivo. Durante dicho MORDAZA solo se podran efectuar los gastos por los conceptos detallados en el articulo 24º de la Ley General, los cuales solo podran ser efectuados con cargo al exceso sobre el capital social minimo aportado en efectivo. Las inversiones con cargo al capital social aportado en efectivo procederan solo cuando la empresa MORDAZA obtenido la autorizacion de funcionamiento y dado inicio a sus operaciones.

Adecuacion Articulo 10º.- Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento se encuentren incursas en la definicion de ETF establecida en el articulo 2º, asi como aquellas que durante su vigencia, alcancen durante seis meses consecutivos el nivel de operaciones de transferencia de fondos senalado en la referida definicion, deberan presentar dentro de los 60 dias calendario posteriores de la vigencia del presente reglamento o de culminado dicho periodo de seis meses, respectivamente, la informacion que se senala en el siguiente procedimiento de adecuacion: 1) MORDAZA de Documentos Presentar los siguientes documentos para solicitar su adecuacion: a) Acreditar el capital minimo conforme a lo establecido en los articulos 17º y 18º de la Ley General y en el articulo 7º del presente reglamento. b) Modificaciones que se consideren necesarias en el estatuto de la empresa, para adecuarlo a las disposiciones aplicables de la Ley General y el presente Reglamento: Capacidad de supervision de la Superintendencia, aplicacion en lo pertinente de la Ley General, y de las regulaciones que sobre las ETF y actividad de transferencia de fondos emita la Superintendencia. c) Copias de las polizas de seguro vigentes, con indicacion de sus condiciones y montos, que cubran los riesgos principales propios de la actividad, principalmente a los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfaccion de la Superintendencia. d) Estados Financieros de los ultimos dos anos y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuacion. e) Ultimas modificaciones a la escritura publica de constitucion social. f) Detalle de las medidas, y condiciones de seguridad, asi como del equipamiento utilizado en el desarrollo de sus actividades. g) Estructura organica actualizada de la empresa, con detalle del personal y oficinas en funcionamiento al momento de la solicitud de adecuacion. h) Relacion de corresponsales, agentes e instituciones del sistema financiero con los cuales MORDAZA suscrito contratos relacionados a sus operaciones de transferencia de fondos, adjuntando MORDAZA de los contratos vigentes, y segun corresponda, de las autorizaciones de los organismos competentes. En el caso de agentes, se presentara adicionalmente el Anexo ETF Nº 2 con informacion de cada uno de ellos. i) Manuales de Organizacion y Funciones y de Procedimientos, especialmente los referidos a las actividades de transferencia de fondos, los cuales deberan estar aprobados por el Directorio. j) Demostrar la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones de transferencia de fondos, en especial manuales, procedimientos, formatos, entre otros, asi como para el cumplimiento con la regulacion vigente relativa a la prevencion del MORDAZA de activos, incluyendo lo establecido en el articulo 16º de las "Normas Complementarias para la prevencion del MORDAZA de Activos" aprobadas mediante Resolucion SBS Nº 1725-2003, que les es aplicable conforme lo senalado en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Peru ­ UIF, Ley Nº 27693 y sus modificatorias. k) Declaracion jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos senalados en los articulos 52º y 54º de la Ley General. l) Declaracion jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el MORDAZA para los accionistas residentes, y en el MORDAZA de domicilio para los accionistas no residentes. m) Relacion de personas con las que los accionistas se encuentran vinculadas y personas juridicas con las que conforma un grupo economico de acuerdo a la reglamentacion de esta Superintendencia vigente sobre la materia. Dicha relacion debera incluir la estructura de propiedad y de gestion del grupo economico, y la relacion de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funciona-

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