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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 14 DE JULIO DEL AÑO 2005 (14/07/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 112

TEXTO PAGINA: 67

PÆg. 296671 NORMAS LEGALES Lima, jueves 14 de julio de 2005 de obtener su autorización de funcionamiento o adecua- ción, deberán comunicar a la Superintendencia informa- ción sobre las características y volumen de las opera- ciones y servicios adicionales, a efectos de evaluar lasuficiencia de capital. Transferencia de acciones.- Artículo 8º.- Toda transferencia de acciones de una ETF debe ser comunicada a la Superintendencia dentro de los primeros diez (10) días hábiles siguientes al mesen el cual se ha producido la transferencia, utilizando el Anexo ETF Nº 4 establecido en el Cuadro Nº 1 del artículo 17º del presente Reglamento. Asimismo, sobre la base de la información requerida en el Anexo referido en el párrafo anterior, las ETF debe- rán remitir, anualmente, una relación detallada de susaccionistas. Dicha relación tiene un plazo máximo de remisión de 30 días posteriores al cierre de cada ejerci- cio. Las ETF que tengan como giro principal la actividad de transferencia de fondos, así como todas aquellas empresas incluidas en el artículo 2º del presente regla-mento y que, además, presenten ingresos por transfe- rencias de fondos en montos mayores al 60% del total de sus ingresos anuales, están sujetas a la autorizaciónprevia de esta Superintendencia para la transferencia de acciones por encima del diez por ciento (10%) del capital social, en los términos señalados en los artículos57º y 58º de la Ley General, siendo aplicable en lo perti- nente, el artículo 59º de la citada norma. CAPÍTULO II AUTORIZACIONES Organización y Funcionamiento Artículo 9º.- El proceso para la constitución de las ETF se regula por las disposiciones contenidas en laResolución SBS Nº 600-98 y por las normas que la mo- difiquen o complementen, en lo que resulte pertinente. Adicionalmente a lo establecido en dichas normas, las ETF están sujetas a los siguientes requisitos especí- ficos: 1. Señalar las pólizas de seguro que se contratarán al momento de inicio de operaciones, con indicación de sus condiciones y montos, que cubran los riesgos prin-cipales propios del volumen de operaciones de transfe- rencia de fondos proyectados, en especial los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfacción de laSuperintendencia. 2. Señalar corresponsales y agentes, de ser el caso, presentando los proyectos de contratos correspondien-tes y adjuntando las autorizaciones que los mismos ha- yan obtenido de las respectivas autoridades competen- tes, nacionales o internacionales, según corresponda; 3. Presentar conjuntamente con la información de la solicitud de autorización de funcionamiento de la ETF, lo siguiente: 3.1. Copia de las pólizas de seguro señaladas en el numeral 1; 3.2. Copia de los contratos señalados en el numeral 2, según corresponda; 3.3. Informe y documentación que demuestre que cuenta con la infraestructura necesaria para el cumpli- miento de las disposiciones sobre prevención de lavado de activos, entre otras, lo establecido en el artículo 16ºde las "Normas Complementarias para la prevención del Lavado de Activos" aprobadas mediante Resolución SBS Nº 1725-2003, que les es aplicable conforme lo señala-do en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financie- ra del Perú – UIF, Ley Nº 27693 y sus modificatorias. Durante el proceso de autorización de organización y funcionamiento debe mantenerse, hasta la fecha de inicio de operaciones de la ETF, el capital social mínimoaportado en efectivo. Durante dicho proceso sólo se podrán efectuar los gastos por los conceptos detallados en el artículo 24º de la Ley General, los cuales sólopodrán ser efectuados con cargo al exceso sobre el capital social mínimo aportado en efectivo. Las inversio- nes con cargo al capital social aportado en efectivo pro-cederán sólo cuando la empresa haya obtenido la auto- rización de funcionamiento y dado inicio a sus operacio- nes.Adecuación Artículo 10º.- Las empresas que al momento de entrada en vigencia del presente Reglamento se en- cuentren incursas en la definición de ETF estableci-da en el artículo 2º, así como aquellas que durante su vigencia, alcancen durante seis meses consecu- tivos el nivel de operaciones de transferencia de fon-dos señalado en la referida definición, deberán pre- sentar dentro de los 60 días calendario posteriores de la vigencia del presente reglamento o de culmina-do dicho período de seis meses, respectivamente, la información que se señala en el siguiente procedi- miento de adecuación: 1) Presentación de Documentos Presentar los siguientes documentos para solici- tar su adecuación: a) Acreditar el capital mínimo conforme a lo esta- blecido en los artículos 17º y 18º de la Ley General y en el artículo 7º del presente reglamento. b) Modificaciones que se consideren necesarias en el estatuto de la empresa, para adecuarlo a las disposiciones aplicables de la Ley General y el pre- sente Reglamento: Capacidad de supervisión de laSuperintendencia, aplicación en lo pertinente de la Ley General, y de las regulaciones que sobre las ETF y actividad de transferencia de fondos emita laSuperintendencia. c) Copias de las pólizas de seguro vigentes, con indicación de sus condiciones y montos, que cubranlos riesgos principales propios de la actividad, princi- palmente a los fondos y bienes ajenos, objeto del servicio, a satisfacción de la Superintendencia. d) Estados Financieros de los últimos dos años y del trimestre anterior al de la fecha de solicitud de adecuación. e) Últimas modificaciones a la escritura pública de constitución social. f) Detalle de las medidas, y condiciones de segu- ridad, así como del equipamiento utilizado en el de- sarrollo de sus actividades. g) Estructura orgánica actualizada de la empre- sa, con detalle del personal y oficinas en funciona- miento al momento de la solicitud de adecuación. h) Relación de corresponsales, agentes e institu- ciones del sistema financiero con los cuales haya suscrito contratos relacionados a sus operaciones de transferencia de fondos, adjuntando copia de loscontratos vigentes, y según corresponda, de las au- torizaciones de los organismos competentes. En el caso de agentes, se presentará adicionalmente elAnexo ETF Nº 2 con información de cada uno de ellos. i) Manuales de Organización y Funciones y de Procedimientos, especialmente los referidos a las ac- tividades de transferencia de fondos, los cuales de- berán estar aprobados por el Directorio. j) Demostrar la existencia de la infraestructura adecuada para realizar las operaciones de transfe- rencia de fondos, en especial manuales, procedimien-tos, formatos, entre otros, así como para el cumpli- miento con la regulación vigente relativa a la preven- ción del lavado de activos, incluyendo lo establecidoen el artículo 16º de las "Normas Complementarias para la prevención del Lavado de Activos" aproba- das mediante Resolución SBS Nº 1725-2003, que leses aplicable conforme lo señalado en la Ley que crea la Unidad de Inteligencia Financiera del Perú – UIF, Ley Nº 27693 y sus modificatorias. k) Declaración jurada de los accionistas de no estar incursos en los impedimentos señalados en los artículos 52º y 54º de la Ley General. l) Declaración jurada de no tener antecedentes penales ni policiales en el país para los accionistas residentes, y en el país de domicilio para los accio-nistas no residentes. m) Relación de personas con las que los accio- nistas se encuentran vinculadas y personas jurídi-cas con las que conforma un grupo económico de acuerdo a la reglamentación de esta Superintenden- cia vigente sobre la materia. Dicha relación deberáincluir la estructura de propiedad y de gestión del grupo económico, y la relación de sus accionistas o socios, directores, gerentes y principales funciona-