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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 02 DE JUNIO DEL AÑO 2005 (02/06/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 104

TEXTO PAGINA: 63

PÆg. 293769 NORMAS LEGALES Lima, jueves 2 de junio de 2005 parcial de la información requerida con carácter de obli- gatoriedad, en dos momentos: (i) Mediante carta C.899.GFS/2003 de fecha 30 de setiembre de 2003, notificada el 1 de octubre de 2003, OSIPTEL requirió la remisión de un listado de todos losplanes tarifarios, ofertas, descuentos y promocionesaplicados, de forma general o particular, en el transcur-so del presente año, relativos a sus servicios de largadistancia nacional e internacional, fijo-fijo y fijo-móvil, en el cual se muestre las características de los mismos y el periodo de vigencia. TELEFÓNICA, mediante cartaGGR.651.A801.2003, recibida el 10 de octubre de 2003,da respuesta al requerimiento, sin cumplir con remitir lainformación sobre todas las tarifas aplicadas a la fecha;incumplimiento que se ha detectado respecto de: a) la tarifa aplicada al abonado del servicio 3682338, por el consumo del servicio de larga distancia interna-cional incluido en el recibo Nº T67-8722330, teniendo encuenta el descuento efectuado mediante la nota de cré-dito Nº 1483-0007729, bajo el concepto de “propuesta especial”, y b) el contenido de la carta GGR.107.A.716./OT.03 de fecha 5 de diciembre de 2003, a través de la cual TELE-FÓNICA da cuenta que se han efectuado descuentosen virtud de la licitación pública que se le adjudicó me-diante carta de fecha 27 de noviembre de 2001, corres- pondientes a la nota de crédito Nº 4079-0000945. (ii) Mediante carta C.1191.GFS/2003 de fecha 28 de noviembre de 2003, notificada el 1 de diciembre de 2003,OSIPTEL requirió con relación a 20 notas de crédito: a)la explicación comercial bajo la cual se emitieron, b) el concepto y motivos por los cuales se emiten, c) el deta- lle del cálculo numérico, específico y puntualizado, rea-lizado para consignar el importe correspondiente en cadanota de crédito, d) fotocopias de las notas de crédito, e)fotocopia de los comprobantes de pago relacionados(recibos), y f) sustento documentado para la emisión de las notas de crédito (fecha de publicación y número de comunicación a OSIPTEL del descuento aplicado, nú-mero de resolución del expediente de reclamo, fotocopiade la documentación del ajuste realizado, entre otros).Sin embargo, TELEFÓNICA habría omitido remitir la si-guiente información: o El concepto y los motivos por los cuales fueron emitidas las notas de crédito Nºs. 1483-0004114, 1483-0005031, 1483-0003591, 1483-0004932, 1483-0003599,1990-0002273 y 1483-0007729; o El cálculo numérico, específico y puntualizado, rea- lizado para consignar el importe de las notas de crédito Nºs. 4079-0000945, 1483-0004932, 1483-0003599,1990-0002273, 1483-0007729 y 4079-0000416; y, o El sustento documentado para la emisión de las notas de crédito; es decir, fecha de publicación y núme-ro de comunicación a OSIPTEL del descuento aplicado, número de resolución del expediente de reclamo, foto- copia de la documentación del ajuste realizado, entreotros, de las notas de crédito Nºs. 1483-0004114, 1483-0005031, 1483-0003591, 1377-0003424, 4079-0000836,4079-0000945, 1483-0004932, 1483-0003599, 1990-0002273 y 1483-0007729. Con relación al acápite (i): Se advierte de la documentación que obra en el Ex- pediente de Supervisión Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06que, en efecto, mediante carta Nº C.899.GFS/2003 1, la GFS hizo algunos requerimientos a TELEFÓNICA, en- tre los cuales está el listado (electrónico y/o físico) detodos los planes tarifarios, ofertas, descuentos y pro-mociones aplicados, de forma general o particular, en eltranscurso del año 2003, relativos a sus servicios delarga distancia nacional e internacional, fijo-fijo y fijo-móvil, en el cual se muestre, como mínimo, las tarifas corres- pondientes, las características de los mismos y el perío-do de vigencia. TELEFÓNICA mediante cartaNº GGR.651.A.801.2003 indica adjuntar el documento,en medio magnético y correo electrónico; sin embargo,dicha documentación no incluye la relativa a la tarifa aplicada al servicio 3682338 por el consumo del servicio de larga distancia internacional incluido en el recibo NºT67-8722330, ni la relativa al contenido de la cartaGGR.107.A.716/OT-03 a través de la cual dan cuentaque se han efectuado descuentos correspondientes a la nota de crédito Nº 4079-0000945. Por su parte señala TELEFÓNICA, en sus descar- gos, que no se trata de un caso en el que haya omitido remitir información, sino que cumplió con remitir toda aquella con la que contaban al momento de la solicitud.Agrega que los descuentos verificados a través de lasnotas de crédito corresponden a la combinación de losdistintos planes de descuento existentes y a las condi-ciones otorgadas a Lima Airport Partners (LAP) en vir- tud del paquete de servicios que contrató a través de un concurso público respectivamente; y que en tal sentidocumplió con entregar la lista de todos los planes tarifa-rios, ofertas, descuentos y promociones aplicados a lafecha de la solicitud. Sobre el particular, se advierte con relación al des- cuento aplicado a la abonada del servicio Nº 368-2338 que el referido descuento se aplicó al recibo T67-8722330 2 emitido el 18 de octubre de 2003, aplicación que se realizó a través de la Nota de Crédito Nº 1483-0007729 3 de fecha 17 de noviembre de 2003. Teniendo en cuenta que el requerimiento por parte de la GFS se efectuó mediante carta Nº C.899.GFS/2003 de fecha 30 de setiembre de 2003 con relación a las tarifas aplicadasdurante el año 2003 -se entiende que hasta la fecha delrequerimiento- no se evidencia incumplimiento en esteextremo, en tanto la carta de Intento de Sanción se en-cuentra referida únicamente a la tarifa aplicada a esta abonada y a LAP. Con relación a los descuentos efectuados a LAP, in- dica TELEFÓNICA que responden a condiciones deri-vadas de un contrato surgido de un Concurso PúblicoInternacional, y que tratándose de tal, fue oportuna ydebidamente publicitado y que no correspondía a TELE- FÓNICA publicar su propuesta sino entregarla a la enti- dad que convocó el concurso. Al respecto, sin perjuiciode la validez o no de la interpretación que TELEFÓNICAhace, lo cierto es que con fecha 30 de setiembre de2003, como se ha indicado en el párrafo anterior, se lerequirió expresamente el listado de todos los planes ta- rifarios, ofertas, descuentos y promociones aplicados, de forma gener al o particular. No obstante, TELEFÓNI- CA no incluyó en el listado, información referida a LAP. Con relación al acápite (ii): De otro lado, de la documentación que obra en el Expediente de Supervisión Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06, se advierte que a través de la carta Nº C.1191.GFS/2003 notificada el 1 de diciembre de 2003 se efectuó elrequerimiento relacionado con 20 notas de crédito, otor-gándosele a TELEFÓNICA un plazo perentorio que ven- cía el día 4 de diciembre del mismo año. Mediante carta GGR.651.A.943.2003 recibida en OSIPTEL el día 4 de diciembre de 2003, TELEFÓNICAsolicita se le otorgue un plazo adicional a fin de entregarla información el día 10 de diciembre debido a que aúnestaba recopilando la información que sustenta la emi- sión de las notas de crédito; solicitud que fue denegada a través de la carta C.1229.GFS/2003 notificada el 5 dediciembre a las 10:21 horas, indicando que el requeri-miento sólo cursaba en torno a transcribir la “explicacióncomercial” consignada en las notas de crédito, alcanzarel concepto y el motivo para emitirlas, el detalle numérico de su cálculo, fotocopia de las notas de crédito y sus recibos relacionados, y el sustento documentario quelas generó; y que teniendo en cuenta que ello no corres-pondía a un mayor trámite, en el transcurso del día 5 dediciembre de 2003 debía alcanzar con carácter obligato-rio, la información solicitada. Mediante carta GGR.107.A.716./OT.03 del 5 de di- ciembre de 2003, recibida el 9 de diciembre, TELEFÓNI-CA remite la información requerida e indica con relaciónal anexo 3 de dicha carta que se alcanzará en los próxi- 1Expediente Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06. Fojas 2. 2Expediente Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06. Fojas 19 a 21. 3Expediente Nº 00532-2003-GG-GFS/A-06. Fojas 22.