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PÆg. 294835 NORMAS LEGALES Lima, viernes 17 de junio de 2005 deberán ser aquéllas que impliquen abonos y/o cargos automáticos en cuentas y/o líneas de crédito, según corresponda, sin que requieran conciliaciones o verifica- ciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electrónicos. 5. La empresa deberá establecer límites para la pres- tación de los servicios que se acuerden a través de los cajeros corresponsales, los que deberán ser no menos prudentes que aquéllos establecidos para operar a tra- vés de cajeros automáticos. Dichos límites deberán ser establecidos por persona y por tipo de transacción, de ser el caso. 6. La empresa deberá proporcionar la debida capacita- ción a los cajeros corresponsales para desarrollar adecua- damente las operaciones y servicios acordados, que inclu- yan al menos los aspectos referidos a la adecuada identi- ficación y atención de los clientes, confidencialidad de la información y secreto bancario. 7. La empresa deberá proporcionar manuales operati- vos a los cajeros corresponsales que sean necesarios para la adecuada prestación de servicios a los clientes y que deberán incluir los límites operativos a los que alude el numeral 5 precedente. 8. La empresa deberá contar con una política integral de desarrollo de cajeros corresponsales y con procedimien- tos y medidas de control de riesgos adecuados a esta modalidad de prestación de servicios. 9. Para mitigar los riesgos asociados a la prestación de servicios, se deberá implementar un plan de coberturas y/o de seguros que protejan a la empresa en caso de fraudes, robos o pérdidas a través de cajeros corresponsa- les, estableciendo en el contrato las responsabilidades que serán asumidas por el cajero corresponsal frente a la em- presa, siendo esta última responsable frente al cliente y ante la Superintendencia conforme se señala en el siguien- te numeral. 10. La empresa supervisada mantiene la responsabi- lidad frente al cliente y ante la Superintendencia por la prestación de los servicios, la administración de riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con las opera- ciones que se brindarán a través de los cajeros corres- ponsales. 11. La empresa deberá contar con medios de divulga- ción apropiados que le permita informar a su clientela acer- ca de la ubicación y los servicios que presten a través de cajeros corresponsales. 12. Para dar inicio a la prestación del servicio a través de cajeros corresponsales, la empresa deberá desarrollar un estudio previo con el contenido mínimo que se señala en el numeral II. II. La empresa deberá efectuar un estudio previo para la implementación de los cajeros corresponsales que com- prenda, como mínimo, lo siguiente: a) Informe que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de cajeros corresponsales y determinación de las medidas que se tomarán para mitigar el riesgo, elaborado por la Unidad de Riesgos o área equivalente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5º de la Resolución SBS Nº 006- 2002. b) Análisis costo-beneficio del proyecto.c) Modificaciones requeridas a los manuales de organi- zación y funciones, políticas y procedimientos, control de riesgos, auditoría interna, así como las de mejora del siste- ma de control interno de la empresa, para incorporar las operaciones con cajeros corresponsales. d) Informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoria Interna, respecto de la adecuación de los contro- les internos implementados en la etapa previa al lanza- miento de operaciones o productos, señalado en el literal m) del artículo 6º del Reglamento de Auditoría Interna, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1041-99. e) El modelo de contrato que se suscribirá con las per- sonas naturales y jurídicas en cuyos establecimientos se implementarán los cajeros corresponsales, el cual deberá incluir cláusulas que permitan una adecuada revisión de la respectiva prestación por parte de las empresas, la Unidad de Auditoría Interna, la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o la persona que ésta designe.ANEXO D DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES Las empresas deberán acompañar a su solicitud de autorización para la suscripción de contratos de cajeros corresponsales y/o tener a disposición de la Superinten- dencia, según lo dispuesto en el numeral 11 de la presenteCircular, la siguiente información y/o documentos: a. Nombre, denominación o razón social de la persona natural o jurídica, según corresponda, con la que se suscri- birá el contrato de cajero corresponsal y en cuyo estableci- miento comercial operarán los cajeros corresponsales, asícomo el detalle de sus actividades. b. Lugares en los que se ofrecerá el servicio de cajeros corresponsales, el horario de atención y la oficina de lacual dependerán éstos. c. Los servicios que se brindarán a través de cajeros corresponsales y los límites a ser aplicados. d. Copia del acta del Directorio donde conste la deci- sión de suscribir contratos de cajeros corresponsales. e. Las políticas y procedimientos aplicables a la presta- ción de servicios a través de cajeros corresponsales, así como una descripción de la tecnología utilizada. f. Copia del informe que contenga la evaluación de los riesgos asociados a las operaciones que se brindarán a través de cajeros corresponsales y determinación de las medidas que se tomarán para mitigar el riesgo, elaboradopor la Unidad de Riesgos o área equivalente, de acuerdo a lo indicado en el artículo 5º de la Resolución SBS Nº 006- 2002. g. Copia del informe que contenga la opinión de la Unidad de Auditoria Interna, respecto de la adecuación de los controles internos implementados en la etapa previa allanzamiento de operaciones o productos, señalado en el literal m) del artículo 6º del Reglamento de Auditoría Inter- na, aprobado mediante Resolución SBS Nº 1041-99. h. Las modificaciones estatutarias de la empresa, de ser pertinente. i. Copia del modelo de contrato que se suscribirá con las personas naturales y jurídicas en cuyos establecimien- tos se implementarán los cajeros corresponsales, el cual deberá incluir cláusulas que permitan una adecuada revi-sión de la respectiva prestación por parte de las empresas, la Unidad de Auditoría Interna, la Sociedad de Auditoría Externa, así como por parte de la Superintendencia o lapersona que ésta designe. 11098 TRIBUNAL CONSTITUCIONAL Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta con-tra el Art. 4” de la Ley N” 1801, Leyque declara oficiales e intangibles la letra y mœsica del Himno Nacional EXPEDIENTE Nº 0044-2004-AI/TC LIMA Yonhy Lescano Ancieta, en representación de 34 congresistas (demandante) c. Congreso de la República (demandado) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL En Lima, a los 18 días del mes de mayo de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesión de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados Alva Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, Gonzales Ojeda, GarcíaToma, Vergara Gotelli y Landa Arroyo, pronuncia la siguiente sentencia: I. ASUNTO Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por 35 Congresistas, con firmas debidamente certificadas por el Oficial Mayor del Congreso de la República, contra el ar-