Norma Legal Oficial del día 17 de junio del año 2005 (17/06/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, viernes 17 de junio de 2005

NORMAS LEGALES
ANEXO D

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deberan ser aquellas que impliquen abonos y/o cargos automaticos en cuentas y/o lineas de credito, segun corresponda, sin que requieran conciliaciones o verificaciones distintas a aquellas que se realicen en terminales electronicos. 5. La empresa debera establecer limites para la prestacion de los servicios que se acuerden a traves de los cajeros corresponsales, los que deberan ser no menos prudentes que aquellos establecidos para operar a traves de cajeros automaticos. Dichos limites deberan ser establecidos por persona y por MORDAZA de transaccion, de ser el caso. 6. La empresa debera proporcionar la debida capacitacion a los cajeros corresponsales para desarrollar adecuadamente las operaciones y servicios acordados, que incluyan al menos los aspectos referidos a la adecuada identificacion y atencion de los clientes, confidencialidad de la informacion y secreto bancario. 7. La empresa debera proporcionar manuales operativos a los cajeros corresponsales que MORDAZA necesarios para la adecuada prestacion de servicios a los clientes y que deberan incluir los limites operativos a los que alude el numeral 5 precedente. 8. La empresa debera contar con una politica integral de desarrollo de cajeros corresponsales y con procedimientos y medidas de control de riesgos adecuados a esta modalidad de prestacion de servicios. 9. Para mitigar los riesgos asociados a la prestacion de servicios, se debera implementar un plan de coberturas y/o de seguros que protejan a la empresa en caso de fraudes, robos o perdidas a traves de cajeros corresponsales, estableciendo en el contrato las responsabilidades que seran asumidas por el cajero corresponsal frente a la empresa, siendo esta MORDAZA responsable frente al cliente y ante la Superintendencia conforme se senala en el siguiente numeral. 10. La empresa supervisada mantiene la responsabilidad frente al cliente y ante la Superintendencia por la prestacion de los servicios, la administracion de riesgos y el cumplimiento normativo relacionado con las operaciones que se brindaran a traves de los cajeros corresponsales. 11. La empresa debera contar con medios de divulgacion apropiados que le permita informar a su clientela acerca de la ubicacion y los servicios que presten a traves de cajeros corresponsales. 12. Para dar inicio a la prestacion del servicio a traves de cajeros corresponsales, la empresa debera desarrollar un estudio previo con el contenido minimo que se senala en el numeral II. II. La empresa debera efectuar un estudio previo para la implementacion de los cajeros corresponsales que comprenda, como minimo, lo siguiente: a) Informe que contenga la evaluacion de los riesgos asociados a las operaciones que se brindaran a traves de cajeros corresponsales y determinacion de las medidas que se tomaran para mitigar el riesgo, elaborado por la Unidad de Riesgos o area equivalente, de acuerdo a lo indicado en el articulo 5º de la Resolucion SBS Nº 0062002. b) Analisis costo-beneficio del proyecto. c) Modificaciones requeridas a los manuales de organizacion y funciones, politicas y procedimientos, control de riesgos, auditoria interna, asi como las de mejora del sistema de control interno de la empresa, para incorporar las operaciones con cajeros corresponsales. d) Informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria Interna, respecto de la adecuacion de los controles internos implementados en la etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos, senalado en el literal m) del articulo 6º del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1041-99. e) El modelo de contrato que se suscribira con las personas naturales y juridicas en cuyos establecimientos se implementaran los cajeros corresponsales, el cual debera incluir clausulas que permitan una adecuada revision de la respectiva prestacion por parte de las empresas, la Unidad de Auditoria Interna, la Sociedad de Auditoria Externa, asi como por parte de la Superintendencia o la persona que esta designe.

DOCUMENTOS REQUERIDOS PARA EL ESTABLECIMIENTO DE CAJEROS CORRESPONSALES
Las empresas deberan acompanar a su solicitud de autorizacion para la suscripcion de contratos de cajeros corresponsales y/o tener a disposicion de la Superintendencia, segun lo dispuesto en el numeral 11 de la presente Circular, la siguiente informacion y/o documentos: a. Nombre, denominacion o razon social de la persona natural o juridica, segun corresponda, con la que se suscribira el contrato de cajero corresponsal y en cuyo establecimiento comercial operaran los cajeros corresponsales, asi como el detalle de sus actividades. b. Lugares en los que se ofrecera el servicio de cajeros corresponsales, el horario de atencion y la oficina de la cual dependeran estos. c. Los servicios que se brindaran a traves de cajeros corresponsales y los limites a ser aplicados. d. MORDAZA del acta del Directorio donde conste la decision de suscribir contratos de cajeros corresponsales. e. Las politicas y procedimientos aplicables a la prestacion de servicios a traves de cajeros corresponsales, asi como una descripcion de la tecnologia utilizada. f. MORDAZA del informe que contenga la evaluacion de los riesgos asociados a las operaciones que se brindaran a traves de cajeros corresponsales y determinacion de las medidas que se tomaran para mitigar el riesgo, elaborado por la Unidad de Riesgos o area equivalente, de acuerdo a lo indicado en el articulo 5º de la Resolucion SBS Nº 0062002. g. MORDAZA del informe que contenga la opinion de la Unidad de Auditoria Interna, respecto de la adecuacion de los controles internos implementados en la etapa previa al lanzamiento de operaciones o productos, senalado en el literal m) del articulo 6º del Reglamento de Auditoria Interna, aprobado mediante Resolucion SBS Nº 1041-99. h. Las modificaciones estatutarias de la empresa, de ser pertinente. i. MORDAZA del modelo de contrato que se suscribira con las personas naturales y juridicas en cuyos establecimientos se implementaran los cajeros corresponsales, el cual debera incluir clausulas que permitan una adecuada revision de la respectiva prestacion por parte de las empresas, la Unidad de Auditoria Interna, la Sociedad de Auditoria Externa, asi como por parte de la Superintendencia o la persona que esta designe. 11098

TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
Declaran fundada en parte demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra el Art. 4º de la Ley Nº 1801, Ley que declara oficiales e intangibles la letra y musica del Himno Nacional
EXPEDIENTE Nº 0044-2004-AI/TC MORDAZA Yonhy MORDAZA Ancieta, en representacion de 34 congresistas (demandante) c. Congreso de la Republica (demandado) SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL
En MORDAZA, a los 18 dias del mes de MORDAZA de 2005, el Tribunal Constitucional, en sesion de Pleno Jurisdiccional, integrado por los magistrados MORDAZA Orlandini, Bardelli Lartirigoyen, Revoredo Marsano, MORDAZA MORDAZA, MORDAZA Toma, MORDAZA Gotelli y MORDAZA MORDAZA, pronuncia la siguiente sentencia: I. MORDAZA Demanda de Inconstitucionalidad interpuesta por 35 Congresistas, con firmas debidamente certificadas por el Oficial Mayor del Congreso de la Republica, contra el ar-

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