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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G39/G32 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 Presidencia del Jurado Nacional de Elecciones, encar- gado de planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervi- sar y ejecutar actividades relacionadas con la adminis- tración del Registro de Organizaciones Políticas de acuerdo a ley. Artículo 85º. - La Oficina de Registro de Organiza- ciones Políticas estará a cargo de un profesional con título universitario, ejecutivo con categoría de Jefe de Oficina. Artículo 86º. - Las funciones de la Oficina de Regis- tro de Organizaciones Políticas, son las siguientes: a) Formular y ejecutar el Plan Operativo del Registro de Organizaciones Políticas y proponer su presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos es- tablecidos por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; b) Registrar la inscripción de organizaciones políti- cas, alianzas electorales y fusión de Partidos Políticos de acuerdo a ley; c) Administrar el libro del registro de inscripciones de partidos políticos de acuerdo a ley, garantizando su inte- gridad, disponibilidad y seguridad; d) Administrar los libros especiales del registro de inscripciones de los movimientos regionales y organiza- ciones políticas locales de acuerdo a ley, garantizando su integridad, disponibilidad y seguridad; e) Resolver en primera instancia la tacha presentada contra la solicitud de inscripción de las organizaciones políticas; f) Cancelar de oficio o a solicitud de parte, la inscrip- ción de las organizaciones políticas de acuerdo a ley; g) Administrar y actualizar el archivo de información electoral de las organizaciones políticas; h) Expedir certificados, copias y otros documentos relacionados con el Registro de Organizaciones Políti- cas, así como también absolver consultas y emitir opi- nión técnica en materia de su competencia; i) Proponer a la Gerencia de Planeamiento y Desa- rrollo Electoral, proyectos de inversión pública, para ser financiados con recursos de la institución ó de fuentes cooperantes; j) Proponer al órgano correspondiente, políticas, di- rectivas, procedimientos y demás instrumentos de nor- mativa interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; k) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Presidencia del Jurado Nacional de Elec- ciones. Capítulo XXII OFICINA DE ESTADÍSTICA E INFORMACIÓN ELECTORAL Artículo 87º. - La Oficina de Estadística e Informa- ción Electoral es el órgano de línea que depende de la Secretaría General, encargado de planificar, dirigir, eje- cutar e implementar las acciones referidas a los siste- mas de Estadística e Informática, propiciando la optimi- zación de procesos que faciliten la oportuna disponibili- dad de información electoral por parte del Jurado Nacio- nal de Elecciones, de los agentes del sistema electoral y de la ciudadanía. Artículo 88º. - La Oficina de Estadística e Informa- ción Electoral estará a cargo de un profesional con título universitario, ejecutivo con categoría de Jefe de Oficina. Artículo 89º. - Las funciones de la Oficina de Esta- dística e Información Electoral, son las siguientes: a) Formular y proponer el Plan Operativo de Estadís- tica e Información Electoral y sustentar su presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos es- tablecidos por la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; b) Organizar, administrar, acopiar, sistematizar y mantener actualizada la data e información relevante que se genera en el Jurado Nacional de Elecciones, así como la proveniente de otras fuentes necesarias para el desarrollo de las funciones de los órganos de institución; c) Proponer lineamientos administrativos en mate- ria de información estadística, así como los procedi- mientos y canales adecuados para obtener informa-ción de utilidad para los objetivos del Jurado Nacional de Elecciones; d) Diseñar y mantener actualizado el sistema de in- formación de gestión del Jurado Nacional de Eleccio- nes, proporcionando en forma oportuna la información de soporte requerida por la Alta Dirección y Gerencias para toma de decisiones, así como para su difusión; e) Participar en el diseño y coordinar, con los órga- nos designados para tal fin, la publicación de la página Web del Jurado Nacional de Elecciones, conteniendo información relacionada con sus planes, programas, pre- supuestos y resultados de gestión, incluyendo las esta- dísticas; f) Apoyar la labor de difusión de la información que produce o posea el Jurado Nacional de Elecciones en el Web Site institucional e Intranet, en materia de su com- petencia y en coordinación con los órganos designados para tal fin; g) Administrar y mantener los sistemas, módulos, bases de datos y demás programas informáticos de la institución, garantizando su funcionalidad, integridad, dis- ponibilidad y acceso autorizado, así como administrar y cautelar el uso de las licencias de software e la institu- ción; h) Elaborar y mantener permanentemente actualiza- dos los manuales técnicos y los manuales de usuario de los sistemas, módulos y programas informáticos desa- rrollados, así como también de aquellos adquiridos por tercerización a los que la Oficina brinda mantenimiento; i) Brindar asesoría, orientación y demás actividades del servicio de Help Desk a los usuarios, para el uso correcto de los sistemas, módulos, programas y equi- pos informáticos de la institución; j) Investigar, analizar y evaluar las tecnologías de Información existentes y emergentes, así como de la utilidad e impacto que tendría su implementación e inte- gración en el Jurado Nacional de Elecciones; k) Proponer a los órganos correspondientes, pro- yectos informáticos en concordancia con el Plan Estra- tégico de Tecnología de Información a ser financiados con recursos propios o de las fuentes cooperantes, así como también proponer la tercerización de servicios in- formáticos; l) Proponer al órgano correspondiente, políticas, nor- mas, directivas, procedimientos y demás instrumentos de normativa interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus fun- ciones; m) Cumplir en el ámbito de su competencia con los requerimientos solicitados por el Sistema Nacional de Estadística, la Oficina Nacional de Gobierno Electrónico e Informática, Contraloría General de la República y de- más organismos normativos y reguladores del Estado; n) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Secretaría General. Capítulo XXIII OFICINA DE ORIENTACIÓN ELECTORAL Y SERVICIOS AL CIUDADANO Artículo 90º. - La Oficina de Orientación Electoral y Servicios al Ciudadano es el órgano de línea que depen- de de la Secretaría General, encargado de planificar, organizar, dirigir, coordinar, supervisar y ejecutar las ac- tividades relacionadas con la orientación electoral y ser- vicios que brindan a los ciudadanos, así como el otorga- miento de Dispensas y el Trámite Documentario y Archi- vo. Artículo 91º. - La Oficina de Orientación Electoral y Servicios al Ciudadano estará a cargo de un profesional con titulo universitario, ejecutivo con categoría de Jefe de Oficina. Artículo 92º. - Las funciones de la Oficina de Orien- tación Electoral y Servicios al Ciudadano son las siguien- tes: a) Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Oficina y proponer su Presupuesto, en coordinación y de acuerdo a los lineamientos establecidos por la Gerencia de Pla- neamiento y Desarrollo Electoral; b) Formular, proponer y ejecutar el Plan de Archivos, en concordancia con los lineamientos del Archivo Gene- ral de la Nación;