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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G39/G35/G33/G39/G31 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 24 de junio de 2005 e) Mantener contacto permanente con representan- tes de gobiernos extranjeros , organismos e institucio- nes internacionales, para el financiamiento de los pro- yectos del Jurado Nacional de Elecciones; f) Aprobar las donaciones del exterior para el Jurado Nacional de Elecciones, con la opinión favorable de los órganos competentes; g) Informar respecto al cumplimiento de los conve- nios de cooperación técnica internacional para lograr la continuidad del financiamiento por los organismos co- operantes; h) Organizar y mantener actualizado el sistema do- cumentario y archivo de cooperación; i) Elaborar y participar en la actualización de manua- les y normas que requiera para el mejor desempeño de sus funciones; j) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Gerencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral. Capítulo XIX GERENCIA DE FISCALIZACIÓN ELECTORAL Artículo 78º .- La Gerencia de Fiscalización Electoral es el órgano de línea que depende de la Secretaría Ge- neral, encargado de fiscalizar la legalidad del ejercicio de sufragio de la ciudadanía y de la realización de los pro- cesos electorales, del referéndum y de otras consultas populares, así como también de fiscalizar la elaboración de los padrones electorales. Artículo 79º. - La Gerencia de Fiscalización Electoral estará a cargo de un profesional con título universitario, directivo con categoría de Gerente. Artículo 80º. - Las funciones de la Gerencia de Fis- calización Electoral, son las siguientes: a) Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Geren- cia y proponer su Presupuesto en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ge- rencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; b) Formular, proponer y ejecutar el plan de fiscaliza- ción de la elaboración del padrón electoral en periodo electoral y no electoral; c) Formular, proponer y ejecutar el plan de fiscaliza- ción de los procesos electorales, referéndum y otras consultas populares; d) Formular, proponer y ejecutar los planes de fisca- lización para la Elección de Consejos de Coordinación Local, Elección de Consejos de Coordinación Regional, Juntas Vecinales y demás organizaciones que lo requie- ran, en el marco de las competencias del Jurado Nacio- nal de Elecciones; e) Hacer el seguimiento para el cumplimiento de la normatividad legal establecida en materia de fiscaliza- ción electoral e informar a la Secretaría General, res- pecto a las infracciones de las mismas; f) Informar sobre el cumplimiento del Reglamento de Encuestadoras a la Secretaría General, proponiendo las acciones pertinentes para auditar periódicamente a las empresas encuestadoras; g) Administrar la información producida por el Siste- ma de Información de Procesos Electorales y demás sistemas informáticos desarrollados por el Jurado Na- cional de Elecciones o por aquellos encargados a terce- ros, relacionados con la fiscalización electoral; h) Coordinar con los órganos correspondientes en ac- tividades que requieran especialización para la eficaz y eficiente ejecución de los planes de fiscalización electoral; i) Elaborar y proponer material de capacitación en materia de fiscalización electoral para cada proceso elec- toral, referéndum y otras consultas populares, así como también para la fiscalización de la elección de Consejos de Coordinación Local, Elección de Consejos de Coordi- nación Regional, Juntas Vecinales, Elección de Conse- jos Estudiantiles, Colegios Profesionales y similares; j) Formular, proponer y ejecutar programas de capaci- tación y asesoría al personal del Jurado Nacional de Elec- ciones y de los Jurados Electorales Especiales en materia de fiscalización electoral y de su competencia en coordina- ción con los órganos o Comités designados para tal fin; k) Emitir informes oportunos a la Secretaría General, respecto a los resultados de la ejecución de los planes y acciones de fiscalización electoral;l) Proponer a la Gerencia de Planeamiento y Desa- rrollo Electoral, proyectos de inversión pública, así como proyectos de Fiscalización Electoral a ser financiados con recursos de las fuentes cooperantes; m) Proponer al órgano correspondiente, políticas, di- rectivas, procedimientos y demás instrumentos de nor- mativa interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; n) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Secretaría General. Capítulo XX GERENCIA DE NORMATIVIDAD ELECTORAL Y ASUNTOS LEGALES Artículo 81º .- La Gerencia de Normatividad Electo- ral y Asuntos Legales es el órgano de línea que depende de la Secretaría General, encargado de formular y pro- poner proyectos de leyes y de normativa en materia electoral para que el Jurado Nacional de Elecciones ejer- za su iniciativa legislativa, así como sistemar la legisla- ción electoral y brindar asesoramiento sobre la legalidad de los asuntos administrativos tanto a la Alta Dirección como a los demás órganos de la institución. Artículo 82º. - La Gerencia de Normatividad Electo- ral y Asuntos Legales estará a cargo de un profesional con titulo universitario, directivo con categoría de Ge- rente. Artículo 83º. - Las funciones de la Gerencia de Nor- matividad Electoral y Asuntos Legales, son las siguien- tes: a) Formular y ejecutar el Plan Operativo de la Geren- cia y proponer su Presupuesto, en coordinación y de acuerdo a los procedimientos establecidos por la Ge- rencia de Planeamiento y Desarrollo Electoral; b) Formular proyectos de leyes y de normativa en materia electoral por encargo de la Alta Dirección; c) Elaborar y proponer los reglamentos de las nor- mas electorales en el ámbito funcional normativo que lecorresponde al Jurado Nacional de Elecciones; d) Concordar y sistematizar la legislación electoral para ponerla a disposición de los usuarios internos y externos de la institución, así como analizar las Resolu- ciones del Pleno con miras a proponer aquellas que cons- tituyan jurisprudencia electoral; e) Brindar asesoría legal a la Alta Dirección y a los demás órganos del Jurado Nacional de Elecciones, cuan- do lo requieran, en materia de administración y gestión para la adecuada toma de decisiones en el ámbito insti- tucional; f) Emitir informes y opinión técnico-legal sobre asun- tos o documentación administrativa que le sean enco- mendados por la Alta Dirección o le cursen los demás órganos del Jurado Nacional de Elecciones; g) Revisar que la documentación administrativa de la Institución que le es enviada, se encuentre enmarcada dentro de los dispositivos constitucionales y legales vi- gentes; h) Asesorar a los Comités Especiales designados por la Alta Dirección para conducir los procesos de se- lección destinados a contratar y adquirir los bienes y servicios que requiere la Institución; i) Integrar los Comités en los que la ley exige la pre- sencia de la Gerencia de Normatividad y Asuntos Lega- les y en otros que la Alta Dirección designe, participando activamente y propiciando una mayor coordinación con las áreas usuarias; j) Proponer al órgano correspondiente, políticas, di- rectivas, procedimientos y demás instrumentos de nor- mativa interna en el ámbito de su competencia, que se requieran para el mejor desempeño de sus funciones; k) Realizar otras funciones afines a su competencia que le asigne la Secretaría General del Jurado Nacional de Elecciones. Capítulo XXI OFICINA DE REGISTRO DE ORGANIZACIONES POLÍTICAS Artículo 84º. - La Oficina de Registro de Organiza- ciones Políticas es el órgano de línea que depende de la