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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 16 DE MARZO DEL AÑO 2005 (16/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 72

TEXTO PAGINA: 40

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G30/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, miércoles 16 de marzo de 2005 Artículo Cuarto.- Disponer que el Órgano de Con- trol Institucional inicie el examen correspondiente a finde deslindar las responsabilidades a que hubiera lugarpor la falta de ejecución del proceso de selección para lacontratación del “Servicio de Adquisición de PasajesAéreos a Nivel Nacional e Internacional” por parte del Comité Especial designado en el año 2004. Artículo Quinto.- Remitir copia de la presente Resolución a la Gerencia General, Gerencias Centralesde Logística, de Recursos Económicos, Oficina deAsesoría Jurídica y a la Oficina de Control Institucional,para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 05522 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G6D/G69/G65/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G20/G45/G6D/G70/G72/G65/G73/G61 /G64/G65/G20/G54/G72/G61/G6E/G73/G66/G65/G72/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G20/G46/G6F/G6E/G64/G6F/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 429-2005 Lima, 11 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS VISTA: La solicitud presentada por el señor Jorge Luis Rolan- do Ramírez para que se autorice el funcionamiento deuna Empresa de Transferencia de Fondos - ETF, bajo ladenominación social de HAND TO HAND S.A.C.; y, CONSIDERANDO: Que, en virtud de la autorización de organización otor- gada por esta Superintendencia mediante ResoluciónSBS Nº 1094-2004 del 5.7.2004, se ha constituido lareferida ETF mediante Escritura Pública de fecha 12.2.2003, extendida ante la Notaría de Marcos Vains- tein Blanck, quedando inscrita la constitución de la mis-ma en la Partida Electrónica Nº 11483087 del Registrode Personas Jurídicas de la Oficina Registral de Lima; Que, de acuerdo a lo establecido en la Resolución SBS Nº 600-98 del 24 de junio de 1998 y en el artículo 26º de la Ley General del Sistema Financiero y del Siste- ma de Seguros y Orgánica de la Superintendencia deBanca y Seguros - Ley Nº 26702 y modificatorias, enadelante Ley General, se ha verificado que ETF HANDTO HAND S.A.C. ha cumplido con los requisitos esta-blecidos en el artículo 11º de la referida Resolución, en- contrándose técnica y administrativamente capacitada para el inicio de sus operaciones; Estando a lo informado por el Departamento de Eva- luación del Sistema Financiero "F" mediante Informe Nº022-2005-DESF"F" y la opinión favorable de las Superin-tendencias Adjuntas de Banca y Asesoría Jurídica; De conformidad con lo dispuesto por el artículo 27º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistemade Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Ban-ca y Seguros; y, En uso de las atribuciones conferidas por la referida Ley General; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar, a partir de la fecha, el funcionamiento de la Empresa de Transferencia de Fon-dos - ETF HAND TO HAND S.A.C., como una Empresade Transferencia de Fondos. Artículo Segundo.- Disponer que por Secretaría Ge- neral se otorgue el correspondiente Certificado de Auto- rización de Funcionamiento el que deberá ser publicado por dos veces alternadas, la primera en el Diario Oficialy la segunda en uno de extensa circulación nacional,debiendo exhibirse permanentemente en la oficina prin- cipal de la empresa, en lugar visible al público. Regístrese, comuníquese y publíquese.JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05439 /G53/G75/G73/G74/G69/G74/G75/G79/G65/G6E/G20/G54/GED/G74/G75/G6C/G6F/G20/G49/G58/G20/G64/G65/G6C/G20/G43/G6F/G6D/G70/G65/G6E/G64/G69/G6F/G20/G64/G65 /G4E/G6F/G72/G6D/G61/G73/G20/G64/G65/G20/G53/G75/G70/G65/G72/G69/G6E/G74/G65/G6E/G64/G65/G6E/G63/G69/G61/G20/G79/G20/G73/G75/G73/G6D/G6F/G64/G69/G66/G69/G63/G61/G74/G6F/G72/G69/G61/G73/G2C/G20/G70/G6F/G72/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G41/G46/G50/G73/G20/G79/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G2D/G6E/G75/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G43/G6F/G6E/G74/G61/G62/G69/G6C/G69/G64/G61/G64/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G73/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73 RESOLUCIÓN SBS Nº 435-2005 Lima, 15 de marzo de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA Y SEGUROS CONSIDERANDO:Que, el Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modifica- torias que aprobó el Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensio- nes, señala las operaciones que pueden ser realizadas porlas administradoras privadas de fondos de pensiones; Que, un registro contable adecuado de dichas opera- ciones permite reflejar la real situación económica y finan-ciera de las administradoras privadas de fondos de pen- siones y de las carteras que administran, facilitando la labor de supervisión de este organismo de control; Que corresponde a esta Superintendencia establecer las normas para un registro adecuado de las operacio-nes realizadas por las empresas supervisadas; Estando a lo opinado por las Superintendencias Adjuntas de Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, de Asesoría Jurídica y de Riesgos, así como por las Gerenciasde Estudios Económicos y de Organización y Sistemas; y, En uso de las atribuciones conferidas por los numera- les 9 y 13 del artículo 349º de la Ley General del SistemaFinanciero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros - Ley Nº 26702 y sus modificatorias, y el inciso d) del artículo 57º del Tex-to Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado deAdministración de Fondos de Pensiones; RESUELVE: Artículo Primero.- Sustituir lo dispuesto en el Título IX del Compendio de Normas de Superintendencia Regla-mentarias del Sistema Privado de Administración de Fondosde Pensiones, aprobado por la Resolución Nº 144-98-EF/ SAFP y sus modificatorias, por el Manual de Contabilidad para las Administradoras Privadas de Fondos de Pensionesy el Manual de Contabilidad para las Carteras Administra-das, que forman parte integrante de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los estados financieros de las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones y de las Carteras Administradas, así como las notas a dichos estados financieros y la información complementaria alos mismos, deberán remitirse a esta Superintendenciaen forma impresa. Los balances de comprobación desaldos de las Administradoras Privadas de Fondos dePensiones y de las Carteras Administradas, deberán remitirse a esta Superintendencia por medio del Submó- dulo de Captura y Validación Externa (SUCAVE). Artículo Tercero.- La presente Resolución entrará en vigencia a partir del primer día del mes siguiente de trans-curridos noventa (90) días calendario de su publicación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca y Seguros 05519