Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 27

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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de prueba constituida, de acuerdo al articulo 15º Inc. f) de la Ley Organica del Sistema Nacional de Control y Contraloria General de la Republica, Ley Nº 27785. En tal sentido, los hechos en el relatados son considerados probados por la Comision, salvo que existieran evidencias concluyentes en sentido contrario, limitandose por ello a su calificacion legal, recomendando la imposicion de la correspondiente sancion, de ser el caso. En tal sentido, la Comision considera probadas las omisiones y defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplido con los deberes que le impone el servicio publico, incurriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones, conforme al articulo 28º Incs. a) y d), en concordancia con el articulo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de seis meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex JEFE DEL AREA DE PERSONAL (Observacion 11, 12, 13, 14, 16) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; en atribucion a este derecho, cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 11, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a deficiencias en el calculo de la Provision de Beneficios Sociales por S/. 13 742,36 al no haberse efectuado la provision correspondiente de veintiocho trabajadores de la UGE MORDAZA, no estando registrados contablemente, inobservado los hechos descritos lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo 54 Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, y el Primer Parrafo del comentario 2 Verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067 97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997 - Cierre Contable Informacion Contable que deberan presentar las Entidades Publicas a la Cuenta General de la Republica, las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la Cuenta General de la Republica. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que la observacion se ha efectuado priorizando el ano 2002, por lo que el procesado estuvo encargado como especialista administrativo II, exactamente desde el 2 de MORDAZA de 2002 hasta el 12 de septiembre de 2002, es decir durante su encargatura no cumplio con sus funciones de direccion y supervision del area a su cargo, por no haber dispuesto acciones orientadas para que realice el calculo correcto de la provision para beneficios sociales; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado referido a la Conclusion 12, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, relativo a que no se ha tomado en cuenta los topes indemnizatorios legales en el calculo de la provision de Beneficios Sociales de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, al presentarse un exceso de S/. 11 504,59 inobservado este hecho lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo Nº 54 Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, ademas el primer parrafo del Comentario 2 Verificacion de los saldos de las cuentas del Instructivo Nº 07 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997, Cierre Contable. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que la observacion se ha efectuado priorizando el ano 2002, por lo que el procesado

estuvo encargado como especialista administrativo II, exactamente desde el 02 de MORDAZA de 2002 hasta el 12 de septiembre de 2002, es decir durante su encargatura, no cumplio con sus funciones de direccion y supervision del area a su cargo, por no haber dispuesto acciones orientadas para que realice el calculo correcto de la provision para beneficios sociales; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. En cuanto a la Conclusion 13, del citado Informe, referente a la provision en defecto de S/. 67 953,18 generada por diferencias entre la remuneracion principal indicada en el libro de planillas y la remuneracion principal utilizada en el calculo de beneficios sociales, incumpliendose lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el Inciso c) del articulo Nº 54 Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276; el primer parrafo del Comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del Instructivo Nº 07 aprobados con Resolucion de Contaduria Nº 06797- EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997 cierre contable - informacion contable que deberan presentar las Entidades Publicas a la cuenta General de la Republica las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la cuenta general de la Republica y ademas la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico 280-06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que la observacion se ha efectuado priorizando el ano 2002, por lo que el procesado estuvo encargado como especialista administrativo II, exactamente desde el 2 de MORDAZA de 2002 hasta el 12 de septiembre de 2002, es decir no cumplio con sus funciones de direccion y supervision del area a su cargo, por no haber dispuesto acciones orientadas para que realice el calculo correcto de la provision para beneficios sociales; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 14, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a la diferencia entre la informacion registrada en el Balance General y los analisis de la provision de beneficios sociales de las UGEs conformantes de la Direccion Regional de Educacion por S/. 363 609, 22 incumpliendose 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso del articulo 54º Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, el primer parrafo del comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997Cierre contable -Informacion Contable que deberan presentar a las Entidades Publicas a la Cuenta General de la Republica, las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la cuenta General de la Republica y ademas la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico 280-06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98 CG de 26 de junio de 1998. Al respecto la Comision luego de evaluar el descargo indica que la observacion se ha efectuado priorizando el ano 2002, por lo que el procesado estuvo encargado como especialista administrativo II, exactamente desde el 02 de MORDAZA de 2002 hasta el 12 de septiembre de 2002, es decir durante su encargatura no cumplio con sus funciones de direccion y supervision del area a su cargo, por no haber dispuesto acciones orientadas para que regularice las diferencias detectadas; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 16, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentados con documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldo S/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagares y otros efectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuesto en los parrafos 7 y 8 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del balance; el MORDAZA de MORDAZA aplicable a la contabilidad gubernamental emitido por la Contaduria Publica de la Nacion con Resolucion de Contaduria Nº 067-97; el ins-

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