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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G33/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 de prueba constituida, de acuerdo al artículo 15º Inc. f) de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control yContraloría General de la República, Ley Nº 27785. Ental sentido, los hechos en él relatados son consideradosprobados por la Comisión, salvo que existieran eviden-cias concluyentes en sentido contrario, limitándose porello a su calificación legal, recomendando la imposiciónde la correspondiente sanción, de ser el caso. En talsentido, la Comisión considera probadas las omisionesy defectos. Se advierte que el procesado no ha cumplidocon los deberes que le impone el servicio público, incu-rriendo en negligencia en el ejercicio de sus funciones,conforme al artículo 28º Incs. a) y d), en concordanciacon el artículo 21º Inc. a) del D. Leg. Nº 276. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de seis me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurridas fue volun-taria. RESPECTO DE FLORENTINO YANAC SALAZAR, ex JEFE DEL ÁREA DE PERSONAL (Observación11, 12, 13, 14, 16) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; en atribución a este de-recho, cumplió con presentar su descargo dentro delplazo previsto por Ley. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 11, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a deficiencias en el cálculo de laProvisión de Beneficios Sociales por S/. 13 742,36 al nohaberse efectuado la provisión correspondiente de vein-tiocho trabajadores de la UGE Huaraz, no estando re-gistrados contablemente, inobservado los hechos des-critos lo dispuesto en los párrafos 97 al 99 de la NormaInternacional de Contabilidad 1 - Presentación de Esta-dos Financieros; el inciso c) del artículo 54 Compensa-ción por Tiempo de Servicio del Decreto LegislativoNº 276, y el Primer Párrafo del comentario 2 Verificaciónde los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aproba-do con Resolución de Contaduría Nº 067 97-EF/93.01de 31 de diciembre de 1997 - Cierre Contable Informa-ción Contable que deberán presentar las Entidades Pú-blicas a la Cuenta General de la República, las instruc-ciones para el cierre contable y formulación de la informa-ción contable para la Cuenta General de la República. Alrespecto la Comisión luego de evaluar el descargo indi-ca que la observación se ha efectuado priorizando elaño 2002, por lo que el procesado estuvo encargadocomo especialista administrativo II, exactamente desdeel 2 de mayo de 2002 hasta el 12 de septiembre de 2002,es decir durante su encargatura no cumplió con susfunciones de dirección y supervisión del área a su car- go, por no haber dispuesto acciones orientadas paraque realice el cálculo correcto de la provisión parabeneficios sociales; por consiguiente, no ha desvir-tuado la falta administrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado refe- rido a la Conclusión 12, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, relativo a que no se ha tomado en cuenta lostopes indemnizatorios legales en el cálculo de la provi-sión de Beneficios Sociales de la Dirección Regional deEducación Ancash, al presentarse un exceso de S/. 11504,59 inobservado este hecho lo dispuesto en los pá-rrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; el inciso c) delartículo Nº 54 Compensación por Tiempo de Servicio delDecreto Legislativo Nº 276, además el primer párrafo delComentario 2 Verificación de los saldos de las cuentasdel Instructivo Nº 07 aprobado con Resolución de Con-taduría Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997,Cierre Contable. Al respecto la Comisión luego de eva-luar el descargo indica que la observación se ha efec-tuado priorizando el año 2002, por lo que el procesadoestuvo encargado como especialista administrativo II, exactamente desde el 02 de mayo de 2002 hasta el 12de septiembre de 2002, es decir durante su encargatu-ra, no cumplió con sus funciones de dirección y supervi-sión del área a su cargo, por no haber dispuesto accio-nes orientadas para que realice el cálculo correcto de laprovisión para beneficios sociales; por consiguiente, noha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. En cuanto a la Conclusión 13, del citado Informe, referente a la provisión en defecto de S/. 67 953,18 ge-nerada por diferencias entre la remuneración principalindicada en el libro de planillas y la remuneración princi-pal utilizada en el cálculo de beneficios sociales, incum-pliéndose lo dispuesto en los párrafos 97 al 99 de laNorma Internacional de Contabilidad 1 - Presentación deEstados Financieros; el Inciso c) del artículo Nº 54Compensación por Tiempo de Servicio del Decreto Le-gislativo Nº 276; el primer párrafo del Comentario 2verificación de los saldos de las cuentas del InstructivoNº 07 aprobados con Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997 cierre contable- información contable que deberán presentar las Enti-dades Públicas a la cuenta General de la República lasinstrucciones para el cierre contable y formulación de lainformación contable para la cuenta general de la Repú-blica y además la Norma Técnica de Control Interno parael Sector Público 280-06 aprobada por Resolución deContraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Alrespecto la Comisión luego de evaluar el descargo indi-ca que la observación se ha efectuado priorizando elaño 2002, por lo que el procesado estuvo encargadocomo especialista administrativo II, exactamente desdeel 2 de mayo de 2002 hasta el 12 de septiembre de 2002,es decir no cumplió con sus funciones de dirección ysupervisión del área a su cargo, por no haber dispuestoacciones orientadas para que realice el cálculo correctode la provisión para beneficios sociales; por consiguien-te, no ha desvirtuado la falta administrativa que se leimputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 14, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a la diferencia entre la informaciónregistrada en el Balance General y los análisis de laprovisión de beneficios sociales de las UGEs conforman-tes de la Dirección Regional de Educación por S/. 363609, 22 incumpliéndose 97 al 99 de la Norma Internacio-nal de Contabilidad 1 - Presentación de Estados Finan-cieros; el inciso del artículo 54º Compensación por Tiempode Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, el primerpárrafo del comentario 2 verificación de los saldos de lascuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resoluciónde Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembrede 1997Cierre contable -Información Contable que de-berán presentar a las Entidades Públicas a la CuentaGeneral de la República, las instrucciones para el cierrecontable y formulación de la información contable para lacuenta General de la República y además la Norma deControl Interno para el Sector Público 280-06 aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98 CG de 26 dejunio de 1998. Al respecto la Comisión luego de evaluarel descargo indica que la observación se ha efectuadopriorizando el año 2002, por lo que el procesado estuvoencargado como especialista administrativo II, exacta-mente desde el 02 de mayo de 2002 hasta el 12 deseptiembre de 2002, es decir durante su encargatura nocumplió con sus funciones de dirección y supervisión del área a su cargo, por no haber dispuesto accionesorientadas para que regularice las diferencias detec-tadas; por consiguiente, no ha desvirtuado la faltaadministrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 16, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentadoscon documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldoS/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagarés y otrosefectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuestoen los párrafos 7 y 8 de la Norma Internacional deContabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del ba-lance; el principio de prudencia aplicable a la contabilidadgubernamental emitido por la Contaduría Pública de laNación con Resolución de Contaduría Nº 067-97; el ins-