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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 25 DE MARZO DEL AÑO 2005 (25/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 52

TEXTO PAGINA: 25

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G36/G33/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, viernes 25 de marzo de 2005 Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 11, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referente a deficiencias en el cálculo de laProvisión de Beneficios Sociales por S/. 13 742,36 al nohaberse efectuado la provisión correspondiente de vein-tiocho trabajadores de la UGE Huaraz, no estando re-gistrados contablemente, inobservado los hechos des-critos lo dispuesto en los párrafos 97 al 99 de la NormaInternacional de Contabilidad 1 - Presentación de Esta-dos Financieros; el inciso c) del artículo 54 Compensa-ción por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº276, y el Primer Párrafo del comentario 2 Verificación delos saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobadocon Resolución de Contaduría Nº 067 97-EF/93.01 de31 de diciembre de 1997 - Cierre Contable InformaciónContable que deberán presentar las Entidades Públicasa la Cuenta General de la República, las instruccionespara el cierre contable y formulación de la informacióncontable para la Cuenta General de la República. Conrelación a ello la Comisión luego de evaluar el descargodel procesado, afirma que efectivamente le fue encarga-do el cargo de especialista administrativo II de la Oficinade Administración Acciones Personal, desde el 01 deenero hasta el 31 de agosto de 2002, lo cual quiere decirque tuvo injerencia en los informes y cálculos sobreprovisión de beneficios sociales por Compensación porTiempo de Servicio, además de acuerdo al ROF y alMOF el cálculo de la provisiones sociales le correspon-de al especialista administrativo II; por consiguiente, noha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado refe- rido a la Conclusión 12, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, relativo a que no se ha tomado en cuenta lostopes indemnizatorios legales en el cálculo de la provi-sión de Beneficios Sociales de la Dirección Regional deEducación Ancash, al presentarse un exceso de S/. 11504,59 inobservado este hecho lo dispuesto en los pá-rrafos 97 al 99 de la Norma Internacional de Contabilidad1 - Presentación de Estados Financieros; el inciso c) delartículo Nº 54 Compensación por Tiempo de Servicio delDecreto Legislativo Nº 276, además el primer párrafo delComentario 2 Verificación de los saldos de las cuentasdel Instructivo Nº 07 aprobado con Resolución de Con-taduría Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997,Cierre Contable. Con relación a ello la Comisión luego deevaluar el descargo del procesado, afirma que efectiva-mente le fue encargado el cargo de especialista admi-nistrativo II de la Oficina de Administración AccionesPersonal, desde el 01 de enero hasta el 31 de agosto de2002, lo cual quiere decir que tuvo injerencia de la pre-sente observación, además de acuerdo al ROF y al MOFcorresponde al especialista administrativo II, realizar elcálculo correcto de la provisión para beneficios socia-les; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta adminis-trativa que se le imputa. En cuanto a la Conclusión 13, del citado Informe, referente a la provisión en defecto de S/. 67 953,18 ge-nerada por diferencias entre la remuneración principalindicada en el libro de planillas y la remuneración princi-pal utilizada en el cálculo de beneficios sociales, incum-pliéndose lo dispuesto en los párrafos 97 al 99 de laNorma Internacional de Contabilidad 1 - Presentación deEstados Financieros; el Inciso c) del artículo Nº 54Compensación por Tiempo de Servicio del Decreto Le-gislativo Nº 276; el primer párrafo del Comentario 2verificación de los saldos de las cuentas del InstructivoNº 07 aprobados con Resolución de Contaduría Nº 067-97- EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997 cierre contable- información contable que deberán presentar las Enti-dades Públicas a la cuenta General de la República lasinstrucciones para el cierre contable y formulación de lainformación contable para la cuenta general de la Repú-blica y además la Norma Técnica de Control Interno parael Sector Público 280-06 aprobada por Resolución deContraloría Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Conrelación a ello la Comisión luego de evaluar el descargodel procesado, afirma que efectivamente le fue encarga-do el cargo de especialista administrativo II de la Oficinade Administración Acciones Personal, desde el 1 de enerohasta el 31 de agosto de 2002, lo cual quiere decir queno dispuso acciones orientadas a la realización del cál-culo correcto de la provisión para beneficios sociales; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativaque se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 14, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a la diferencia entre la informaciónregistrada en el Balance General y los análisis de laprovisión de beneficios sociales de las UGEs conforman-tes de la Dirección Regional de Educación por S/. 363609, 22 incumpliéndose 97 al 99 de la Norma Internacio-nal de Contabilidad 1 - Presentación de Estados Finan-cieros; el inciso del artículo 54º Compensación por Tiempode Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, el primerpárrafo del comentario 2 verificación de los saldos de lascuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resoluciónde Contaduría Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembrede 1997 Cierre contable -Información Contable que de-berán presentar a las Entidades Públicas a la CuentaGeneral de la República, las instrucciones para el cierrecontable y formulación de la información contable para lacuenta General de la República y además la Norma deControl Interno para el Sector Público 280-06 aprobadapor Resolución de Contraloría Nº 072-98 CG de 26 dejunio de 1998. Con relación a ello la Comisión luego deevaluar el descargo del procesado, afirma que efectiva-mente le fue encargado el cargo de especialista admi-nistrativo II de la Oficina de Administración AccionesPersonal, desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de2002, lo cual quiere decir que no cumplió con sus funcio-nes de dirección y supervisión del área a su cargo, al nohaber dispuesto acciones orientadas a regularizar lasdiferencias detectadas; por consiguiente, no ha desvir-tuado la falta administrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado rela- tivo a la Conclusión 16, del Informe Largo Nº 339-2003-CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentadoscon documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldoS/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagarés y otrosefectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuestoen los párrafos 7 y 8 de la Norma Internacional deContabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del ba-lance; el principio de prudencia aplicable a la contabilidadgubernamental emitido por la Contaduría Pública de laNación con Resolución de Contaduría Nº 067-97; el ins-tructivo Nº 3 “Provisión y castigo de las cuentas inco-brables” de la Contaduría Pública de la Nación, aproba-do con Resolución de Contaduría Nº 067-97-EF/93.01de 31 de diciembre de 1997; el numeral 2, Verificación delos saldos del instructivo Nº 7 y además el numeral 2 delas Normas Técnicas de Control Interno para el SectorPúblico 280 - 03, aprobadas por Resolución de Contra-loría Nº 072-98-CG. Con relación a ello la Comisión lue-go de evaluar el descargo del procesado, afirma queefectivamente le fue encargado el cargo de especialistaadministrativo II de la Oficina de Administración Accio-nes Personal, desde el 01 de enero hasta el 31 de agos-to de 2002, lo cual quiere decir que no dispuso las accio-nes conducentes a mantener el sustento de los subsi-dios otorgados que garanticen su cobrabilidad; por con-siguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa quese le imputa. En tal sentido; advirtiéndose gravedad en la falta co- metida, el ingente perjuicio económico ocasionado alEstado, amerita la imposición de la sanción de dos me-ses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones deconformidad al artículo 155º Inc. c) del Reglamento de laCarrera Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sanciónno es mayor porque no existen elementos de juicio quepermitan determinar que la omisión incurridas fue volun-taria. RESPECTO DE ELEODORO OBREGON MELGA- REJO, ex JEFE DEL ÁREA DE PERSONAL (Obser-vación 11, 12, 13, 14, 16) Debe señalarse que la instauración de procedimien- to administrativo disciplinario, contra el referido procesa-do, se publicó en el Diario Oficial de mayor circulaciónnacional El Peruano a efectos de que hiciera valer suderecho a la Legítima Defensa; Sin embargo, no cumpliócon presentar su descargo dentro del plazo previsto porLey.