Norma Legal Oficial del día 25 de marzo del año 2005 (25/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 25

MORDAZA, viernes 25 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 11, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referente a deficiencias en el calculo de la Provision de Beneficios Sociales por S/. 13 742,36 al no haberse efectuado la provision correspondiente de veintiocho trabajadores de la UGE MORDAZA, no estando registrados contablemente, inobservado los hechos descritos lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo 54 Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, y el Primer Parrafo del comentario 2 Verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067 97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997 - Cierre Contable Informacion Contable que deberan presentar las Entidades Publicas a la Cuenta General de la Republica, las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la Cuenta General de la Republica. Con relacion a ello la Comision luego de evaluar el descargo del procesado, afirma que efectivamente le fue encargado el cargo de especialista administrativo II de la Oficina de Administracion Acciones Personal, desde el 01 de enero hasta el 31 de agosto de 2002, lo cual quiere decir que tuvo injerencia en los informes y calculos sobre provision de beneficios sociales por Compensacion por Tiempo de Servicio, ademas de acuerdo al ROF y al MOF el calculo de la provisiones sociales le corresponde al especialista administrativo II; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado referido a la Conclusion 12, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, relativo a que no se ha tomado en cuenta los topes indemnizatorios legales en el calculo de la provision de Beneficios Sociales de la Direccion Regional de Educacion MORDAZA, al presentarse un exceso de S/. 11 504,59 inobservado este hecho lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso c) del articulo Nº 54 Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, ademas el primer parrafo del Comentario 2 Verificacion de los saldos de las cuentas del Instructivo Nº 07 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997, Cierre Contable. Con relacion a ello la Comision luego de evaluar el descargo del procesado, afirma que efectivamente le fue encargado el cargo de especialista administrativo II de la Oficina de Administracion Acciones Personal, desde el 01 de enero hasta el 31 de agosto de 2002, lo cual quiere decir que tuvo injerencia de la presente observacion, ademas de acuerdo al ROF y al MOF corresponde al especialista administrativo II, realizar el calculo correcto de la provision para beneficios sociales; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. En cuanto a la Conclusion 13, del citado Informe, referente a la provision en defecto de S/. 67 953,18 generada por diferencias entre la remuneracion principal indicada en el libro de planillas y la remuneracion principal utilizada en el calculo de beneficios sociales, incumpliendose lo dispuesto en los parrafos 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el Inciso c) del articulo Nº 54 Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276; el primer parrafo del Comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del Instructivo Nº 07 aprobados con Resolucion de Contaduria Nº 06797- EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997 cierre contable - informacion contable que deberan presentar las Entidades Publicas a la cuenta General de la Republica las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la cuenta general de la Republica y ademas la MORDAZA Tecnica de Control Interno para el Sector Publico 280-06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG de 26 de junio de 1998. Con relacion a ello la Comision luego de evaluar el descargo del procesado, afirma que efectivamente le fue encargado el cargo de especialista administrativo II de la Oficina de Administracion Acciones Personal, desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2002, lo cual quiere decir que no dispuso acciones orientadas a la realizacion del cal-

culo correcto de la provision para beneficios sociales; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 14, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a la diferencia entre la informacion registrada en el Balance General y los analisis de la provision de beneficios sociales de las UGEs conformantes de la Direccion Regional de Educacion por S/. 363 609, 22 incumpliendose 97 al 99 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 1 - MORDAZA de Estados Financieros; el inciso del articulo 54º Compensacion por Tiempo de Servicio del Decreto Legislativo Nº 276, el primer parrafo del comentario 2 verificacion de los saldos de las cuentas del instructivo Nº 7 aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 del 31 de diciembre de 1997 Cierre contable -Informacion Contable que deberan presentar a las Entidades Publicas a la Cuenta General de la Republica, las instrucciones para el cierre contable y formulacion de la informacion contable para la cuenta General de la Republica y ademas la MORDAZA de Control Interno para el Sector Publico 280-06 aprobada por Resolucion de Contraloria Nº 072-98 CG de 26 de junio de 1998. Con relacion a ello la Comision luego de evaluar el descargo del procesado, afirma que efectivamente le fue encargado el cargo de especialista administrativo II de la Oficina de Administracion Acciones Personal, desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto de 2002, lo cual quiere decir que no cumplio con sus funciones de direccion y supervision del area a su cargo, al no haber dispuesto acciones orientadas a regularizar las diferencias detectadas; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. Respecto al cargo imputado a dicho procesado relativo a la Conclusion 16, del Informe Largo Nº 339-2003CG/LOC, referido a que no se encuentra sustentados con documentos que acrediten su cobrabilidad, el saldo S/. 687 891 98 de la cuenta Letras, Pagares y otros efectos por cobrar, este hecho contraviene lo dispuesto en los parrafos 7 y 8 de la MORDAZA Internacional de Contabilidad 10 sucesos posteriores a la fecha del balance; el MORDAZA de MORDAZA aplicable a la contabilidad gubernamental emitido por la Contaduria Publica de la Nacion con Resolucion de Contaduria Nº 067-97; el instructivo Nº 3 "Provision y castigo de las cuentas incobrables" de la Contaduria Publica de la Nacion, aprobado con Resolucion de Contaduria Nº 067-97-EF/93.01 de 31 de diciembre de 1997; el numeral 2, Verificacion de los saldos del instructivo Nº 7 y ademas el numeral 2 de las Normas Tecnicas de Control Interno para el Sector Publico 280 - 03, aprobadas por Resolucion de Contraloria Nº 072-98-CG. Con relacion a ello la Comision luego de evaluar el descargo del procesado, afirma que efectivamente le fue encargado el cargo de especialista administrativo II de la Oficina de Administracion Acciones Personal, desde el 01 de enero hasta el 31 de agosto de 2002, lo cual quiere decir que no dispuso las acciones conducentes a mantener el sustento de los subsidios otorgados que garanticen su cobrabilidad; por consiguiente, no ha desvirtuado la falta administrativa que se le imputa. En tal sentido; advirtiendose gravedad en la falta cometida, el ingente perjuicio economico ocasionado al Estado, amerita la imposicion de la sancion de dos meses de Cese Temporal sin Goce de Remuneraciones de conformidad al articulo 155º Inc. c) del Reglamento de la MORDAZA Administrativa D.S. Nº 005-90-PCM. La sancion no es mayor porque no existen elementos de juicio que permitan determinar que la omision incurridas fue voluntaria. RESPECTO DE MORDAZA MORDAZA MORDAZA, ex JEFE DEL AREA DE PERSONAL (Observacion 11, 12, 13, 14, 16) Debe senalarse que la instauracion de procedimiento administrativo disciplinario, contra el referido procesado, se publico en el Diario Oficial de mayor circulacion nacional El Peruano a efectos de que hiciera MORDAZA su derecho a la Legitima Defensa; Sin embargo, no cumplio con presentar su descargo dentro del plazo previsto por Ley.

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