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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 35

PÆg. 289789 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Que mediante los escritos del visto, la recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pesqueracalamarera denominada "SOHO MARU Nº 58", en la ex-tracción del recurso calamar gigante o pota en aguas juris- diccionales peruanas, así como licencia para la operación de la planta de procesamiento pesquero a bordo de lamisma, para desarrollar la actividad de congelado; Que de acuerdo a la evaluación efectuada a la docu- mentación presentada, se ha determinado que la recu-rrente ha cumplido con los requisitos procedimentales y sustantivos exigidos por la normatividad pesquera vigente, por lo que procede otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero, mediante Informe Nº 064-2005-PRODU-CE/DNEPP-Dch-lav, y con la opinión de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca; su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; el Reglamentodel Ordenamiento Pesquero del Calamar Gigante o Pota,aprobado por Decreto Supremo Nº 013-2001-PE; las Re- soluciones Ministeriales Nº 505-2003-PRODUCE, Nº 134- 2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRODUCE y Nº 451-2004-PRODUCE, el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de la Produc-ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO-DUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el literal c) delartículo 21º del Reglamento de Organización y Funcionesdel Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Su-premo Nº 002-2002-PRODUCE y modificatoria; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca a la empresa OVER CORPORATION S.A.C., representada por MYRIAMSHIDOCHY UCHIMA en representación del armador japo- nés KABUSHIKI KAISHA FUKUSHIMA GYOGYO, para ope- rar la embarcación pesquera de bandera japonesa cuyascaracterísticas se detallan a continuación, en la extraccióndel recurso calamar gigante o pota (Dosidicus gigas) enaguas jurisdiccionales peruanas, fuera de las veinte (20)millas de la costa, así como la licencia para la operación de su respectiva planta de congelado a bordo; por un plazo determinado de un (1) mes, contado a partir de la vigenciade la presente resolución. EMBAR- TN CAPAC. CAPAC. INDICATIVO SISTEMA ARTE DE ARMADOR CACIÓN INTERN. ALMAC. INSTAL. INTERNAC. DE PESCA (m3) (t/día) PRESERV. SOHO 336 1000.0 98.0 JMWH CONGELADO LINEAS KABUSHIKI MARU POTERAS KAISHA Nº 58 FUKUSHIMA GYOGYO Artículo 2º.- El permiso de pesca otorgado por el artículo precedente está sujeto al Reglamento del Ordena-miento Pesquero del Calamar Gigante o Pota, aprobadopor Decreto Supremo Nº 013-2001-PE, en lo que le seaaplicable y a las condiciones y compromisos asumidos con-forme a la Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE que establece el régimen provisional para la extracción comercial del calamar gigante o pota y a las ResolucionesMinisteriales Nº 134-2004-PRODUCE, Nº 283-2004-PRO-DUCE y Nº 451-2004-PRODUCE que prorrogan dicho régi-men. Artículo 3º.- OVER CORPORATION S.A.C., deberá operar su planta de procesamiento de productos hidro- biológicos (congelado) con sujeción a las normas legales yreglamentarias del ordenamiento jurídico pesquero, asícomo a las relativas a la preservación del medio ambientey las referidas a sanidad, higiene y seguridad industrialpesquera que aseguren el desarrollo sostenido de la acti- vidad. Asimismo, deberá implementar sus sistema de con- trol del proceso que garantice la óptima calidad del produc-to, así como cumplir con las normas y procedimientos paraevitar la contaminación marina. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca y procesamiento pesquero a bordo de la embarcación pes- quera calamarera citada en el artículo 1º de la presente resolución, está condicionada a la entrada en vigencia delpermiso de pesca y a la comunicación que efectúe la Direc-ción Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero delMinisterio de la Producción a la Dirección General de Capi-tanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, despuésde la Inspección Técnica Sanitaria de la DNEPP e instala- ción del Sistema de Seguimiento Satelital - SISESAT abordo de la referida embarcación. Artículo 5º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 69º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcaciónpesquera a que se refiere el artículo 1º de la presenteresolución, deberá llevar a bordo un observador técnicocientífico designado por el IMARPE. El armador ademásde brindar acomodación a bordo a dicho representante deberá sufragar una asignación por día de embarque, la misma que será depositada en una cuenta especial que alefecto administrará el IMARPE. Artículo 6º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 70º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente resolución, deberá contratar como mínimo un treinta porciento (30%) de tripulantes peruanos, sujetándose al cum-plimiento de las disposiciones que les fueran aplicablesconforme a la legislación nacional. Artículo 7º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad de los dere- chos otorgados o de la aplicación de las sanciones quepudieran corresponder, según sea el caso, de conformidadcon las disposiciones establecidas en la Ley General dePesca y su Reglamento. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Con- trol y Vigilancia, efectuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento de los derechos administrati-vos otorgados a través de la presente resolución; debiendoinformar a la Dirección Nacional de Extracción y ProcesamientoPesquero, para las acciones a que haya lugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 06237 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 068-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de marzo del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-02000001 del 22 de febrero del 2005, presentado por la señorita OLGA CLAU-DIA BIANCHI DE LOS RIOS en representación del arma-dor ecuatoriano DANIEL ROBERTO BUEHS BOWEN; CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pescapara la operación de embarcaciones pesqueras de bande- ra nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país;