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PÆg. 289795 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 1 Categoría 8 Nº Cilindros/Cilindrada (cm3/dm3) 2 Marca 9 Combustible 3 Modelo 10 Nº Asientos / Nº Pasajeros 4 Versión 11 Peso Neto (kg) 5 Año de Fabricación 12 Peso Bruto Vehicular (kg) 6 VIN / Nº Serie 13 Carga Útil (kg) 7 Nº de Motor 14 Nº ejes/ Nº ruedas Como consecuencia de la conversión del sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP, las características originales se han modifi- cado de la siguiente manera: 9 Combustible (*) (*) :Consignar Gasolina/GLP o GLP 11 Peso Neto (kg) (**)(**) : Consignar nuevos valores de peso 13 Carga Útil (kg) (**)neto y carga útil Asimismo, se certifica la conversión del sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLP efectuada al vehículo antes referido, no afec- tan negativamente la seguridad del mismo, el tránsito terrestre, el medio ambiente o incumplen con las condiciones técnicas establecidas en lanormativa vigente en la materia, según consta en el Expediente TécnicoNº .............................., habiendo verificado que: 1. El vaporizador/regulador cuenta con sistema de corte de gas auto- mático, para el caso de que el motor dejara de funcionar. 2. El tanque para GLP ha sido fabricado bajo normas ASME Sección VIII y cumple con las normas dictadas para recipientes a presión. 3. El tanque para GLP cuenta con los siguientes componentes: 3.1.Válvula check en la entrada de gas 3.2.Limitador automático de carga al 80% 3.3.Válvula de exceso de presión 3.4.Válvula de exceso de flujo 4. Los accesorios e insumos (mangueras, tuberías y válvulas) utiliza- dos en la instalación han sido certificados para uso de GLP. 5. Los equipos y accesorios utilizados en la modificación para uso de GLP cumplen con la Norma Técnica Peruana NTP 321.115:2003. OBSERVACIONES:1. ........................................................................................................ 2. ........................................................................................................ 3. ........................................................................................................ Se expide el presente Certificado en la ciudad de ....................., a los ......... del mes de ............................ del 200 ..... ................................... ................................... Firma del Director de la Firma del Ingeniero Entidad Certificadora Acreditado 06243 ORGANISMOS AUTÓNOMOS ANR - CONAFU Otorgan autorización provisional de funcionamiento a la Universidad Privada de Pucallpa S.A.C. CONSEJO NACIONAL PARA LA AUTORIZACIÓN DE FUNCIONAMIENTO DE UNIVERSIDADES (CONAFU) RESOLUCIÓN Nº 093-2005-CONAFU Lima, 15 de marzo del 2005 VISTOS; la Resolución Nº 164-2002-CONAFU del 18 de julio del 2002, que aprobó el Proyecto de Desarrollo Institucional de la Universidad Privada de Pucallpa; la Re-solución Nº 064-2004-CONAFU del 22 de marzo del 2004;la Resolución Nº 130-2004-CONAFU del 18 de junio del2004; el Expediente Nº 99204 del 28 de junio del 2004; elOficio Nº 195-2004-CONAFU-SG del 15 de julio del 2004; la Carta Nº 026-2004-PUPP-GG del 20 de julio del 2003; el Informe Nº 155-2004-CONAFU-CEAA del 10 de agosto del2004; el Informe Nº 180-2004-CONAFU-CEAA del 27 de agosto del 2004; la Resolución Nº 177-2004-CONAFU del8 de setiembre del 2004; la Resolución Nº 179-2004-CO-NAFU del 10 de setiembre del 2004; el Oficio Nº 302-2004- CONAFU-SG del 14 de septiembre del 2004; Carta Nº 061- 2004-UPP del 10 de noviembre del 2004; el Acuerdo Nº272-2004-CONAFU del 2 de diciembre del 2004; el Memo-rándum Nº 240-2004-CONAFU-P del 9 de diciembre del2004; el Informe Nº 019-2005-CONAFU-CEAA del 18 deenero del 2005; la Resolución Nº 023-2005-CONAFU del 18 de enero del 2005; el Oficio Nº 262-2005-CONAFU-P del 24 de febrero del 2005; el Informe Nº 024-2005-CONA-FU-CDEYC del 25 de febrero del 2005; las Cartas Nºs. 006,008, 009, 010 y 011-2005-PUPP del 20 de febrero, 1, 3, 5de marzo del 2005 respectivamente; Carta Nº 006-2005-PUPP del 20 de febrero del 2005; Carta Nº 011-2005- PUPP del 20 de febrero del 2005; el Acuerdo Nº 060-2005- CONAFU de la Sesión Ordinaria del 10 de marzo del 2005;y, CONSIDERANDO: Que, por Ley Nº 26439 se crea el Consejo Nacional para la Autorización de Funcionamiento de Universidades- CONAFU, como órgano autónomo, teniendo como atribu- ción: la de evaluar los proyectos y solicitudes de autoriza- ción de funcionamiento de las nuevas universidades a ni-vel nacional y, emitir resoluciones autorizando o denegan-do su funcionamiento provisional o definitivo, previa verifi-cación del cumplimiento efectivo de los requisitos y condi-ciones establecidas en la Ley y los reglamentos del CONA- FU; Que, con Resolución Nº 164-2002-CONAFU del 18 de julio del 2002, se aprobó el Proyecto de Desarrollo Institu-cional de la Universidad Privada de Pucallpa, con sede enla Ciudad de Pucallpa del departamento de Ucayali; conlas carreras profesionales de: Administración de Negocios, Ciencias Contables y Financieras, Derecho y Ciencias Po- líticas e Ingeniería de Sistemas, disponiéndose que la Pro-motora Educativa para la Promoción Universitaria S.A.C,implemente las acciones correctivas necesarias que le per-mitan superar las debilidades que aún persistían en suProyecto de Desarrollo Institucional Aprobado, así como la infraestructura física y los recursos humanos necesarios para los dos primeros años de funcionamiento, en un plazomáximo de doce (12) meses, de cuyo proceso debía infor-mar en forma documentada al CONAFU; Que, la Resolución Nº 064-2004-CONAFU del 22 de marzo del 2004, se consideró como no satisfactoria la im- plementación de las acciones correctivas para superar las observaciones del Proyecto de Desarrollo Institucional, asícomo la infraestructura física y recursos humanos necesa-rios para el funcionamiento inicial de la Universidad Priva-da de Pucallpa en sus dos primeros años, presentado porsu Promotora Educativa para la Promoción Universitaria S.A.C, no aprobándose el Proyecto y otorgándole a la Promotora Educativa para la Promoción Universitaria S.A.C.,una oportunidad adicional, para completar la implementa-ción dispuesta en la Resolución Nº 164-2002-CONAFU del18 de julio del 2002, que deberá ser informada al CONAFUen el plazo improrrogable de 90 días calendario; Que, documento de Vistos, la Promotora ha cumplido con presentar el Informe de implementación dispuesto,documento que conforme a lo previsto en el inciso a) delArtículo 2º de la Ley Nº 26439, concordante con losartículos 40º y siguientes del Reglamento para la Autoriza-ción de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Postgrado no pertenecientes a Universidades bajo compe- tencia del CONAFU, ha cumplido con verificar y analizar elinforme presentado, a través de una Comisión de Evalua-ción y Consolidación, quienes señalan que el Proyecto deConstitución, el Estatuto y el Reglamento General de laUniversidad propuestos para la Universidad Privada Puca- llpa en el régimen legal del Decreto Legislativo Nº 882, son instrumentos que cumplen con las exigencias legales vi-gentes para ser aprobados y que la Promotora ha levanta-do las observaciones y ha cumplido de acuerdo al Proyec-to de Desarrollo Institucional aprobado por la ResoluciónNº 164-2002-CONAFU, con implementar al 100% lo siguien- te: el Área Docente, el Área de Bienestar Estudiantil, de Creación Intelectual y Artística, de Proyección Social y Di-fusión Cultural, de Producción de Bienes y Servicios; laOrganización Administrativa Central; el Plan de Estudios yEquipamiento Didáctico; la Infraestructura Física: en Au-las, Laboratorios; la Biblioteca, Sala de Lectura y, se han realizado los aportes comprometidos por la Promotora para