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PÆg. 289786 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Modifican artículo de la R.D. N” 053- 2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR, en ex-tremos referidos a razón social de em-presa y matrícula de embarcación pes- quera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 065-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de febrero del 2005 Vistos los escritos de registro Nº CE-06449001 de fe- chas 13 y 20 de mayo y 8 de junio de 2004, presentadospor ORGULLO DEL MAR S.A.C. CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Directoral Nº 053-2000-CTAR- PIURA/DIREPE-DR de fecha 30 de octubre de 2000, seotorgó a ORGULLO DEL MAR E.I.R.L., permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "LILIANA" de matrícula PT-16862-CM, de 85.46 m 3 de vo- lumen de bodega y 24.63 TRN, equipada con redes decerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ pul-gada (13 mm.) y 1½ pulgadas (38 mm.), con hielo en cajascomo medio de preservación a bordo, para la extracción de recursos anchoveta y sardina con destino al consumo hu- mano directo e indirecto y jurel y caballa para consumohumano directo, en el ámbito del litoral peruano y fuera delas cinco (5) millas de la costa; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre del 2002, establece que los recursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus pictura- tus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados al consumo humano directo; Que a través de los escritos del visto, la recurrente solicitó la modificación de la Resolución Autoritativa, porcambio de matrícula, en el extremo referido a la denomina- ción del puerto, la misma que anteriormente era CO-16862- CM y actualmente debe consignarse como PT-16862-CM,conforme figura en el Certificado de Matrícula vigente,expedido por la Capitanía de Puerto de Paita, de fecha 31de octubre de 2003; Que de los documentos presentados por la recurrente se verifica que a través de la Escritura Pública de fecha 12 de noviembre de 2002, la empresa ORGULLO DELMAR S.A.C. acordó la Transformación de la Sociedad de"Empresa Individual de Responsabilidad Limitada"(E.I.R.L.) a "Sociedad Anónima Cerrada" (S.A.C.), Modifi-cación Total del Estatuto Social y Nombramiento de Ge- rente General, la cual se encuentra debidamente inscrita en la Zona Registral Nº IX - Sede Lima, Oficina Registralde Huacho, en la partida Nº 40007982 Asiento B00002del Registro de Personas Jurídicas de fecha 19 de no-viembre de 2002; procediendo realizar de Oficio la modi-ficación de la resolución autoritativa en el extremo referi- do a la razón social de la recurrente, de acuerdo al artícu- lo 333º de la Ley General de Sociedades, Ley Nº 26887,que establece que las sociedades pueden transformarseen cualquier otra clase de sociedad o persona jurídica,contemplada en las leyes del Perú y viceversa, siempre ycuando la ley no lo impida; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente se ha determinado que la admi-nistrada ha cumplido con presentar los requisitos procedi-mentales exigidos en el procedimiento Nº 19 - A del TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerio dela Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035- 2003-PRODUCE, así como los requisitos sustantivos exigi- dos por la normativa vigente, por lo que resulta procedenteatender lo solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto mediante Informe Nº 314-2004-PRODU-CE/DNEPP-Dchi y con el visado de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el procedimien-to Nº 19 - A del Texto Único de Procedimientos Administra-tivos aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO- DUCE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca y el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio-nes del Ministerio de la Producción aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Directoral Nº 053-2000-CTAR-PIURA/DIREPE-DR de fecha30 de octubre de 2000, en el extremo referido a la razónsocial de la empresa ORGULLO DEL MAR E.I.R.L. en ade-lante denominada ORGULLO DEL MAR S.A.C. y en el extremo referido a la matrícula (puerto) de la embarcación pesquera "LILIANA", en adelante PT-16862-CM (ex CO-16862-CM). Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme a lo dispuestopor el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que es- tablece que los recursos sardina, jurel y caballa serán des- tinados al consumo humano directo. Artículo 3º.- Modificar el Anexo I, literal B, de la Resolu- ción Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE, publicada el 10de agoto de 2003, en el extremo referido a la matrícula y larazón social del armador de la embarcación pesquera "LILIANA", en adelante matrícula PT-16862-CM y ORGU- LLO DEL MAR S.A.C., respectivamente. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección General de Capitanías y Guardacostasdel Ministerio de Defensa, Dirección Nacional de Segui-miento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción:www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 06235 Reconocen capacidades de bodega de embarcaciones pesqueras pertenecien-tes a Corporación Pesquera Ribar S.A. RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 066-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de febrero del 2005 Vistos los escritos de registro Nº 02342002 de fe- chas 27 de febrero, 29 y 30 de marzo y 3 de mayo de2004, Nº 03192003 de fechas 14 , 19 y 20 de mayo de2004, y Nº 03196003 de fechas 5 de agosto, 28 desetiembre, 20, 21, 25, 26, 27, 28 de octubre y 3 de noviembre de 2004, y Nº 03192003 de fecha 25 de enero de 2005, presentados por CORPORACIÓNPESQUERA RIBAR S.A.; CONSIDERANDO: Que los artículos 1º y 2º del Decreto Supremo Nº 001- 2002-PRODUCE, establecen respectivamente, que los re-cursos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus picturatus murphyi ) y caballa ( Scomber japonicus ) serán sólo destinados al consumo humano directo y que los ar-madores de las embarcaciones pesqueras con permiso de pesca indistintamente para dichos recursos con destino al consumo humano directo y/o indirecto sólo podrán desa-rrollar actividades extractivas de los recursos en mención,en el marco del Régimen de Abastecimiento Permanente ala Industria Conservera, Congeladora y de Curados apro-bado por Resolución Ministerial Nº 150-2001-PE, debien- do adecuarse a las disposiciones contenidas en la citada resolución; Que el artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003- PRODUCE modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y establece en el primer párrafo que enlos casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capacidad de bode- ga y donde el arqueo neto determinado por la autoridadmarítima al término de su construcción es menor o igual alreportado en el actual Certificado Nacional de Arqueo, pre-sentado en el marco de las disposiciones contenidas en elDecreto Supremo Nº 006-2002-PE serán válidos y acepta-