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PÆg. 289783 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesque-ras atuneras de bandera extranjera en US$ 10,00 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tone- lada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación dela empresa ecuatoriana GEOPAXI S.A., solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada "DON LUIS", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, con destinoal consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdic-cionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, se ha verificado que la recurrente ha presentado los requisitos exigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos delMinisterio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Pro-ducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaría procedente otorgar elpermiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero mediante Informe Nº 055-2005-PRODU-CE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimien-to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., re- presentada en el país por doña CLAUDIA MARIA CON-SUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operar laembarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana, denominada "DON LUIS", la cual cuenta con redes de cerco de abertura mínima de malla de 4 ½ pulgadas, cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para laextracción del recurso atún y especies afines en aguasjurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de lacosta, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados a partir de la fecha de expedición de la presente resolución. NOMBRE PASAV ANTE ARQUEO CAP .BOD. T AMAÑO SIST. DE DE LA DE NETO (m³) DE MALLAPRESERV. EMBARCACIÓN NAVEGA CIÓN "DON LUIS" 0381 88.85 171.00 4 ½ RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes derechos de pesca, siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) delIMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 delartículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE. Asimismo deberá condicionarse el inicio de ope-raciones de pesca de la embarcación a la inspección técni- ca que realice la Dirección Nacional de Extracción y Proce-samiento Pesquero. Artículo 5º.- La empresa propietaria de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar como mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica-bles, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lodispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permisode pesca o de la aplicación de las sanciones que pudierancorresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.- Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La empresa propietaria de la embarcación pesquera "DON LUIS" o su representante, deberán efec-tuar las acciones necesarias a fin de que se descargue elproducto de la pesca en el establecimiento industrial res- pectivo, de acuerdo al Convenio de Abastecimiento suscri- to. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon-dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derechoadministrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero, para las acciones a que hayalugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, impedirá que la embarcación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frenteal Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la pre- sente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspondaal Ministerio de Defensa y demás dependencias de laAdministración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi- lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 06233 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 064-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 24 de febrero del 2005 Visto los escritos de registro Nº CE-01632001 del 12 y 16 de febrero del 2005, presentados por la empresa J.R.ZSERVICIOS INTEGRALES S.A.C. en representación de lacompañía ecuatoriana CROTONE S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pescapara la operación de embarcaciones pesqueras de bande- ra nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,se efectuarán sobre el excedente de la captura permisibleno aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flotaexistente en el país, sujetándose a los términos y condicio- nes establecidos en la legislación interna sobre preserva- ción y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre