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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 289782 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Que el artículo 2º de la citada Resolución Viceministe- rial Nº 018-2004-PRODUCE/DVM-PE ordena remitir elexpediente administrativo a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero para la continuación del trámite de permiso de pesca correspondiente; Que mediante los escritos del visto, el recurrente solici- ta permiso de pesca para operar la embarcación pesquerade madera denominada MARIA FIDELA de matrículaNº PL-2125-CM, en la extracción de los recursos hidro-biológicos anchoveta, sardina, jurel y caballa para el con- sumo humano directo e indirecto; Que de la evaluación efectuada se ha determinado que el recurrente ha cumplido con los requisitos sustanti-vos y procesales establecidos por la Ley Nº 26920, suReglamento aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000- PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, y sus respectivas normas complementarias y conexas, por loque resulta procedente otorgar el permiso de pesca solici-tado, precisando que en virtud al principio precautorio in-corporado a nuestro ordenamiento jurídico vigente y con lafinalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido del recurso sardina, procede otorgar permiso de pesca para la extracción del recurso anchoveta con destino al consumohumano directo e indirecto, y el recurso sardina únicamen-te con destino al consumo humano directo; Que con relación a la solicitud de permiso de pesca para acceder a la extracción de los recursos jurel y caballa para el consumo humano directo e indirecto, la Adminis- tración ha determinado que la constancia emitida por laEmpresa de Transporte y Comercializadora "COQUITO"E.I.R.Ltda., no acredita suficientemente el esfuerzo pes-quero mínimo realizado para el acceso a dichos recursos,de conformidad con lo establecido en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE; y asimismo que en virtud al indicado principio precautorio y con lafinalidad de garantizar el aprovechamiento sostenido delos recursos jurel y caballa, no procede otorgar permisos depesca para la extracción de dichos recursos con destino alconsumo humano indirecto, por lo que deviene improce- dente la indicada solicitud en dicho extremo; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de septiembre del 2002, establece que los recur-sos sardina ( Sardinops sagax sagax ), jurel (Trachurus pic- turatus murphy ) y caballa ( Scomber japonicus peruanus ) serán destinados para el consumo humano directo; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante Informe Nº 303-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi y ampliación, y con la opinión fa-vorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 003-98- PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº 005-2002-PRODUCE, laResolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE y demásnormas complementarias, el Texto Único de Procedimien-tos Administrativos del Ministerio de Pesquería, actualmen- te Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 004-2002-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar permiso de pesca, a plazo deter- minado, al señor HERMILIO MONTENEGRO CALDERON,para operar la embarcación de madera denominada"MARIA FIDELA", de matrícula PL-2125-CM, de 71.94 m 3 de capacidad de bodega, en la extracción de los recursoshidrobiológicos anchoveta con destino para el consumohumano directo e indirecto y el recurso sardina con destinoal consumo humano directo, con uso de cajas con hielocomo medio de preservación a bordo, y utilizando red decerco con longitud mínima de abertura de malla de ½ y 1½ pulgadas (13 mm. y 38 mm.), según corresponda, en el ámbito del litoral peruano y fuera de las cinco (5) millasmarinas adyacentes a la costa. Artículo 2º.- El acceso al recurso sardina, será ejercido conforme a lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina, jurel y caballa serán destinados al consumo humano direc- to, o las normas que lo modifiquen o sustituyan, y a lassanciones previstas por su incumplimiento establecidas enel Decreto Supremo Nº 003-2004-PRODUCE. En este su-puesto la bodega de la embarcación deberá encontrarse insulada y contar con cajas con hielo como sistema depreservación. Artículo 3º.- Declarar improcedente la solicitud de per- miso de pesca para la extracción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo e indirectoy la extracción del recurso sardina con destino al consumohumano indirecto, por las razones expuestas en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 4º.- La embarcación "MARIA FIDELA" de matrícula PL-2125-CM no podrá efectuar faenas de pesca hasta que instale de manera previa el equipo de sistemade seguimiento satelital. Artículo 5º.- El permiso de pesca otorgado en el artícu- lo 1º de la presente Resolución, queda sujeto a lo dispues-to en la Ley Nº 26920, su Reglamento aprobado por De- creto Supremo Nº 003-98-PE, modificado por los Decretos Supremos Nº 003-2000-PE, Nº 004-2002-PRODUCE y Nº005-2002-PRODUCE, la Resolución Ministerial Nº 130-2002-PRODUCE, normas de sanidad, normas de protección delmedio ambiente, así como demás normas complementa-rias del ordenamiento jurídico pesquero nacional. Artículo 6º.- Incorporar el permiso de pesca otorgado para operar la embarcación pesquera indicada en el artículo1º de la presente Resolución, en el literal A) del Anexo I dela Resolución Ministerial Nº 285-2003-PRODUCE. Artículo 7º.- Transcribir la presente Resolución Direc- toral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Ministerio de la Producción, a las Direcciones Regionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis-terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 06228 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 063-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 23 de febrero del 2005 Visto el escrito con registro Nº CE-01875001 de fecha 17 de febrero del 2005, presentado por doña CLAUDIAMARIA CONSUELO LEON ROSAS, en representación dela empresa GEOPAXI S.A. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso-nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pescapara la operación de embarcaciones pesqueras de bande-ra nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcaciones de bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicos y sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pes- ca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazodeterminado para el desarrollo de las actividades pesque-ras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispo- ne que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera para la extracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de derechos por permiso depesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el