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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 40

PÆg. 289794 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 que para la declaración de inutilización de una aeronave civil, la Dirección General de Aeronáutica Civil hace públicala constatación de su inoperatividad por más de un año,mediante aviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y en otro de circulación nacional; Que, en virtud de lo antes señalado se publicó el 27 de enero del 2005, la matrícula de la aeronave cuyo certifi-cado de aeronavegabilidad se encontraba vencido; otor-gándose al propietario o explotador un plazo para informarlas razones por las cuales dicho documento no había sido renovado, bajo apercibimiento de iniciar el trámite adminis- trativo para declararla inutilizable; Que, habiendo transcurrido 30 días calendario sin me- diar manifestación de parte interesada corresponde proce-der a la declaración de inutilización Que, según los términos del Memorando Nº 0017-2005- MTC/12.04.SDA de fecha 5.1.2005, emitido por la Subdi- rección de Aeronavegabilidad, se considera pertinentedeclarar INUTILIZABLE la aeronave que se detalló en elaviso publicado en el Diario Oficial El Peruano y el diarioComercio de fecha 27 de enero del 2005, por encontrarseinoperativa desde hace más de un año, conforme lo seña- la el artículo 96º del Reglamento de la Ley de Aeronáutica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC; Estando a lo opinado por la Subdirección de Aeronave- gabilidad y de acuerdo a lo señalado en los artículos 54ºde la Ley de Aeronáutica Civil y 96º de su Reglamento; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Declarar la INUTILIZACIÓN de la aeronave Antonov AN-24RV, matrícula OB-1717, por lasrazones expuestas en la parte considerativa de la presen-te Resolución. Artículo Segundo.- Disponer que la presente Resolu- ción Directoral sea remitida a las entidades correspondientespara su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. ROBERTO RODRÍGUEZ GALLOSO Director General de Aeronáutica Civil (e) 06025 Modifican formalidad de certificados que se emitan al amparo de la Directi-va que regula la conversión de siste-mas de combustión de vehículos auto-motores RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 1313-2005-MTC/15 Lima, 15 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, modificado por los Decretos Supremos Nºs. 005-2004-MTC,014-2004-MTC, 035-2004-MTC y 002-2005-MTC, se apro- bó el Reglamento Nacional de Vehículos, el mismo que tiene como objeto establecer los requisitos y característi-cas técnicas que deben cumplir los vehículos para queingresen, se registren, transiten, operen y se retiren delsistema nacional de transporte terrestre; Que, con la modificación introducida por el Decreto Su- premo Nº 002-2005-MTC en el artículo 28º del Reglamento Nacional de Vehículos, se ha creado el Certificado de Con-formidad de Conversión, como requisito para la inscripciónen el Registro de Propiedad Vehicular del cambio de tipode combustible para la combustión del vehículo a GasNatural Vehicular (GNV), Gas Licuado de Petróleo (GLP), sistemas bi-combustibles y sistemas duales; Que, en consecuencia, resulta necesario modificar la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobada por la Resolu-ción Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, sobre emisión deCertificados de Conformidad: Autorización, Procedimien-tos y Requisitos Técnicos, a efectos de adecuarla a la modificación reglamentaria antes referida; De conformidad con la Ley Nº 27791, Ley de Organi- zación y Funciones del Ministerio de Transportes y Co-municaciones; la Ley Nº 27181, Ley General de Trans-porte y Tránsito Terrestre; y el Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Incorpórese el literal d) al ítem 5.2 del numeral 5 de la Directiva Nº 002-2002-MTC/15, aprobadapor Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el mismoque quedará redactado en los siguientes términos: “5. CERTIFICADOS DE CONFORMIDAD (….)5.2. CLASES DE CERTIFICADO DE CONFORMIDAD (....) d) Certificado de Conformidad de Conversión.- Docu- mento mediante el cual las Entidades Certificadoras acre-ditan que las modificaciones efectuadas al vehículo para lacombustión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sistema bi-combustible (gasolina/GLP) no afectan negativamente la seguridad del mismo, del tránsito terrestre, el medio am-biente o incumplen con las condiciones técnicas estableci-das en la normativa vigente en la materia. En mérito al Certificado de Conformidad de Conver- sión, el Registrador inscribirá en el Registro de Propie- dad Vehicular las modificaciones registrales efectuadas al vehículo o efectuará la primera inscripción de losvehículos nuevos o usados, cuyas características hansido modificadas como consecuencia del cambio delsistema de combustión. Dicho Certificado será requerido para la inscripción de la conversión del sistema de combustión del vehículo ya inscrito en el Registro de Propiedad Vehicular y para laprimera inscripción de vehículos nuevos o usados que hansufrido igual modificación antes de su inmatriculación. (….)”. Artículo 2º.- Agréguese a la Directiva Nº 002-2002- MTC/15, aprobada por Resolución Directoral Nº 1573-2002-MTC/15, el Anexo IV, el mismo que contiene el formato deCertificado de Conformidad de Conversión que deberánutilizar las Entidades Certificadoras, que será emitido y sus- crito de acuerdo a lo establecido en el ítem 5.3 del numeral 5 de la citada directiva. Artículo 3º.- Dispóngase que las Entidades Certifica- doras autorizadas por la Dirección General de Circula-ción Terrestre del Ministerio de Transportes y Comunica-ciones para emitir Certificados de Conformidad de Modi- ficación, de Montaje y de Fabricación quedan autoriza- das a emitir los Certificados de Conformidad de Conver-sión cuando se modifica el vehículo para la combustión de Gas Licuado de Petróleo (GLP) o sistema bi-combus-tible (gasolina/GLP). Artículo 4º.- La presente Resolución Directoral entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, publíquese y cúmplase.PATRICK P. ALLEMANT F. Director General Dirección General de Circulación Terrestre Anexo IV (Datos de la Entidad Certificadora) (Dirección, teléfono, fax, etc.) CERTIFICADO DE CONFORMIDAD DE CONVERSIÓN CCC - N° ............... EL ................... (Consignar nombre o razón o denominación social de la Entidad Certificadora) CERTIFICA : Haber efectuado la evaluación técnica respecto de las condiciones de conversión del sistema de combustión a Gas Licuado de Petróleo - GLPdel vehículo de Placa Única de Rodaje Nº .........................., de las siguien-tes características: