TEXTO PAGINA: 34
PÆg. 289788 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Que CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. no ha presentado volumen para sustituir de los recursos jurel ycaballa de acuerdo a los arqueos netos actuales de lasembarcaciones por lo que procede suspender las autori- zaciones de incremento de flota y los permisos de pesca respecto a dichas pesquerías, hasta que presente unacapacidad de bodega de 19.33 m3 para la embarcaciónRIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcación RIBAR XVI conacceso a dichos recursos en la modalidad de pesca decerco, otorgándose un plazo de un (1) año a efectos de que cumpla con lo requerido; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, mediante los Informes Nºs. 202-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 245-2004-PRODUCE/DNE-PP-Dchi, 367-2004-PRODUCE/DNEPP-Dchi, 380-2004- PRODUCE/DNEPP-Dchi y 049-2005-PRODUCE/ DNEPP- Dchi y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido por el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, su Reglamento, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODUCE modificado por el Decre- to Supremo Nº 004-2005-PRODUCE, este último modifica-do por el Decreto Supremo Nº 007-2005-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, por el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE y la Resolución Ministerial Nº 071-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Dejar sin efecto lo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE y mantener la vigencia de las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PEy 151-94-PE, por los fundamentos expuestos en la parteconsiderativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Reconocer las capacidades de bodega de las embarcaciones RIBAR XV y RIBAR XVI, en conse- cuencia modificar el artículo 1º de las Resoluciones Minis- teriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE y el artículo 2º de laResolución Ministerial Nº 073-98-PE en el extremo de lascapacidades de bodega, entendiéndose que la embarca-ción pesquera RIBAR XV (ex JUANITA) cuenta con un ar-queo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega y la embarcación pes- quera RIBAR XVI (ex JADRAN II) cuenta con un arqueoneto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3 de volumende capacidad de bodega, para la extracción de los recur-sos anchoveta y sardina manteniéndose las demás carac-terísticas técnicas y suspender por el plazo de (1) un año, la autorización de incremento de flota en el extremo referi- do al acceso de los recursos jurel y caballa en la modalidadde pesca de cerco, hasta que la empresa presente unacapacidad de bodega de 19.33 m3 para la embarcaciónRIBAR XV y 6.25 m3 para la embarcación RIBAR XVI, casocontrario, se procederá a caducar la autorización de incre- mento de flota respecto a dichos recursos. Artículo 3º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 070-96-PE que fue modificado por el artículo3º de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE en el extremode la capacidad de bodega, entendiéndose que la embar-cación pesquera RIBAR XV (ex JUANITA), cuenta con un arqueo neto de 84.50 que corresponde a 337.25 m3 de volumen de capacidad de bodega para la extracción de losrecursos anchoveta y sardina manteniéndose las demáscaracterísticas técnicas, quedando suspendido por el pla-zo de (1) un año el permiso de pesca respecto a los recur-sos jurel y caballa hasta que la empresa presente 19.33 m3 de capacidad de bodega en la modalidad de pesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducarel permiso de pesca en el extremo referido a dichos recur-sos. Artículo 4º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 611-97-PE que fue modificado por el artículo 4º de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE en el extremo de la capacidad de bodega, entendiéndose que la embar-cación pesquera RIBAR XVI (ex JADRAN II), cuenta conun arqueo neto de 102.95 que corresponde a 411.25 m3de volumen de capacidad de bodega para la extracción delos recursos anchoveta y sardina manteniéndose las de- más características técnicas, quedando suspendido por el plazo de (1) un año el permiso de pesca respecto a losrecursos jurel y caballa hasta que la empresa presente6.25 m3 de capacidad de bodega en la modalidad depesca de cerco para sustituir, caso contrario, se procederá a caducar el permiso de pesca en el extremo referido adichos recursos. Artículo 5º.- Los permisos de pesca a que se refiere esta Resolución serán ejercidos conforme lo dispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que estable-ce que los recursos sardina, jurel y caballa serán destina-dos al consumo humano directo o normas que lo modifi-quen o sustituyan y a las sanciones previstas por su incumpli-miento establecidas en el Decreto Supremo Nº 003-2004- PRODUCE. En este supuesto la totalidad de bodegas de las embarcaciones deben ser implementadas con el siste-ma de preservación a bordo RSW o CSW, cuyo funciona-miento es obligatorio. Artículo 6º.- Excluir del literal B), del Anexo I de la Resolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE a las em- barcaciones pesqueras RIBAR XV con matrícula Nº CE- 10695-PM, y RIBAR XVI con matrícula Nº CE-13244-PM eincluirlas en el literal A), con las capacidades de bodega de337.25 m3 y 411.25 m3 respectivamente de la citada Re-solución Ministerial. Artículo 7º.- Excluir las capacidades de bodega consig- nadas en el Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229- 2003-PRODUCE a las embarcaciones pesqueras RIBARXV con matrícula Nº CE-10695-PM y RIBAR XVI con matrí-cula CE-13244-PM e incluir las capacidades de bodega de337.25 m3 y 411.25 m3 respectivamente, para la extrac-ción de los recursos anchoveta y sardina. Artículo 8º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, a las Direcciones RegionalesSectoriales con competencia pesquera del litoral y a la Direc-ción General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio deDefensa, y consignarla en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción : www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero 06236 Otorgan permisos de pesca a arma- dores para operar embarcacionespesqueras de banderas japonesa yecuatoriana en la extracción de cala-mar gigante, atœn y otros RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 067-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de marzo de 2005Visto los escritos con registro Nº CE-01149002, de fe- chas 22, 25 y 28 de febrero y 1 de marzo del 2005, presenta- dos por la empresa OVER CORPORATION S.A.C., repre-sentante legal en el Perú del armador japonés KABUSHIKIKAISHA FUKUSHIMA GYOGYO; CONSIDERANDO: Que mediante Resolución Ministerial Nº 505-2003-PRO- DUCE del 18 de diciembre del 2003, se establece un Régi-men Provisional para la extracción comercial del recursocalamar gigante o pota (Dosidicus gigas), con vigencia desdeel 1 de enero hasta el 31 de marzo del 2004; Que por Resolución Ministerial Nº 451-2004-PRODUCE del 20 de diciembre del 2004, se prorroga hasta el 30 de junio del 2005, la vigencia del Régimen Provisional para laextracción comercial del recurso calamar gigante o pota(Dosidicus gigas), establecido en el artículo 1º de la Reso-lución Ministerial Nº 505-2003-PRODUCE y prorrogado porResoluciones Ministeriales Nº 134-2004-PRODUCE y Nº 283-2004-PRODUCE, manteniendo vigente los artícu- los 2º, 3º y 4º de la Resolución Ministerial Nº 283-2004-PRODUCE, la que establece el monto a pagar por concep-to de derechos de pesca a razón de US$ 65.00 (Sesentay cinco y 00/100 dólares americanos) por cada unidad detonelaje neto (TN) de la embarcación, así como, el monto a pagarse por cada tonelada métrica de captura transborda- da a US$ 15.00 (Quince y 00/100 dólares americanos);