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PÆg. 289784 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 los procedimientos de inspección y control, para lo cual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y repre-sentación legal en el país; Que asimismo, los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permi- so de pesca es un derecho especifico que el Ministerio dela Producción otorga a plazo determinado para el desarro-llo de las actividades pesqueras, previo pago de los dere-chos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispo- ne que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera,para la extracción de recursos de oportunidad, o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre el 2003, se aprobó elReglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, esta-bleciéndose en su numeral 7.3 del artículo 7º el monto delos derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de bandera extranjera en US$ 50.00 (cincuenta dólares de los Estados Unidos de América) por cada tone-lada de Arqueo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, la empresa J.R.Z SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., en representación dela compañía CROTONE S.A., solicita permiso de pesca para operar la embarcación pesquera denominada "LUCIA T", de bandera ecuatoriana, en la extracción del recursoatún, con destino al consumo humano directo, dentro deaguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tresmeses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la em- barcación pesquera "LUCIA T", cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamientodel Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Asimismo ha presentado los requisitos exigi-dos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedi- mientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE,por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pes-ca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante Informe Nº 053-2005-PRODU- CE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en la Ley General de Pesca, Decreto Ley Nº 25977 y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimien-to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por DecretoSupremo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba- do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar a la compañía CROTONE S.A., representada en el país por la empresa J.R.Z SERVICIOS INTEGRALES S.A.C., permiso de pesca para operar laembarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoriana,denominada "LUCIA T", cuyas características se detallanen el siguiente cuadro, para la extracción del recurso atúny especies afines, en aguas jurisdiccionales peruanas fue- ra de las diez (10) millas de la costa, con destino al consu- mo humano directo, equipada con redes de cerco con aber-tura mínima de malla de 110 mm., por un plazo determina-do de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de lapresente resolución. NOMBRE MATRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP.BOD. T AMAÑO SIST. DE INTERNAC. NETO (m³) DE DE EMBARCACIÓN MALLA PRESERV. LUCIA T P-04-0378 HCH-4074 189.90 737.86 110 mm. RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el incumplimientode los pagos por concepto de derecho de explotación opor el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada depesca. El permiso de pesca otorgado a través de la pre- sente resolución, podrá ser renovado automáticamente porun período igual con el pago de los correspondientes dere-chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en numeral 7.3 delartículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución están sujetas a las disposiciones establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pesque- ro del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como las normas sobre sanidad y medioambiente y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE que aprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándoseal cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica-bles conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Observador de la Comisión Internacional delAtún Tropical (CIAT), acreditado conforme a lo establecidoen el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Orde- namiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caduci-dad del permiso de pesca o de la aplicación de lassanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con las disposiciones estableci- das en el Decreto Ley Nº 25977 -Ley General de Pes-ca- y su Reglamento aprobado por Decreto SupremoNº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución;debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, para las acciones a que hayalugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 2º abandone aguasjurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi-gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga- ción pendiente frente al Ministerio de la Producción, de- rivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presen- te resolución no exime al recurrente de los procedimientosadministrativos cuya competencia corresponda al Ministe- rio de Defensa y demás dependencias de la Administra- ción Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. SILVIA DONGO ARÉVALO Directora Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 06234 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 069-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de marzo del 2005 Visto los escritos con registro Nº CE-01095002 de fe- chas 18 y 28 de febrero del 2005, presentados por doñaCLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS, en repre-sentación de la empresa GEOPAXI S.A.