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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 289790 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer elplazo establecido en el citado artículo, por el cumplimientode la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio de la Producción para la temporada de pesca. El permiso de pesca otorgado mediante la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual con elpago de los correspondientes derechos de pesca, siempreque se mantenga la vigencia de los requisitos presentadospara la obtención del permiso de pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes- quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- De acuerdo a lo dispuesto en el artículo 9.4º del Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE queaprueba el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, deberá contratarcomo mínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándoseal cumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica-bles conforme a la legislación nacional. Artículo 5º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a efec-tuarse la inspección técnica de la embarcación pesquera,a llevar a bordo a un Observador de la Comisión Internacio-nal del Atún Tropical (CIAT) acreditado conforme a lo esta-blecido en el numeral 9.1 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidaddel permiso de pesca o de la aplicación de las sancionesque pudieran corresponder, según sea el caso, de confor- midad con las disposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977- Ley General de Pesca-, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- El armador de la embarcación pesquera denominada "CAP. BERNY B" o su representante, debe-rán efectuar las acciones necesarias a fin de que se des- cargue el producto de la pesca en el establecimiento in- dustrial respectivo, de acuerdo al Convenio de Abaste-cimiento suscrito. Artículo 8º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec-tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derecho administrativo otorgado a través de la presente resolución, debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi-nisterio de la Producción, para las acciones a que hayalugar. Artículo 9º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc- ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per-miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligaciones de pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 10º.- La autorización que se otorga por la pre- sente resolución no exime al recurrente de los proce-dimientos administrativos cuya competencia correspondaal Ministerio de Defensa y demás dependencias de la Administración Pública. Artículo 11º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a laDirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la Página Web del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción y Procesamiento Pesquero (e) 06238Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pes-ca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazo determinado para el desarrollo de las actividades pesque- ras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispo- ne que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera,para la extracción de recursos de oportunidad, o altamente migratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de derechos por permiso depesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003- PRODUCE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el montode los derechos de pesca para las embarcaciones pesque-ras atuneras de bandera extranjera que suscriban Conve-nios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en elartículo 17º del Reglamento de la Ley General de Pesca, para destinar el producto de la extracción a establecimientos industriales con licencia de operación otorgada por el Mi-nisterio de la Producción para la elaboración de conservas,congelados o curados, será de US$ 10 (Diez Dólares delos Estados Unidos de América) por cada tonelada de Ar-queo Neto, por un período de tres (3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación delseñor DANIEL ROBERTO BUEHS BOWEN, solicita permi-so de pesca para operar la embarcación pesquera denomi-nada "CAP. BERNY B", de bandera ecuatoriana, en laextracción del recurso atún y especies afines, con destino al consumo humano directo, dentro de aguas jurisdicciona- les peruanas, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la em-barcación pesquera "CAP. BERNY B", cumple con los re-quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordena- miento del Atún aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE. Asimismo, ha presentado los requisitosexigidos en el procedimiento Nº 8 del Texto Único de Pro-cedimientos Administrativos del Ministerio de la Produc-ción, aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003-PRO-DUCE, por lo que resultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción medianteInforme Nº 063-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opi-nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimien-to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su- premo Nº 035-2003-PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar al armador señor DANIEL ROBERTO BUEHS BOWEN, representado en el país por laseñorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, permisode pesca para operar la embarcación pesquera de cerco de bandera ecuatoriana, denominada "CAP. BERNY B", cuyas características se detallan en el siguiente cuadro, para laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afines,en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo,equipada con redes de cerco con abertura mínima de malla de 110 mm., por un plazo determinado de tres (3) meses, contados a partir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE MA TRÍCULA INDICATIVO ARQUEO CAP.BOD. T AMAÑO SIST. DE EMBAR- INTERNA- NETO (m3) DE MALLA PRESERV. CACIÓN CIONAL CAP. BERNY B P-04-0584 ----- 337.89 1288.66 110 mm. RSW