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PÆg. 289793 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Carta C. 530-PD.GF/2004 recibida con fecha 6 de diciembre de 2004, el Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (OSIPTEL) remi- tió para su aprobación el Proyecto Piloto: "Desarrollo deuna Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos,pueblos y comunidades de la provincia de Huarochirí", Que, el Artículo 12º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supre- mo Nº 013-93-TCC, establece que los operadores de servi- cios portadores en general y de servicios finales públicos,destinarán un porcentaje del monto total de su facturaciónanual a un Fondo de Inversión de Telecomunicaciones,que servirá exclusivamente para el financiamiento de servi-cios de telecomunicaciones en áreas rurales o en lugares considerados de preferente interés social y que los corres- pondientes proyectos para la aplicación de estos fondosserán seleccionados por el Organismo Supervisor de Inver-sión Privada en Telecomunicaciones y aprobados por elMinisterio; Que, el Artículo 16º del Reglamento de Administración y Funcionamiento del FITEL, aprobado por Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/OSIPTEL, establece quelos recursos del FITEL serán destinados al financiamientode proyectos y proyectos piloto para la provisión de servi-cios de telecomunicaciones en áreas rurales y lugares depreferente interés social. Dicho financiamiento puede apli- carse a la inversión, operación y mantenimiento y/o activi- dades complementarias necesarias para el funcionamien-to de los servicios de telecomunicaciones, pudiendo abar-car, entre otros, estudios de ingeniería, adquisición deequipos y materiales, obras civiles, transporte, instalacióny pruebas de equipos, acceso y elaboración de contenidos en Internet, así como programas de capacitación en el uso de dichos servicios; Que, asimismo, el artículo 23º del citado Reglamento establece que los proyectos piloto constituyen proyectos apequeña escala de implantación de servicios de teleco-municaciones y tecnología de información que tengan un impacto social sobre la población beneficiaria. El finan- ciamiento de dichos proyectos podrá incluir además de lainfraestructura de telecomunicaciones, programa de capa-citación y gestión y demás aspectos que sean necesariospara la sostenibilidad del proyecto. Dichos proyectos po-drán ser implantados en las áreas de educación, salud, agricultura, economía y otras actividades que contribuyan al desarrollo de las localidades; Que, el Reglamento de Administración y Funcionamien- to del FITEL en su artículo 4º señala que son lugares depreferente interés social aquellos lugares declarados comotales por el Estado a través del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y que OSIPTEL podrá proponer al MTC los criterios para definir los lugares considerados de prefe-rente interés social, en función al desarrollo del mercadode telecomunicaciones y a los alcances de las metas depolítica de servicio o acceso universal; Que, mediante Carta C.154-GG.GF/2005, OSIPTEL sugiere criterios para la determinación de lugares de prefe- rente interés social, señalando que podrán ser considera-dos los Centros Poblados, urbanos o rurales, que esténcomprendidos dentro de Proyectos de Telecomunicacioneso Proyectos Piloto de Telecomunicaciones remitidos porOSIPTEL, estando dichos proyectos orientados prioritaria- mente a las áreas rurales y permitiendo el desarrollo del Acceso Universal. Estos Centros Poblados se considera-rán siempre y cuando cumplan con alguna de las siguien-tes condiciones: i) Que dichos Centros Poblados sean in-dispensables para asegurar la sostenibilidad de los Pro-yectos de Telecomunicaciones o Proyectos Piloto de Tele- comunicaciones; ii) Que dichos Centros Poblados sean indispensables para la operatividad de los Proyectos deTelecomunicaciones o Proyectos Piloto de Telecomunica-ciones; Que, mediante Carta C.159-GG-GF/2005, OSIPTEL solicitó declarar de preferente interés social a algunos cen- tros poblados de la provincia de Huarochirí, los cuales for- man parte del proyecto piloto y no se encuentran conside-rados dentro de los alcances del Artículo 3º del Reglamen-to de Administración y Funcionamiento de FITEL; Que, el Proyecto Piloto: "Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunidades de la provincia de Huarochirí" tiene como objetivo contribuir con el proceso de desarrollo socioeco-nómico sostenible y el mejoramiento de vida de la pobla-ción de la provincia de Huarochirí, mediante la implementa-ción de una red de telecomunicaciones, viéndose esto a su vez reflejado en una mayor actividad económica, edu-cativa, comercial y cultural de la provincia; Que, mediante Informe Nº 039-2005-MTC/03.02, de la Oficina de Proyectos de Comunicaciones e informe Nº 042-2005-MTC/03.01 de la Secretaría de Comunicacio-nes, se emite opinión favorable para la aprobación delProyecto Piloto: "Desarrollo de una Red de Telecomuni-caciones Rurales entre los distritos, pueblos y comunida-des de la provincia de Huarochirí"; asimismo, mediante él último informe se opina favorablemente para declarar como lugares de preferente interés social a Centros Poblados dela provincia de Huarochirí, que se indican en el Anexo de lapresente resolución; De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 27791 y la Resolución de Consejo Directivo Nº 048-2000-CD/ OSIPTEL; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar como lugares de preferente inte- rés social a los Centros Poblados de la provincia de Huaro- chirí, señalados en el Anexo que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2º.- Aprobar el Proyecto Piloto: "Desarrollo de una Red de Telecomunicaciones Rurales entre los distritos,pueblos y comunidades de la provincia de Huarochirí", queforma parte integrante de la presente Resolución. Regístrese, comuníquese y publíquese. JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones Anexo Centros poblados a ser declarados de preferente interés social Nº CENTRO POBLADO DISTRITO 1 MATUCANA MATUCANA 2 CACACHAQUI MA TUCANA 3 CASAPALCA CHICLA 4 BELLAVISTA CHICLA 5 COLLQUE HUANZA 6 CUNYAC HUANZA 7 RICARDO PALMA RICARDO PALMA 8 LA MERCED DE CHAUTE SAN BARTOLOME 9 SUNICANCHA SAN DAMIAN 10 HUANCHAC SAN LORENZO DE QUINTI 11 SAN MATEO SAN MATEO 12 MILLOTINGO SAN MATEO 13 PACOCOCHA SAN MATEO 14 CORCONA SANTA CRUZ DE COCACHACRA 15 SANTA EULALIA SANTA EULALIA 06232 Declaran inutilizable a aeronave Antonov RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 039-2005-MTC/12 Lima, 10 de marzo de 2005 Visto; la solicitud de la empresa STAR UP S.A. respecto a la declaración de inutilización de la aeronave AntonovAN-24RV con matrícula OB-1717; CONSIDERANDO: Que el artículo 54º literal c) de la Ley de Aeronáutica Civil establece que la Dirección General de AeronáuticaCivil declara la inutilización de aeronaves civiles, cuando se encuentren inoperativas por más de un año; Que, el artículo 96º del Reglamento de la Ley de Aero- náutica Civil, aprobado por D.S. Nº 050-2001-MTC precisa