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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 37

PÆg. 289791 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 070-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 4 de marzo del 2005 Visto el escrito de registro Nº CE-02001001 del 22 de febrero del 2005, presentado por la señorita OLGACLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación delarmador ecuatoriano LUIGI ANTONIO BENINCASA AZUA. CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las personasnaturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca parala operación de embarcaciones pesqueras de bandera nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dicha norma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la capturapermisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos porla flota existente en el país, sujetándose a los términos y condiciones establecidos en la legislación interna sobre preservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilioy representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pes- ca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazodeterminado para el desarrollo de las actividades pesque-ras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispo- ne que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrá llevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjera,para la extracción de recursos de oportunidad, o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determineel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción) mediante el pago de derechos por permiso de pesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose ensu numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos depesca para las embarcaciones pesqueras atuneras de ban- dera extranjera que suscriban Convenios de Abastecimiento al amparo de lo dispuesto en el artículo 17º del Reglamentode la Ley General de Pesca, para destinar el producto de laextracción a establecimientos industriales con licencia deoperación otorgada por el Ministerio de la Producción parala elaboración de conservas, congelados o curados, será de US$ 10 (Diez Dólares de los Estados Unidos de América) por cada tonelada de Arqueo Neto, por un período de tres(3) meses; Que mediante el escrito del visto, la señorita OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, en representación delarmador LUIGI ANTONIO BENINCASA AZUA, solicita per- miso de pesca para operar la embarcación pesquera deno- minada "INTREPIDO", de bandera ecuatoriana, en la ex-tracción del recurso atún y especies afines, con destino alconsumo humano directo, dentro de aguas jurisdiccionalesperuanas, por el término de tres meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente la recurrente acredita que la embar- cación pesquera "INTREPIDO", cumple con los requisitossustantivos exigidos en el Reglamento de Ordenamiento delAtún aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU-CE. Asimismo, ha presentado los requisitos exigidos en elprocedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi- nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado por De- creto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que resultaríaprocedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa-miento Pesquero del Ministerio de la Producción mediante Informe Nº 061-2005-PRODUCE/DNEPP-Dch, y con la opi- nión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca y su Reglamento, apro-bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimien- to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Su-premo Nº 035-2003-PRODUCE; y,En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y por el literal c)del artículo 21º del Reglamento de Organización y Funcio- nes del Ministerio de la Producción, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2002-PRODUCE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Otorgar al armador señor LUIGI ANTONIO BENINCASA AZUA, representado en el país por la señori- ta OLGA CLAUDIA BIANCHI DE LOS RIOS, permiso depesca para operar la embarcación pesquera de cerco debandera ecuatoriana, denominada "INTREPIDO", cuyascaracterísticas se detallan en el siguiente cuadro, para laextracción del recurso hidrobiológico atún y especies afi- nes, en aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10) millas de la costa, con destino al consumo humanodirecto, equipada con redes de cerco de 4 pulgadas (110mm.) de longitud de abertura de malla, por un plazo deter-minado de tres (3) meses, contados a partir de la vigenciade la presente resolución. NOMBRE DE MA TRÍCULA ARQUEO CAP .BOD. T AMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m³) DE MALLAPRESERV. INTREPIDO P-04-0130 30.85 127.43 4" RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumpli-miento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije elMinisterio de la Producción para la temporada de pesca.El permiso de pesca otorgado mediante la presente re-solución, podrá ser renovado automáticamente por un período igual con el pago de los correspondientes dere- chos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia delos requisitos presentados para la obtención del permisode pesca, conforme a lo establecido en el numeral 7.3del artículo 7º del Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicio-nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sa- nidad y medio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de lapresente Resolución Directoral, está supeditado a la Ins-pección Técnica a bordo de la embarcación que efectúe la Dirección Nacional de Extracción y Procesamiento Pes- quero del Ministerio de la Producción. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica- bles, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente Resolución Directoral, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de confor-midad con las disposiciones establecidas en el DecretoLey Nº 25977- Ley General de Pesca-, y su Reglamento,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, del Ministerio de la Producción, efec- tuará las acciones correspondientes a efecto de vigilar elcumplimiento del derecho administrativo otorgado a travésde la presente resolución, debiendo informar a la DirecciónNacional de Extracción y Procesamiento Pesquero del Mi-nisterio de la Producción, para las acciones a que haya lugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciadel Ministerio de la Producción, impedirá que la embar-cación a que se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdiccionales peruanas, si al finalizar el plazo de vi- gencia de su permiso de pesca, registrara alguna obliga-ción pendiente frente al Ministerio de la Producción, de-rivada de las obligaciones de pesca autorizada por lapresente resolución.