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PÆg. 289787 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 dos siempre que este último arqueo no sea superior al volumen sustituido; Que asimismo, en el tercer párrafo del precitado artícu- lo 11º se dispone que en los casos de embarcaciones cuyo acceso a la pesquería se efectuó mediante la sustitución de capacidad de bodega, se reconocerá su actual arqueosiempre que no sea superior al volumen sustituido o en elcaso de ser superior, no exceda de 0.80 m3, entendién-dose como volumen sustituido la capacidad de bodegaefectivamente aportada para sustituir, más el volumen que a la fecha de entrada en vigencia de esta norma se haya presentado, facultándose a la Dirección Nacional de Ex-tracción y Procesamiento Pesquero proceder a la revisiónde los volúmenes de capacidad de bodega efectivamenteaportados, derivados de derechos adquiridos; Que por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE de fechas 3 de setiembre de 1993 y 18 de abril de 1994 respectivamente, se autorizó el incrementode flota de las embarcaciones JUANITA, hoy RIBAR XV, yJADRAN II, hoy RIBAR XVI, equipadas con sistema derefrigeración RSW, con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38mm.) de tamaño mínimo de abertura de malla, para la ex- tracción de los recursos subexplotados con destino al con- sumo humano directo; Que por las Resoluciones Ministeriales Nºs. 070-96-PE y 611-97-PE de fechas 31 de enero de 1996 y 20 deoctubre de 1997 respectivamente, se otorgó permiso depesca para operar las precitadas embarcaciones con siste- ma de refrigeración RSW para la extracción de los recursos hidrobiológicos jurel y caballa, con destino al consumo hu-mano directo con redes de cerco de 1 ½ pulgadas (38 mm.)de tamaño mínimo de abertura de malla; Que por Resolución Ministerial Nº 291-95-PE de fecha 30 de mayo de 1995, modificada por la Resolución Ministe- rial Nº 818-97-PE del 24 de diciembre de 1997, se otorga permiso de pesca a RIBAR S.A. para operar la embarca-ción RIBAR IV de matrícula Nº ZS-2510-PM, de 352.24 m3de capacidad de bodega determinada en el marco delPrograma de Verificación de Capacidad de Bodega deEmbarcaciones Pesqueras dispuesto por el Decreto Su- premo Nº 003-96-PE, para la extracción de los recursos hidrobiológicos anchoveta y sardina con destino al consu-mo humano directo e indirecto; Que mediante Resolución Ministerial Nº 160-96-PE del 13 de marzo de 1996, se otorgó permiso de pesca paraoperar la embarcación pesquera CERES, posteriormente denominada CT-1, con matrícula Nº CO-10138-CM, de 111.97 m3 de capacidad de bodega determinada en elmarco del Programa de Verificación de Capacidad de Bo-dega de Embarcaciones Pesqueras dispuesto por el De-creto Supremo Nº 003-96-PE, en la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Ministerial Nº 603-97-PE, de fecha 17 de octubre de 1997, se autorizó a la empresa ANCHO-VETA Y SARDINA S.A, el incremento de flota vía sustitu-ción de capacidad de bodega de la embarcación siniestra- da CAPLINA 6, para la construcción de una embarcación pesquera de 255 m3 de capacidad de bodega, equipadacon red de cerco de ½ pulgada (13 mm.) de tamaño mínimode abertura de malla, para dedicarla a la extracción de losrecursos hidrobiológicos anchoveta y sardina destinadosal consumo humano indirecto; Que por Resolución Ministerial Nº 073-98-PE de fecha 19 de febrero de 1998, se autorizó a CORPORACIÓNPESQUERA RIBAR S.A. el incremento de flota de las em-barcaciones pesqueras JADRAN II, hoy RIBAR XVI conmatrícula Nº CE-13244-PM, de 405 m3 de capacidad debodega y 303.75 m3 de carga neta, y JUANITA hoy RIBAR XV con matrícula Nº CE-10695-PM, de 317.92 m3 de ca- pacidad de bodega y 238.44 m3 de carga neta, ambascon sistema de preservación RSW, para que accedan ade-más de los recursos jurel y caballa, a anchoveta y sardina,vía sustitución de las embarcaciones CT-1 (ex Ceres) de111.97 m3 de volumen de bodega aplicados totalmente, RIBAR IV de 352.24 m3 de los que se aplica sólo 264.18 m3 considerados como carga neta y del volumen de bode-ga del incremento de flota otorgado por Resolución Minis-terial Nº 603-97-PE de 255 m3, de los que se aplica 191.25m3 considerados como carga neta, reservándose el dere-cho de solicitar autorización de incremento de flota respec- to a 25.21 m3, correspondientes al excedente del volumen de bodega presentado para sustituir; Que por Resolución Ministerial Nº 165-98-PE de fecha 3 de abril de 1998, se modifica el artículo 1º de las Resolu-ciones Ministeriales Nºs. 070-96-PE y 611-97-PE otor- gándose permiso de pesca para operar las embarcacionesJUANITA y JADRAN II, con las capacidades de bodega ycargas netas indicadas en el considerando precedente, con sistema de preservación RSW, para la extracción de los recursos jurel, caballa, anchoveta y sardina con destinoal consumo humano directo e indirecto, dejándose sin efectoen el artículo 2º, las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151-94-PE a través de las cuales se autorizó elincremento de flota de las embarcaciones para la extrac- ción de los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directo; Que por Resolución Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/ DNEPP del 21 de octubre de 2003, se reservó a favor deCORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. el saldo de ca-pacidad de bodega de 54.11 m3 con acceso a los recursos anchoveta y sardina para el consumo humano indirecto, generado de las embarcaciones Martín (ex Loreto) conmatrícula Nº CO-4832-PM, Marítima 1 con matrícula Nº CE-6618-CM y de la embarcación pesquera siniestrada Marcar1 con matrícula Nº CE-4105-PM; Que mediante los escritos del visto, CORPORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. solicita el reconocimiento de las capacidades de bodega de las embarcaciones pesquerasRIBAR XV (ex JUANITA) con matrícula Nº CE-10695-PM yRIBAR XVI (ex JADRAN II) con matrícula Nº CE-13244-PM,de conformidad a los derechos administrativos de incre-mento de flota y permisos de pesca otorgados por la Admi- nistración y del saldo de capacidad de bodega aportado mediante Resolución Directoral Nº 367-2003-PRODUCE/DNEPP con acceso a los recursos anchoveta y sardina, alamparo de lo dispuesto en el artículo 11º del DecretoSupremo Nº 011-2003-PRODUCE, modificado por el De-creto Supremo Nº 004-2005-PRODUCE y asimismo, la sus- pensión de los permisos de pesca respecto a los recursos jurel y caballa con destino al consumo humano directohasta que aporte el volumen de capacidad de bodegafaltante de estas pesquerías; Que de conformidad a lo dispuesto en el quinto párrafo del artículo 11º del Decreto Supremo Nº 011-2003-PRODU- CE, modificado por el Decreto Supremo Nº 004-2005-PRO- DUCE, la Dirección Nacional de Extracción y Procesamien-to Pesquero procedió a la revisión de los volúmenes decapacidad de bodega efectivamente aportados por COR-PORACIÓN PESQUERA RIBAR S.A. para que las embar-caciones pesqueras RIBAR XV (ex JUANITA) y RIBAR XVI (ex JADRAN II) accedan a las pesquerías de los recursos anchoveta y sardina, determinándose de acuerdo a losderechos otorgados por la Administración, que se presen-tó 111.97 m3 de volumen de bodega de la embarcaciónpesquera CT-1 (ex Ceres), 352.24 m3 de volumen de bo-dega de la embarcación pesquera RIBAR IV y 255 m3 de volumen de bodega de la autorización de incremento de flota otorgada por Resolución Ministerial Nº 603-97-PE quehacen un total de 719.21 m3 de los que se reservó 25.21m3 que fueron utilizados posteriormente según ResoluciónDirectoral Nº 097-2002-PE/DNEPP, concluyéndose que lacapacidad de bodega efectivamente aportada es de 694.00 m3; Que antes de la entrada en vigencia del Decreto Supre- mo Nº 004-2005-PRODUCE, CORPORACIÓN PESQUERARIBAR S.A. presentó 54.11 m3 de volumen de bodegareservado por Resolución Directoral Nº 367-2003-PRODU-CE/DNEPP, para el reconocimiento de los arqueos netos de las embarcaciones RIBAR XV (ex JUANITA) y RIBAR XVI (ex JADRAN II), que sumados éstos a la capacidad debodega efectivamente aportada de 694.00 m3 hacen untotal de 748.11 m3 de volumen sustituido; Que según los Certificados Nacionales de Arqueo Nº DI-0175-04-07 y Nº DI-0174-04-07 de fecha 9 de setiem- bre de 2004, la embarcación pesquera RIBAR XV presen- ta una arqueo neto de 84.50 equivalente a 337.25 m3 decapacidad de bodega y la embarcación pesquera RIBARXVI un arqueo neto de 102.95 equivalente a 411.25 m3que hacen un total de 748.50 m3 de volumen de bodegaque sólo excede en 0.39 m3 al volumen sustituido, por lo que procede el reconocimiento de las capacidades de bo- dega que corresponden a los arqueos netos actuales delas citadas embarcaciones pesqueras; Que corresponde dejar sin efecto el artículo 2º de la Resolución Ministerial Nº 165-98-PE por el que se dejó sinefecto las Resoluciones Ministeriales Nºs. 233-93-PE y 151- 94-PE que autorizaron el incremento de flota de las embar- caciones RIBAR XV (ex JUANITA) y RIBAR XVI (ex JA-DRAN II) para la extracción de los recursos jurel y caballa afin de no afectar los derechos adquiridos del administrado;