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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 30 DE MARZO DEL AÑO 2005 (30/03/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 84

TEXTO PAGINA: 31

PÆg. 289785 NORMAS LEGALES Lima, miércoles 30 de marzo de 2005 CONSIDERANDO: Que el inciso c) del artículo 43º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, dispone que las perso- nas naturales o jurídicas requerirán de permiso de pesca para la operación de embarcaciones pesqueras de bande-ra nacional y extranjera. Asimismo, el artículo 47º de dichanorma establece que las operaciones de embarcacionesde bandera extranjera en aguas jurisdiccionales peruanas,sólo podrán efectuarse sobre el excedente de la captura permisible no aprovechada de recursos hidrobiológicos por la flota existente en el país, sujetándose a los términos ycondiciones establecidos en la legislación interna sobrepreservación y explotación de los recursos hidrobiológicosy sobre los procedimientos de inspección y control, para locual los armadores extranjeros deberán acreditar domicilio y representación legal en el país; Que los artículos 44º y 45º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establecen que el permiso de pes-ca es un derecho específico que el Ministerio de Pesquería(actualmente Ministerio de la Producción) otorga a plazodeterminado para el desarrollo de las actividades pesque- ras, previo pago de los derechos correspondientes; Que el inciso c) del artículo 48º de la referida Ley dispo- ne que la pesca en aguas jurisdiccionales peruanas podrállevarse a cabo por embarcaciones de bandera extranjerapara la extracción de recursos de oportunidad o altamentemigratorios o aquellos otros subexplotados que determine el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de la Producción) mediante el pago de derechos por permiso depesca; Que mediante Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODU- CE del 4 de noviembre del 2003, se aprobó el Reglamentode Ordenamiento Pesquero del Atún, estableciéndose en su numeral 7.5 del artículo 7º el monto de los derechos de pesca para las embarcaciones pesqueras atuneras debandera extranjera en US$ 10,00 (Diez Dólares de losEstados Unidos de América) por cada tonelada de ArqueoNeto, por un período de tres (3) meses; Que mediante los escritos del visto, doña CLAUDIA MARIA CONSUELO LEON ROSAS en representación de la empresa ecuatoriana GEOPAXI S.A., solicita permiso depesca para operar la embarcación pesquera denominada"EILEEN MARIE", de bandera ecuatoriana, en la extrac-ción del recurso hidrobiológico atún y especies afines, condestino al consumo humano directo, dentro de las aguas jurisdiccionales peruanas, por el período de tres (3) meses; Que de la evaluación efectuada a los documentos que obran en el expediente, la recurrente acredita que la em-barcación pesquera "EILEEN MARIE", cumple con los re-quisitos sustantivos exigidos en el Reglamento de Ordena-miento del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032- 2003-PRODUCE así como los requisitos exigidos en el pro- cedimiento Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Admi-nistrativos del Ministerio de la Producción, aprobado porDecreto Supremo Nº 035-2003-PRODUCE, por lo que re-sultaría procedente otorgar el permiso de pesca solicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano de la Dirección Nacional de Extracción y Procesa- miento Pesquero mediante Informe Nº 069-2005-PRODU-CE/DNEPP-Dch, y con la opinión favorable de la OficinaGeneral de Asesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca y su Reglamento apro- bado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE, el Reglamen- to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE; el procedimien-to Nº 8 del Texto Único de Procedimientos Administrativosdel Ministerio de Pesquería (actualmente Ministerio de laProducción), aprobado por Decreto Supremo Nº 035-2003- PRODUCE; y, En uso de las atribuciones conferidas en el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca, aproba-do por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar a la empresa GEOPAXI S.A., re- presentada en el país por doña CLAUDIA MARIACONSUELO LEON ROSAS, permiso de pesca para operarla embarcación pesquera cerquera de bandera ecuatoria-na, denominada "EILEEN MARIE", la cual cuenta con re- des de cerco de 4 ¼ pulgadas de longitud de abertura de malla, cuyas características se detallan en el siguiente cua-dro, para la extracción del recurso atún y especies afinesen aguas jurisdiccionales peruanas fuera de las diez (10)millas de la costa, con destino al consumo humano directo, por un plazo determinado de tres (3) meses contados apartir de la vigencia de la presente resolución. NOMBRE DE LA MATRICULA ARQUEO CAP .BOD. T AMAÑO SIST. DE EMBARCACIÓN NETO (m³) DE MALLAPRESERV. "EILEEN MARIE" P-04-753 118.27 466.78 4 ¼ RSW Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere el artículo anterior, caducará automáticamente al vencer el plazo establecido en el citado artículo, por el cumplimiento de la cuota de esfuerzo pesquero que fije el Ministerio dela Producción para la temporada de pesca. El permiso depesca otorgado a través de la presente resolución, podráser renovado automáticamente por un período igual con elpago de los correspondientes derechos de pesca, siempre que se mantenga la vigencia de los requisitos presentados para la obtención del permiso de pesca, conforme a loestablecido en el numeral 7.3 del artículo 7º del Reglamen-to de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado porDecreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 3º.- Las operaciones que se autorizan a través de la presente resolución, están sujetas a las disposicio- nes establecidas en el Reglamento de Ordenamiento Pes-quero del Atún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRODUCE, así como a las normas sobre sanidad ymedio ambiente; y demás que le sean aplicables. Artículo 4º.- El inicio de las operaciones de pesca de la embarcación pesquera a que se refiere el artículo 1º de la presente Resolución Directoral, está condicionado a llevara bordo a un Técnico Científico de Investigación (TCI) delIMARPE, conforme a lo establecido en el numeral 9.1 delartículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero delAtún, aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2003-PRO- DUCE. Artículo 5º.- El armador propietario de la embarcación materia del presente procedimiento, deberá contratar comomínimo el 30% de tripulantes peruanos, sujetándose alcumplimiento de las disposiciones que les fueran aplica-bles, conforme a la legislación nacional, de acuerdo a lo dispuesto en el numeral 9.4 del artículo 9º del Reglamento de Ordenamiento Pesquero del Atún, aprobado por Decre-to Supremo Nº 032-2003-PRODUCE. Artículo 6º.- El incumplimiento de lo dispuesto en la presente resolución, será causal de caducidad del permiso de pesca o de la aplicación de las sanciones que pudieran corresponder, según sea el caso, de conformidad con lasdisposiciones establecidas en el Decreto Ley Nº 25977.-Ley General de Pesca y su Reglamento aprobado porDecreto Supremo Nº 012-2001-PE. Artículo 7º.- La Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia, efectuará las acciones correspon- dientes a efecto de vigilar el cumplimiento del derechoadministrativo otorgado a través de la presente resolución,debiendo informar a la Dirección Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero, para las acciones a que hayalugar. Artículo 8º.- La Dirección General de Capitanías y Guar- dacostas del Ministerio de Defensa, a solicitud de la Direc-ción Nacional de Seguimiento, Control y Vigilancia del Mi-nisterio de la Producción, impedirá que la embarcación aque se refiere el artículo 1º abandone aguas jurisdicciona-les peruanas, si al finalizar el plazo de vigencia de su per- miso de pesca, registrara alguna obligación pendiente frente al Ministerio de la Producción, derivada de las obligacionesde pesca autorizada por la presente resolución. Artículo 9º.- La autorización que se otorga por la presen- te resolución no exime al recurrente de los procedimientosadministrativos cuya competencia corresponda al Ministe- rio de Defensa y demás dependencias de la Administra- ción Pública. Artículo 10º.- Transcribir la presente Resolución Directo- ral a la Dirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigi-lancia del Ministerio de la Producción, a las DireccionesRegionales Sectoriales de la Producción del litoral y a la Dirección General de Capitanías y Guardacostas del Minis- terio de Defensa, y consignarse en el Portal de la PáginaWeb del Ministerio de la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese. FERNANDO RICHTER BENDEZU Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero (e) 06239