Norma Legal Oficial del día 31 de marzo del año 2005 (31/03/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 35

MORDAZA, jueves 31 de marzo de 2005

NORMAS LEGALES

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sional, Diplomado de MORDAZA Especializacion y Diplomados de Especializacion o Actualizacion Profesional. 1) Diplomados Tecnico Profesionales. Son estudios que conducen a una certificacion de competencia para ejercer una actividad profesional de nivel tecnico, requieren de estudios que se cumplan cuando menos durante seis (6) semestres academicos, conformados cada uno por un minimo de catorce (14) semanas de estudios que representen un minimo de dieciocho (18) creditos academicos por semestre, con un total minimo de 108 creditos acumulados. Deberan estar vinculados necesariamente a una MORDAZA profesional que ofrece la universidad que los brinda y seran administrados por la MORDAZA o facultad respectiva. Estaran dirigidos a los miembros de la comunidad en general, MORDAZA o no alumnos regulares de la universidad y la estructura de sus estudios deberan garantizar una formacion basica y especializada, suficiente para acreditar un desempeno tecnico adecuado dentro de una MORDAZA o actividad tecnica. 2) Diplomados de MORDAZA Especializacion. Son estudios que conducen a una MORDAZA especializacion en el desempeno de alguna profesion. Son dirigidos a profesionales que cuentan con grado academico o titulo profesional y no conducen a grado academico sino a una certificacion o diploma de especialidad. Requieren de un programa de estudios minimo de dos semestres academicos, conformados cada uno por catorce (14) semanas de estudios, que representen un minimo de dieciocho (18) creditos academicos por semestre y un minimo acumulado de 36 creditos academicos. Estaran dirigidos a los miembros de la comunidad en general, MORDAZA o no alumnos regulares de la Universidad, sus participantes deberan contar con un titulo profesional universitario, grado academico de bachiller o superior. Pueden acceder a estos diplomados los profesionales egresados de institutos superiores, con 10 semestres academicos. 3) Diplomados de Especialidad o Actualizacion Profesional. Son estudios que conducen a la actualizacion o especializacion en el desempeno de alguna profesion o disciplina cientifica. Estaran dirigidos a los miembros de la comunidad en general, MORDAZA o no alumnos regulares de la universidad, no conducen a grado academico sino a una certificacion o diploma de actualizacion. Requieren de un programa de estudios minimo de un semestre academico, conformado por catorce (14) semanas de estudios, que representen un minimo de dieciocho (18) creditos academicos por semestre. Su contenido privilegiara los conocimientos cientificos, tecnicos y profesionales mas recientes. Estaran dirigidos a los miembros de la comunidad en general, MORDAZA o no alumnos regulares de la Universidad, sus participantes deberan contar con un titulo profesional universitario, grado academico de bachiller o superior. Pueden acceder a estos diplomados los profesionales egresados de institutos superiores, con 10 semestres academicos. b) Certificaciones. Las certificaciones a nombre de la universidad solo podran ser otorgadas por estudios que hayan cumplido cuando menos una exigencia minima de asistencia de 32 horas academicas presenciales, con un riguroso control de asistencia y una evaluacion final en la que se obtenga nota aprobatoria. Articulo 41º.- La universidad que desea ofrecer diplomados que no estan previstos en el Proyecto de Desarrollo Institucional (PDI), debera solicitar autorizacion previa al Consejo Nacional para la Autorizacion de Funcionamiento de Universidades (CONAFU), acreditando que cumple con las exigencias academicas senaladas para cada caso y que cuentan con los profesores, infraestructura fisica y equipamiento educativo suficiente (aulas, biblioteca, laboratorios, hemeroteca y otros) para ofrecerlos. Articulo 42º.- El expediente de los diplomados contendra, un Reglamento Especifico, aprobado por el Consejo Universitario o quien haga sus veces, que estable-

cera los requisitos, exigencias y nivel de los estudios, los sistemas de control de asistencia y de la evaluacion que deben cumplir los alumnos que lo reciban, el diseno academico del curso, la relacion de docentes, con indicacion de sus MORDAZA y titulos. Articulo 43º.- Convenios con universidades nacionales o extranjeras. (Vinculacion) Las Universidades bajo competencia del CONAFU, pueden celebrar convenios de cooperacion con otras universidades publicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la sola obligacion de ponerlos en conocimiento del CONAFU MORDAZA de su implementacion. Para la celebracion de convenios internacionales se requiere la certificacion previa de la Universidad por el CONAFU. Si el convenio, incluye la oferta publica de estudios de postgrado que se dicten en el Peru, la Universidad debera acreditar ante el CONAFU que cumple con las condiciones y exigencias para estos estudios, solicitando la autorizacion para celebrar el convenio MORDAZA de implementarlos. Articulo 44º.- Los convenios internacionales preveran la participacion de cuando menos el 50% de docentes nacionales y, los MORDAZA se otorgaran por MORDAZA universidades con valor oficial en el Peru y en el MORDAZA de la universidad extranjera. Articulo 45º.- El CONAFU, podra observar o condicionar fundamentadamente la ejecucion de aquellos convenios que no resulten convenientes para la universidad, atenten contra la calidad de los estudios o servicios universitarios ofrecidos o alguna disposicion legal vigente. Articulo 46º.- Oferta de estudios por universidades extranjeras. Las Universidades Extranjeras, si desean ofrecer estudios universitarios de pre-grado o postgrado a realizarse en el Peru, sin convenio con una universidad peruana, deberan solicitar una autorizacion de funcionamiento ante el CONAFU como Universidad, cumpliendo el procedimiento reglamentario de la Ley Nº 26439 con las exigencias y tramites previstos para la autorizacion de funcionamiento de universidades peruanas. El procedimiento para la autorizacion de funcionamiento de un programa o escuela de postgrado de una Universidad Extranjera, que no desee conformar una universidad en el Peru, se cumplira mediante la aplicacion del Reglamento de Autorizacion de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no Pertenecientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, conforme a la Ley de Promocion de la Inversion en la Educacion, Decreto Legislativo Nº 882 y los reglamentos del CONAFU. Articulo 47º.- El CONAFU, las Universidades o cualquier persona tienen el deber y el derecho de denunciar ante el Asamblea Nacional de Rectores, la existencia de ofertas de estudios de Diplomados y Cursos de Posgrado que no cumplan con estas exigencias minimas en salvaguarda de los derechos difusos a una educacion universitaria de calidad de los estudiantes, padres de familia y miembros de la comunidad nacional. Articulo 48º.- Las universidades puede crear centros Pre-Universitarios, con la finalidad de atender a la formacion que requieren sus estudios. Su organizacion y funcionamiento se determina por el Estatuto y reglamentos de la Institucion. Articulo 49º.- Produccion de bienes y la prestacion de servicios. Las universidades pueden establecer, organos y actividades dedicados a la produccion de bienes y la prestacion de servicios, siempre que MORDAZA compatibles con su finalidad. Si no han sido considerados en el PDI, para su implementacion requieren de un proyecto, que demuestre que no se distraeran los recursos de la universidad para su implementacion y funcionamiento. El proyecto debera contar con la opinion favorable del CONAFU para su implementacion. CAPITULO IV INSTRUMENTOS DE GESTION UNIVERSITARIA Articulo 50º.- Son instrumentos de gestion: a) El Estatuto. b) Reglamento General. c) Reglamento Interno de Trabajo. d) Reglamentos especificos exigidos por la Ley Universitaria o los Reglamentos del CONAFU.

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