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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G32/G38/G39/G38/G37/G33 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, jueves 31 de marzo de 2005 sional, Diplomado de Segunda Especialización y Diplo- mados de Especialización o Actualización Profesional. 1) Diplomados Técnico Profesionales. Son estu- dios que conducen a una certificación de competencia para ejercer una actividad profesional de nivel técnico, requieren de estudios que se cumplan cuando menosdurante seis (6) semestres académicos, conformados cada uno por un mínimo de catorce (14) semanas de estudios que representen un mínimo de dieciocho (18)créditos académicos por semestre, con un total mínimo de 108 créditos acumulados. Deberán estar vinculados necesariamente a una ca- rrera profesional que ofrece la universidad que los brin- da y serán administrados por la carrera o facultad res- pectiva. Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnos regulares de la universidad y la estructura de sus estudios deberán garantizar unaformación básica y especializada, suficiente para acre- ditar un desempeño técnico adecuado dentro de una rama o actividad técnica. 2) Diplomados de Segunda Especialización. Son estudios que conducen a una segunda especializaciónen el desempeño de alguna profesión. Son dirigidos a profesionales que cuentan con grado académico o título profesional y no conducen a grado académico sino auna certificación o diploma de especialidad. Requieren de un programa de estudios mínimo de dos semestres académicos, conformados cada uno porcatorce (14) semanas de estudios, que representen un mínimo de dieciocho (18) créditos académicos por se- mestre y un mínimo acumulado de 36 créditos académi-cos. Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnos regulares de la Universidad,sus participantes deberán contar con un titulo profesio- nal universitario, grado académico de bachiller o supe- rior. Pueden acceder a estos diplomados los profesiona-les egresados de institutos superiores, con 10 semes- tres académicos. 3) Diplomados de Especialidad o Actualización Profesional. Son estudios que conducen a la actualiza- ción o especialización en el desempeño de alguna profe-sión o disciplina científica. Estarán dirigidos a los miem- bros de la comunidad en general, sean o no alumnos regulares de la universidad, no conducen a grado aca-démico sino a una certificación o diploma de actualiza- ción. Requieren de un programa de estudios mínimo de un semestre académico, conformado por catorce (14) se- manas de estudios, que representen un mínimo de die- ciocho (18) créditos académicos por semestre. Su con-tenido privilegiará los conocimientos científicos, técni- cos y profesionales más recientes. Estarán dirigidos a los miembros de la comunidad en general, sean o no alumnos regulares de la Universidad, sus participantes deberán contar con un titulo profesio- nal universitario, grado académico de bachiller o supe-rior. Pueden acceder a estos diplomados los profesiona- les egresados de institutos superiores, con 10 semes- tres académicos. b) Certificaciones. Las certificaciones a nombre de la universidad sólo podrán ser otorgadas por estudiosque hayan cumplido cuando menos una exigencia míni- ma de asistencia de 32 horas académicas presenciales, con un riguroso control de asistencia y una evaluaciónfinal en la que se obtenga nota aprobatoria. Artículo 41º.- La universidad que desea ofrecer di- plomados que no están previstos en el Proyecto de De- sarrollo Institucional (PDI), deberá solicitar autorización previa al Consejo Nacional para la Autorización de Fun-cionamiento de Universidades (CONAFU), acreditando que cumple con las exigencias académicas señaladas para cada caso y que cuentan con los profesores, infra-estructura física y equipamiento educativo suficiente (au- las, biblioteca, laboratorios, hemeroteca y otros) para ofrecerlos. Artículo 42º.- El expediente de los diplomados con- tendrá, un Reglamento Específico, aprobado por el Con- sejo Universitario o quien haga sus veces, que estable-cerá los requisitos, exigencias y nivel de los estudios, los sistemas de control de asistencia y de la evaluación que deben cumplir los alumnos que lo reciban, el diseño académico del curso, la relación de docentes, con indi-cación de sus grados y títulos. Artículo 43º.- Convenios con universidades na- cionales o extranjeras. (Vinculación) Las Universida- des bajo competencia del CONAFU, pueden celebrar convenios de cooperación con otras universidades pú- blicas o privadas, nacionales o extranjeras, con la solaobligación de ponerlos en conocimiento del CONAFU antes de su implementación. Para la celebración de con- venios internacionales se requiere la certificación previade la Universidad por el CONAFU. Si el convenio, incluye la oferta pública de estudios de postgrado que se dicten en el Perú, la Universidaddeberá acreditar ante el CONAFU que cumple con las condiciones y exigencias para estos estudios, solicitan- do la autorización para celebrar el convenio antes deimplementarlos. Artículo 44º.- Los convenios internacionales preve- rán la participación de cuando menos el 50% de docen-tes nacionales y, los grados se otorgarán por ambas universidades con valor oficial en el Perú y en el país de la universidad extranjera. Artículo 45º.- El CONAFU, podrá observar o condi- cionar fundamentadamente la ejecución de aquellos con- venios que no resulten convenientes para la universi-dad, atenten contra la calidad de los estudios o servicios universitarios ofrecidos o alguna disposición legal vigen- te. Artículo 46º.- Oferta de estudios por universida- des extranjeras. Las Universidades Extranjeras, si de- sean ofrecer estudios universitarios de pre-grado o post-grado a realizarse en el Perú, sin convenio con una uni- versidad peruana, deberán solicitar una autorización de funcionamiento ante el CONAFU como Universidad, cum-pliendo el procedimiento reglamentario de la Ley Nº 26439 con las exigencias y trámites previstos para la autoriza- ción de funcionamiento de universidades peruanas. El procedimiento para la autorización de funciona- miento de un programa o escuela de postgrado de una Universidad Extranjera, que no desee conformar unauniversidad en el Perú, se cumplirá mediante la aplica- ción del Reglamento de Autorización de Funcionamiento de Universidades y Escuelas de Posgrado no Pertene-cientes a Universidades bajo competencia del CONAFU, conforme a la Ley de Promoción de la Inver- sión en la Educación, Decreto Legislativo Nº 882 y losreglamentos del CONAFU. Artículo 47º.- El CONAFU, las Universidades o cual- quier persona tienen el deber y el derecho de denunciarante el Asamblea Nacional de Rectores, la existencia de ofertas de estudios de Diplomados y Cursos de Posgra- do que no cumplan con estas exigencias mínimas ensalvaguarda de los derechos difusos a una educación universitaria de calidad de los estudiantes, padres de familia y miembros de la comunidad nacional. Artículo 48º.- Las universidades puede crear cen- tros Pre-Universitarios, con la finalidad de atender a la formación que requieren sus estudios. Su organizacióny funcionamiento se determina por el Estatuto y regla- mentos de la Institución. Artículo 49º.- Producción de bienes y la presta- ción de servicios. Las universidades pueden estable- cer, órganos y actividades dedicados a la producción de bienes y la prestación de servicios, siempre que seancompatibles con su finalidad. Si no han sido considera- dos en el PDI, para su implementación requieren de un proyecto, que demuestre que no se distraerán los re-cursos de la universidad para su implementación y fun- cionamiento. El proyecto deberá contar con la opinión favorable del CONAFU para su implementación. CAPÍTULO IV INSTRUMENTOS DE GESTIÓN UNIVERSITARIA Artículo 50º.- Son instrumentos de gestión: a) El Estatuto. b) Reglamento General.c) Reglamento Interno de Trabajo. d) Reglamentos específicos exigidos por la Ley Uni- versitaria o los Reglamentos del CONAFU.