Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 09459 RESOLUCION DIRECTORAL NACIONAL Nº 609/INC MORDAZA, 12 de MORDAZA de 2005 VISTO, el Acuerdo Nº 0147, tomado por la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia en su Sesion Nº 09 de fecha 22 de MORDAZA de 2004; y, CONSIDERANDO: Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organismo Publico Descentralizado del Sector Educacion, con personeria juridica de derecho publico interno; responsable de la promocion y desarrollo de las manifestaciones culturales del MORDAZA y de la investigacion, preservacion, conservacion, restauracion, difusion y promocion del Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, el articulo VII del Titulo Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; encarga al Instituto Nacional de Cultura la funcion de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural de la Nacion; Que, mediante Acuerdo Nº 0147 de fecha 22 MORDAZA de 2004, la Comision Nacional Tecnica de Arqueologia recomienda a la Direccion Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nacion los monumentos arqueologicos, que a continuacion se indican: - "Zona Arqueologica Monumental Cerro Ampugasa", ubicado en el centro Poblado San MORDAZA de Orcocoto, distrito San MORDAZA de Los Chorrillos, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - Paisaje Cultural Arqueologico "Sistema de Andenerias del Cerro Ampugasa - Sector Bajo", colindantes a la MORDAZA Arqueologica Monumental Cerro Ampugasa, ubicado en la Comunidad Avichuca, Centro Poblado de San MORDAZA de Orcocoto, distrito San MORDAZA de Los Chorrillos, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. Estando a lo visado por la Direccion de Gestion, Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico, Direccion de Arqueologia, y de la Oficina de Asuntos Juridicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nacion; Decreto Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamento de Organizacion y Funciones del Instituto Nacional de Cultura; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nacion a los monumentos arqueologicos, que a continuacion se indican: - "Zona Arqueologica Monumental Cerro Ampugasa", ubicado en el centro Poblado San MORDAZA de Orcocoto, distrito San MORDAZA de Los Chorrillos, provincia de Huarochiri, departamento de Lima. - El Paisaje Cultural Arqueologico "Sistema de Andenerias del Cerro Ampugasa - Sector Bajo", colindantes a la MORDAZA Arqueologica Monumental Cerro Ampugasa, ubicado en la Comunidad Avichuca, Centro Poblado de San MORDAZA de Orcocoto, distrito San MORDAZA de Los Chorrillos, provincia de Huarochiri, departamento de Lima.

Articulo 2º.- Encargar a la Direccion de Arqueologia de la Direccion de Registro y Estudio del Patrimonio Historico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboracion del Expediente Tecnico (Plano, Ficha Tecnica y Memoria Descriptiva) de los monumentos arqueologicos mencionados en el Articulo 1º de la presente Resolucion. Articulo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, caminos, carreteras, MORDAZA, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudiese afectar o alterar el paisaje de los monumentos arqueologicos declarados "Patrimonio Cultural de la Nacion", debera contar con la aprobacion del Instituto Nacional de Cultura. Articulo 4º.- Transcribase la presente Resolucion a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspondientes, COFOPRI, autoridades politicas, civiles y su publicacion en el Diario Oficial El Peruano. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA LUMBRERAS MORDAZA Director Nacional 09460

OSINERG
Aprueban Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 088-2005-OS/CD MORDAZA, 11 de MORDAZA de 2005 VISTO: El Memorando Nº GFH-UEE-1304-2005 de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobacion del Consejo Directivo, el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo; Que, el articulo 31º del Reglamento General de OSINERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001PCM, define a la funcion supervisora como aquella que permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada; Que, de acuerdo a lo establecido en el articulo 30º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado mediante Resolucion del Consejo del Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, las empresas supervisadas deben reportar a OSINERG los accidentes, incidentes, situaciones de emergencia, interrupciones del servicio publico de electricidad o paralizacion de operaciones; Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, el cual regulara el procedimiento y los formatos a ser utilizados para el reporte de los eventos senalados en el articulo 30º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas, con la finalidad de facilitar a las empre-

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