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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 21 DE MAYO DEL AÑO 2005 (21/05/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 92

TEXTO PAGINA: 36

PÆg. 292962 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie- se afectar o alterar el paisaje de los monumentos ar- queológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Na- ción", deberá contar con la aprobación del Instituto Na-cional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspon-dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese. LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09459 RESOLUCIÓN DIRECTORAL NACIONAL Nº 609/INC Lima, 12 de mayo de 2005VISTO, el Acuerdo Nº 0147, tomado por la Comisión Nacional Técnica de Arqueología en su Sesión Nº 09 defecha 22 de abril de 2004; y, CONSIDERANDO:Que, el Instituto Nacional de Cultura es un Organis- mo Público Descentralizado del Sector Educación, conpersonería jurídica de derecho público interno; responsa- ble de la promoción y desarrollo de las manifestaciones culturales del país y de la investigación, preservación,conservación, restauración, difusión y promoción del Patrimonio Cultural de la Nación; Que, el artículo VII del Título Preliminar de la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Na- ción; encarga al Instituto Nacional de Cultura la función de registrar, declarar y proteger el Patrimonio Cultural dela Nación; Que, mediante Acuerdo Nº 0147 de fecha 22 abril de 2004, la Comisión Nacional Técnica de Arqueología reco-mienda a la Dirección Nacional del Instituto Nacional de Cultura, declarar Patrimonio Cultural de la Nación los monumentos arqueológicos, que a continuación se indi-can: - "Zona Arqueológica Monumental Cerro Ampuga- sa", ubicado en el centro Poblado San Martín de Orcocoto, distrito San José de Los Chorrillos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - Paisaje Cultural Arqueológico "Sistema de Andene- rías del Cerro Ampugasa - Sector Bajo", colindantes a la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ampugasa, ubi-cado en la Comunidad Avichuca, Centro Poblado de San Martín de Orcocoto, distrito San José de Los Chorrillos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. Estando a lo visado por la Dirección de Gestión, Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico,Dirección de Arqueología, y de la Oficina de Asuntos Jurídicos; De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; Decre- to Supremo Nº 017-2003-ED, que aprueba el Reglamen- to de Organización y Funciones del Instituto Nacional deCultura; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Declarar Patrimonio Cultural de la Na- ción a los monumentos arqueológicos, que a continua-ción se indican: - "Zona Arqueológica Monumental Cerro Ampugasa", ubicado en el centro Poblado San Martín de Orcocoto, distrito San José de Los Chorrillos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima. - El Paisaje Cultural Arqueológico "Sistema de Ande- nerías del Cerro Ampugasa - Sector Bajo", colindantes a la Zona Arqueológica Monumental Cerro Ampugasa,ubicado en la Comunidad Avichuca, Centro Poblado de San Martín de Orcocoto, distrito San José de Los Cho- rrillos, provincia de Huarochirí, departamento de Lima.Artículo 2º.- Encargar a la Dirección de Arqueología de la Dirección de Registro y Estudio del Patrimonio Histórico del Instituto Nacional de Cultura, la elaboración del Expediente Técnico (Plano, Ficha Técnica y Memo-ria Descriptiva) de los monumentos arqueológicos men- cionados en el Artículo 1º de la presente Resolución. Artículo 3º.- Cualquier proyecto de obra nueva, cami- nos, carreteras, canales, denuncios mineros o agropecuarios, obras habitacionales y otros que pudie- se afectar o alterar el paisaje de los monumentos ar-queológicos declarados "Patrimonio Cultural de la Na- ción", deberá contar con la aprobación del Instituto Na- cional de Cultura. Artículo 4º.- Transcríbase la presente Resolución a las Municipalidades Distritales y Provinciales correspon- dientes, COFOPRI, autoridades políticas, civiles y supublicación en el Diario Oficial El Peruano. Regístrese, comuníquese y publíquese.LUIS GUILLERMO LUMBRERAS SALCEDO Director Nacional 09460 OSINERG Aprueban Procedimiento para el Re- porte de Emergencias en las Activida-des del Subsector Hidrocarburos RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 088-2005-OS/CD Lima, 11 de mayo de 2005VISTO: El Memorando Nº GFH-UEE-1304-2005 de la Ge- rencia de Fiscalización en Hidrocarburos por el cual se somete a la aprobación del Consejo Directivo, el Proce-dimiento para el Reporte de Emergencias en las Activi- dades del Subsector Hidrocarburos. CONSIDERANDO: Que, de acuerdo a lo establecido por el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos, la función normativa de los OrganismosReguladores, entre ellos OSINERG, comprende la fa- cultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentosde los procedimientos a su cargo; Que, el artículo 31º del Reglamento General de OSI- NERG aprobado por el Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, define a la función supervisora como aquella que permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obli- gaciones legales, técnicas y aquellas derivadas de loscontratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la función supervi-sora permite verificar el cumplimiento de cualquier man- dato o resolución emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligación que se encuentre a cargo de laentidad supervisada; Que, de acuerdo a lo establecido en el artículo 30º del Reglamento de Supervisión de Actividades Energéti-cas aprobado mediante Resolución del Consejo del Con- sejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, las empresas supervisadas deben reportar a OSINERG losaccidentes, incidentes, situaciones de emergencia, inte- rrupciones del servicio público de electricidad o parali- zación de operaciones; Que, en tal sentido resulta necesario que OSINERG apruebe el Procedimiento para el Reporte de Emergen- cias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, elcual regulará el procedimiento y los formatos a ser utili- zados para el reporte de los eventos señalados en el artículo 30º del Reglamento de Supervisión de Activida-des Energéticas, con la finalidad de facilitar a las empre-