Norma Legal Oficial del día 21 de mayo del año 2005 (21/05/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 37

MORDAZA, sabado 21 de MORDAZA de 2005

NORMAS LEGALES

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sas supervisadas el cumplimiento de la MORDAZA MORDAZA citada y uniformizar la informacion presentada por las mismas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG prepublico el 30 de noviembre de 2004, en el Diario Oficial El Peruano, el proyecto del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos con la finalidad de recibir los aportes y comentarios del publico en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboracion de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y en los articulos 22º, 23º, 25º y 52º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinion favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Articulo Unico.- Aprobar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolucion. MORDAZA DAMMERT MORDAZA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICION DE MOTIVOS Antecedentes El literal c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332 ­ Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, establece que la funcion normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ambito y en materia de su respectiva competencia, los reglamentos de los procedimientos a su cargo. El articulo 31º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, define a la funcion supervisora como aquella que permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligaciones legales, tecnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesion, por parte de las entidades y demas empresas o personas que realizan actividades sujetas a su competencia. Asimismo, la funcion supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolucion emitida por el propio OSINERG o de cualquier otra obligacion que se encuentre a cargo de la entidad supervisada. De acuerdo a lo establecido en el articulo 30º del Reglamento de Supervision de Actividades Energeticas aprobado mediante Resolucion del Consejo Directivo de OSINERG Nº 013-2004-OS/CD, las empresas supervisadas deben reportar a OSINERG, entre otros, los accidentes, incidentes o situaciones de emergencia. Asimismo, el articulo citado senala que dicho reporte debe hacerse por escrito de acuerdo a los formatos establecidos por OSINERG y debe efectuarse dentro del primer dia habil de producido el hecho, debiendo ser MORDAZA y entregado a OSINERG en un plazo MORDAZA de 10 dias habiles. En ese sentido, la Gerencia de Fiscalizacion en Hidrocarburos ha considerado conveniente establecer el procedimiento y los formatos a ser utilizados para el reporte de dichos eventos, con la finalidad de facilitar a las empresas supervisadas el cumplimiento de lo establecido en la MORDAZA citada en el parrafo precedente y uniformizar la informacion proporcionada por las mismas. Con la publicacion del presente Reglamento, las empresas supervisadas tendran la obligacion de remitir a OSINERG, dentro de los plazos establecidos por las normas vigentes, la informacion requerida para poder contar con un registro actualizado de las emergencias ocurridas en las actividades del subsector Hidrocarburos. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funcion normativa de OSINERG, previsto en el articulo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido con

prepublicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma: "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos", el dia 30 de noviembre de 2004, con el objeto de recibir las opiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento. Dichas opiniones en ciertos casos han sido recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, de acuerdo al siguiente resumen: · Se ha incorporado el numeral 1.3 en el articulo 1º, a fin de definir el termino "accidente no reportable", de acuerdo a lo establecido en el "Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos" aprobado por Decreto Supremo 032-2002-EM. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la MORDAZA definitiva materia de aprobacion, lo siguiente: Observacion: En el Titulo Primero debe incluirse en las "Definiciones" la definicion de derrame. Comentario: Se considera que la definicion de derrame esta incluida en lo que es emergencia, accidente o incidente. Observacion: En el Titulo Primero se debe precisar cual es la magnitud del derrame de hidrocarburos o fuga de gas que debe reportarse a OSINERG. Comentario: La magnitud de los derrames a reportarse esta determinada en los diferentes reglamentos de la actividad del subsector Hidrocarburos, entre estos reglamentos tenemos el Reglamento de Transporte de Hidrocarburos por Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99, el Reglamento de Distribucion de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99EM, y el Reglamento de las Actividades de Exploracion y Explotacion de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Observacion: Las definiciones contenidas en el articulo 1º del Titulo Primero deben concordar con las definiciones establecidas en el "Glosario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos" aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. Comentario: Las definiciones contenidas en el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos son especificas para el mismo. Observacion: Los incidentes no deben reportarse por ser "casi accidentes" que no han ocasionado lesiones a los trabajadores ni se ha causado danos a equipos, instalaciones o al ambiente. Comentario: Los incidentes no pueden ser calificados como "casi accidentes" por ello si deben reportarse. Hay incidentes que no causan danos a personas ni a equipos, sin embargo, su ocurrencia pudo haber ocasionado danos o perdidas muy graves, para lo cual se necesita tomar acciones correctivas para evitar riesgos de danos a personas, al medio ambiente o perdida de equipos. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS TITULO I DISPOSICIONES GENERALES Articulo 1º.- Definiciones 1.1. Emergencia Toda situacion generada por la ocurrencia de un evento adverso, que requiere una movilizacion de recursos. Una emergencia puede ser causada por un incidente o un accidente.

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