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PÆg. 292963 NORMAS LEGALES Lima, sábado 21 de mayo de 2005 sas supervisadas el cumplimiento de la norma antes citada y uniformizar la información presentada por las mismas; Que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, OSINERG pre- publicó el 30 de noviembre de 2004, en el Diario Oficial ElPeruano, el proyecto del Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidro- carburos con la finalidad de recibir los aportes y comen-tarios del público en general, los mismos que han sido evaluados para la elaboración de la presente norma; De conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Orga- nismos Reguladores de la Inversión Privada en los Ser- vicios Públicos y en los artículos 22º, 23º, 25º y 52º delReglamento General de OSINERG aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM; y, Con la opinión favorable de la Gerencia General, de la Gerencia Legal y de la Gerencia de Fiscalización en Hidrocarburos; SE RESUELVE: Artículo Único.- Aprobar el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsec- tor Hidrocarburos, el mismo que en anexo adjunto forma parte integrante de la presente resolución. ALFREDO DAMMERT LIRA Presidente del Consejo Directivo EXPOSICIÓN DE MOTIVOS Antecedentes El literal c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332 – Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, establece que la fun-ción normativa de los Organismos Reguladores, entre ellos, OSINERG, comprende la facultad exclusiva de dictar, entre otros, en el ámbito y en materia de su res-pectiva competencia, los reglamentos de los procedi- mientos a su cargo. El artículo 31º del Reglamento General de OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, defi- ne a la función supervisora como aquella que permite a OSINERG verificar el cumplimiento de las obligacioneslegales, técnicas y aquellas derivadas de los contratos de concesión, por parte de las entidades y demás empresas o personas que realizan actividades sujetas a su compe-tencia. Asimismo, la función supervisora permite verificar el cumplimiento de cualquier mandato o resolución emiti- da por el propio OSINERG o de cualquier otra obligaciónque se encuentre a cargo de la entidad supervisada. De acuerdo a lo establecido en el artículo 30º del Re- glamento de Supervisión de Actividades Energéticas apro-bado mediante Resolución del Consejo Directivo de OSI- NERG Nº 013-2004-OS/CD, las empresas supervisadas deben reportar a OSINERG, entre otros, los accidentes,incidentes o situaciones de emergencia. Asimismo, el ar- tículo citado señala que dicho reporte debe hacerse por escrito de acuerdo a los formatos establecidos por OSI-NERG y debe efectuarse dentro del primer día hábil de producido el hecho, debiendo ser ampliado y entregado a OSINERG en un plazo máximo de 10 días hábiles. En ese sentido, la Gerencia de Fiscalización en Hidro- carburos ha considerado conveniente establecer el pro- cedimiento y los formatos a ser utilizados para el reportede dichos eventos, con la finalidad de facilitar a las empre- sas supervisadas el cumplimiento de lo establecido en la norma citada en el párrafo precedente y uniformizar lainformación proporcionada por las mismas. Con la publicación del presente Reglamento, las em- presas supervisadas tendrán la obligación de remitir aOSINERG, dentro de los plazos establecidos por las nor- mas vigentes, la información requerida para poder contar con un registro actualizado de las emergencias ocurridasen las actividades del subsector Hidrocarburos. Dentro de este contexto y de conformidad con el criterio de transparencia en el ejercicio de la funciónnormativa de OSINERG, previsto en el artículo 25º del Reglamento General de OSINERG aprobado por De- creto Supremo Nº 054-2001-PCM, se ha cumplido conprepublicar en el Diario Oficial El Peruano el proyecto de norma: "Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Subsector Hidrocarburos", el día 30 de noviembre de 2004, con el objeto de recibir lasopiniones de los interesados que puedan contribuir a mejorar el procedimiento. Dichas opiniones en ciertos casos han sido recogidas en la norma definitiva materiade aprobación, de acuerdo al siguiente resumen: • Se ha incorporado el numeral 1.3 en el artículo 1º, a fin de definir el término "accidente no reportable", de acuerdo a lo establecido en el "Glosario, Siglas y Abre- viaturas del Subsector Hidrocarburos" aprobado porDecreto Supremo 032-2002-EM. Asimismo, cabe precisar respecto a las opiniones no recogidas en la norma definitiva materia de aprobación, lo siguiente: Observación: En el Título Primero debe incluirse en las "Definicio- nes" la definición de derrame. Comentario: Se considera que la definición de derrame está inclui- da en lo que es emergencia, accidente o incidente. Observación: En el Título Primero se debe precisar cuál es la mag- nitud del derrame de hidrocarburos o fuga de gas que debe reportarse a OSINERG. Comentario: La magnitud de los derrames a reportarse está de- terminada en los diferentes reglamentos de la actividad del subsector Hidrocarburos, entre estos reglamentos tenemos el Reglamento de Transporte de Hidrocarburospor Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 041-99, el Reglamento de Distribución de Gas Natural por Red de Ductos aprobado por Decreto Supremo Nº 042-99-EM, y el Reglamento de las Actividades de Exploración y Explotación de Hidrocarburos aprobado por Decreto Supremo Nº 032-2004-EM. Observación: Las definiciones contenidas en el artículo 1º del Título Prime- ro deben concordar con las definiciones establecidas en el "Glo- sario, Siglas y Abreviaturas del Subsector Hidrocarburos" apro- bado por Decreto Supremo Nº 032-2002-EM. Comentario: Las definiciones contenidas en el Procedimiento para el Reporte de Emergencias en las Actividades del Sub- sector Hidrocarburos son específicas para el mismo. Observación: Los incidentes no deben reportarse por ser "casi accidentes" que no han ocasionado lesiones a los traba-jadores ni se ha causado daños a equipos, instalaciones o al ambiente. Comentario: Los incidentes no pueden ser calificados como "casi accidentes" por ello sí deben reportarse. Hay incidentesque no causan daños a personas ni a equipos, sin em- bargo, su ocurrencia pudo haber ocasionado daños o pérdidas muy graves, para lo cual se necesita tomaracciones correctivas para evitar riesgos de daños a personas, al medio ambiente o pérdida de equipos. PROCEDIMIENTO PARA EL REPORTE DE EMERGENCIAS EN LAS ACTIVIDADES DEL SUBSECTOR HIDROCARBUROS TÍTULO I DISPOSICIONES GENERALES Artículo 1º.- Definiciones1.1. Emergencia Toda situación generada por la ocurrencia de un even- to adverso, que requiere una movilización de recursos. Una emergencia puede ser causada por un incidente o un accidente.