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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 34

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G35/G34 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 1. Evalúe la posibilidad de interponer sendas demandas de inconstitucionalidad, contra la Ordenanza que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Charcana en Arequipa, y contra la Ordenanza que aprobó el TUPA de la Municipalidad Distrital de Río Grande en Ica, pues prevén tasas inconstitucionales por concepto de costo de reproducción de las solicitudes de información. 2. Coordine con los representantes del Defensor del Pueblo a nivel nacional, a efectos de evaluar la interposición de demandas de inconstitucionalidad contra ordenanzas locales y regionales que vulneren el derecho de acceso a la información pública reconocido en el inciso 5) del artículo 2º de la Constitución. 3. Realice el seguimiento del cumplimiento de los recordatorios, exhortaciones y recomendaciones formuladas, a fin de evaluar en caso de su desatención la interposición de las acciones legales que corresponda. 4. Continúe sistematizando las quejas e intervenciones de oficio sobre vulneración del derecho de acceso a la información pública, que a nivel nacional conozcan las representaciones u oficinas de la Defensoría del Pueblo. 5. Continúe con la labor de coordinación y asesoría a las distintas oficinas descentralizadas, en la tramitación de las quejas e intervenciones de oficio sobre vulneración del derecho a la información. Artículo Décimo Cuarto.- REMITIR el Informe Nº 96 aprobado por la presente Resolución Defensorial al Presidente de la República, Presidente del Congreso de la República, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente de la Corte Suprema de la República, Fiscal de la Nación, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro de Economía y Finanzas, Ministro del Interior, Contralor General de la República y al Presidente del Consejo Nacional de Descen- tralización. Artículo Décimo Quinto.- INCLUIR la presente Resolución Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la República, como lo establece el artículo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese.WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 18735 FE DE ERRATAS RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 023-2005/DP Mediante Oficio Nº 248-2005-DP/OAF, la Defensoría del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolución Defensorial Nº 023-2005/DP que aprobó el Informe Defensorial Nº 95, publicada en la edición del 28 de octubre de 2005. DICE:Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: 3. AMPLÍE a quince (15) días útiles el plazo para la realización de las investigaciones preliminares en los casos de violencia familiar, previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27982, a fin de que se pueda culminar satisfactoriamente la etapa de investigación a nivel policial. DEBE DECIR:Artículo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la República: 2. AMPLÍE a quince (15) días útiles el plazo para la realización de las investigaciones preliminares en los casos de violencia familiar, previsto en el artículo 4º de la Ley Nº 27982, a fin de que se pueda culminar satisfactoriamente la etapa de investigación a nivel policial. 18677REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACIÓN Y ESTADO CIVIL /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G70/G72/G6F/G63/G75/G72/G61/G64/G6F/G72/G20/G69/G6E/G69/G63/G69/G61/G72/G20/G61/G63/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73 /G6C/G65/G67/G61/G6C/G65/G73/G20/G61/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G72/G65/G73/G70/G6F/G6E/G73/G61/G62/G6C/G65/G20/G64/G65/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G6C/G61/G20/G66/G65/G20/G70/GFA/G62/G6C/G69/G63/G61 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1019-2005-JEF/RENIEC Lima, 11 de octubre de 2005 VISTOS:El Oficio Nº 10894-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 753-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1106 -2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica, de fecha 16 de setiembre de 2005; y, CONSIDERANDO:Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano SANTIAGO CERVANTES MONZÓN, con fecha 30 de octubre de 1984, obtiene la Inscripción Nº 31008536, sustentando su identidad con Boleta Militar s/n, y declarando haber nacido el 8 de enero de 1964 en Abancay - Apurímac. Posteriormente en el año 1994, el ciudadano precitado obtiene una segunda Inscripción Nº 31040029, adjuntando como sustento Libreta Militar Nº 4001208646, declarando los mismos datos, obteniendo el DNI Nº 31040029; Que, con fecha 22 de abril del 2002, el mismo ciudadano se presenta nuevamente ante el Registro y obtiene de manera irregular una tercera Inscripción Nº 42417089 bajo el nombre de SANTIAGO SAAVEDRA MONZÓN, sustentando su identidad en esta ocasión con Partida de Nacimiento Extemporánea Nº 61428175 y Libreta Militar Nº 4001594664, declarando haber nacido en el distrito de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de Apurímac con fecha 8 de enero de 1966; Que, en el presente caso el Acta de Nacimiento Nº 61428175 fue emitida irregularmente, por cuanto conforme se desprende de la documentación presentada por el ciudadano, éste a pesar de identificarse con su Inscripción Nº 31040029 ha declarado datos que difieren de los consignados en la misma, esto es su apellido paterno, lugar y fecha de nacimiento; Que, mediante Oficio Nº 212-2004-MPA/DRC/D la Municipalidad Provincial de Abancay remite copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 13 inscrita en el año 1964 a nombre de SANTIAGO CERVANTES MONZÓN con fecha de nacimiento 8 de enero del mismo año; Que, del Informe de Homologación Monodactilar Nº 219/2004/GP/BG/RENIEC, se desprende que las impresiones dactilares que figuran en las inscripciones antes mencionadas pertenecen a una misma persona biológica que registra múltiple inscripción bajo los nombres de SANTIAGO CERVANTES MONZÓN y SANTIAGO SAAVEDRA MONZÓN; Que, mediante Resolución de la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central Nº 226-2004- GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusión definitiva en el Registro de las Inscripciones Nº 31040029 y Nº 42417089, inscritas a nombre de SANTIAGO CERVANTES MONZÓN y SANTIAGO SAAVEDRA MONZÓN, respectivamente, por datos falsos; Que, sin perjuicio de la acción administrativa ya adoptada, el hecho antes descrito constituye indicio razonable de la comisión del presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previsto y sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener una segunda y tercera inscripción a pesar de contar con una primera inscripción plenamente válida, sumado al hecho de haber consignado datos falsos acerca de su identidad a fin de obtener un