Norma Legal Oficial del día 05 de noviembre del año 2005 (05/11/2005)


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NORMAS LEGALES

MORDAZA, sabado 5 de noviembre de 2005

1. Evalue la posibilidad de interponer sendas demandas de inconstitucionalidad, contra la Ordenanza que aprobo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Charcana en MORDAZA, y contra la Ordenanza que aprobo el MORDAZA de la Municipalidad Distrital de Rio Grande en Ica, pues preven tasas inconstitucionales por concepto de costo de reproduccion de las solicitudes de informacion. 2. Coordine con los representantes del Defensor del Pueblo a nivel nacional, a efectos de evaluar la interposicion de demandas de inconstitucionalidad contra ordenanzas locales y regionales que vulneren el derecho de acceso a la informacion publica reconocido en el inciso 5) del articulo 2º de la Constitucion. 3. Realice el seguimiento del cumplimiento de los recordatorios, exhortaciones y recomendaciones formuladas, a fin de evaluar en caso de su desatencion la interposicion de las acciones legales que corresponda. 4. Continue sistematizando las quejas e intervenciones de oficio sobre vulneracion del derecho de acceso a la informacion publica, que a nivel nacional conozcan las representaciones u oficinas de la Defensoria del Pueblo. 5. Continue con la labor de coordinacion y asesoria a las distintas oficinas descentralizadas, en la tramitacion de las quejas e intervenciones de oficio sobre vulneracion del derecho a la informacion. Articulo Decimo Cuarto.- REMITIR el Informe Nº 96 aprobado por la presente Resolucion Defensorial al Presidente de la Republica, Presidente del Congreso de la Republica, Presidente del Tribunal Constitucional, Presidente de la Corte Suprema de la Republica, Fiscal de la Nacion, Presidente del Consejo de Ministros, Ministro de Defensa, Ministro de Economia y Finanzas, Ministro del Interior, Contralor General de la Republica y al Presidente del Consejo Nacional de Descentralizacion. Articulo Decimo Quinto.- INCLUIR la presente Resolucion Defensorial en el Informe Anual al Congreso de la Republica, como lo establece el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 18735 FE DE ERRATAS RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 023-2005/DP Mediante Oficio Nº 248-2005-DP/OAF, la Defensoria del Pueblo solicita se publique Fe de Erratas de la Resolucion Defensorial Nº 023-2005/DP que aprobo el Informe Defensorial Nº 95, publicada en la edicion del 28 de octubre de 2005. DICE: Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: 3. AMPLIE a quince (15) dias utiles el plazo para la realizacion de las investigaciones preliminares en los casos de violencia familiar, previsto en el articulo 4º de la Ley Nº 27982, a fin de que se pueda culminar satisfactoriamente la etapa de investigacion a nivel policial. DEBE DECIR: Articulo Segundo.- RECOMENDAR al Congreso de la Republica: 2. AMPLIE a quince (15) dias utiles el plazo para la realizacion de las investigaciones preliminares en los casos de violencia familiar, previsto en el articulo 4º de la Ley Nº 27982, a fin de que se pueda culminar satisfactoriamente la etapa de investigacion a nivel policial. 18677

REGISTRO NACIONAL DE IDENTIFICACION Y ESTADO CIVIL
Autorizan a procurador iniciar acciones legales a presunto responsable de delito contra la fe publica
RESOLUCION JEFATURAL Nº 1019-2005-JEF/RENIEC MORDAZA, 11 de octubre de 2005 VISTOS: El Oficio Nº 10894-2004/GP/SGDAC/HYC RENIEC, el Informe Nº 753-2004-GP/SGDAC/HYC RENIEC, y el Informe Nº 1106 -2005-GAJ/RENIEC, emitido por la Gerencia de Asesoria Juridica, de fecha 16 de setiembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, la Gerencia de Procesos del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil, en su labor fiscalizadora ha detectado que el ciudadano MORDAZA MORDAZA MORDAZA, con fecha 30 de octubre de 1984, obtiene la Inscripcion Nº 31008536, sustentando su identidad con Boleta Militar s/n, y declarando haber nacido el 8 de enero de 1964 en Abancay - Apurimac. Posteriormente en el ano 1994, el ciudadano precitado obtiene una MORDAZA Inscripcion Nº 31040029, adjuntando como sustento Libreta Militar Nº 4001208646, declarando los mismos datos, obteniendo el DNI Nº 31040029; Que, con fecha 22 de MORDAZA del 2002, el mismo ciudadano se presenta nuevamente ante el Registro y obtiene de manera irregular una tercera Inscripcion Nº 42417089 bajo el nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA, sustentando su identidad en esta ocasion con Partida de Nacimiento Extemporanea Nº 61428175 y Libreta Militar Nº 4001594664, declarando haber nacido en el distrito de Tamburco, provincia de Abancay, departamento de MORDAZA con fecha 8 de enero de 1966; Que, en el presente caso el Acta de Nacimiento Nº 61428175 fue emitida irregularmente, por cuanto conforme se desprende de la documentacion presentada por el ciudadano, este a pesar de identificarse con su Inscripcion Nº 31040029 ha declarado datos que difieren de los consignados en la misma, esto es su apellido MORDAZA, lugar y fecha de nacimiento; Que, mediante Oficio Nº 212-2004-MPA/DRC/D la Municipalidad Provincial de Abancay remite MORDAZA certificada del Acta de Nacimiento Nº 13 inscrita en el ano 1964 a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA con fecha de nacimiento 8 de enero del mismo ano; Que, del Informe de Homologacion Monodactilar Nº 219/2004/GP/BG/RENIEC, se desprende que las impresiones dactilares que figuran en las inscripciones MORDAZA mencionadas pertenecen a una misma persona biologica que registra multiple inscripcion bajo los nombres de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MONZON; Que, mediante Resolucion de la Subgerencia de Depuracion Registral y Archivo Central Nº 226-2004GP/SGDAC-RENIEC, se dispone la exclusion definitiva en el Registro de las Inscripciones Nº 31040029 y Nº 42417089, inscritas a nombre de MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA, respectivamente, por datos falsos; Que, sin perjuicio de la accion administrativa ya adoptada, el hecho MORDAZA descrito constituye indicio razonable de la comision del presunto delito contra la Fe Publica, en la modalidad de Falsedad Ideologica, previsto y sancionado en el articulo 428º del Codigo Penal vigente, por el hecho de haber insertado datos falsos ante el Registro a fin de obtener una MORDAZA y tercera inscripcion a pesar de contar con una primera inscripcion plenamente valida, sumado al hecho de haber consignado datos falsos acerca de su identidad a fin de obtener un

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