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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G35/G35 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Acta de Nacimiento Extemporánea, pese a contar con su respectiva Acta de Nacimiento Ordinaria; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones que correspondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, contra SANTIAGO CERVANTES MONZÓN y/o SANTIAGO SAAVEDRA MONZÓN; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra SANTIAGO CERVANTES MONZÓN y/o SANTIAGO SAAVEDRA MONZÓN, por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 18589 MINISTERIO PÚBLICO /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G65/G78 /G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G41/G64/G6A/G75/G6E/G74/G6F/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G73/G69/G6F/G6E/G61/G6C /G64/G65/G20/G6C/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/GED/G61/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G4D/G69/G78/G74/G61/G20/G64/G65 /G50/G6F/G6D/G61/G62/G61/G6D/G62/G61/G20/G70/G6F/G72/G20/G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20/G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20/G64/G65/G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1938-2005-MP-FN Lima, 28 de octubre de 2005 VISTO:El Oficio Nº 195-CD-MP-F.SUPR.CI, que eleva el Expediente Nº 107-03-C.I.ANCASH, que contiene la denuncia interpuesta por María Dolores Ramírez Zavaleta, contra el doctor Saúl Julio Cuadros Butiler, ex Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, en su actuación como Fiscal Provincial(e) de dicha Fiscalía, por los delitos de Prevaricato y Cohecho Impropio, en la que ha recaído el Informe Nº 004-2005-CI-Ancash, opinando se declare Fundada la denuncia interpuesta; y, CONSIDERANDO:Que, se atribuye al magistrado denunciado haber archivado la denuncia formulada por la denunciante en contra de Milka Norma Álvarez Acero y otros, por los delitos contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, Abuso de Autoridad y otros sin haber merituado pruebas escritas, citando pruebas inexistentes y basándose sólo en las conclusiones del parte policial, a cambio de un puesto de trabajo para su cónyuge. Que, del estudio y revisión de los actuados, informe de descargo y demás recaudos, se infiere que los cargos de contenido punible atribuidos al Fiscal Cuadros Butiler, a raíz de la emisión de la Resolución Nº 36-2003-MP/FPM- POMABAMBA de fecha 25.02.03 obrante a fojas 23-25, declarando No ha lugar a formalizar denuncia penal contra Milka Norma Álvarez Acero y otros, en el proceso penalpor el delito contra la Fe Pública - Falsificación de Documentos, en agravio del Estado y María Dolores Ramírez Zavaleta, revela suficientes indicios de criminalidad, subsumible bajo los alcances normativos, habiéndose configurado una Prevaricación de hecho - tanto en sus elementos objetivos como subjetivos-; por cuanto, el magistrado denunciado sustentó su resolución en hechos falsos y pruebas inexistentes. Referidas estas pruebas, concretamente a la Constancia de trabajo otorgada a favor de doña Milka Norma Álvarez Acero, como Auxiliar de Educación del C.E.I.P. - Jardín de Niños Particular “La Semillita” durante los años 1989 y 1990 (fs. 55), así como la existencia de un supuesto oficio provisional que diera cuenta de su funcionamiento durante el año 1989; sin embargo, la validez de estos documentos queda plenamente desvirtuada, pues tal como aparece en la Resolución Directoral Nº 0183-89 de fecha 16.06.1989, se resuelve crear el denominado plantel, el cual recién entra en funcionamiento el año de 1990, tal como consta en la Información Estadística del Ministerio de Educación (Unidad de Planeamiento Educativo) obrante a fojas 57; que, siendo así, las pruebas eran más que suficientes para que el magistrado denunciado formalice denuncia penal por el delito de Falsificación de Documentos en contra de Milka Norma Álvarez Acero y otros, adecuándose la conducta atribuida plenamente a los alcances normativos del tipo penal previsto en el artículo 427º del CP; que, por otro lado, el hecho de que el Parte Policial elaborado por la Policía Nacional, llegase a las mismas conclusiones, en nada enerva la antijuridicidad de su conducta, en razón de que el Fiscal es el director de la Investigación Preliminar, y como tal asume el control jurídico de la investigación criminal. Por consiguiente, la imputación delictiva en este extremo revela suficientes indicios de criminalidad. Que, con relación al delito de cohecho impropio, debe advertirse que no se desprenden suficientes indicios de criminalidad en la denuncia incoada, en consecuencia, la denuncia deviene en Infundada en dicho extremo. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052 - Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por María Dolores Ramírez Zavaleta contra el doctor Saúl Julio Cuadros Butiler, ex Fiscal Adjunto Provincial Provisional de la Fiscalía Provincial Mixta de Pomabamba, en su actuación como Fiscal Provincial(e) de dicha Fiscalía, por el delito de Prevaricato, e INFUNDADA con respecto al delito de Cohecho Impropio. Artículo Segundo.- Remitir los actuados al Fiscal llamado por Ley, para que proceda de acuerdo a sus atribuciones. Artículo Tercero.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución al señor Presidente del Consejo Nacional de la Magistratura, al Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, al Fiscal Superior Decano del Distrito Judicial de Ancash, a la Oficina Desconcentrada de Control Interno de La Libertad, Ancash y el Santa, a la Oficina de Registros de Fiscales y a los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese. NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18761 /G44/G65/G63/G6C/G61/G72/G61/G6E/G20/G66/G75/G6E/G64/G61/G64/G61/G20/G64/G65/G6E/G75/G6E/G63/G69/G61/G20/G70/G6F/G72 /G70/G72/G65/G73/G75/G6E/G74/G6F/G20 /G64/G65/G6C/G69/G74/G6F/G20 /G64/G65/G20 /G70/G72/G65/G76/G61/G72/G69/G63/G61/G74/G6F /G69/G6E/G74/G65/G72/G70/G75/G65/G73/G74/G61/G20/G63/G6F/G6E/G74/G72/G61/G20/G46/G69/G73/G63/G61/G6C/G20/G50/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G6C /G44/G69/G73/G74/G72/G69/G74/G6F/G20/G4A/G75/G64/G69/G63/G69/G61/G6C/G20/G64/G65/G20/G4C/G61/G6D/G62/G61/G79/G65/G71/G75/G65 RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN Nº 1961-2005-MP-FN Lima, 2 de noviembre de 2005