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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G35/G38 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 al señor Jakke Valakivi Alvarez, Asesor de la Alta Dirección y miembro del Comité de Basilea II, para que en representación de esta Superintendencia participe en el referido evento como expositor de la experiencia peruana sobre la materia; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para el Ejercicio 2005, estableciendo en el Numeral 4.1.1., que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temas vinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia, como el presente caso; Que, en consecuencia es necesario autorizar el viaje del citado funcionario, sólo por el tiempo necesario para el cumplimiento del presente encargo, cuyos gastos por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superin- tendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005; y, En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 “Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros” y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002- PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS- DIR-ADM-085-06; y, RESUELVE:Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Jakke Valakivi Alvarez, Asesor de la Alta Dirección y miembro del Comité de Basilea II de esta Superintendencia, a la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay del 5 al 9 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- El citado funcionario, dentro de los 15 (quince) días calendario siguientes a su reincorporación, deberán presentar ante el Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones un informe detallado describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado. Artículo Tercero.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, serán cubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes US$ 813,15 Viáticos 600,00 Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Cuarto.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación a favor del funcionario cuyo viaje se autoriza. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 18736 /G52/G65/G67/G75/G6C/G61/G6E/G20/G6D/G6F/G64/G61/G6C/G69/G64/G61/G64/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G6E/G65/G67/G6F/G63/G69/G61/G63/G69/GF3/G6E /G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G6F/G70/G65/G72/G61/G63/G69/G6F/G6E/G65/G73/G20/G64/G65/G20/G63/G6F/G6D/G70/G72/G61/G20/G79/G20/G76/G65/G6E/G74/G61/G64/G65/G20/G6D/G6F/G6E/G65/G64/G61/G73/G20/G65/G78/G74/G72/G61/G6E/G6A/G65/G72/G61/G73/G20/G63/G6F/G6E/G20/G6C/G6F/G73/G20/G72/G65/G63/G75/G72/G73/G6F/G73/G64/G65/G20/G6C/G61/G73/G20/G43/G61/G72/G74/G65/G72/G61/G73/G20/G41/G64/G6D/G69/G6E/G69/G73/G74/G72/G61/G64/G61/G73 CIRCULAR Nº AFP- 67- 2005 Lima, 3 de noviembre de 2005————————————— Ref.:Modalidades de negociación de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con los recursos de las Carteras Administradas ————————————— Señor Gerente General de AFP Presente.- Sírvase tomar conocimiento que, en uso de las atribuciones conferidas por el inciso d) del artículo 57º del Texto Único Ordenado de la Ley del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones, aprobado por Decreto Supremo Nº 054-97-EF y sus modificatorias, y la Tercera Disposición Final y Transitoria de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 004- 98-EF y sus modificatorias; y con la finalidad de regular las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras que se realicen con los recursos de las Carteras Administradas, esta Superintendencia dispone lo siguiente: 1. Alcance La presente Circular es aplicable a las Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, en adelante AFP. 2. Definicionesa) Entidades Contrapartes : En el caso de transacciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas bajo la modalidad spot, las entidades contrapartes sólo podrán ser cualquiera de las personas jurídicas nacionales o extranjeras, perteneciente o no al sistema financiero, que puedan realizar operaciones de compra y venta de monedas extranjeras en el mercado local o extranjero a través de los mecanismos de negociación autorizados para tales efectos. No pueden ser contrapartes de una operación de compra o venta de moneda extranjera la administradora de fondos de pensiones que convoca la negociación para la realización de dichas operaciones. En el caso de las transacciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas bajo la modalidad forward, las entidades contrapartes sólo podrán ser aquéllas que cumplan con los requisitos establecidos en el Sub Capítulo XI del Capítulo III del Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones o en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior, según sea el caso. b) Operaciones de Compra y Venta: Son las transacciones de compra y venta de moneda extranjera realizadas bajo la modalidad spot (contado) o forward (a futuro). c) Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior : Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior aprobado por Resolución SBS Nº 167-2003 o la norma que la sustituya. d) Superintendencia : Superintendencia de Banca, Seguros y AFP. e) Título VI : Título VI del Compendio de Normas de Superintendencia Reglamentarias del Sistema Privado de Administración de Fondos de Pensiones aprobado por la Resolución Nº 052-98-EF/SAFP y sus modificatorias. 3. Operaciones de compra y venta de monedas extranjeras autorizadas Las Carteras Administradas se encuentran autorizadas a realizar operaciones de compra y venta de monedas extranjeras, siempre que estas últimas cumplan con las disposiciones establecidas en el artículo 3º del Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. En caso dichas operaciones se realicen en el mercado local, éstas deberán efectuarse a través de los Mecanismos No Centralizados de Negociación a que se refiere el artículo 8º del Título VI, de modo que cumplan