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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 05 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (05/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 70

TEXTO PAGINA: 37

/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G35/G37 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 Procesal Civil, que a la letra dice “El pedido de nulidad se formula en la primera oportunidad que el perjudicado tuviera para hacerlo, antes de la sentencia. Sentenciado el proceso en primera instancia, sólo puede ser alegada expresamente en el escrito sustentatorio del recurso de apelación.” Además el último parágrafo establece que “Los jueces sólo declararán de Oficio las Nulidades insubsanables, mediante resolución motivada, reponiendo el proceso al estado que corresponda.”; Vale decir, bajo la orientación legal precedente el juez investigado en un cuaderno de apelación de auto que resolvía declarar improcedente la nulidad de todo lo actuado hasta el estado de notificarse con el mandato ejecutivo planteada por la demandada después de emitida la sentencia, no podía declarar nulo todo lo actuado incluida la sentencia, ratificándose inclusive vía aclaración, porque el pedido de nulidad no se había formulado antes de la sentencia, a menos que hubiera sido alegado expresamente en el escrito de apelación de la sentencia que tampoco lo hizo; proceder del investigado que no puede ser atenuado por la ignorancia o error en la articulación de la parte demandada, pues el Juez denunciado en su calidad de Órgano revisor y con la posición de garante que le corresponde no puede soslayar ni sustraerse del cabal cumplimiento de la precitada norma, sino que la intencionalidad de vulnerar dicho precepto es evidente con el afán de favorecer a la parte demandada, porque ha actuado a pedido de parte y no de oficio, de manera que no era factible reponer el proceso principal que había concluido de modo ordinario; sin embargo, no obstante de habérsele puesto en evidencia dicha omisión por parte del a-quo mediante resolución de fecha 22.06.04 de fs. 28 insistió en dicha ilicitud vía aclaración conforme es de verse de la Resolución Nº 06 de fecha 12.11.04, que corre a fs. 29; por lo que infiriéndose razones suficientes de su comisión por parte del investigado, la denuncia deviene en fundada y debe investigarse con mayor amplitud en sede judicial. Por lo expuesto y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 159º de la Constitución Política del Perú y el Decreto Legislativo Nº 052-Ley Orgánica del Ministerio Público; SE RESUELVE:Artículo Primero.- Declarar FUNDADA la denuncia interpuesta por Christian Flores Campos en representación de Llantas y Lubricantes SRL, contra el doctor Alex William Herrera Delgado, Juez del Tercer Juzgado Civil de Huancayo, por el delito de Prevaricato. Remítase los actuados al Fiscal Superior llamado por Ley. Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento de la presente Resolución a los señores Presidentes, del Consejo Nacional de la Magistratura, de la Corte Suprema de Justicia, Jefe del Órgano de Control de la Magistratura del Poder Judicial, Fiscal Supremo de la Fiscalía Suprema de Control Interno, Jefe de la Oficina Desconcentrada de Control Interno de Junín, Presidente de la Corte Superior de Justicia de Junín y de los interesados, para los fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.NELLY CALDERÓN NAVARRO Fiscal de la Nación 18762 S B S /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G61/G20/G46/G69/G6E/G61/G6E/G63/G69/G65/G72/G61/G20/G43/G4D/G52/G20/G61/G62/G72/G69/G72 /G6F/G66/G69/G63/G69/G6E/G61/G73/G20/G65/G73/G70/G65/G63/G69/G61/G6C/G65/G73/G20/G65/G6E/G20/G6C/G61/G20/G70/G72/G6F/G76/G69/G6E/G63/G69/G61/G20/G64/G65/G43/G68/G69/G63/G6C/G61/G79/G6F RESOLUCIÓN SBS Nº 1607-2005 Lima, 31 de octubre de 2005EL SUPERINTENDENTE ADJUNTO DE BANCA Y MICROFINANZAS VISTA: La solicitud presentada por Financiera CMR para que esta Superintendencia autorice la apertura de dos (2) Oficinas Especiales de carácter permanente, ubicadas en la avenida Miguel de Cervantes Nº 300 Pueblo Joven Muro y Diego Ferré, LT 01 y LC 104, Centro Comercial Real Plaza Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque; y, CONSIDERANDO:Que, la citada empresa ha cumplido con presentar la documentación pertinente que justifica la apertura de la citada Oficina Especial; Estando a lo informado por el Departamento de Evaluación Bancaria C, mediante los Informes Nºs. 146 y 147-2005-DEBC; y, De conformidad con lo dispuesto por el artículo 30º de la Ley Nº 26702, Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros, y la Circular Nº F-0487-2005; y, en uso de la facultad delegada mediante Resolución SBS Nº 1096-2005; RESUELVE:Artículo Único.- Autorizar a Financiera CMR la apertura de dos (2) Oficinas Especiales de carácter permanente, ubicadas en la avenida Miguel de Cervantes Nº 300 Pueblo Joven Muro y Diego Ferré, LT 01 y LC 104, Centro Comercial Real Plaza Chiclayo, distrito y provincia de Chiclayo, departamento de Lambayeque. Regístrese, comuníquese y publíquese.PEDRO GRADOS SMITH Superintendente Adjunto de Banca y Microfinanzas 18625 /G41/G75/G74/G6F/G72/G69/G7A/G61/G6E/G20/G76/G69/G61/G6A/G65/G20/G64/G65/G20/G66/G75/G6E/G63/G69/G6F/G6E/G61/G72/G69/G6F/G20/G61 /G55/G72/G75/G67/G75/G61/G79/G20/G70/G61/G72/G61/G20/G70/G61/G72/G74/G69/G63/G69/G70/G61/G72/G20/G65/G6E/G20/G53/G65/G6D/G69/G6E/G61/G72/G69/G6F/G73/G6F/G62/G72/G65/G20/G4D/G6F/G64/G65/G6C/G6F/G73/G20/G49/G6E/G74/G65/G72/G6E/G6F/G73/G20/G64/G65/G20/G52/G69/G65/G73/G67/G6F/G20/G64/G65/G43/G72/GE9/G64/G69/G74/G6F/G20/G65/G6E/G20/G65/G6C/G20/G4D/G61/G72/G63/G6F/G20/G64/G65/G20/G42/G61/G73/G69/G6C/G65/G61/G20/G49/G49 RESOLUCIÓN SBS Nº 1643-2005 Lima, 4 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por la Superintendencia de Instituciones de Intermediación Financiera del Uruguay, con el fin de participar en calidad de expositores de la experiencia peruana sobre la implementación del Nuevo Acuerdo de Capital en el Seminario sobre Modelos Internos de Riesgo de Crédito en el Marco de Basilea II, organizado en el Marco de la Reunión de los países del MERCOSUR, el mismo que se llevará a cabo los días 7 y 8 de noviembre de 2005, en la ciudad de Montevideo, República Oriental del Uruguay; CONSIDERANDO: Que, el principal objetivo del mencionado evento, tiene por finalidad servir de foro para analizar y discutir sobre las tendencias actuales y mejores prácticas para la implementación del Nuevo Acuerdo de Capital propuesto por el Comité de Basilea y la evaluación de su impacto en la supervisión de las entidades del sistema financiero; Que, por ser de interés para la Institución contribuir con el proceso de fortalecimiento de los supervisores bancarios de la región, se ha considerado conveniente designar en esta oportunidad,