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/G50/GE1/G67/G2E/G20 /G33/G30/G33/G36/G35/G39 /G4E/G4F/G52/G4D/G41/G53/G20/G4C/G45/G47/G41/G4C/G45/G53 Lima, sábado 5 de noviembre de 2005 con al menos los lineamientos establecidos en los numerales 4. y 5. de la presente Circular. En caso las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras se realicen en los mercados del exterior, éstas deberán efectuarse a través de los mecanismos de negociación señalados en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. 4. Lineamientos para la negociación de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras y utilización de Mecanismos de Negociación La negociación de operaciones de compra y venta de monedas extranjeras con los recursos de las Carteras Administradas y la utilización de Mecanismos de Negociación deberán tener en cuenta los siguientes lineamientos: a) La responsabilidad de la negociación y utilización de mecanismos de negociación será del Comité de Inversiones, el mismo que deberá designar los mecanismos y las personas autorizadas para negociar. b) Las AFP deberán utilizar aquellos mecanismos de negociación donde participen la mayor cantidad de contrapartes en un contexto competitivo de tal manera de obtener la mayor rentabilidad para las Carteras Administradas. c) El proceso de negociación y la asignación de las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras deberán registrarse por medios electrónicos, auditivos o escritos. d) Las negociaciones deberán cumplir con los criterios de confidencialidad, transparencia e igualdad de oportunidades para las contrapartes. En ese sentido, las AFP deberán observar por lo menos lo siguiente: d.1. Las negociaciones deberán realizarse de tal manera que las AFP obtengan al menos tres (03) cotizaciones con las contrapartes antes de realizar la asignación de la operación. Se podrán realizar operaciones con (02) cotizaciones de las contrapartes siempre y cuando dicha alternativa sea debidamente fundamentada. d.2. La asignación deberá realizarse respetando los criterios de las negociaciones y en las condiciones que más favorezcan la rentabilidad de las Carteras Administradas. Cualquier otro criterio que muestre preferencias por alguna contraparte podrá determinar que la negociación se declare nula, sin perjuicio de las sanciones que para tal efecto se establezcan y de la indemnización que corresponda. En este último supuesto, las AFP deberán establecer los procedimientos necesarios para cancelar la operación a requerimiento de la Superintendencia. Asimismo, cualquier pérdida derivada de la cancelación deberá ser indemnizada por la Administradora del Fondo y, en caso se obtengan utilidades, éstas deberán distribuirse al Fondo. d.3. Las negociaciones y asignaciones se realizarán en un espacio físico exclusivo con acceso restringido, el mismo que deberá contar con los sistemas de grabaciones de la AFP. Estará prohibido el uso de teléfonos celulares o cualquier medio de comunicación distinto a los empleados en el mecanismo de negociación. e) Para el caso de las operaciones de compra y venta de dólares americanos adquiridos en el mercado, éstas deberán ser liquidadas a más tardar al mismo día (día T). En el caso de operaciones de compra y venta de otras monedas extranjeras efectuadas en el mercado local, las transacciones podrán liquidarse a más tardar dos días después de la adjudicación (día T+2). Excepcionalmente, la Superintendencia podrá autorizar la liquidación de las operaciones con otras monedas extranjeras en el mercado local en plazos diferentes. f) En caso las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras realizadas en los mercados del exterior, éstas deberán cumplir con los plazos deliquidación señalados en el Reglamento para la Inversión de los Fondos de Pensiones en el Exterior. g) La Superintendencia podrá realizar las inspecciones necesarias con el objetivo de verificar el adecuado cumplimiento de la presente Circular. En ese sentido, la Superintendencia podrá asistir, en calidad de observador, a las negociaciones realizadas por las AFP. 5. Mecanismos de Negociación electrónicos para las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras Las AFP se encuentran facultadas para realizar las operaciones de compra y venta de monedas extranjeras a través de negociaciones electrónicas para lo cual dichos mecanismos deberán cumplir, en cuanto resulten aplicables, los lineamientos establecidos en el numeral 4. de la presente Circular. Asimismo, las AFP podrán efectuar operaciones de compra y venta de moneda extranjera en mecanismos de negociación electrónicos de funcionamiento continuo en los cuales sus participantes tengan la obligación de presentar propuestas de compra y venta simultá- neamente, de modo que las transacciones se efectúen de acuerdo a las condiciones del mercado, respetando las convenciones que para estos efectos hayan establecido los participantes de dichos mecanismos. De manera previa a dicha participación, las AFP deberán informar a la Superintendencia las características del mecanismo de negociación y las condiciones bajos las cuales se negociarán dichas transacciones. De ser el caso, la Superintendencia deberá tener acceso remoto total al Mecanismo de Negociación, la presentación de propuestas, la asignación y el resultado final de la negociación. 6. Información a ser remitida a la Superintendencia Las AFP deberán inscribir los mecanismos de negociación anteriormente señalados en el Registro de Procedimientos de Mecanismos No Centralizados de Negociación de Valores Mobiliarios de la Superintendencia. Adicionalmente, junto con la solicitud de registro, deberán entregar la información contenida en el Anexo I adjunto a la presente Circular. Es obligación de las AFP actualizar la documentación presentada en caso se presente alguna modificación. Asimismo, las AFP deberán remitir, a más tardar el mismo día de la realización de la negociación, la siguiente documentación: - Las propuestas recibidas - El libro de demanda de la negociación - Los resultados de la negociación de acuerdo al Anexo II que se adjunta a la presente Circular En caso se cuente con sistemas de negociación electrónicos, las AFP deberán otorgar a la Superintendencia el acceso electrónico total a la información, en calidad de observador. En este supuesto no será necesario el envío de la información anteriormente señalada. 7. Vigencia La presente circular entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. Atentamente,JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones ANEXO I Información referida al Mecanismo de Negociación utilizado por la AFP 1. Denominación del mecanismo de negociación. 2. Tipo de Operación. 3. Nombre y cargo de los responsables del mecanismo de negociación. 4. Procedimiento para la selección de los participantes en la negociación. 5. Otra información relevante.