Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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CONSIDERANDO:

NORMAS LEGALES

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

Que, mediante Oficio Circular Nº 007-2004-EF/65.15 del 20 de setiembre de 2004, el Director General de Asuntos Economicos y Sociales del Ministerio de Economia y Finanzas, pone a conocimiento de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA que mediante los Oficios Nºs. 781 y 793-2004SUNAT/200000, la Superintendencia Nacional de Administracion Tributaria - SUNAT remitio una relacion de beneficiarias con pension de sobrevivientes - orfandad (hijas solteras mayores de edad, del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530), que han sido identificadas como contribuyentes; Que, tomando en cuenta la informacion recibida por el Ministerio de Economia y Finanzas, en atencion al Informe Nº 009-2004-GR-JUNIN-MTC/15.12.03 de fecha 11 de octubre de 2004, realizado por el Equipo de Trabajo de Personal de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, se dictaron las Resoluciones Directorales Regionales Nºs. 500, 501, 502, 503 y 5042004-GR-JUNIN-MTC/15.02, mediante las que se resuelve SUSPENDER el derecho de pension de sobrevivientes por orfandad de hija soltera mayor de edad que venian percibiendo las pensionistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patilla MORDAZA, Milka Lia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostalaza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Soldevilla, respectivamente; Que, mediante Reporte Nº 017-2004-GR-JUNIN-MTC/ 15.02.03-PRP, el encargado de Remuneraciones y Planillas de la Oficina de Personal de la Direccion Regional, informa que las pensionistas MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patilla MORDAZA, Milka Lia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostalaza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Soldevilla, pertenecientes al Decreto Ley Nº 20530, fueron suspendidas de seguir percibiendo pensiones de sobrevivientes por orfandad al haber sido identificadas plenamente como contribuyentes y/o aportantes a ESSALUD, por contar con actividad economica independiente. Los periodos objeto de cobro indebido de pensiones se detallan a continuacion:
Pensionista - MORDAZA Soldevilla, MORDAZA - Patilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - Ostalaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Milka Lia Desde 20.11.1991 08.09.1997 24.11.1997 01.06.2000 02.03.2001 Hasta 30.09.2004 30.09.2004 30.09.2004 30.09.2004 30.09.2004;

Que, mediante Reporte Nº 072-2005-GR-JUNIN-MTC/15.12.03, el Coordinador (e) del Equipo de Trabajo de Personal, de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, dirigido a la Directora (e) de Administracion, luego de la verificacion y revision de las liquidaciones por cobro indebido de pensionistas por orfandad, devuelve el expediente formado por dichas liquidaciones, en las que aparecen los montos indebidamente cobrados, en el periodo de tiempo senalado en el considerando anterior, segun el siguiente detalle: Pensionista - MORDAZA Soldevilla, MORDAZA - Patilla MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - Ostalaza MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA - MORDAZA MORDAZA, Milka Lia Liquidacion Nº 001-2005 002-2005 005-2005 004-2005 003-2005 Monto S/. 59,490.53 S/. 49,391.52 S/. 21,632.72 S/. 29,850.92 S/. 12,669.85;

Que, mediante Informe Legal Nº 86-2005-GR-JUNIN/ 15.02.01 del 1 de junio de 2005, el Director (e) de la Direccion de Asesoria Legal de la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, remite el expediente sobre la liquidacion y cobro indebido de pensionistas por orfandad a la Procuraduria Publica del Gobierno Regional de MORDAZA, para que proceda a efectuar las denuncias correspondientes, segun sea el caso a las cinco pensionistas citadas por cobro indebido en agravio del Estado; Que, mediante Oficio Nº 077-2005-GRJ/PPR, de fecha 27 de junio de 2005, el Procurador Publico del Gobierno Regional de MORDAZA, devuelve el expediente mencionado en el numeral anterior, en atencion a lo expuesto por el Presidente del Consejo de Defensa Judicial del Estado en el Oficio Nº 725-2005-JUS/CDJE-ST, donde informa que, al no haberse producido la transferencia de competencias sectoriales a los Gobiernos Regionales en e l S e c t o r Tra n sp o r t e s y C o mu n i c a c i o n e s, l o s contenciosos vinculados con este Sector continuan c o r r e s p o n d i e n d o a l M i n i s t e r i o d e Tra n s p o r t e s y

Comunicaciones y por lo tanto, la defensa de los intereses del Estado debera ser asumida por la Procuraduria Publica de dicho Ministerio; Que, las pensiones otorgadas a las cinco pensionistas mencionadas, fueron otorgadas en aplicacion del articulo 34º del Decreto Ley Nº 20530, en el que se senala que tienen derecho a pension de orfandad: Inc. c) "Las hijas solteras del trabajador, mayores de edad, cuando no tengan actividad, carezcan de renta afecta y no esten amparadas por ningun sistema de seguridad social"; Que, la pension por orfandad a favor de las hijas mayores de edad, dentro del regimen pensionario del Decreto Ley Nº 20530, esta sujeto a requisitos especificos y condiciones que, en el caso de las cinco pensionistas a que se refiere la presente resolucion, han desaparecido, pues para seguir siendo favorecidas con el cobro de una pension a la que ya no tenian derecho omitieron informar a la Direccion Regional de Transportes y Comunicaciones de MORDAZA, que tenian actividades generadoras de rentas, es decir que figuraban como contribuyentes y/o aportantes al Seguro Social de Salud (ESSALUD); Que, el haber percibido las pensiones otorgadas, aun cuando ya habian perdido el derecho otorgado por el Decreto Ley Nº 20530, genera en estas cinco pensionistas la obligacion legal de devolver el monto indebidamente cobrado, y en la Administracion el derecho de iniciar las acciones pertinentes, dirigidas a recuperar ese dinero indebidamente pagado; Que, el concepto de pago indebido, se encuentra contemplado en el articulo 1267º del Codigo Civil, entendiendose como tal al pago entregado a otro por error de hecho o de derecho; otorgandole la potestad a quien realiza el pago de exigir la restitucion de lo entregado a quien lo recibio; Que, el accionar de estas cinco pensionistas consistio en hacer incurrir en error a la Administracion, omitiendo informacion que permitiera verificar si la condicion por la que se les habia otorgado la pension a su favor continuaba vigente, y por lo tanto, el pago realizado, desde que se dio tal cambio en su situacion hasta el momento en que les fue suspendido el derecho de pension otorgado, debera ser restituido a la Direccion Regional de Transpor tes y Comunicaciones de MORDAZA, entidad que pago indebidamente estas pensiones; Que, de acuerdo al articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, la defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del Decreto Ley Nº 17537, senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en Juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil; Que, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de MORDAZA de 1969, establece que para el inicio de acciones legales por parte de los Procuradores Publicos en representacion del Estado requieren ser autorizados mediante Resolucion Ministerial; Que, mediante Resolucion Suprema Nº 069-2003-JUS se designo al doctor MORDAZA Homar MORDAZA MORDAZA, como Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el Articulo 47º de la Constitucion Politica, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, Ley Nº 27791 y Resolucion Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en nombre y representacion de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra las senoras MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA Patilla MORDAZA, Milka Lia MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ostalaza MORDAZA y MORDAZA MORDAZA Soldevilla, conforme a los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º .- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion Ministerial, asi como los antecedentes del caso mencionado

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