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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 28

PÆg. 303886 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 CONSIDERANDO: Que, mediante Oficio Circular Nº 007-2004-EF/65.15 del 20 de setiembre de 2004, el Director General deAsuntos Económicos y Sociales del Ministerio deEconomía y Finanzas, pone a conocimiento de laDirección Regional de Transportes y Comunicaciones deJunín que mediante los Oficios Nºs. 781 y 793-2004-SUNAT/200000, la Superintendencia Nacional deAdministración Tributaria - SUNAT remitió una relación debeneficiarias con pensión de sobrevivientes - orfandad(hijas solteras mayores de edad, del régimen pensionariodel Decreto Ley Nº 20530), que han sido identificadascomo contribuyentes; Que, tomando en cuenta la información recibida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en atención al InformeNº 009-2004-GR-JUNIN-MTC/15.12.03 de fecha 11 deoctubre de 2004, realizado por el Equipo de Trabajo dePersonal de la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de Junín, se dictaron las ResolucionesDirectorales Regionales Nºs. 500, 501, 502, 503 y 504-2004-GR-JUNIN-MTC/15.02, mediante las que se resuelveSUSPENDER el derecho de pensión de sobrevivientes pororfandad de hija soltera mayor de edad que veníanpercibiendo las pensionistas Martina Eufrosina VilcasHuamán, Santa Trifonia Patilla Jesús, Milka Lia AsteteGutiérrez, Cristina Isabel Irene Ostalaza Rivera y VictoriaDávila Soldevilla, respectivamente; Que, mediante Reporte Nº 017-2004-GR-JUNIN-MTC/ 15.02.03-PRP, el encargado de Remuneraciones yPlanillas de la Oficina de Personal de la DirecciónRegional, informa que las pensionistas Martina EufrosinaVilcas Huamán, Santa Trifonia Patilla Jesús, Milka LiaAstete Gutiérrez, Cristina Isabel Irene Ostalaza Riveray Victoria Dávila Soldevilla, pertenecientes al DecretoLey Nº 20530, fueron suspendidas de seguirpercibiendo pensiones de sobrevivientes por orfandadal haber sido identificadas plenamente comocontribuyentes y/o aportantes a ESSALUD, por contarcon actividad económica independiente. Los períodosobjeto de cobro indebido de pensiones se detallan acontinuación: Pensionista Desde Hasta - Dávila Soldevilla, Victoria 20.11.1991 30.09.2004 - Patilla Jesús, Santa Trifonia 08.09.1997 30.09.2004 - Ostalaza Rivera, Cristina Isabel 24.11.1997 30.09.2004 - Vilcas Huamán, Martina Eufrosina 01.06.2000 30.09.2004 - Astete Gutiérrez, Milka Lia 02.03.2001 30.09.2004; Que, mediante Reporte Nº 072-2005-GR-JUNIN-MTC/15.12.03, el Coordinador (e) del Equipo de Trabajo de Personal, de la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de Junín, dirigido a la Directora (e) de Administración, luego de laverificación y revisión de las liquidaciones por cobro indebido de pensionistas pororfandad, devuelve el expediente formado por dichas liquidaciones, en las queaparecen los montos indebidamente cobrados, en el período de tiempo señalado enel considerando anterior, según el siguiente detalle: Pensionista Liquidación Nº Monto - Dávila Soldevilla, Victoria 001-2005 S/. 59,490.53 - Patilla Jesús, Santa Trifonia 002-2005 S/. 49,391.52 - Ostalaza Rivera, Cristina Isabel 005-2005 S/. 21,632.72 - Vilcas Huamán, Martina Eufrosina 004-2005 S/. 29,850.92 - Astete Gutiérrez, Milka Lia 003-2005 S/. 12,669.85; Que, mediante Informe Legal Nº 86-2005-GR-JUNIN/ 15.02.01 del 1 de junio de 2005, el Director (e) de la Direcciónde Asesoría Legal de la Dirección Regional de Transportesy Comunicaciones de Junín, remite el expediente sobre laliquidación y cobro indebido de pensionistas por orfandada la Procuraduría Pública del Gobierno Regional de Junín,para que proceda a efectuar las denunciascorrespondientes, según sea el caso a las cinco pensionistascitadas por cobro indebido en agravio del Estado; Que, mediante Oficio Nº 077-2005-GRJ/PPR, de fecha 27 de junio de 2005, el Procurador Público del GobiernoRegional de Junín, devuelve el expediente mencionadoen el numeral anterior, en atención a lo expuesto por elPresidente del Consejo de Defensa Judicial del Estadoen el Oficio Nº 725-2005-JUS/CDJE-ST, donde informaque, al no haberse producido la transferencia decompetencias sectoriales a los Gobiernos Regionales enel Sector Transportes y Comunicaciones, loscontenciosos vinculados con este Sector continúancorrespondiendo al Ministerio de Transportes yComunicaciones y por lo tanto, la defensa de los intereses del Estado deberá ser asumida por la ProcuraduríaPública de dicho Ministerio; Que, las pensiones otorgadas a las cinco pensionistas mencionadas, fueron otorgadas enaplicación del artículo 34º del Decreto Ley Nº 20530,en el que se señala que tienen derecho a pensión deorfandad: Inc. c) "Las hijas solteras del trabajador,mayores de edad, cuando no tengan actividad, carezcande renta afecta y no estén amparadas por ningúnsistema de seguridad social"; Que, la pensión por orfandad a favor de las hijas mayores de edad, dentro del régimen pensionario delDecreto Ley Nº 20530, está sujeto a requisitosespecíficos y condiciones que, en el caso de las cincopensionistas a que se refiere la presente resolución,han desaparecido, pues para seguir siendo favorecidascon el cobro de una pensión a la que ya no teníanderecho omitieron informar a la Dirección Regional deTransportes y Comunicaciones de Junín, que teníanactividades generadoras de rentas, es decir quefiguraban como contribuyentes y/o aportantes al SeguroSocial de Salud (ESSALUD); Que, el haber percibido las pensiones otorgadas, aun cuando ya habían perdido el derecho otorgado por elDecreto Ley Nº 20530, genera en estas cinco pensionistasla obligación legal de devolver el monto indebidamentecobrado, y en la Administración el derecho de iniciar lasacciones pertinentes, dirigidas a recuperar ese dineroindebidamente pagado; Que, el concepto de pago indebido, se encuentra contemplado en el artículo 1267º del Código Civil,entendiéndose como tal al pago entregado a otro por errorde hecho o de derecho; otorgándole la potestad a quienrealiza el pago de exigir la restitución de lo entregado aquien lo recibió; Que, el accionar de estas cinco pensionistas consistió en hacer incurrir en error a la Administración, omitiendoinformación que permitiera verificar si la condición por laque se les había otorgado la pensión a su favor continuabavigente, y por lo tanto, el pago realizado, desde que se diotal cambio en su situación hasta el momento en que les fuesuspendido el derecho de pensión otorgado, deberá serrestituido a la Dirección Regional de Transportes yComunicaciones de Junín, entidad que pagó indebidamenteestas pensiones; Que, de acuerdo al artículo 47º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Decreto Ley Nº 17537, ladefensa de los intereses del Estado está a cargo de losProcuradores Públicos; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537, Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estadose ejercita judicialmente, por intermedio de losProcuradores Públicos. Asimismo, el artículo 2º del DecretoLey Nº 17537, señala que los Procuradores Públicos tienenla plena representación del Estado en Juicio y ejercitansu defensa en todos los procesos y procedimientos en losque actúe como demandante, demandado, denuncianteo parte civil; Que, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, publicado el 28 de mayo de 1969, establece que para elinicio de acciones legales por parte de los ProcuradoresPúblicos en representación del Estado requieren serautorizados mediante Resolución Ministerial; Que, mediante Resolución Suprema Nº 069-2003-JUS se designó al doctor Juan Homar Luján Vargas, comoProcurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones; De conformidad con el Artículo 47º de la Constitución Política, los Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667, LeyNº 27791 y Resolución Suprema Nº 050-2004-JUS; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en nombre y representación delos intereses del Estado, inicie, impulse y culmine lasacciones legales que correspondan contra las señorasMartina Eufrosina Vilcas Huamán, Santa Trifonia PatillaJesús, Milka Lia Astete Gutiérrez, Cristina Isabel IreneOstalaza Rivera y Victoria Dávila Soldevilla, conforme a losfundamentos expuestos en la parte considerativa de lapresente Resolución. Artículo 2º .- Remitir copia de la presente Resolución Ministerial, así como los antecedentes del caso mencionado