Norma Legal Oficial del día 10 de noviembre del año 2005 (10/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 29

MORDAZA, jueves 10 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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al Procurador Publico del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18925

Autorizan a procurador iniciar acciones legales por uso indebido de areas de terrenos de propiedad del Ministerio en la Provincia Constitucional del Callao
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 789-2005-MTC/10
MORDAZA, 4 de noviembre de 2005 VISTO: El Memorandum Nº 2807-2005-MTC/10 y sus antecedentes, en los que se solicita autorizacion para que el Procurador Publico encargado de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, proceda a la interposicion de las acciones legales que correspondan por el uso indebido de areas parciales de los terrenos de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, ubicados en el distrito y Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO: Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es propietario de los siguientes predios: i) terreno ribereno al mar, ubicado al norte de la desembocadura del rio MORDAZA, en la Provincia Constitucional del Callao, inscrito en los Asientos 1 y 2 fojas 353 y 354 del tomo 148 del Registro de Predios del Callao que continua en la Partida Electronica Nº 070008965, con un area de 21320.00 m2; y ii) terreno ribereno al mar, ubicado entre la Prolongacion de la MORDAZA MORDAZA de Paracas y Km. 4.5 de la Prolongacion de la Av. MORDAZA Gambetta (Av. Ventanilla), distrito y Provincia Constitucional del Callao, inscrito en la Ficha Nº 48628 que continua en la Partida Electronica Nº 70087820 del Registro de Predios del Callao, con un area real de 76948.89 m2; Que, conforme se indica en el Informe Nº 157-2005MTC/10.05 del 11 de agosto de 2005, expedido por la Direccion de Patrimonio de la Oficina General de Administracion, a traves de una inspeccion efectuada el dia 4 de agosto de 2005, a los terrenos ubicados en la Urbanizacion MORDAZA MORDAZA de MORDAZA - Callao, de propiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se ha constatado que personas ajenas vienen acumulando desmonte, con fines de lucro, en los referidos terrenos; Que, asimismo, el Informe Nº 192-2005-MTC/10.05 del 18 de octubre de 2005, expedido por la Direccion de Patrimonio de la Oficina General de Administracion, concluye que le corresponde al Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, en su calidad de propietario del area invadida por terceros, autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Sector, para que inicie las acciones legales que correspondan contra el senor MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, los mismos que vienen utilizando indebidamente terrenos de propiedad del Ministerio de Transpor tes y Comunicaciones, con fines de lucro, a traves del vaciado de desmonte de diversos camiones que acceden al predio con dichos fines; Que, al respecto, la Constitucion Politica de 1993, establece en el articulo 47º, que "La defensa de los intereses del Estado esta a cargo de los Procuradores Publicos conforme a ley. El Estado esta exonerado del pago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el articulo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representacion y Defensa del Estado en Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estado se ejercita judicialmente, por intermedio de los Procuradores Publicos. Asimismo, el articulo 2º del referido texto legal senala que los Procuradores Publicos tienen la plena representacion del Estado en juicio y ejercitan su defensa en todos los procesos y procedimientos en los que actue como demandante, demandado, denunciante o parte civil;

Que, asimismo, el articulo unico del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formular denuncias a nombre del Estado, es necesaria la expedicion previa de la Resolucion Ministerial autoritativa; Que, por otro lado, el articulo 26º del Reglamento de Organizacion y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 0412002-MTC, establece como una de las funciones de la Procuraduria Publica, la de representar y defender los derechos e intereses del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y de los Organos del Sector ante los Organos Jurisdiccionales; De conformidad con el articulo 47º de la Constitucion Politica del Peru, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537 y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Autorizar al Procurador Publico a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para que en representacion y defensa de los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine las acciones legales que correspondan contra los senores MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA, MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA y los que resulten responsables, por los hechos descritos en la parte considerativa de la presente Resolucion. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de esta Resolucion, asi como de los antecedentes del caso mencionado al Procurador Publico, para los fines correspondientes. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA MORDAZA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18923

Otorgan concesion a la empresa Winner Systems S.A.C. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional
RESOLUCION MINISTERIAL Nº 792-2005-MTC/03
MORDAZA, 4 de noviembre de 2005 Vista,la solicitud formulada con Expediente Nº 2005009313, por la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. para que se le otorgue concesion para la prestacion de los servicios portadores de larga distancia nacional e internacional en las modalidades conmutado y no conmutado, en todo el territorio de la Republica del Peru; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del articulo 75º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 013-93-TCC, senala que corresponde al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, otorgar concesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materia de telecomunicaciones; Que, el articulo 37º del Texto Unico Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC, establece que los servicios portadores de larga distancia nacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones e interconectar redes y servicios de telecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el articulo 38º del citado TUO del Reglamento, senala que los servicios portadores de larga distancia internacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionar la capacidad necesaria para el transporte de senales de telecomunicaciones originadas y terminadas en el MORDAZA, hacia o desde el ambito internacional; Que, el articulo 126º del mismo texto legal establece que los servicios portadores se prestan bajo el regimen de concesion, la cual se otorga previo cumplimiento de los requisitos y tramites establecidos en la Ley y su Reglamento y se perfecciona mediante la suscripcion de un contrato de concesion aprobado por el Titular del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;.

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