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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 29

PÆg. 303887 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 al Procurador Público del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, para su conocimiento y fines pertinentes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTIZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18925 Autorizan a procurador iniciar acciones legales por uso indebido de Æreas de terrenos de propiedad del Ministerio en la Provincia Constitucional delCallao RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 789-2005-MTC/10 Lima, 4 de noviembre de 2005 VISTO:El Memorándum Nº 2807-2005-MTC/10 y sus antecedentes, en los que se solicita autorización para queel Procurador Público encargado de los asuntos judicialesdel Ministerio de Transportes y Comunicaciones, proceda ala interposición de las acciones legales que correspondanpor el uso indebido de áreas parciales de los terrenos depropiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,ubicados en el distrito y Provincia Constitucional del Callao; CONSIDERANDO:Que, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones es propietario de los siguientes predios: i) terreno ribereño almar, ubicado al norte de la desembocadura del río Rímac,en la Provincia Constitucional del Callao, inscrito en los Asientos 1 y 2 fojas 353 y 354 del tomo 148 del Registro de Predios del Callao que continúa en la Partida ElectrónicaNº 070008965, con un área de 21320.00 m2; y ii) terrenoribereño al mar, ubicado entre la Prolongación de la CalleBahía de Paracas y Km. 4.5 de la Prolongación de la Av.Néstor Gambetta (Av. Ventanilla), distrito y ProvinciaConstitucional del Callao, inscrito en la Ficha Nº 48628 quecontinúa en la Partida Electrónica Nº 70087820 del Registrode Predios del Callao, con un área real de 76948.89 m2; Que, conforme se indica en el Informe Nº 157-2005- MTC/10.05 del 11 de agosto de 2005, expedido por laDirección de Patrimonio de la Oficina General deAdministración, a través de una inspección efectuada eldía 4 de agosto de 2005, a los terrenos ubicados en laUrbanización Santo Domingo de Bocanegra - Callao, depropiedad del Ministerio de Transportes y Comunicaciones,se ha constatado que personas ajenas vienen acumulandodesmonte, con fines de lucro, en los referidos terrenos; Que, asimismo, el Informe Nº 192-2005-MTC/10.05 del 18 de octubre de 2005, expedido por la Dirección dePatrimonio de la Oficina General de Administración, concluyeque le corresponde al Ministerio de Transportes yComunicaciones, en su calidad de propietario del áreainvadida por terceros, autorizar al Procurador Público acargo de los asuntos judiciales del Sector, para que inicielas acciones legales que correspondan contra el señorManuel Ramos Elera Flores y Manuel Enrique Elera Lévano,los mismos que vienen utilizando indebidamente terrenosde propiedad del Ministerio de Transportes yComunicaciones, con fines de lucro, a través del vaciadode desmonte de diversos camiones que acceden al prediocon dichos fines; Que, al respecto, la Constitución Política de 1993, establece en el artículo 47º, que "La defensa de losintereses del Estado está a cargo de los ProcuradoresPúblicos conforme a ley. El Estado está exonerado delpago de gastos judiciales"; Que, de acuerdo con el artículo 1º del Decreto Ley Nº 17537 - Ley de Representación y Defensa del Estadoen Juicio, la defensa de los intereses y derechos del Estadose ejercita judicialmente, por intermedio de los ProcuradoresPúblicos. Asimismo, el artículo 2º del referido texto legalseñala que los Procuradores Públicos tienen la plenarepresentación del Estado en juicio y ejercitan su defensaen todos los procesos y procedimientos en los que actúecomo demandante, demandado, denunciante o parte civil;Que, asimismo, el artículo único del Decreto Ley Nº 17667, establece que para demandar y/o formulardenuncias a nombre del Estado, es necesaria la expediciónprevia de la Resolución Ministerial autoritativa; Que, por otro lado, el artículo 26º del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes yComunicaciones, aprobado por Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC, establece como una de las funciones de laProcuraduría Pública, la de representar y defender losderechos e intereses del Ministerio de Transportes yComunicaciones y de los Órganos del Sector ante losÓrganos Jurisdiccionales; De conformidad con el artículo 47º de la Constitución Política del Perú, Ley Nº 27791, Decretos Leyes Nºs. 17537y 17667 y Decreto Supremo Nº 041-2002-MTC; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Ministerio de Transportes yComunicaciones, para que en representación y defensade los intereses del Estado, inicie, impulse y culmine lasacciones legales que correspondan contra los señoresManuel Ramos Elera Flores, Manuel Enrique Elera Lévanoy los que resulten responsables, por los hechos descritosen la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo 2º.- Remitir copia de esta Resolución, así como de los antecedentes del caso mencionado al ProcuradorPúblico, para los fines correspondientes. Regístrese, comuníquese y publíquese.JOSÉ JAVIER ORTÍZ RIVERA Ministro de Transportes y Comunicaciones 18923 Otorgan concesión a la empresa Winner Systems S.A.C. para prestar servicios portadores de larga distancia nacional e internacional RESOLUCIÓN MINISTERIAL Nº 792-2005-MTC/03 Lima, 4 de noviembre de 2005 Vista,la solicitud formulada con Expediente Nº 2005- 009313, por la empresa WINNER SYSTEMS S.A.C. paraque se le otorgue concesión para la prestación de losservicios portadores de larga distancia nacional einternacional en las modalidades conmutado y noconmutado, en todo el territorio de la República del Perú; CONSIDERANDO: Que, el inciso 3) del artículo 75º del Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado por DecretoSupremo Nº 013-93-TCC, señala que corresponde alMinisterio de Transportes y Comunicaciones, otorgarconcesiones, autorizaciones, permisos y licencias en materiade telecomunicaciones; Que, el artículo 37º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicaciones,aprobado por Decreto Supremo Nº 027-2004-MTC,establece que los servicios portadores de larga distancianacional son aquellos que tienen la facultad de proporcionarla capacidad necesaria para el transporte de señales detelecomunicaciones e interconectar redes y servicios detelecomunicaciones a nivel nacional; Que, del mismo modo, el artículo 38º del citado TUO del Reglamento, señala que los servicios portadores delarga distancia internacional son aquellos que tienen lafacultad de proporcionar la capacidad necesaria para eltransporte de señales de telecomunicaciones originadasy terminadas en el país, hacia o desde el ámbitointernacional; Que, el artículo 126º del mismo texto legal establece que los servicios portadores se prestan bajo el régimen deconcesión, la cual se otorga previo cumplimiento de losrequisitos y trámites establecidos en la Ley y su Reglamentoy se perfecciona mediante la suscripción de un contrato deconcesión aprobado por el Titular del Ministerio deTransportes y Comunicaciones;.