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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 10 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (10/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 64

TEXTO PAGINA: 33

PÆg. 303891 NORMAS LEGALES Lima, jueves 10 de noviembre de 2005 Otorgan autorización a la Munici- palidad Distrital de Acobamba paraprestar servicio de radiodifusión sonoraeducativa en FM RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL Nº 526-2005-MTC/03 Lima, 3 de noviembre del 2005 VISTO, el Expediente Nº 2002-007408 presentado por la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBA, sobreotorgamiento de autorización para prestar el servicio deradiodifusión sonora educativa en Frecuencia Modulada,en la localidad de Acobamba, departamento de Junín; CONSIDERANDO: Que, el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión - Ley Nº 28278, establece que para la prestación del serviciode radiodifusión, en cualquiera de las modalidades, serequiere de autorización, la cual se otorga por Resolucióndel Viceministro de Comunicaciones, según lo previsto enel artículo 19º del Reglamento de la Ley de Radio yTelevisión, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC; Que, asimismo el artículo 14º de la Ley de Radio y Televisión establece que la autorización es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara establecer un servicio de radiodifusión. Además,señala que la instalación de equipos en una estación deradiodifusión requiere de permiso, el cual es la facultadque otorga el Estado a personas naturales o jurídicaspara instalar en un lugar determinado equipos deradiodifusión; Que, el artículo 26º de la Ley de Radio y Televisión establece que otorgada la autorización para prestar elservicio de radiodifusión, se inicia un período de instalacióny prueba que tiene una duración improrrogable de doce(12) meses; Que, el artículo 183º del Texto Único Ordenado del Reglamento General de la Ley de Telecomunicacionesseñala que para obtener autorización para prestar elservicio de radiodifusión se requiere presentar una solicitud,la misma que se debe acompañar con la información ydocumentación que en dicha norma se detallan. Asimismodebe acompañarse la documentación a efectos de verificarel cumplimiento del artículo 25º del Reglamento de la Leyde Radio y Televisión; normas aplicables en virtud delmandato contenido en la Primera Disposición Final yTransitoria del acotado Reglamento; Que, mediante Informe Nº 1076-2005-MTC/17.01.ssr, la Dirección de Concesiones y Autorizaciones deTelecomunicaciones, señala que la solicitud presentadapor la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBAcumple con los requisitos técnicos y legales, por lo queresulta procedente otorgar al gobierno local laautorización y permiso solicitados; señalándose ademásque debe establecerse como obligación, a cargo delantes mencionado gobierno local, la presentación delproyecto de comunicación dentro del período deinstalación y prueba, documento que es requerido por laadministración a efectos de evaluarse el cumplimientode las obligaciones legales derivadas del otorgamientode la autorización; De conformidad con el Texto Único Ordenado de la Ley de Telecomunicaciones aprobado por Decreto SupremoNº 013-93-TCC, el Texto Único Ordenado del ReglamentoGeneral de la Ley de Telecomunicaciones, aprobado porDecreto Supremo Nº 027-2004-MTC, la Ley de Radio yTelevisión - Ley Nº 28278, la Primera Disposición Final yTransitoria del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión,aprobada por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, el TextoÚnico de Procedimientos Administrativos del Ministerioaprobado por Decreto Supremo Nº 008-2002-MTC, el Plande Canalización y Asignación de Frecuencias, aprobadopor Resolución Viceministerial Nº 109-2004-MTC/03, laResolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 que apruebalas Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión y laResolución Ministerial Nº 411-2005-MTC/03 que apruebala Definición del Perímetro Urbano para efectos de laaplicación de las normas relacionadas al servicio deradiodifusión; y, Con la opinión favorable del Director General de Gestión de Telecomunicaciones;SE RESUELVE: Artículo 1º.- Otorgar autorización a la MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE ACOBAMBA, por el plazo de diez (10) años,para prestar el servicio de radiodifusión sonora educativaen Frecuencia Modulada, en la localidad de Acobamba,departamento de Junín; de acuerdo a las condicionesesenciales y características técnicas que se detallan acontinuación: Condiciones Esenciales: Servicio : FM Frecuencia : 100.5 MHz Modalidad : EDUCATIVA Características Técnicas:Indicativo : OCO-4R Emisión : 256KF8E Potencia Nominal del Transmisor : 0.10 KwUbicación de la Estación:Estudios : Jirón Callao Nº 551, en el distrito de Acobamba,provincia de Tarma,departamento de Junín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 39' 27" Latitud Sur : 11° 21' 02" Planta : Cerro Antash, en el distrito de Acobamba, provincia deTarma, departamento deJunín. Coordenadas Geográficas : Longitud Oeste : 75° 39' 02" Latitud Sur : 11° 20' 55" Zona de Servicio : El área comprendida dentro del contorno de 66dBµV/m La autorización otorgada incluye el permiso para instalar los equipos de radiodifusión correspondientes. El plazo de la autorización y del permiso concedidos se computarán a partir del día siguiente de notificada lapresente Resolución, la cual además será publicada en elDiario Oficial El Peruano. Artículo 2º.- La autorización que se otorga en el artículo precedente, se inicia con un período de instalación y pruebade doce (12) meses improrrogables, dentro del cual la titularde la autorización deberá cumplir con las obligaciones quea continuación se indican: - Instalar los equipos requeridos para la prestación del servicio conforme a las condiciones esenciales y a lascaracterísticas técnicas aprobadas en la presenteautorización. - Realizar las respectivas pruebas de funcionamiento.- Los equipos instalados deberán contar con el respectivo Certificado de Homologación. La respectiva inspección técnica se efectuará de oficio hasta dentro de los tres (03) meses siguientes alvencimiento del mencionado período, y en la cual severificará la correcta instalación de la estación, incluyendola homologación del equipamiento así como elcumplimiento de las condiciones esenciales ycaracterísticas técnicas indicadas en el artículo 1º de lapresente Resolución. Sin perjuicio de lo antes indicado, la titular podrá solicitar la realización de la inspección técnica antes del vencimientodel período de instalación y prueba otorgada. En caso de incumplimiento de las obligaciones antes mencionadas la autorización otorgada quedará sin efecto. Artículo 3º.- Dentro de los doce (12) meses siguientes a la entrada en vigencia de la autorización, la titular deberápresentar el proyecto de comunicación. Asimismo, en forma individual o conjunta, aprobará su Código de Ética y presentará copia del mismo a la DirecciónGeneral de Gestión de Telecomunicaciones o podráacogerse al Código de Ética que emita el Ministerio.