TEXTO PAGINA: 49
PÆg. 304067 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 Modifican la R.M. N” 164-95-PE en extremo referido a capacidad de bodegade embarcación pesquera RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 275-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 18 de octubre del 2005 Visto el escrito con registro Nº 00018600 del 16 de agosto del 2005 presentado por R.H.ADMINISTRACIONES S.A.; CONSIDERANDO:Que los artículos 43º y 44º del Decreto Ley Nº 25977 - Ley General de Pesca, establecen que para laoperación de las embarcaciones pesqueras de banderanacional las personas naturales y/o jurídicas requerirándel permiso de pesca correspondiente, que es un derechoespecífico que el Ministerio de la Producción otorga aplazo determinado para el desarrollo de las actividadespesqueras a nivel nacional; Que el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE de fecha 5 de setiembre de 2002, establece que losrecursos sardina (Sardinops sagax sagax) , jurel (Trachurus picturatus murphy) y caballa (Scomber japonicus peruanus) serán destinados al consumo humano directo; Que por Resolución Ministerial Nº 164-95-PE de fecha 18 de abril de 1995 modificada por la Resolución DirectoralNº 285-2004-PRODUCE/DNEPP de fecha 25 de octubredel 2004, se otorgó a R.H. ADMINISTRACIONES S.A.permiso de pesca para operar la embarcación MACABI9 de 213.39 m3 de capacidad de bodega, con matrículaCE-0227-PM, para dedicarse a la extracción de recursoshidrobiológicos de consumo humano indirecto en elámbito del litoral peruano, fuera de las cinco (5) millas costeras, utilizando redes de cerco con longitud mínima de malla de ½ pulgada (13 mm.); Que por Resolución Directoral Nº 083-2005- PRODUCE/DNEPP del 23 de marzo del 2005, seautorizó a R.H. ADMINISTRACIONES S.A. en sucondición de asociante en el contrato de asociación enparticipación celebrado con PROCESADORA DELCARMEN S.A., a ampliar la capacidad de bodega de laembarcación pesquera MACABI 9 de matrícula CE-0227-PM, de 213.39 m3 a 287.30 m3, vía sustitución de73.91 m3 del saldo reservado mediante la ResoluciónDirectoral Nº 301-2004-PRODUCE/DNEPP, provenientede la embarcación siniestrada MANTARO 6 de matrículaCE-0066-PM; Que mediante el escrito del visto R.H. ADMINISTRACIONES S.A. solicita la modificacióndel permiso de pesca de la embarcación MACABI 9 en elextremo referido a la capacidad de bodega, conforme ala autorización otorgada por la Resolución DirectoralNº 083-2005-PRODUCE/DNEPP; Que de la evaluación efectuada a los documentos presentados y según la inspección técnicacorrespondiente, se ha determinado que la recurrenteha efectuado las modificaciones en la embarcaciónMACABI 9 referentes a la ampliación de la capacidad debodega autorizada mediante la Resolución Directoralmencionada en el considerando anterior, asimismo quela embarcación se encuentra en buenas condiciones deoperatividad y equipada convenientemente paradesarrollar actividades de pesca, por lo que procede losolicitado; Estando a lo informado por la Dirección de Consumo Humano Indirecto de la Dirección Nacional de Extraccióny Procesamiento Pesquero mediante el Informe Nº 261-2005-PRODUCE/DNEPP-Dchi del 2 de setiembre del2005 y con la opinión favorable de la Oficina General deAsesoría Jurídica; De conformidad con lo establecido en el Decreto Ley Nº 25977-Ley General de Pesca y su Reglamentoaprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE; y, En uso de las facultades conferidas por el artículo 118º del Reglamento de la Ley General de Pesca,aprobado por Decreto Supremo Nº 012-2001-PE y el artículo 5º de la Resolución Ministerial Nº 505-98-PE; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Modificar el artículo 1º de la Resolución Ministerial Nº 164-95-PE modificada por la ResoluciónDirectoral Nº 285-2004-PRODUCE/DNEPP, en el extremoreferido a la capacidad de bodega de la embarcaciónpesquera MACABI 9 de matrícula CE-0227-PM,entendiéndose que es de 287.30 m3. Artículo 2º.- El permiso de pesca a que se refiere la presente Resolución será ejercido conforme lodispuesto por el Decreto Supremo Nº 001-2002-PRODUCE, que establece que los recursos sardina,jurel y caballa serán destinados al consumo humanodirecto, o las normas que lo modifiquen o sustituyan ya las sanciones previstas por su incumplimiento. Eneste supuesto la totalidad de bodegas de laembarcación deben ser implementadas con el sistemade preservación a bordo RSW o CSW cuyofuncionamiento es obligatorio. Artículo 3º.- Incluir la presente Resolución Directoral y la nueva capacidad de bodega de laembarcación pesquera MACABI 9, en el Anexo I de laResolución Ministerial Nº 284-2003-PRODUCE y enel Anexo III de la Resolución Ministerial Nº 229-2002-PRODUCE. Artículo 4º.- Transcribir la presente Resolución Directoral a la Dirección General de Capitanías yGuardacostas del Ministerio de Defensa, a lasDirecciones Regionales Sectoriales del litoral, a laDirección Nacional de Seguimiento, Control y Vigilanciay consignarse en el portal de la página web del Ministeriode la Producción: www.produce.gob.pe. Regístrese, comuníquese y publíquese.JORGE VERTIZ CALDERÓN Director Nacional de Extracción yProcesamiento Pesquero 19144 Declaran fundado recurso de reconsi- deración interpuesto por Prisco S.A.C. contra la R.D. N” 210-2004-PRODUCE/ DNEPP RESOLUCIÓN DIRECTORAL Nº 277-2005-PRODUCE/DNEPP Lima, 19 de octubre del 2005 Vistos, los escritos con registro Nº CE-01232002 de fechas 23 de agosto y 27 de octubre de 2004,Nº CE-09039003 de fecha 5 de noviembre de 2004,Nº 00005290 de fecha 17 de junio de 2005, Nº 00007561de fecha 4 de julio de 2005, Nº 00019537 del 22 de agostode 2005, Nº 00020387 del 26 de agosto de 2005,presentados por PRISCO S.A.C. y COMPAÑÍAINDUSTRIAL DE PISCO S.A.C. - CIPSA; CONSIDERANDO: Que, el artículo 24º del Decreto Ley Nº 25977, Ley General de Pesca, establece que la construcción y/oadquisición de embarcaciones pesqueras deberá contarcon autorización previa de incremento de flota otorgadapor el Ministerio de Pesquería (actualmente Ministeriode la Producción) y que las autorizaciones deincremento de flota para embarcaciones pesqueras paraconsumo humano indirecto, sólo se otorgarán siempreque se sustituya igual capacidad de bodega de la flotaexistente; Que, a través de la Resolución Ministerial Nº 280-95- PE, del 24 de mayo de 1995, se otorgó a la empresaCOMPAÑÍA INDUSTRIAL DE PISCO S.A. - CIPSA,permiso de pesca para operar la embarcación pesquera