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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 12 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (12/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 100

TEXTO PAGINA: 66

PÆg. 304084 NORMAS LEGALES Lima, sábado 12 de noviembre de 2005 S B S Autorizan viaje de Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones a MØxico, en comisión de servicios RESOLUCIÓN SBS Nº 1663-2005 Lima, 10 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DEPENSIONES VISTA:La invitación cursada a esta Superintendencia por el Banco de México, con el fin de participar en la Conferenciasobre "Estabilidad y Crecimiento Económico: El Papel del Banco Central", la misma que se llevará a cabo los días 14 y 15 de noviembre de 2005, en la ciudad deMéxico D.F., Estados Unidos Mexicanos; CONSIDERANDO:Que, es de interés y prioridad de esta Superintendencia contribuir con el crecimientoeconómico a través de la modernización, fortalecimiento y estabilidad del sistema financiero nacional; Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, mediante Directiva SBS-DIR-ADM-085-06, ha dictado una serie de Medidas de Austeridad en el Gasto para elEjercicio 2005, estableciendo en el numeral 4.1.1., que se autorizarán viajes al exterior únicamente para eventos cuyos objetivos obliguen la representación sobre temasvinculados con negociaciones bilaterales, multilaterales, foros, o misiones oficiales que comprometan la presencia indispensable de funcionarios de la Superintendencia,como el presente caso; En uso de las facultades que le confiere la Ley Nº 26702 "Ley General del Sistema Financiero y delSistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca y Seguros" y de conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 27619, el Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM y en virtud a la Directiva sobre Medidas de Austeridad en el Gasto para el ejercicio 2005, Nº SBS- DIR-ADM-085-06; RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar el viaje del señor Juan José Marthans León, Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, ala ciudad de México, Estados Unidos Mexicanos del 14 al 16 de noviembre de 2005, para los fines expuestos en la parte considerativa de la presente Resolución. Artículo Segundo.- Los gastos que irrogue el cumplimiento de la presente autorización por concepto de pasajes aéreos, viáticos y Tarifa CORPAC, seráncubiertos por esta Superintendencia con cargo al Presupuesto correspondiente al ejercicio 2005, de acuerdo al siguiente detalle: Pasajes (clase económica) US$ 698,08 Viáticos 660,00Tarifa CORPAC 28,24 Artículo Tercero.- La presente Resolución no otorga derecho a exoneración o liberación de impuestos de Aduana de cualquier clase o denominación. Regístrese, comuníquese y publíquese. JUAN JOSÉ MARTHANS LEÓN Superintendente de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones 19105Autorizan la contratación de servicio de asesoría legal en derecho laboral yprevisional RESOLUCIÓN SBS Nº 1676-2005 San Isidro, 11 de noviembre de 2005 EL SUPERINTENDENTE DE BANCA, SEGUROS Y ADMINISTRADORAS PRIVADAS DE FONDOS DE PENSIONES VISTO: El Informe Técnico Nº 003-2005-RR-HH de fecha 2 de noviembre de 2005 y el Informe Legal Nº 912 -2005- LEG de fecha 8 de noviembre de 2005; y, CONSIDERANDO: Que, conforme a lo expuesto por el Departamento de Recursos Humanos de esta Superintendencia, mediante su Informe Técnico señalado anteriormente; dicha áreausuaria requiere la contratación del servicio de asesoría legal especializada en materias de derecho laboral y previsional, toda vez que el Gobierno Central vieneproduciendo diversos cambios e innovaciones en la legislación laboral y pensionaria de las instituciones públicas; los cuales tendrán repercusión en la gestiónde los diferentes procesos de recursos humanos de esta Superintendencia. Para el desempeño de esta labor se requiere que el profesional a contratar no sólo reúnalos requisitos idóneos para la realización del servicio, sino además genere en esta Superintendencia la confianza suficiente para brindarle la información de tipoconfidencial a la cual tendrá acceso; Que, en tal sentido el servicio a contratarse debe ser prestado por un profesional especialista en derecho laboraly previsional, que cuente con experiencia y reconocimiento en el medio que genere la confianza suficiente a esta Superintendencia, por la importancia yconfidencialidad de los temas a tratar; los cuales constituyen cualidades inherentes a la persona del locador, que califican estos servicios como personalísimos; Que, conforme a lo informado el doctor Mario Pasco Cosmópolis es un abogado especializado en derecho laboral, profesor en las facultades de derecho de las universidadesmás prestigiosas del país, ha participado como expositor en diversos seminarios en materia de derecho laboral y previsional, autor de artículos y libros sobre dicha materia, locual lo acredita como un experto en la mencionada rama del derecho. Asimismo, su perfil profesional genera confianza en la Alta Dirección de la Institución respecto a la calidad delos servicios a brindar y su solvencia moral; por lo que la contratación de sus servicios se realiza teniendo en consideración a la persona del locador, sus característicasinherentes, particulares y especiales, así como su calidad profesional, sus características notoriamente especializadas y cuya destreza, habilidad y conocimientos evidenciados,los cuales han sido apreciados de manera objetiva por la Entidad, han permitido determinar que el profesional a contratar satisface la complejidad del objeto para el cual se lecontrata, haciendo inviable su comparación con otro profesional, lo que califica dichos servicios como personalísimos; Que, al respecto, el artículo 19º del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado establece que se encuentran exoneradas de los procesos deConcurso Público y Adjudicación Directa la contratación de servicios personalísimos, entendiéndose por ellos los contratos de locación de servicios celebrados conpersonas naturales o jurídicas, cuando para dicha contratación se haya tenido en cuenta y como requisito esencial a la persona del locador, ya sea por suscaracterísticas inherentes, particulares o especiales o por su calidad, profesión, ciencia, arte u oficio; conforme ha quedado demostrado en los párrafos precedentes; Que, asimismo resulta pertinente señalar que en la locación de servicios es fundamental la prestación de servicios personales, es decir, que el servicio debe serrealizado por el propio locador, quien es elegido en función a sus atributos profesionales personalísimos,