Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 63

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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digital de las mencionadas regiones, MORDAZA elaboradas a una escala que permita analizar con precision la topografia en las zonas criticas, con el fin de evaluar con mayor detalle los peligros geologicos eventuales; Que, al respecto, cabe indicar que el Servicio Aerofotografico Nacional (SAN) es el unico que ha realizado vuelos a baja altura sobre las zonas senaladas con anterioridad, en consecuencia las fotos obtenidas son a escala inferior o igual al 1:30,000; del mismo modo la base topografica que posee el Proyecto Especial de Titulacion de Tierras (PETT) del Ministerio de Agricultura ha sido elaborada a escala 1:25,000, particularidades que convierten al SAN y al PETT en los unicos proveedores para atender el requerimiento de la Direccion de Geologia Ambiental; Que, estando a lo opinado por la Asesora Legal, tratandose de un servicio y bien que no admiten sustitutos y existiendo un unico proveedor, se presenta uno de los supuestos de exoneracion previstos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que lo expresado en los Informes del visto sustentan tecnica y legalmente la exoneracion de los procesos de Adjudicacion de Menor Cuantia, por tratarse de un servicio y bien que no admite sustitutos y existir proveedor unico, para lo cual INGEMMET cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuente de Financiamiento Recursos Directamente Recaudados prevista en el Presupuesto Institucional 2005; Que el articulo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004PCM, que aprueba el Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que estan exoneradas de los procesos de seleccion las adquisiciones y contrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor unico; Que asi mismo, el articulo 144º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el area usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en el MORDAZA nacional, la Entidad podra contratar directamente; De conformidad con lo establecido en el literal e) del articulo 19º y articulo 20º del Texto Unico Ordenado de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el articulo 144º de su Reglamento; SE RESUELVE: Articulo 1º.- Aprobar la exoneracion de los procesos de seleccion de Adjudicacion de Menor Cuantia para la contratacion del servicio de Informacion hidrometereologica y/o fotogeologica y de base topografica digital, los cuales no admiten sustitutos y existe proveedor unico, por un valor referencial de S/. 18,756.00 y 15,250.00, respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos Directamente Recaudados. La contratacion y adquisicion estaran a cargo de la Direccion de Administracion y Finanzas, a traves del Area de Logistica y Control Patrimonial. Articulo 2º.- Remitir MORDAZA de la presente Resolucion y de los informe tecnico y legal que la sustentan a la Contraloria General de la Republica, dentro de los diez (10) dias calendario siguientes a la fecha de su emision. Articulo 3º.- Disponer su publicacion, dentro de los diez dias habiles siguientes a su aprobacion, en el Diario Oficial El Peruano y en el Sistema Electronico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA LAY BIANCARDI Presidente (e) del Consejo Directivo 19467

VISTOS: El informe tecnico OSINERG-GART/DDE Nº 045-2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulacion Tarifaria, en adelante "GART", del Organismo Supervisor de la Inversion en Energia, en adelante "OSINERG", y el informe emitido por la Asesoria Legal OSINERG-GART-AL-2005-173. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el articulo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas, estan sujetos a regulacion de precios, las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmision y Distribucion; siendo facultad del OSINERG fijar dichas tarifas y compensaciones conforme a lo previsto por los articulos 44º y 62ºdel mismo cuerpo legal y el articulo 139º del Reglamento de la Ley de Concesiones Electricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los sistemas de distribucion electrica por su naturaleza entregan energia para atender la demanda de los usuarios finales. Sin embargo, cuando se conecta una central de generacion al sistema de distribucion electrica se inyecta energia que origina cambios en el sentido de flujo de energia, lo que origina implicancias tecnicas y economicas; Que, la situacion mencionada en el parrafo anterior puede ocasionar la exigencia, por parte de empresas de distribucion electrica, de un pago por el uso del sistema de distribucion electrica que al no ser aceptado originaria barreras al acceso libre para el uso de las instalaciones electricas; Que, en la actualidad existe un desarrollo de centrales de generacion electrica conectadas a sistemas de distribucion electrica, lo que determina que la MORDAZA materia de la presente resolucion complemente los procedimientos regulatorios de tarifas previstos en la Resolucion Nº 001-2003-OS/CD, de modo que no exista un vacio normativo o deficiencia de MORDAZA para la fijacion de las compensaciones para sistemas de distribucion electrica utilizados por centrales de generacion electrica conectadas a dichos sistemas; Que, la Resolucion OSINERG Nº 340-2005-OS/CD, publicada el 15 de octubre de 2005, dispuso la prepublicacion del proyecto de MORDAZA "Procedimiento para la Fijacion de la Compensacion que deben pagar las Centrales de Generacion por el Uso de Sistemas de Distribucion", en cumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001PCM y con el objeto que los interesados remitan por escrito sus comentarios a la GART del OSINERG; Que, a consecuencia de la prepublicacion del proyecto de MORDAZA mencionado se recibieron comentarios y sugerencias, las mismas que han sido analizadas por la GART, habiendose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, habiendose cumplido con la publicacion correspondiente e incorporadas las modificaciones pertinentes, se ha seguido el procedimiento dispuesto por el articulo 25º del Reglamento General del OSINERG, razon por la cual se encuentra expedita la aprobacion de la MORDAZA "Procedimiento para la Fijacion de la Compensacion que deben pagar las Centrales de Generacion por el Uso de Sistemas de Distribucion" y su exposicion de motivos, por el Consejo Directivo, en aplicacion de la funcion normativa que le otorga el inciso c) del articulo 3º de la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos, asi como el articulo 22º del citado Reglamento General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley MORDAZA de los Organismos Reguladores de la Inversion Privada en los Servicios Publicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante Decreto Supremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Electricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, asi como en lo dispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE: Articulo 1º.- Apruebese la MORDAZA "Procedimiento para la Fijacion de la Compensacion que deben pagar las Centrales de Generacion por el Uso de Sistemas de Distribucion", junto con su exposicion de motivos, documento que forma parte integrante de la presente resolucion. Articulo 2º.- La presente Resolucion y la MORDAZA "Procedimiento para la Fijacion de la Compensacion que deben pagar las Centrales de Generacion por el Uso de Sistemas de Distribucion" deberan ser publicadas en el

OSINERG
Aprueban la MORDAZA "Procedimiento para la fijacion de la compensacion que deben pagar las centrales de generacion por el uso de sistemas de distribucion"
RESOLUCION DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSION EN ENERGIA OSINERG Nº 417-2005-OS/CD MORDAZA, 15 de noviembre de 2005

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