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PÆg. 304341 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 digital de las mencionadas regiones, ambas elaboradas a una escala que permita analizar con precisión la topografía en las zonas críticas, con el fin de evaluar con mayor detalle los peligros geológicos eventuales; Que, al respecto, cabe indicar que el Servicio Aerofotográfico Nacional (SAN) es el único que ha realizado vuelos a baja altura sobre las zonas señaladas conanterioridad, en consecuencia las fotos obtenidas son a escala inferior o igual al 1:30,000; del mismo modo la base topográfica que posee el Proyecto Especial de Titulación deTierras (PETT) del Ministerio de Agricultura ha sido elaborada a escala 1:25,000, particularidades que convierten al SAN y al PETT en los únicos proveedores para atender elrequerimiento de la Dirección de Geología Ambiental; Que, estando a lo opinado por la Asesora Legal, tratándose de un servicio y bien que no admiten sustitutos y existiendoun único proveedor, se presenta uno de los supuestos de exoneración previstos por la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento; Que lo expresado en los Informes del visto sustentan técnica y legalmente la exoneración de los procesos de Adjudicación de Menor Cuantía, por tratarse de unservicio y bien que no admite sustitutos y existir proveedor único, para lo cual INGEMMET cuenta con la disponibilidad presupuestaria necesaria en la Fuente deFinanciamiento Recursos Directamente Recaudados prevista en el Presupuesto Institucional 2005; Que el artículo 19º del Decreto Supremo Nº 083-2004- PCM, que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley de Contrataciones del Estado, precisa que están exoneradas de los procesos de selección las adquisiciones ycontrataciones que se realicen cuando los bienes o servicios no admiten sustitutos y exista proveedor único; Que así mismo, el artículo 144º de su Reglamento, Decreto Supremo Nº 084-2004-PCM, dispone que en los casos que no existan bienes o servicios sustitutos a los requeridos por el área usuaria, y siempre que exista un solo proveedor en elmercado nacional, la Entidad podrá contratar directamente; De conformidad con lo establecido en el literal e) del artículo 19º y artículo 20º del Texto Único Ordenado dela Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y el artículo 144º de su Reglamento; SE RESUELVE:Artículo 1º.- Aprobar la exoneración de los procesos de selección de Adjudicación de Menor Cuantía para lacontratación del servicio de Información hidrometereológica y/o fotogeológica y de base topográfica digital, los cuales no admiten sustitutos y existe proveedor único, por un valorreferencial de S/. 18,756.00 y 15,250.00, respectivamente, incluido el Impuesto General a las Ventas, con cargo a la fuente de financiamiento Recursos DirectamenteRecaudados. La contratación y adquisición estarán a cargo de la Dirección de Administración y Finanzas, a través del Área de Logística y Control Patrimonial. Artículo 2º.- Remitir copia de la presente Resolución y de los informe técnico y legal que la sustentan a la Contraloría General de la República, dentro de los diez(10) días calendario siguientes a la fecha de su emisión. Artículo 3º.- Disponer su publicación, dentro de los diez días hábiles siguientes a su aprobación, en el DiarioOficial El Peruano y en el Sistema Electrónico de Adquisiciones y Contrataciones del Estado. Regístrese, comuníquese y publíquese. VICTOR LAY BIANCARDI Presidente (e) del Consejo Directivo 19467 OSINERG Aprueban la norma "Procedimiento para la fijación de la compensación quedeben pagar las centrales degeneración por el uso de sistemas de distribución" RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO ORGANISMO SUPERVISOR DE LA INVERSIÓN EN ENERGÍA OSINERG Nº 417-2005-OS/CD Lima, 15 de noviembre de 2005VISTOS: El informe técnico OSINERG-GART/DDE Nº 045-2005 elaborado por la Gerencia Adjunta de Regulación Tarifaria, en adelante “GART”, del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía, en adelante “OSINERG”, y el informe emitido porla Asesoría Legal OSINERG-GART-AL-2005-173. CONSIDERANDO: Que, de conformidad con lo dispuesto por el artículo 43º inciso b) del Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas, están sujetos a regulación de precios, las tarifas y compensaciones a titulares de Sistemas de Transmisión yDistribución; siendo facultad del OSINERG fijar dichas tarifas y compensaciones conforme a lo previsto por los artículos 44º y 62ºdel mismo cuerpo legal y el artículo 139º delReglamento de la Ley de Concesiones Eléctricas, aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM; Que, los sistemas de distribución eléctrica por su naturaleza entregan energía para atender la demanda de los usuarios finales. Sin embargo, cuando se conecta una central de generación al sistema de distribución eléctrica se inyecta energíaque origina cambios en el sentido de flujo de energía, lo que origina implicancias técnicas y económicas; Que, la situación mencionada en el párrafo anterior puede ocasionar la exigencia, por parte de empresas de distribución eléctrica, de un pago por el uso del sistema de distribución eléctrica que al no ser aceptado originaría barreras al accesolibre para el uso de las instalaciones eléctricas; Que, en la actualidad existe un desarrollo de centrales de generación eléctrica conectadas a sistemas de distribucióneléctrica, lo que determina que la norma materia de la presente resolución complemente los procedimientos regulatorios de tarifas previstos en la Resolución Nº 001-2003-OS/CD, demodo que no exista un vacío normativo o deficiencia de fuentes para la fijación de las compensaciones para sistemas de distribución eléctrica utilizados por centrales de generacióneléctrica conectadas a dichos sistemas; Que, la Resolución OSINERG Nº 340-2005-OS/CD, publicada el 15 de octubre de 2005, dispuso la prepublicacióndel proyecto de norma “Procedimiento para la Fijación de la Compensación que deben pagar las Centrales de Generación por el Uso de Sistemas de Distribución”, encumplimiento a lo dispuesto en el Reglamento General del OSINERG aprobado por Decreto Supremo Nº 054-2001- PCM y con el objeto que los interesados remitan por escritosus comentarios a la GART del OSINERG; Que, a consecuencia de la prepublicación del proyecto de norma mencionado se recibieron comentarios ysugerencias, las mismas que han sido analizadas por la GART, habiéndose acogido las sugerencias que contribuyen al logro de los objetivos de la norma; Que, habiéndose cumplido con la publicación correspondiente e incorporadas las modificaciones pertinentes, se ha seguido el procedimiento dispuesto porel artículo 25º del Reglamento General del OSINERG, razón por la cual se encuentra expedita la aprobación de la norma “Procedimiento para la Fijación de la Compensación quedeben pagar las Centrales de Generación por el Uso de Sistemas de Distribución” y su exposición de motivos, por el Consejo Directivo, en aplicación de la función normativaque le otorga el inciso c) del artículo 3º de la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, así como el artículo 22ºdel citado Reglamento General; De conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la InversiónPrivada en los Servicios Públicos y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 042-2005-PCM, en el Reglamento General del OSINERG aprobado mediante DecretoSupremo Nº 054-2001-PCM, en el Decreto Ley Nº 25844, Ley de Concesiones Eléctricas y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 009-93-EM, así como en lodispuesto en la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General. SE RESUELVE:Artículo 1 º.- Apruébese la norma “Procedimiento para la Fijación de la Compensación que deben pagar las Centrales de Generación por el Uso de Sistemas de Distribución”,junto con su exposición de motivos, documento que forma parte integrante de la presente resolución. Artículo 2 º.- La presente Resolución y la norma “Procedimiento para la Fijación de la Compensación que deben pagar las Centrales de Generación por el Uso de Sistemas de Distribución” deberán ser publicadas en el