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NORMA LEGAL OFICIAL DEL DÍA 17 DE NOVIEMBRE DEL AÑO 2005 (17/11/2005)

CANTIDAD DE PAGINAS: 96

TEXTO PAGINA: 56

PÆg. 304334 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 Civil contra ANATOLIA GONZALES SEGURA o MARIA GONZALES SEGURA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo Primero.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que en nombre yrepresentación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra ANATOLIA GONZALES SEGURA o MARIA GONZALES SEGURA,por presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, en agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo Segundo.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil,para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase.EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19409 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1064-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Oficio Nº 1312-2005/GP/SGDAC/HYC RENIEC y el Informe Nº 1006-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Depuración Registral y Archivo Central del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, así como delproceso de depuración inherente al procedimiento administrativo, ha detectado que la ciudadana AUREA AMPARO SANCHEZ URCIA, con fecha 24 de agosto de1984 obtuvo la Partida de Inscripción Nº 19229486, en mérito a su Inscripción Nº 7554388, registra como fecha y lugar de nacimiento el 15 de abril de 1957 en el distrito yprovincia de Pacasmayo, departamento de La Libertad; Que, mediante el Formulario de Identidad Nº 06451069 de fecha 31 de agosto de 1998, la referida ciudadana, obtuvola emisión del DNI Nº 19229486 a través del trámite de duplicado, declarando como nacida el 15 de abril de 1957; Que, posteriormente, la ciudadana AUREA AMPARO SANCHEZ URCIA, a través del Formulario de Identidad Nº 12627849 de fecha 10 de diciembre del 2001, solicita la rectificación de la Inscripción Nº 19229486, debiendo quedarcomo nacida el 15 de abril del 1959. Adjunta como documento de sustento copia de la Partida de Nacimiento Nº 151, inscrita por mandato judicial en el año 1987, expedida por laMunicipalidad Provincial de Pacasmayo; Que, Oficina de Registro de Estado Civil que funciona en la Municipalidad Provincial de Pacasmayo, remite copiade la Partida de Nacimiento Nº 151, inscrita por mandato judicial en el año 1987, a nombre de AUREA AMPARO SANCHEZ URCIA, nacida el 15 de abril de 1959; Que, los hechos antes descritos constituyen indicio razonable de la comisión de presunto delito contra la Fe Pública, en la modalidad de Falsedad Ideológica, previstoy sancionado en el artículo 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica,resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargo de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales quecorrespondan en defensa de los intereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra AUREA AMPARO SANCHEZ URCIA; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional deIdentificación y Estado Civil, para que en nombre y representación de los intereses del Estado interponga las acciones legales que correspondan contra AUREA AMPARO SANCHEZ URCIA, por presunto delito contra la Fe Pública,en la modalidad de Falsedad Ideológica, agravio del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil. Artículo 2º.- Remítase lo actuado al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para los fines a que se contrae la presente Resolución. Regístrese, publíquese y cúmplase. EDUARDO RUIZ BOTTO Jefe Nacional 19410 RESOLUCIÓN JEFATURAL Nº 1065-2005-JEF/RENIEC Lima, 27 de octubre de 2005 VISTO: el Informe Nº 292-2005-GP/SGPIRENIEC, y el Informe Nº 1003-2005-GAJ/RENIEC de fecha 22 de agosto del 2005, emitido por la Gerencia de Asesoría Jurídica. CONSIDERANDO: Que, la Subgerencia de Procesamiento de Identificación del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, en su permanente labor fiscalizadora, ha detectado que el ciudadano ANGEL GERMAN PACOSONCO DUEÑAS, titular de laInscripción Nº 25541905, mediante el Formulario de Identidad Nº 21757619 de fecha 13 de octubre del 2004, solicita de manera irregular una segunda inscripción, en el Registro Únicode Identificación de las Personas Naturales, identificándose como GERMAN ORELLANA BEGAZO, registra como fecha y lugar de nacimiento el 5 de mayo de 1928 en el distrito deMiraflores, provincia, departamento de Arequipa. Adjunta como documento de sustento, copia certificada de la Partida de Bautizo Nº 106 - Libro Nº 24 del año 1928, expedida por laParroquia de San Antonio Abad - Arquidiócesis de Arequipa; Que, mediante el Oficio Nº 2708-2005-GAJ/RENIEC de fecha 25 de julio del 2005, la Gerencia de AsesoríaJurídica, solicitó a la Parroquia de San Antonio Abad - Arquidiócesis de Arequipa, la remisión de copia certificada o autenticada de las Partidas de Bautismo anombre de ANGEL GERMAN PACOSONCO DUEÑAS y GERMAN ORELLANA BEGAZO; Que, en mérito a lo expuesto en el considerando precedente, con fecha 10 de agosto del presente año, la citada Parroquia, remite copia certificada de la Partida de Bautizo Nº 106 - Libro Nº 24 del año 1928 a nombre de ANGEL GERMANPACOSONCO DUEÑAS. Asimismo, se deja constancia respecto a la falsedad de la copia certificada de la Partida de Bautizo Nº 106 - Libro Nº 24 del año 1928, presentada por elcitado ciudadano, a través del Formulario de Identidad Nº 21757619 de fecha 13 de octubre del 2004; Que, se establece la presunción razonada que el ciudadano ANGEL GERMAN PACOSONCO DUEÑAS, ha hecho uso de documento falso o falsificado como si fuese legítimo, para sustentar una situación distinta de la realidad,con la consecuente inserción de datos falsos en Formulario de Identidad, por lo cual se deduce la comisión del delito contra la Fe Pública, en sus modalidades de Falsificaciónde Documentos (Falsedad Impropia o de Uso) y Falsedad Ideológica, previstos y sancionados en los artículos 427º y 428º del Código Penal vigente; Que, en atención a los considerandos precedentes, y estando a lo opinado por la Gerencia de Asesoría Jurídica, resulta necesario autorizar al Procurador Público a cargode los asuntos judiciales del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, para que interponga las acciones legales que correspondan, en defensa de losintereses del Estado y del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil contra ANGEL GERMAN PACOSONCO DUEÑAS y los que resulten responsables; y, De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Ley Nº 17537 y la Ley Nº 26497; SE RESUELVE: Artículo 1º.- Autorizar al Procurador Público encargado de los asuntos judiciales del Registro Nacional