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PÆg. 304325 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 en la Ley Orgánica del RENIEC ni en el reglamento de inscripciones, tales como: copias fedateadas de los DNIs de los padres, declarantes o testigos; constancia de no inscripción; constancia de no poseer DNI expedido porla RENIEC; declaración jurada de tres testigos; carné de vacunación; certificado de antecedentes policiales de los padres, antecedentes penales si es “sospechoso /a”; certificado domiciliario; certificado de supervivencia del niño, entre otros. Asimismo, establecían como requisitos documentos proporcionados por lamunicipalidad como el Formulario Único de Trámite (FUT), incluido un costo por su entrega. Ello vulnera principios administrativos como el de legalidad, informalismo o simplicidad. Al establecer un costo por el FUT, se contraviene lo expresamente dispuesto por el artículo 154º de la Ley del ProcedimientoAdministrativo General; mientras que el solicitar copias fedateadas en lugar de simples no toma en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.1. del artículo 41º de la mismaley. En relación al certificado de antecedentes penales éste no debería contemplarse como requisitos en elreglamento de inscripciones por cuanto no es un documento pertinente para acreditar la identidad de la persona. Por otro lado, éste documento debe sertramitado ante el Ministerio del Interior, el cual exige el pago de un derecho en el Banco de la Nación y este último exige la ciudadano presentar el DNI, documentodel que carece quien no se ha inscrito en el registro. En caso que el registrador requiera dicha información éste puede exigir al solicitante una declaración juradaconforme a lo dispuesto en el numeral 1.3. del artículo 41º. El mismo criterio se aplica a la solicitud de certificado domiciliario. Se ha verificado que RENIEC ha establecido mediante Resolución Gerencial Nº 018-2004-GO/RENIEC que los registradores deben solicitar, entre otros, declaraciónjurada de dos testigos y certificado negativo de inscripción. El primero es un requisito contemplado en la Ley Orgánica del RENIEC y el reglamento deinscripciones, sin embargo RENIEC restringe su presentación a la concurrencia de uno de los medios probatorios básicos y que los declarantes tengan calidadde testigo calificado, lo cual limita los alcances de las normas y las posibilidades de inscripción. Se han reportado casos en que se solicita que el testigo sea 10años mayor que el solicitante, aún cuando este último tenga 90 años y no cuente con un medio probatorio básico. En cuanto a las constancias de no inscripción, RENIEC no está tomando en cuenta lo establecido por el artículo 41º de la Ley del Procedimiento AdministrativoGeneral que dispone que los ciudadanos pueden presentar declaraciones juradas en lugar de certificaciones oficiales, teniendo la entidad la facultadde ejercer control posterior en los casos que considere necesario. Por otro lado, de necesitar el registrador dicha información éste puede requerirla directamente a laoficina de registro civil de la municipalidad o al RENIEC, y no trasladarle el costo al ciudadano. Respecto a los requisitos para el procedimiento de inscripción, ya sea en el plazo ordinario o extraordinario, mientras las municipalidades ejerzan la delegación del RENIEC deben contemplar en sus TUPAs los requisitosde cada procedimiento en armonía con lo dispuesto por la Ley Orgánica del RENIEC y su reglamento, cuidando de respetar los principios de legalidad, informalismo,presunción de veracidad y simplicidad. Estos mismos principios deben ser observados por RENIEC al momento de emitir las directivas para las oficinas de registro civil. A su vez, la facultad prevista en el artículo 15º del reglamento de inscripciones por la cual los registradores pueden solicitar otros requisitos para una mejorcalificación, es una de naturaleza excepcional y debe estar siempre sujeta a criterios de razonabilidad. En relación a la gratuidad del procedimiento de rectificación administrativa por errores atribuibles al registrador, contemplado en el literal b) del artículo 98º del reglamento de inscripciones, de los 72 TUPArevisados sólo 3 lo establecían expresamente. El resto no regulaba el procedimiento o contemplaba una tasa que oscilaba entre los S/. 2.00 y los S/. 106.00 NuevosSoles. A partir de la revisión de la Resolución Jefatural Nº 128-2003-RENIEC que aprueba la directiva“Procedimiento Complementario de Regularización de Inscripciones del Registro de Estado Civil” y del Memorando Múltiple Nº 400-2004-GO/RENIEC mediante el cual dispone que las rectificaciones administrativasproducto de errores manifiestos de ortografía, de sexo o similar que fluya del propio documento podrán rectificarse únicamente vía notarial o judicial; queda en evidenciaque RENIEC no ha regulado un procedimiento administrativo de rectificación de partidas observando lo dispuesto por los artículos 71º, 76º y 98º b) delreglamento de inscripciones. Cuarto: Supervisión de las agencias del RENIEC.- De la supervisión a 51 agencias del RENIEC, se verificó que casi la totalidad no exigía la libreta militar como requisito obligatorio para obtener el DNI. Sin embargo entodas ellas se solicitaba de manera obligatoria la partida de nacimiento, aún cuando se presentaba la libreta militar. Ello obedecía a una disposición interna de RENIEC, através del Memorándum Múltiple Nº 321-2004-GO/ RENIEC en la cual se indica que la copia certificada del acta de nacimiento es un requisito obligatorio. La interpretación que RENIEC ha efectuado de la Ley Nº 28316 ha generado que algunas personas no puedan tramitar su DNI, pues basándose en loestablecido en dicha ley presentaron únicamente su libreta militar, siendo rechazadas sus solicitudes. Oportunamente el Defensor del Pueblo expresó al RENIEC su posición discrepante en esta materia, toda vez que al tratarse de la expresión jurídica de un derecho humano, fundamental para el ejercicio de otros derechosconstitucionales e internacionalmente protegidos, la interpretación debe resultar la más favorable para su ejercicio. Además, resulta conveniente que estainterpretación incluya otras normas relacionadas, como la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, de forma tal quesea integral, considerando que la administración pública tiene una unidad que a su vez es una garantía para los ciudadanos. Por otro lado, el requisito de exigir la copia certificada del expediente administrativo para quienes inscribieron su nacimiento de manera extraordinaria -establecido enel TUPA del RENIEC-, no guarda armonía con el principio de presunción de veracidad ni es razonable. En estos casos RENIEC tiene la facultad de solicitar directamentea la oficina de registro civil, si el caso particular lo amerita, la remisión de la copia del expediente y no trasladarle dicho costo al ciudadano. Quinto: Necesidad de consolidar el sistema registral.- Los resultados de la supervisión defensorial ponen de manifiesto la necesidad de integrar las oficinas de registro civil al RENIEC y consolidar el sistema registral. Esto no sólo es un mandato constitucional ylegal, sino que resulta de vital importancia para el ejercicio del derecho a la identidad y para otros derechos fundamentales, además de ser una herramientanecesaria para la planificación del Estado. Mientras no se produzca la integración de los registros civiles al RENIEC, dicho organismo mantienesu competencia constitucional y tiene la responsabilidad de normar y supervisar la actividad de las oficinas de registro civil. Por su parte, las municipalidades debencuidar de cumplir con el encargo delegado, respetando los derechos y principios contenidos en la Constitución, ciñéndose a lo regulado mediante la Ley Orgánica delRENIEC y su reglamento de inscripciones. Asimismo deben establecer los procedimientos referidos al registro civil en sus TUPAs y por tanto ajustarse a los parámetrosde legalidad al momento de regularlos. SE RESUELVE:Artículo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 100 “El derecho a la identidad y la actuación de laadministración estatal. Problemas verificados en la supervisión defensorial”. Artículo Segundo.- RECORDAR a los directores de los establecimientos de salud, así como a los profesionales y personal de salud, que la expedición del certificado de nacido vivo es gratuita en virtud de laResolución Ministerial Nº 389-2004-SA y que su entrega no puede ser condicionada a ningún otro servicio o pago. La gratuidad abarca desde la solicitud hasta su entrega