Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 47

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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en la Ley Organica del RENIEC ni en el reglamento de inscripciones, tales como: copias fedateadas de los DNIs de los padres, declarantes o testigos; MORDAZA de no inscripcion; MORDAZA de no poseer DNI expedido por la RENIEC; declaracion jurada de tres testigos; carne de vacunacion; certificado de antecedentes policiales de los padres, antecedentes penales si es "sospechoso /a"; certificado domiciliario; certificado de supervivencia del MORDAZA, entre otros. Asimismo, establecian como requisitos documentos proporcionados por la municipalidad como el Formulario Unico de Tramite (FUT), incluido un costo por su entrega. Ello vulnera principios administrativos como el de legalidad, informalismo o simplicidad. Al establecer un costo por el FUT, se contraviene lo expresamente dispuesto por el articulo 154º de la Ley del Procedimiento Administrativo General; mientras que el solicitar copias fedateadas en lugar de simples no toma en cuenta lo dispuesto por el numeral 1.1. del articulo 41º de la misma ley. En relacion al certificado de antecedentes penales este no deberia contemplarse como requisitos en el reglamento de inscripciones por cuanto no es un documento pertinente para acreditar la identidad de la persona. Por otro lado, este documento debe ser tramitado ante el Ministerio del Interior, el cual exige el pago de un derecho en el Banco de la Nacion y este ultimo exige la ciudadano presentar el DNI, documento del que carece quien no se ha inscrito en el registro. En caso que el registrador requiera dicha informacion este puede exigir al solicitante una declaracion jurada conforme a lo dispuesto en el numeral 1.3. del articulo 41º. El mismo criterio se aplica a la solicitud de certificado domiciliario. Se ha verificado que RENIEC ha establecido mediante Resolucion Gerencial Nº 018-2004-GO/RENIEC que los registradores deben solicitar, entre otros, declaracion jurada de dos testigos y certificado negativo de inscripcion. El primero es un requisito contemplado en la Ley Organica del RENIEC y el reglamento de inscripciones, sin embargo RENIEC restringe su MORDAZA a la concurrencia de uno de los medios probatorios basicos y que los declarantes tengan calidad de testigo calificado, lo cual limita los alcances de las normas y las posibilidades de inscripcion. Se han reportado casos en que se solicita que el testigo sea 10 anos mayor que el solicitante, aun cuando este ultimo tenga 90 anos y no cuente con un medio probatorio basico. En cuanto a las constancias de no inscripcion, RENIEC no esta tomando en cuenta lo establecido por el articulo 41º de la Ley del Procedimiento Administrativo General que dispone que los ciudadanos pueden presentar declaraciones juradas en lugar de certificaciones oficiales, teniendo la entidad la facultad de ejercer control posterior en los casos que considere necesario. Por otro lado, de necesitar el registrador dicha informacion este puede requerirla directamente a la oficina de registro civil de la municipalidad o al RENIEC, y no trasladarle el costo al ciudadano. Respecto a los requisitos para el procedimiento de inscripcion, ya sea en el plazo ordinario o extraordinario, mientras las municipalidades ejerzan la delegacion del RENIEC deben contemplar en sus TUPAs los requisitos de cada procedimiento en MORDAZA con lo dispuesto por la Ley Organica del RENIEC y su reglamento, cuidando de respetar los principios de legalidad, informalismo, presuncion de veracidad y simplicidad. Estos mismos principios deben ser observados por RENIEC al momento de emitir las directivas para las oficinas de registro civil. A su vez, la facultad prevista en el articulo 15º del reglamento de inscripciones por la cual los registradores pueden solicitar otros requisitos para una mejor calificacion, es una de naturaleza excepcional y debe estar siempre sujeta a criterios de razonabilidad. En relacion a la gratuidad del procedimiento de rectificacion administrativa por errores atribuibles al registrador, contemplado en el literal b) del articulo 98º del reglamento de inscripciones, de los 72 MORDAZA revisados solo 3 lo establecian expresamente. El resto no regulaba el procedimiento o contemplaba una tasa que oscilaba entre los S/. 2.00 y los S/. 106.00 Nuevos Soles. A partir de la revision de la Resolucion Jefatural Nº 128-2003-RENIEC que aprueba la directiva

"Procedimiento Complementario de Regularizacion de Inscripciones del Registro de Estado Civil" y del Memorando Multiple Nº 400-2004-GO/RENIEC mediante el cual dispone que las rectificaciones administrativas producto de errores manifiestos de ortografia, de sexo o similar que fluya del propio documento podran rectificarse unicamente via notarial o judicial; queda en evidencia que RENIEC no ha regulado un procedimiento administrativo de rectificacion de partidas observando lo dispuesto por los articulos 71º, 76º y 98º b) del reglamento de inscripciones. Cuarto: Supervision de las agencias del RENIEC.De la supervision a 51 agencias del RENIEC, se verifico que casi la totalidad no exigia la libreta militar como requisito obligatorio para obtener el DNI. Sin embargo en todas ellas se solicitaba de manera obligatoria la partida de nacimiento, aun cuando se presentaba la libreta militar. Ello obedecia a una disposicion interna de RENIEC, a traves del Memorandum Multiple Nº 321-2004-GO/ RENIEC en la cual se indica que la MORDAZA certificada del acta de nacimiento es un requisito obligatorio. La interpretacion que RENIEC ha efectuado de la Ley Nº 28316 ha generado que algunas personas no puedan tramitar su DNI, pues basandose en lo establecido en dicha ley presentaron unicamente su libreta militar, siendo rechazadas sus solicitudes. Oportunamente el Defensor del Pueblo expreso al RENIEC su posicion discrepante en esta materia, toda vez que al tratarse de la expresion juridica de un derecho humano, fundamental para el ejercicio de otros derechos constitucionales e internacionalmente protegidos, la interpretacion debe resultar la mas favorable para su ejercicio. Ademas, resulta conveniente que esta interpretacion incluya otras normas relacionadas, como la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Servicio Militar y su Reglamento, de forma tal que sea integral, considerando que la administracion publica tiene una unidad que a su vez es una garantia para los ciudadanos. Por otro lado, el requisito de exigir la MORDAZA certificada del expediente administrativo para quienes inscribieron su nacimiento de manera extraordinaria -establecido en el MORDAZA del RENIEC-, no guarda MORDAZA con el MORDAZA de presuncion de veracidad ni es razonable. En estos casos RENIEC tiene la facultad de solicitar directamente a la oficina de registro civil, si el caso particular lo amerita, la remision de la MORDAZA del expediente y no trasladarle dicho costo al ciudadano. Quinto: Necesidad de consolidar el sistema registral.- Los resultados de la supervision defensorial ponen de manifiesto la necesidad de integrar las oficinas de registro civil al RENIEC y consolidar el sistema registral. Esto no solo es un mandato constitucional y legal, sino que resulta de MORDAZA importancia para el ejercicio del derecho a la identidad y para otros derechos fundamentales, ademas de ser una herramienta necesaria para la planificacion del Estado. Mientras no se produzca la integracion de los registros civiles al RENIEC, dicho organismo mantiene su competencia constitucional y tiene la responsabilidad de normar y supervisar la actividad de las oficinas de registro civil. Por su parte, las municipalidades deben cuidar de cumplir con el encargo delegado, respetando los derechos y principios contenidos en la Constitucion, cinendose a lo regulado mediante la Ley Organica del RENIEC y su reglamento de inscripciones. Asimismo deben establecer los procedimientos referidos al registro civil en sus TUPAs y por tanto ajustarse a los parametros de legalidad al momento de regularlos. SE RESUELVE: Articulo Primero.- APROBAR el Informe Defensorial Nº 100 "El derecho a la identidad y la actuacion de la administracion estatal. Problemas verificados en la supervision defensorial". Articulo Segundo.- RECORDAR a los directores de los establecimientos de salud, asi como a los profesionales y personal de salud, que la expedicion del certificado de nacido vivo es gratuita en virtud de la Resolucion Ministerial Nº 389-2004-SA y que su entrega no puede ser condicionada a ningun otro servicio o pago. La gratuidad MORDAZA desde la solicitud hasta su entrega

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