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PÆg. 304327 NORMAS LEGALES Lima, jueves 17 de noviembre de 2005 i) Disponer la adecuación de la Resolución Gerencial Nº 018-2004-GO/RENIEC respecto a los requisitos referidos a la declaración jurada de dos testigos y a las certificaciones de no inscripción conforme a los criteriosseñalados en el informe. ii) Elaborar una directiva para que los registradores civiles, en caso requieran informaciónrespecto a si el solicitante se encuentra inscrito en otra municipalidad o en el RENIEC, sean quienes la soliciten directamente y no trasladen el costo a losciudadanos y ciudadanas. iii) Incluir en el instructivo “Calificación Registral para Oficinas de Registro de Estado Civil” los artículos 40º y41º de la Ley del Procedimiento Administrativo que establecen los documentos prohibidos de solicitar por la administración, así como los que se encuentran obligadosa aceptar con el mismo valor probatorio que los originales. 13.3. INVOCAR para que en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 71º, 76º y 98º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, deje sin efecto elMemorando Múltiple Nº 400-2004-GO/RENIEC y modifique la directiva que recoge el denominado “Procedimiento Complementario de Regularización deInscripciones del Registro de Estado Civil” regulando el procedimiento gratuito de rectificación administrativa por errores del registrador y SUPERVISANDO que las oficinas de registro civil den cumplimiento a dichas disposiciones. 13.4. REITERAR las recomendaciones efectuadas mediante Oficio DP-2005-133 y, en tal sentido: i) Disponer las acciones necesarias para dejar sin efecto el Memorándum Múltiple Nº 321-2004-GO/ RENIEC, por cuanto interpreta restrictivamente la Ley Nº 28316. ii) Adoptar las medidas necesarias para adecuar el Texto Único de Procedimiento Administrativo del RENIEC a lo dispuesto por la Ley Nº 28316, eliminando comorequisito obligatorio la presentación del original y copia simple de la libreta militar y considerando la posibilidad de establecer procedimientos diferenciados en cuantoal plazo de entrega del DNI, según el ciudadano o ciudadana entregue copia certificada del acta de nacimiento o copia de su libreta militar. iii) Disponer, al amparo de las facultades que la Constitución, su Ley Orgánica y su reglamento le otorgan, así como de lo dispuesto por el artículo 40º dela Ley Nº 27444, que las Jefaturas Regionales verifiquen, a través del sistema registral, la correspondencia entre la información contenida en la libreta militar y los datosconsignados en la partida de nacimiento, en los casos que los ciudadanos o ciudadanas inicien el procedimiento presentando su libreta militar. 13.5. RECOMENDAR eliminar de su TUPA el requisito de presentar copia certificada del expedienteadministrativo para quienes inscribieron su nacimiento extraordinariamente y requieren obtener su DNI por cuanto no guarda armonía con el principio de presunciónde veracidad ni es razonable EXHORTÁNDOLE a ejercer control posterior y solicitar directamente a la oficina de registro civil, si el caso particular lo amerita, la remisiónde la copia del expediente y no trasladarle dicho costo al ciudadano. 13.6. SOLICITAR la remisión del informe elaborado por la comisión especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos y procedimientos para la incorporación de los registros al RENIEC, así como dedeterminar el procedimiento para la delegación de funciones mientras éste no concluya. Artículo Décimo Cuarto.- MANIFESTAR la preocupación de la Defensoría del Pueblo respecto a la situación constatada en la supervisión defensorial, loque refuerza la necesidad que las oficinas de registro civil sean integradas al RENIEC y se consolide el sistema registral. Artículo Décimo Quinto.- RECONOCER los esfuerzos del Jefe del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC y de los integrantes de lacomisión especial de alto nivel encargada de elaborar el Plan Nacional de Restitución de la Identidad “Documentando a las personas indocumentadas 2005 -2009” y ALENTARLOS a realizar los máximos esfuerzos para llevar adelante los objetivos trazados. Artículo Décimo Sexto.- INVOCAR a la sociedad civil que ejerza su derecho de participación y vigilanciaen materia de derecho a la identidad. Artículo Décimo Séptimo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a la Adjuntíapara Asuntos Constitucionales el inicio de procesos constitucionales contra las ordenanzas municipales que restrinjan el ejercicio del derecho a la identidad. Artículo Décimo Octavo.- ENCARGAR a la Adjuntía para la Administración Estatal y a las Oficinas Defensoriales en el ámbito de su competencia elseguimiento de las recomendaciones formuladas en el presente informe. Artículo Décimo Noveno.- DISPONER que la presente resolución se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la República, de conformidad con el artículo 27º de la Ley Nº 26520, LeyOrgánica de la Defensoría del Pueblo. Regístrese, comuníquese y publíquese. WALTER ALBÁN PERALTA Defensor del Pueblo en funciones 19433 Aprueban Informe Defensorial N” 101 "Pueblos Indígenas en situación deaislamiento voluntario y contactoinicial" RESOLUCIÓN DEFENSORIAL Nº 032-2005-DP Lima, 15 de noviembre de 2005 VISTO:El Informe Defensorial Nº 101 "Pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contacto inicial",elaborado por el Programa de Comunidades Nativas. ANTECEDENTES:Primero. Vulnerabilidad de los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario y contactoinicial.- Se estima que actualmente existen en la Amazonía peruana catorce grupos étnicos en situación deaislamiento y/o contacto inicial, pertenecientes a dos familias lingüísticas. Cinco de estos grupos no cuentan con descripciones etnográficas adecuadas y sólo setienen estimaciones, algunas poco confiables, sobre su posible composición demográfica o sobre el número de sus pequeños asentamientos 1. Los pueblos indígenas en situación de aislamiento voluntario evitan en lo posible relaciones con otros pueblos, debido a las agresiones que sufrieron contrasu integridad personal y contra su cultura, por lo que optaron por aislarse del resto de la sociedad nacional alejándose de otros pueblos indígenas y buscando refugioen la selva amazónica, en lugares distantes, especialmente en las partes altas (cabeceras) de los ríos. Se trata de pueblos extremadamente vulnerables alas enfermedades comunes en nuestro medio, como la gripe y las gastrointestinales, que enfrentan una disyuntiva de supervivencia a largo plazo si continúanen situación de aislamiento. Los pueblos indígenas en situación de contacto inicial o esporádico son aquellos que ocasionalmente entablan 1Zarzar, Alonso: "Tras las Huellas de un Antiguo Presente: la Problemática de los Pueblos Indígenas Amazónicos en Aislamiento y en Contacto inicial- Recomen- daciones para Supervivencia y Bienestar. Adjuntía para los Derechos Humanos. Programa Especial de Comunidades Nativas. Defensoría del Pueblo. Lima, 1999.