Norma Legal Oficial del día 17 de noviembre del año 2005 (17/11/2005)


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TEXTO DE LA PÁGINA 49

MORDAZA, jueves 17 de noviembre de 2005

NORMAS LEGALES

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i) Disponer la adecuacion de la Resolucion Gerencial Nº 018-2004-GO/RENIEC respecto a los requisitos referidos a la declaracion jurada de dos testigos y a las certificaciones de no inscripcion conforme a los criterios senalados en el informe. ii) Elaborar una directiva para que los registradores civiles, en caso requieran informacion respecto a si el solicitante se encuentra inscrito en otra municipalidad o en el RENIEC, MORDAZA quienes la soliciten directamente y no trasladen el costo a los ciudadanos y ciudadanas. iii) Incluir en el instructivo "Calificacion Registral para Oficinas de Registro de Estado Civil" los articulos 40º y 41º de la Ley del Procedimiento Administrativo que establecen los documentos prohibidos de solicitar por la administracion, asi como los que se encuentran obligados a aceptar con el mismo valor probatorio que los originales. 13.3. INVOCAR para que en cumplimiento de lo dispuesto en los articulos 71º, 76º y 98º del Reglamento de Inscripciones del RENIEC, deje sin efecto el Memorando Multiple Nº 400-2004-GO/RENIEC y modifique la directiva que recoge el denominado "Procedimiento Complementario de Regularizacion de Inscripciones del Registro de Estado Civil" regulando el procedimiento gratuito de rectificacion administrativa por errores del registrador y SUPERVISANDO que las oficinas de registro civil den cumplimiento a dichas disposiciones. 13.4. REITERAR las recomendaciones efectuadas mediante Oficio DP-2005-133 y, en tal sentido: i) Disponer las acciones necesarias para dejar sin efecto el Memorandum Multiple Nº 321-2004-GO/ RENIEC, por cuanto interpreta restrictivamente la Ley Nº 28316. ii) Adoptar las medidas necesarias para adecuar el Texto Unico de Procedimiento Administrativo del RENIEC a lo dispuesto por la Ley Nº 28316, eliminando como requisito obligatorio la MORDAZA del original y MORDAZA simple de la libreta militar y considerando la posibilidad de establecer procedimientos diferenciados en cuanto al plazo de entrega del DNI, segun el ciudadano o ciudadana entregue MORDAZA certificada del acta de nacimiento o MORDAZA de su libreta militar. iii) Disponer, al MORDAZA de las facultades que la Constitucion, su Ley Organica y su reglamento le otorgan, asi como de lo dispuesto por el articulo 40º de la Ley Nº 27444, que las Jefaturas Regionales verifiquen, a traves del sistema registral, la correspondencia entre la informacion contenida en la libreta militar y los datos consignados en la partida de nacimiento, en los casos que los ciudadanos o ciudadanas inicien el procedimiento presentando su libreta militar. 13.5. RECOMENDAR eliminar de su MORDAZA el requisito de presentar MORDAZA certificada del expediente administrativo para quienes inscribieron su nacimiento extraordinariamente y requieren obtener su DNI por cuanto no guarda MORDAZA con el MORDAZA de presuncion de veracidad ni es razonable EXHORTANDOLE a ejercer control posterior y solicitar directamente a la oficina de registro civil, si el caso particular lo amerita, la remision de la MORDAZA del expediente y no trasladarle dicho costo al ciudadano. 13.6. SOLICITAR la remision del informe elaborado por la comision especial encargada de estudiar, analizar y proponer los mecanismos y procedimientos para la incorporacion de los registros al RENIEC, asi como de determinar el procedimiento para la delegacion de funciones mientras este no concluya. Articulo Decimo Cuarto.- MANIFESTAR la preocupacion de la Defensoria del Pueblo respecto a la situacion constatada en la supervision defensorial, lo que refuerza la necesidad que las oficinas de registro civil MORDAZA integradas al RENIEC y se consolide el sistema registral. Articulo Decimo Quinto.- RECONOCER los esfuerzos del Jefe del Registro Nacional de Identificacion y Estado Civil - RENIEC y de los integrantes de la comision especial de alto nivel encargada de elaborar el Plan Nacional de Restitucion de la Identidad "Documentando a las personas indocumentadas 2005 -

2009" y ALENTARLOS a realizar los maximos esfuerzos para llevar adelante los objetivos trazados. Articulo Decimo Sexto.- INVOCAR a la sociedad civil que ejerza su derecho de participacion y vigilancia en materia de derecho a la identidad. Articulo Decimo Septimo.- ENCARGAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal y a la Adjuntia para Asuntos Constitucionales el inicio de procesos constitucionales contra las ordenanzas municipales que restrinjan el ejercicio del derecho a la identidad. Articulo Decimo Octavo.- ENCARGAR a la Adjuntia para la Administracion Estatal y a las Oficinas Defensoriales en el ambito de su competencia el seguimiento de las recomendaciones formuladas en el presente informe. Articulo Decimo Noveno.- DISPONER que la presente resolucion se incluya en el Informe Anual del Defensor del Pueblo al Congreso de la Republica, de conformidad con el articulo 27º de la Ley Nº 26520, Ley Organica de la Defensoria del Pueblo. Registrese, comuniquese y publiquese. MORDAZA MORDAZA MORDAZA Defensor del Pueblo en funciones 19433

Aprueban Informe Defensorial Nº 101 "Pueblos Indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial"
RESOLUCION DEFENSORIAL Nº 032-2005-DP MORDAZA, 15 de noviembre de 2005 VISTO: El Informe Defensorial Nº 101 "Pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial", elaborado por el Programa de Comunidades Nativas. ANTECEDENTES: Primero. Vulnerabilidad de los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario y contacto inicial.Se estima que actualmente existen en la Amazonia peruana catorce grupos etnicos en situacion de aislamiento y/o contacto inicial, pertenecientes a dos familias linguisticas. Cinco de estos grupos no cuentan con descripciones etnograficas adecuadas y solo se tienen estimaciones, algunas poco confiables, sobre su posible composicion demografica o sobre el numero de sus pequenos asentamientos1 . Los pueblos indigenas en situacion de aislamiento voluntario evitan en lo posible relaciones con otros pueblos, debido a las agresiones que sufrieron contra su integridad personal y contra su cultura, por lo que optaron por aislarse del resto de la sociedad nacional alejandose de otros pueblos indigenas y buscando refugio en la MORDAZA amazonica, en lugares distantes, especialmente en las partes altas (cabeceras) de los rios. Se trata de pueblos extremadamente vulnerables a las enfermedades comunes en nuestro medio, como la gripe y las gastrointestinales, que enfrentan una disyuntiva de supervivencia a largo plazo si continuan en situacion de aislamiento. Los pueblos indigenas en situacion de contacto inicial o esporadico son aquellos que ocasionalmente entablan

1

Zarzar, Alonso: "Tras las Huellas de un Antiguo Presente: la Problematica de los Pueblos Indigenas Amazonicos en Aislamiento y en Contacto inicial- Recomendaciones para Supervivencia y Bienestar. Adjuntia para los Derechos Humanos. Programa Especial de Comunidades Nativas. Defensoria del Pueblo. MORDAZA, 1999.

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